Sentencia Nº 2023004669 de Sala Constitucional, 28-02-2023

EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Número de expediente22-023323-0007-CO
Fecha28 Febrero 2023
Número de sentencia2023004669

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Exp: 22-023323-0007-CO

Res. Nº 2023004669

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitres .

Gestión de desobediencia presentada por JOSÉ ÁNGEL ROVIRA UGARTE, cédula de identidad 0503170401, a favor de EMANUEL SOLÍS CASTRO, cédula de identidad 0702740275, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN VIAL.

Resultando:

1.- Mediante escrito recibido por medio del Sistema de Gestión en Línea de la Sala el 23 de enero de 2023, el recurrente acusa la desobediencia a lo ordenado por esta Sala en la sentencia No. 2022-25669 de las 9:20 horas del 28 octubre de 2022, pues al amparado no se le ha otorgado cita para la realización de la prueba de manejo.

2.- En constancia suscrita por el Técnico Judicial 3 a. i. y la Secretaria a. i., ambos de la Sala Constitucional, se indica que revisado, a las veintidós horas quince minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés, en el SISTEMA COSTARRICENSE DE GESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES el CONTROL DE DOCUMENTOS RECIBIDOS Y ESTE EXPEDIENTE, no apareció que del 06 al 14 de febrero de 2023, el Directora de E.ón Vial a. i. del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, haya(n) presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las once horas cincuenta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.

3.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

R..e.M....C.C.; y,

Considerando:

I.- EN CUANTO A LA GESTIÓN FORMULADA: Sobre la desobediencia alegada, se tiene que esta Sala mediante sentencia No. 2022-25669 de las 9:20 horas del 28 octubre de 2022 en la que se determinó: Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a J.R.A., en su condición de Directora de Educación Vial a. i. del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o a quienes ocupen dichos cargos, que giren las órdenes correspondientes, se coordine lo pertinente y emita las directrices respectivas dentro del ámbito de sus competencias, para que, 1) en la próxima habilitación de citas de pruebas prácticas para la licencia, se garantice el funcionamiento eficaz y eficiente de los medios previstos para el otorgamiento de estas y; 2) a la parte amparada se le otorgue una cita para la prueba de manejo que requiere en un plazo no mayor a UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, siempre y cuando la parte interesada cumpla con todos los requisitos.

II.- En vista de que la Directora de Educación Vial a. i. del Ministerio de Obras Públicas y Transportes omitió rendir el informe dentro del plazo fijado por este Tribunal en la resolución que confería audiencia de desobediencia de este asunto, de conformidad con el artículo 45, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se tienen por ciertos los hechos y se procede a analizar la constitucionalidad del asunto con base en los demás elementos aportados a los autos. Al respecto, se constata que el recurrente lleva razón en su alegato, ya que de las pruebas que constan en autos y ante la omisión de la autoridad recurrida en rendir el informe solicitado no se puede acreditar que el amparado se le haya dado cita para realizar la prueba de manejo en el plazo otorgado. En virtud de lo anterior, lo procedente es acoger la gestión planteada en los términos que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se reitera a J.R.A., en su condición de Directora de Educación Vial a. i. del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o a quien ocupe ese cargo, que proceda al cumplimiento de lo dispuesto en sentencia No. 2022-25669 de las 9:20 horas del 28 octubre de 2022, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren.-

Fernando Castillo V.

Presidente

Fernando Cruz C.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Fernando Enrique Lara G.

Jose Roberto Garita N.

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --

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EXPEDIENTE N° 22-023323-0007-CO

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