Sentencia Nº 2023003128 de Tribunal Contencioso Administrativo, 11-09-2023
| Fecha | 11 Septiembre 2023 |
| Número de expediente | 13-008900-1027-CA - 2 |
| Número de sentencia | 2023003128 |
| Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
*130089001027CA*
|
EXPEDIENTE: |
13-008900-1027-CA - 2 |
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PROCESO: |
EJECUCIÓN DE SENTENCIA (LRJCA) |
|
ACTOR/A: |
COCA COLA FEMSA DE COSTA RICA S.A. |
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DEMANDADO/A: |
EL ESTADO |
Nº N° 2023003128
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las diez horas con cuarenta y tres minutos del once de Setiembre del dos mil veintitres.-
Proceso de EJECUCIÓN DE SENTENCIA de COCA COLA FEMSA DE COSTA RICA, contra el ESTADO, representado por la Procuradora M.P.V.S.ánchez.-
CONSIDERANDO:
I- ACTUACIONES PROCESALES: a) Que la parte actora presento liquidación en fecha 16 de enero de 2021 indicando "1. La sentencia firme en proceso de ejecución (número 58-2016 de las 15:00 horas del 31 de mayo de 2016, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, S.ón V) estableció: Por tanto: () Se ordena la devolución de las sumas efectivamente pagadas por la demandante, tanto por concepto de los créditos rechazados por la Administración, como por los intereses cobrados y las sumas establecidas en carácter de sanción. Sobre los montos que resulten, corren intereses, los cuales deberán calcularse de conformidad con las disposiciones de los numerales 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Todo lo anterior, será liquidado en la etapa de ejecución de sentencia. Son ambas costas a cargo del Estado. 2. Salvo lo dispuesto sobre costas, dicha resolución fue confirmada por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia número 3119-F-S1-2019, de las 15:44 horas del 10 de octubre de 2019. 3. Procedo a liquidar los intereses adeudados. 4. El capital o principal es la suma de C514.841.091 (quinientos catorce millones ochocientos cuarenta y un mil noventa y un colones. 5. El punto de partida del cómputo de los intereses es el 16 de diciembre de 2013. Según costa de los comprobantes certificados por la notaria pública L.. A.C.S.S., el día 16 de diciembre de 2013 la actora transfirió al Ministerio de Hacienda la suma de C514.841.091 (quinientos catorce millones ochocientos cuarenta y un mil noventa y un colones. 6. El punto de cese es la fecha de la orden de pago del capital a la actora, el 31 de agosto de 2021 (resolución de las 17:20 horas del 31 de agosto de 2021). 7. De conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, las tasas de intereses aplicables son las establecida, mediante resolución, por la Administración Tributaria, las cuales deberán ser equivalentes al promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos al sector comercial y, en ningún caso, pueden exceder en más de 10 puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. 8. Al tenor de lo anterior, los intereses adeudados por el Estado a mi representada son los que se indican en la siguiente tabla:
9. En la primera columna, se indican las tasas de interés establecidas, para cada período, por las respectivas resoluciones del Ministerio de Hacienda, de conformidad con los parámetros establecidos en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, a saber: el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos al sector comercial y, en ningún caso, pueden exceder en más de 10 puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. 10. Los intereses a cargo del Estado, de conformidad con lo establecido en la sentencia firme número 58-2016 de las 15:00 horas del 31 de mayo de 2016, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, S.ón V, durante el período comprendido entre el 16 de diciembre de 2013 y el 31 de agosto de 2021, ascienden a ¢513.215.885,78, (Quinientos trece millones doscientos quince mil ochocientos ochenta y cinco colones con setenta y ocho céntimos). 11. Las tasas aplicadas corresponden a los parámetros establecido en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios: El cálculo correspondiente a los intereses está basado en el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos al sector comercial, además dichas tasas no exceden en más de 10 puntos la tasa básica pasiva del B.C.C.R., (Banco Central de Costa Rica) para los respectivos períodos. 12. Apoyo la presente gestión en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. 13. Como prueba, adjunto la certificación de CPA emitida por la Contadora Pública Autorizada L.. S.S.ís Córdoba. 14. Con base en lo expuesto, pido se apruebe la siguiente liquidación de intereses adeudados por el Estado a la actora:
