Sentencia Nº 2023004779 de Sala Constitucional, 28-02-2023

EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Número de expediente23-003378-0007-CO
Fecha28 Febrero 2023
Número de sentencia2023004779

*230033780007CO*

Exp: 23-003378-0007-CO

Res. Nº 2023004779

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitres .

Recurso de habeas corpus que se tramita en el expediente nro. 23-003378-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra el MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 14 de febrero de 2023, la persona accionante plantea recurso de habeas corpus y amparo contra el Centro de Atención Institucional (CAI) Terrazas. Indica que a las 15:50 horas de 12 de febrero de 2023 mientras se encontraba en visita general frente al ámbito D5 se acercaron varios oficiales y la golpearon. Arguye que uno de ellos le pegó en la cara (cachete) y los otros la tomaron de la mano, el pie y el cuello para llevarlo a la oficialía o puesto de control D. Refiere que luego la ingresaron a un cuarto o baño, donde le golpearon todo el cuerpo. Asegura que tiene el labio interno lesionado, rasguños en el cuello, dolor tanto en la costilla como en los huesos y no puede caminar ni mover la mano izquierda. Alega que, con ocasión de lo anterior, ha solicitado atención médica; sin embargo, no la ha recibido. Añade que también pidió ser trasladado al Ministerio Público y al Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial; empero, tampoco han procedido en tales términos. Arguye que desconoce el motivo por el cual fue agredido, lo que podría ser consecuencia de la denuncia que planteó contra [Nombre 008] o los recursos que ha ganado. Añade que las autoridades del CAI tenían orden de grabar cualquier requisa. Refiere que es una persona gay, por lo que un oficial hombre no tiene por qué revisarlo. Solicita que se le traslade a interponer la denuncia, lo atienda un médico, lo valore tanto Medicina Legal como el Hospital Nacional Psiquiátrico y se le brinde protección. Pide que se lleve a cabo una investigación en contra de [Nombre 008] , el ministro y el director de la Policía Penitenciaria, toda vez que los oficiales agresores mencionaron que la actuación desplegada contaba con el visto bueno de esas personas. Considera que lo ocurrido es tortura. Asevera que al momento de la golpiza y tortura los oficiales le decían “playo hijueputa” y otras palabras insultantes, por el simple hecho de ser homosexual. Manifiesta que tiene ideas suicidas, no come ni duerme, sufre ataques de pánico y siente temor de que la policía lo mate.
2.- Mediante resolución de las 14:18 horas de 14 de febrero de 2023, la Presidencia de la Sala dio curso al proceso como habeas corpus. Asimismo, pidió informe al director y jefe de Seguridad Penitenciaria, ambos del CAI Terrazas, así como al director médico de la Clínica La Reforma y al director general de Adaptación Social. Finalmente, dispuso: “se ordena A LA AUTORIDAD RECURRIDA, VERIFICAR DE INMEDIATO, LO ALEGADO POR LA PARTE RECURRENTE Y, DE DETERMINARSE LA EXISTENCIA DE ALGÚN RIESGO PARA LA VIDA O INTEGRIDAD FÍSICA DE LA PERSONA TUTELADA, UBICARLA, SIN DILACIÓN ALGUNA, EN UN LUGAR DONDE NO CORRA PELIGRO Y EVITAR EL CONTACTO ENTRE ESTA Y LOS POLICÍAS ACUSADOS DE AGRESIÓN. DEBERÁN INDICAR, COMO PARTE DE SU INFORME BAJO JURAMENTO A LA SALA, LA FECHA Y HORA EXACTAS EN QUE SE EJECUTÓ EL CAMBIO DE UBICACIÓN, EL LUGAR AL CUAL SE ENVIÓ A LA PERSONA TUTELADA Y LA MODALIDAD DE CUSTODIA QUE SE LE APLICÓ. ADEMÁS, QUE RECIBA LA ATENCIÓN MÉDICA QUE REQUIERE PARA ATENDER ADECUADAMENTE SU CONDICIÓN DE SALUD, SEGÚN LAS INDICACIONES DE SU MÉDICO TRATANTE, YA SEA EN EL PROPIO CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL DONDE SE ENCUENTRA UBICADA O EN UN CENTRO HOSPITALARIO, SIEMPRE EN GARANTÍA DE LA SEGURIDAD INSTITUCIONAL Y DE LA NO EVASIÓN DE LA PERSONA TUTELADA. POR ÚLTIMO, DEBERÁN INDICAR LOS RECURRIDOS SI