Sentencia Nº 2023004664 de Sala Constitucional, 28-02-2023

EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Número de expediente22-012798-0007-CO
Fecha28 Febrero 2023
Número de sentencia2023004664

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Exp: 22-012798-0007-CO

Res. Nº 2023004664

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitres .

Recurso de amparo interpuesto por J.O.G..É..R.Z., cédula de identidad N° 0106860144, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN y el ÁREA RECTORA DE SALUD DE SAN RAMÓN.

RESULTANDO:

1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala y, agregado al expediente el 17 de febrero de 2023, el recurrente indicó lo siguiente:

“… Por resolución emitida en este asunto, se otorgó un plazo perentorio a fin que la Autoridad del lugar emita criterio respecto al reclamo que efectué por este medio. Se ruega prevenir a las Autoridades pertinentes, a fin de que emitan lo que en derecho corresponde.

2.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

R..e.M....S.A.; y,

CONSIDERANDO:

I.- SOBRE LO RESUELTO POR ESTE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Por Sentencia N° 2022-16381 de las 9:20 horas de 15 de julio de 2022, este Tribunal declaró parcialmente con lugar el recurso y ordenó lo siguiente:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la falta de respuesta de las gestiones incoadas por el amparado el 02 de julio, 04 de agosto y 19 de agosto, todas del año 2019, ante la Municipalidad de San Ramón; y ante la falta de resolución de las denuncias planteadas por el recurrente desde el 20 de enero de 2020, y 02 de mayo del año en curso, en el Ministerio de Salud. Se le ordena a N.G.U.ña G. y H.J.C.C., bajo ese mismo orden Alcalde y Presidente del Concejo Municipal, ambos funcionarios de la Municipalidad de San Ramón, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, que en el plazo no mayor a DIEZ DÍAS, a partir de la notificación de esta Sentencia, le notifiquen la respuesta con relación a las gestiones planteadas por la parte recurrente en el año 2019. Por otra parte, se le ordena a A.I.R.íguez Sánchez, en su condición de Directora del Área Rectora de San Ramón, o a quien en su lugar ejerza su cargo, que dentro del plazo máximo de SEIS MESES resuelva de manera definitiva las denuncias planteadas por el tutelado en el año 2020 y 2022.

La resolución fue notificada al Director del Área de Salud de San Ramón y al Alcalde y al Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de San Ramón, el 19 de julio de 2022.

Posteriormente, por resolución 2023-2332 de las 9:40 horas de 1 de febrero de 2023, ante una gestión planteada por la Directora del Área Rectora de San Ramón, se concedió una ampliación de plazo para resolver, En consecuencia, se dispuso lo siguiente:

Se amplía el plazo conferido a la Dirección del Área Rectora de San Ramón en la Sentencia N° 2022-16381 de las 9:20 horas de 15 de julio de 2022, hasta el 14 de setiembre de 2023, para que cumpla con lo ahí ordenado, bajo los mismos apercibimientos. N.íquese.

Resolución notificada al Director del Área Rectora de Salud de San Ramón el 2 de febrero de 2023.

En consecuencia, al haberse ampliado el plazo para resolver lo ordenado por este Tribunal y, al estar vigente aún, corresponde desestimar la gestión planteada por el recurrente.

II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

No ha lugar a la gestión formulada.-

Fernando Castillo V.

Presidente

Fernando Cruz C.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Fernando Enrique Lara G.

Jose Roberto Garita N.

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --

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EXPEDIENTE N° 22-012798-0007-CO

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