Pido, en consecuencia, se ordene al Estado pagar a la actora, por concepto de intereses correspondientes al período comprendido entre el 16 de diciembre de 2013 y el 31 de agosto de 2021, la suma de ¢513.215.885,78, (Quinientos trece millones doscientos quince mil ochocientos ochenta y cinco colones con setenta y ocho céntimos). Subsidiariamente, para el caso de que el Tribunal no concordare con la liquidación presentada, pido se liquiden y fijen los intereses adeudados por el Estado a la actora, de conformidad con los parámetros establecidos en la sentencia firme, de conformidad con las disposiciones de los numerales 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En subsidio de lo anterior, pido al Tribunal liquidar y fijar los intereses adeudados por el Estado a la actora, de conformidad con el derecho aplicable en criterio del Despacho. (Imagen 140 a 144 del legajo de ejecución); b) Por auto de las diez horas uno minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós, se confirió audiencia al Estado (Imagen 145 del legajo de ejecución); c) Que el Estado mediante escrito de fecha 15 de junio de 2022, contestó la audiencia presentando su oposición indicando "En relación con la liquidación de intereses presentada por la actora en escrito fechado 16 de enero de 2021, esta R.ón luego de revisar los cálculos realizados por la ejecutante, considera que los mismos son incorrectos. Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en el oficio N° DGCN-OF-116-2022 del 14 de junio de 2022, el cual se aporta como prueba, sin detrimento de los resultados que arroje el estudio que realice la Autoridad Judicial, en caso de que las sumas a devolver por mi representado resultaren menores a las indicadas en dicho documento. Dado que los intereses que aquí se fijen deben pagarse con fondos públicos, los cuales estamos obligados a proteger. (Imagen 150 del legajo de ejecución).-
II.- DE LOS INTERESES LIQUIDADOS: Solicita la parte actora intereses sobre las sumas concedidas como principal de ¢514.841.091,00, el cual se convierte en la suma principal adeudada, es sobre dicha suma que puede peticionar intereses. Véase que se pretende el cobro de intereses sobre el período del 16 de diciembre de 2013 al 31 de agosto de 2021, fechas sobre las cuales no existe oposición de la representación del Estado, sin embargo debe de tomarse en consideración que mediante sentencia N°131-2021 de las ocho horas treinta y cinco minutos del seis de abril de dos mil veintiuno (Imagen 56 a 62 del legajo de ejecución), la cual se encuentra en firme siendo que fue rechazada por extemporánea la apelación formulada, se rechazó la liquidación de los intereses, por cuanto indico el fallo en firme las tasas de intereses aplicadas no resultaban acordes con el fallo en palabras de la otrora Juzgadora "...Verificado lo liquidado contra el índice de tasas activas promedio del Banco Central de Costa Rica que se adjunta al presente legajo mediante archivo PDF, y que se obtiene a través de la página web de dicho ente bancario, la tasa que se pretende aplicar no corresponde a la vigente en los períodos liquidados, siendo que por la forma en que se solicitan intereses resulta imposible conceder los mismos ya que la tasa de interés aplicada no responde a la tasa activa promedio vigente que dicha entidad genera y que es de aplicación al caso concreto, en consecuencia debe rechazarse lo pretendido en este extremo,ya que la parte no cumple en su liquidación con los parámetros ordenados por el Tribunal Colegiado y así se rechaza lo peticionado en cuanto a intereses porque no es posible que esta juzgadora apruebe la suma pretendida por ser fondos públicos que para ser reconocidos a favor de los administrados deben tener sustento fáctico y procedimiento aplicado en forma adecuada...". S.ón que se repite en la nuevo liquidación formulada, que corresponde a una copia exacta de los rechazos en firme por la Jueza Ejecutora. Véase que a imagen 131 se presenta el mismo calculo con las mismas tasas de intereses. En consecuencia el yerro persiste. Sin embargo la demandada a la hora de contestar al audiencia conferida, realizó el calculo de los intereses Tributarios, mismos que fueron confirmadas por esta autoridad según el calculador que al efecto se tiene para este tipo de asuntos, es decir la aplicación de los intereses tributarios. Contrario a lo indicado por la otrora Jueza el calculo realizado por el Estado es acorde y ademas establece las tasas de referencia aplicables al efecto, y siendo que la liquidación formulada por la parte actora contiene el mismo yerro dispuesto por la sentencia 131-2020 confirmada ante el rechazo extemporáneo del recurso, procede esta autoridad aprobar los intereses peticionados del rango de fechas que van del 16 de diciembre del 2013 al 31 de agosto del 2021 en la cantidad indicada por la representación del Estado de cuatrocientos noventa y seis millones quinientos once mil cien colones con cincuenta y seis céntimos (¢496.511.100.56). Conforme al cuatro aportado y el calculo aportado por los grandes contribuyentes que se indica fue verificado por esta autoridad.
III.- CUESTIONES DE TRAMITE: Firme la presente resolución debe el Estado depositar la...
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