EN EL LUGAR DONDE OCURRIÓ LA AGRESIÓN EXISTEN CÁMARAS DE SEGURIDAD; DE SER ASÍ, DEBERÁN REMITIR EL VIDEO QUE CORRESPONDA A LA FECHA Y HORA EN QUE SE DENUNCIA OCURRIERON LOS HECHOS” (…) Para los efectos pertinentes, SE ORDENA la remisión del amparado a la CLÍNICA MÉDICO FORENSE DEL COMPLEJO DE CIENCIAS FORENSES EN SAN JOAQUÍN DE FLORES-HEREDIA, dentro del plazo de VEINTICUATRO HORAS, contadas a partir de la comunicación de esta resolución, a fin de que se le practique el examen médico respectivo -si a bien lo tiene- y, que esa autoridad indique a esta Sala si las presuntas lesiones que tiene, fueron ocasionadas por la supuesta agresión que sufrió en la fecha que se refiere según se desprende de los hechos. Por lo que se ordena: a) al DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL -CAI TERRAZAS, disponer lo pertinente para el traslado del privado de libertad, a fin de que sea atendido en la CLÍNICA MÉDICO FORENSE DEL COMPLEJO DE CIENCIAS FORENSES EN SAN JOAQUÍN DE FLORES, H., en el plazo indicado, BAJO APERCIBIMIENTO DE INCURRIR EN RESPONSABILIDAD POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD SI NO LO HICIERE Y CON LA ADVERTENCIA DE QUE LA CUSTODIA DEL AMPARADO DURANTE LA PRÁCTICA DE ESA DILIGENCIA QUEDA ENTERAMENTE BAJO SU RESPONSABILIDAD; y b) a la CLÍNICA o UNIDAD programar debidamente la atención del amparado. C. por medio de oficio, el contenido de esta resolución, al DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL -CAI- TERRAZAS, y al DIRECTOR DE LA CLÍNICA MÉDICO FORENSE DEL COMPLEJO DE CIENCIAS FORENSES EN SAN JOAQUÍN DE FLORES-HEREDIA, por medio del sistema de fax”.
3.- Por dictamen médico legal 2023-0001135 de 16 de febrero de 2023, incorporado al expediente digital el 17 de ese mes, la Dra. M.C.S. y el Dr. R.Z.P., por su orden médica residente asignada y médico forense perito tutor, ambos de la Sección Clínica Médico Forense del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, señalaron: “De acuerdo con la solicitud de dictamen médico legal del día 15 de febrero de 2023, recibida en esta Sección el 15 de febrero de 2023 a las 14:27 horas, que se tramita en ese despacho, se procedió a la valoración de: [Nombre 001], cédula [Valor 001], fecha de nacimiento 24 de octubre de 1995, 27 años de edad, costarricense, soltera, primaria completa, mantenimiento de zonas verdes, diestra, lugar de residencia: Alajuela. Privada de libertad en el CAI de Terrazas desde hace siete años. Se le explican las características de la Valoración Médico Legal y se encuentra de acuerdo. Dicha valoración fue realizada el día 15 de febrero de 2023 a las 15:10 horas, persona valorada bajo la tutoría de Dr. Randall Zúñiga Pérez con el siguiente resultado: Acude acompañado por: Y.E.R.V., cédula 702790269, custodio policía penitenciario y D.B.R., cédula 115400370 custodio policía penitenciario. HISTORIA MEDICO LEGAL Masculino de 27 años quien viene a ser valorado a solicitud de La SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA por recurso de Habeas Corpus para que se le practique el examen médico respectivo si a bien lo tiene el amparado, y que esa autoridad indique a esta Sala si las presuntas lesiones que tiene, fueron ocasionadas por la supuesta agresión que sufrió en la fecha que él refiere, según se desprende de los hechos. Refiere que el día 12 de febrero del 2023, aproximadamente a las 03:50pm, fue interceptada por seis oficiales para golpearla. Describe que uno le pegó con mano abierta por la mejilla derecha, otros cuatro la sujetaron con las manos: en las manos y pies, siendo así que la elevaron y la llevaron sosteniendo sus extremidades a un cuarto, donde la tiraron en el piso y cayó de rodillas, y ahí la golpearon con las manos abiertas (aclara que no eran puños) por la cara, cabeza y espalda. Al día siguiente recibió atención médica en el CAI Terrazas, la examinaron y le colocaron tratamiento intramuscular de voltarén. Estado actual: A. dolor en el labio inferior, dientes, región costal derecha, codo derecho. Antecedentes personales patológicos N.P., sin control desde hace tres años V. izquierdo, sin control Dermatitis atópica, desde hace un mes Trastorno Depresivo moderado, desde hace un mes Antecedente quirúrgicos o traumáticos: Cirugía por V. izquierdo Antecedentes personales No patológicos : Niega EXAMEN FÍSICO Se realiza en presencia de dos policías penitenciarios previo consentimiento informado, explicando sobre las características semiológicas de este examen y carácter de voluntariedad del mismo. Masculino, afebril al tacto, hidratado, consciente, orientado en las tres esferas, cooperador con la historia y con el examen físico, con adecuada higiene y presentación personal, aparenta la edad cronológica, sin fascies de dolor, habla sin dificultad, sin disfonía. Ingresa deambulando sin claudicación, con esposas a nivel de muñecas sujetas a cadena en la cintura y esposas en los pies, adopta posición libremente escogida. -Cabeza: • Sin evidencia externa de trauma • Normocéfala, sin endo ni exostosis. • Cabello largo, sujetado con cola, con implantación usual, sin áreas de alopecias ni ectoparásitos. • Sin gradas óseas palpables -Rostro: • Sin alteraciones en los movimientos de la mímica facial • Sin edema de tejidos blandos • Presenta: ◦ Dos áreas de esfacelo de la mucosa con aparente fibrina, de menos de 0.2 cms de diámetro cada una, en la mucosa del lado derecho del labio inferior • Abre y cierra párpados con adecuada fuerza y sin limitación, movimientos extraoculares normales, conjuntivas anictéricas, sin hemorragia conjuntival, sin pterigiones, córneas sin lesiones evidentes, pupilas isocóricas normorreactivas. • D. y tabique nasal sin desviación, fosas nasales permeables con adecuado flujo aéreo, sin secreciones ni sangrado. • Apertura oral completa, mucosa oral húmeda, rosada, lengua rosada, piezas dentales con reparaciones • Articulación témporo-mandibular sin crepitación ni dolor • Pabellones auriculares bien implantados, conductos auditivos permeables, con membranas timpánicas íntegras, conducta de normooyente. Presenta cicatriz plana, en la región del hélix del lado derecho de 0.5x0.1cm no retráctil. -Cuello: • Presenta: • Equimosis violáceas amarillenta, amorfas, situadas en: ◦ C. lateral derecha alta, de 2.5 x 1cms ◦ C. lateral derecha baja, de 2 x 0.5cms ◦ C. anterior, a la izquierda de la línea media, de 1 x 0.3cms. ◦ Cara posterior, en la línea media, de 5 x 1cms • Cilíndrico, simétrico, sin masas ni adenopatías palpables. • Columna cervical bien alineada, conserva su lordosis, apófisis espinosas no dolorosas a la dígito presión, arcos de movilidad completos . • No se palpan contracturas musculares -Tórax: • Presenta: ◦ Equimosis violácea amarillenta, en la región pectoral izquierda, de 2 x 1cms • Simétrico, no se palpan gradas óseas, sin edema de tejidos blandos • Con movimientos respiratorios simétricos y adecuados. • Ruidos cardíacos rítmicos, normofonéticos, sin soplos. • Campos pulmonares con murmullo vesicular simétrico, con adecuada entrada y salida de aire, sin ruidos agregados. -Extremidades Superiores: • Presenta: ◦ Excoriaciones irregulares, con costra hemática seca, sin halo inflamatorio, situadas en: -Cara medial del codo izquierdo, de 1 x 0.3cms. -Cara posterior de la muñeca izquierda, de 1 x 0.3cms. -Cara lateral del codo derecho, de 1 x 0.4cms ◦ Equimosis violácea amarillenta, amorfa, en la cara anterior del hombro derecho, de 9 x 8cms • Masas musculares bien definidas de buen tono y fuerza conservada. • Hombros, codos, muñecas y dedos con arcos de movilidad completos sin manifestaciones de dolor ni crépitos o clic. • Realiza puño y pinzas por oposición y digito palmares proximales y distales completas con adecuada fuerza prensil. -Extremidades Inferiores: • Deambula sin claudicación • Masas musculares conservadas de buen tono y fuerza muscular 5/5. • Rodillas no dolorosas a la movilización, con arcos de movimientos completos. • Se acuclilla y se incopora sin dificultad. -Dorso: • Sin evidencia externa de trauma. • No se palpan contracturas musculares. • Sin manifestación de dolor a la digitopresión de región dorsal. • Columna vertebral bien alineada, sin aumento de la xifosis dorsal. • Con arcos de movilidad conservados. • Apófisis espinosas no dolorosas. FUNDAMENTACIÓN MÉDICO LEGAL Se trata de una persona privada de libertad, de 27 años de edad, quien reporta agresión el 12 de febrero del 2023 por parte de oficiales penitenciarios, cuando estos la interceptaron para golpearla. Describe que uno le pego (sic) con mano por la mejilla derecha, otros cuatro la sujetaron con las manos: en las manos y pies, siendo así que la elevaron y la llevaron sosteniendo sus extremidades a un cuarto, donde la tiraron en el piso y cayó de rodillas, y ahí la golpearon con las manos (aclara que no eran puños) por la cara, cabeza y espalda. Al día siguiente recibió atención médica en el CAI Terrazas, la examinaron y le colocaron tratamiento intramuscular de voltarén. No aporta documentación médica. A la valoración médico legal actual aqueja dolor en el labio inferior, dientes, región costal derecha, codo derecho. Al examen físico, cabeza sin evidencia externa de trauma, sin gradas óseas palpables; rostro sin alteraciones en la mímica facial, presenta dos áreas de esfacelo de la mucosa con aparente fibrina, de menos de 0.2 cms de diámetro, en la mucosa del lado derecho del labio inferior, apertura oral completa, piezas dentales con reparaciones; cuello con equimosis en la cara lateral derecha e izquierda y posterior, con arcos de movilidad completos, sin contracturas musculares; tórax con equimosis en la región pectoral izquierda, sin compromiso cardiopulmonar , sin gradas óseas ni edema de tejidos blandos; extremidades superiores con arcos de movilidad completos, sin edema de tejidos blandos, con excoriaciones en codos y muñeca izquierda y equimosis en el hombro derecho; extremidades inferiores deambula sin claudicación, rodillas con arcos de movilidad completos; dorso sin evidencia externa de trauma, con arcos de movilidad completos, sin contracturas musculares palpables. Para rendir el dictamen médico legal en los términos solicitados es preciso se nos aporte copia de las hojas de atención médica recibida en el CAI Terrazas el día 13/02/2023. En cuanto contemos con los mismos, el presente dictamen se ampliará de oficio. CONCLUSIÓN Para rendir el dictamen médico legal en los términos solicitados es preciso se nos aporte copia de las hojas de atención médica recibida en el CAI Terrazas el día 13/02/2023. En cuanto contemos con los mismos, el presente dictamen se ampliará de oficio”.
4.- Por escrito incorporado al expediente digital el 17 de febrero de 2023, rinde informe bajo juramento A.L.C., en su condición de director médico de la clínica La Reforma. Indica que los hechos objeto de este recurso no se encuentran dentro de su competencia ni de ningún otro funcionario de ese centro. Expone: “Si bien es cierto la Clínica La Reforma cuenta con un horario vespertino y brinda servicios los días sábados y domingos, en ocasiones colabora brindando tos servicios de salud a la población privada de libertad de centros aledaños; pero, no obstante, lo anterior el seguimiento le corresponde al centro de reclusión del paciente. Que se consultó con la Jefatura del Departamento de REDES de la Clínica La Reforma, si se registra atención médica brindada por parte del Servicio de Urgencias a la amparado en fechas 12 y 13 de febrero del año en curso. En atención a consulta realizada la licenciada G.S.V., jefa del Departamento de REDES, indica que no se registra atención médica brindada por parte del Servicio de Urgencias a la señora recurrente [Nombre 001]”.
5.- Por escrito incorporado al expediente digital el 20 de febrero de 2023, rinden informe bajo juramento D.V.J. y [Nombre 008] B., por su orden directora y jefatura policial, ambos del CAI Terrazas. Exponen lo siguiente: “SEGUNDO: Que el privado de libertad [Nombre 006] , se encuentra sentenciado por el delito de Robo Agravado, en perjuicio de (…) y otros, pena de 11 años, 04 meses de prisión, que fue impuesta por el Tribunal Penal del I Circuito Judicial de Alajuela, en la causa número [Valor 003]; que cumple con prisión el 27 de marzo de 2028, con descuento aproximadamente el 13 de abril de 2026, tercio de la pena 15 de octubre de 2020 y media pena con descuento 23 de julio de 2022. Información que se desprende del cálculo provisional administrativo en el Sistema de Información Penitenciaria. TERCERO: Que el privado de libertad [Nombre 001] ingresó al centro en fecha 11 de febrero de 2022. Desde su ingreso ha sido ubicado en diferentes módulos, inicialmente se ubicó en el módulo D4, posteriormente fue reubicado en el módulo C1 a solicitud del mismo, sin embargo, en ese pabellón tuvo problemas convivenciales y fue expulsado por sus iguales, siendo reubicado en el pabellón D6, para resguardar su integridad física, no obstante lo anterior, en fecha 31 de marzo de 2022, se dictó medida cautelar para ser ubicado en el módulo B, junto a su pareja sentimental en un alojamiento individual, de manera temporal, en fecha 03 de abril de 2022, se ubicó en el pabellón B6, en fecha 06 de setiembre de 2022, se ubicó en celda individual por por (sic) realizar quema de colchoneta poniendo en riesgo la integridad física del mismo y la de otros privados de libertad, en fecha 12 de setiembre de 2022, es reubicado en el pabellón B6. En fecha 17 de octubre de 2022, es reubicado en celda individual por ser expulsado por sus iguales y agotar sus ubicaciones en este centro. En fecha 18 de octubre de 2022, es reubicado en el módulo D, pabellón D4, donde se mantiene actualmente. CUARTO: Que mediante informe de la Jefatura Policial se indicó lo siguiente: “…SEGUNDO En relación a lo indicado por la persona recurrente, “que el domingo 12 de febrero de 2023 estaba en visita general cuando al ser las 03:50 horas frente al ámbito D5, fue interceptado por varios oficiales para golpearlo. Describe que uno le pegó en la cara (cachete) mientras que otro lo sujetó de la mano, otro del pie y otro del cuello para llevarlo a la oficialía o Puesto de Control D. Posteriormente, lo ingresaron a un cuarto (baño o bodega) para golpearlo por todo el cuerpo”. En relación a lo referido por la persona privada de libertad, del aparente hecho se debe indicar que NO ES CIERTO, y no lleva razón lo manifestado por la recurrente , por cuanto, claramente la afirmación de la persona recurrente es meramente subjetiva con el claro afán de desacreditar la buena labor del personal penitenciario y de alguna forma intentar limitar las acciones preventivas que este cuerpo policial debe de realizar por mandato de ley en todos los centros penitenciarios del país, y con el fin de desviar la atención de las autoridades superiores, realizando acusaciones infundadas y sin fundamento, buscando tener mayor oportunidad de llevar a cabo acciones ilícitas contrarias a la normativa vigente, mismas que atentan no solo contra la seguridad institucional y social. Lo anterior por cuanto, consta en archivos de este Centro Penal, informe sobre una situación presentada durante el transcurso de la visita general con la recurrente [Nombre 001], situación que atentó contra la buena dinámica institucional e incluso según la narración pudo haber colocado en riesgo a las personas visitantes, donde incluso se encontraban menores de edad y adultos mayores, esto según informe realizado por parte de la policía penitenciaria, según oficio SUP-TR-01437-2023, el día doce de febrero del 2023, donde se indica claramente los hechos acaecidos ese día con la persona recurrente; “ El día de hoy 12-02-2023 mientras se desarrollaba la visita general del pabellón D-4, a eso de las 15:45 horas, el privado de libertad [Nombre 007] se encontraba disfrutando de su visita en el espacio de zona verde que queda detrás del comedor de la población penal, momento en el cual es observado por los agentes de policía L.Q.G. y K.R.A., donde le tiran un envoltorio pequeño por entre mallas procedente del pabellón D-6, se lo hecha a la boca y empieza a correr, por lo que en dicho momento es interceptado por los mismos, escupiendo el envoltorio en una de las parrillas de aguas fluviales que se encuentran en ese sector, no siendo posible incautarlo, debido a la acción los Agentes L.Q. y K.R. le indican que debe de acompañarlos para realizarle un cacheo corporal, momento en el cual éste reacciona de forma violenta con patadas y golpes hacia los agentes de policía, teniendo que ser utilizada la fuerza racional para su impotencia, colocándole el mecanismo de seguridad llamado “esposas” y siendo llevado al puesto de control D para su respectiva revisión de rutina. Posterior a lo antes mencionado y ya estando en el puesto de control a la espera de ser enviado de nuevo a su pabellón este empieza con sus propias manos a rasguñarse por su cuello, así como a doblar sus muñecas para ocasionarse marcas por las esposas, por lo que de inmediato se le quitan las mismas y es regresado de nuevo al pabellón al que pertenece, informando de lo sucedido al supervisor de centro C.A. Quesada”. Nótese su autoridad, que según informes supra citado, las acciones de la persona privada de libertad, son completamente distintas a las que narra, siendo que no es la única vez que la persona recurrente actúa de esta manera e intenta engañar a la autoridad legal y constitucional, con hechos tales como los que señala, en busca de dejar impune sus irregularidades, achacando a otras personas hechos falsos. TERCERO En cuanto a lo expuesto por la persona privada de libertad, “ Asegura que actualmente tiene el labio interno lesionado, rasguños en el cuello, dolor en la costilla, en los huesos y no puede caminar ni mover la mano izquierda. Alega que, debido a lo ocurrido, ha solicitado desde ayer (lunes 13 de febrero) atención médica; sin embargo, al día que acude a la Sala, no la ha recibido ”. Que no lleva razón lo manifestado, estos hechos no son del todo ciertos, según la valoración médica, remitida por correo electrónico en fecha 14 de febrero del año en curso por parte del Dr F.I.G. (sic) Quiros (sic), Médico de la clínica de Terrazas, indica textualmente; “El día de hoy a la 13:57 se valora al paciente infra- citado. El mismo indica fue agredido por la Policía Penitenciaria, según su testimonio, sin causa aparente. No identifica al personal causante, tampoco refiere contexto de la situación. Al examen físico presenta algunos estigmas de golpes, pequeños en la espalda y labio inferior, este último con equimosis en la mucosa oral. A nivel de miembros superiores no se observa ningún tipo de lesión, hematoma o enrojecimiento, sin embargo, indica dolor a la palpación y digitopresión de miembro superior izquierdo, No se evidencia datos de fractura a ningún nivel. Abdomen blando depresible normal a la macro vista. Miembros inferiores normales, no datos de trauma o golpes, reflejos normales. Neurológicamente íntegro. Se indica tratamiento intramuscular para el dolor, así como tratamiento ambulatorio por 10 días”. Ante lo expuesto se logra visualizar que la persona privada de libertad [Nombre 001], recibió atención médica cuando él así lo solicitó, y no como lo manifiesta él recurrente, realizándose las coordinaciones con el área de salud del centro con el procedimiento establecido, por lo que se reitera que no es cierto que se le negara en algún momento la atención médica, por cuanto a como (sic) se puede apreciar, la recurrente si recibió la atención medica debida cuando así lo solicitó, además pese a lo argumentado por el medico deja claro que no sufrió la supuesta agresión, véase que el médico deja claro en su narración, obsérvese el apartado interior (No se evidencia datos de fractura a ningún nivel. Abdomen blando depresible normal a la macro vista. Miembros inferior es normales, no datos de trauma o golpes, reflejos normales. Neurológicamente íntegro), dejando claro que lo que corresponde al labio, según la narración del informe SUP-TR-01437 -2023 anteriormente mencionado, no se registra que el privado de libertad haya recibido algún golpe, por el contrario si se refleja que el privado de libertad intenta auto infringirse lesiones, que claro está, son con el fin de realizar acusaciones injustas e infundadas como la interpuesta en el presente Habeas Corpus, como es usual por parte de esta persona privada de libertad. CUARTO De acuerdo a (sic) lo alegado por la recurrente, “ Además, solicitó que lo trasladaran a la Fiscalía y a Medicatura Forense, pero tampoco ha recibido respuesta. Arguye que desconoce el motivo porque el que fue agredido (golpeado y torturado), pero cree que podría ser por la denuncia que planteó contra [Nombre 008] o los recursos que ha ganado”. Nuevamente es Falso lo argumentado, pues resulta claro que incluso antes de recibir el presente habeas corpus, la dirección del centro penal remitió documento en el cual se autoriza salida por excepción a la fiscalía de Alajuela a la persona privada de libertad [Nombre 001] , misma que fue trasladada en la unidad móvil con placa 19-519, la cual es conducida por el operador de equipo móvil agente policial Anthony Quesada Chavarría, y bajo la custodia de los agentes policiales A.U.S. (sic) y Yocsan Rojas Villalobos, haciendo egreso del centro penal al ser las 14:24 horas, una vez en el lugar recibe la debida atención por parte del personal, haciendo ingreso nuevamente al centro penal a las 18:33 horas transcurriendo todo en total orden, se adjunta copia fotostática de folio 67, del libro de actas para uso exclusivo de entregas diarias del puesto de Oficialía de guardia terrazas. Posteriormente en acatamiento a lo dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia al ingresar la notificación del presente Habeas Corpus, el día quince de febrero del año en curso, se procede a realizar la salida especial al complejo de medicatura forense en San Joaquín de Flores a la persona privada de libertad [Nombre 001], mismo que fue trasladado en la unidad móvil placa 19-510, la cual es conducida por el operador de equipo móvil agente policial G. (sic) F. (sic) M., y bajo la custodia de los agentes policiales D.B.R. y Y.R.V. haciendo egreso del centro penal al ser las 13:10 horas, una vez en el lugar recibe la debida atención por parte del personal médico, haciendo ingreso nuevamente al centro penal a las 16:40 horas transcurriendo todo en total orden, se adjunta copia fotostática de folio 70, del libro de actas para uso exclusivo de entregas diarias del puesto de Oficialía de guardia terrazas. Nuevamente se recalca que lo manifestado por la persona recurrente, son acusaciones falsas e infundadas en contra del personal policial, por cuanto la policía penitenciaria es sumamente respetuosa de los lineamentos institucionales y constitucionales, así como de las normas aplicables y de conformidad a la Ley, por cuanto no lleva razón el argumento planteado por la persona privada de libertad objeto del presente Habeas Corpus. QUINTO Según lo expuesto por la recurrente, “Adicionalmente, manifiesta que la autoridad tenía orden de grabar cualquier requisa ya que es gay y, un oficial hombre no debe revisarlo. Ante ello, pide protección. Por último, afirma que los oficiales agresores indicaron que la actuación desplegada en su contra tiene el visto bueno de [Nombre 008], del ministro y de la dirección de la Policía Penitenciaria”. Si bien es cierto, esta Jefatura policial realiza funciones acordes a los lineamientos del sistema penitenciario nacional y constitucionales, así como de las normas aplicables y de conformidad a la Ley, en pro de los derechos humanos, en cuanto a las revisiones que se efectúan habitualmente en este centro penal, así como en la revisión de espacios que se efectúan, se actúa según lo regulado por la Circular 5-2022, y el Reglamento Nacional de Sistemas Penitenciarios, por lo cual en el caso que nos ocupa las personas Trans podrán elegir el género de las personas encargadas de realizarles las revisiones corporales , más sin embargo en este caso en particular por la forma violenta en que la persona recurrente actuó, y al darse de forma inesperada la situación, y por la inmediatez de la situación, esta fue abordado por policías penitenciarios que se encontraban en el lugar, no pudiendo realizar las coordinaciones con el personal femenino por lo inesperado de la situación, sumando además la violencia con que actuó el privado de libertad [Nombre 001]. Po (sic) otra parte, actualmente en el Centro de Atención Institucional Terrazas, a pesar de que en las instalaciones administrativas, se cuenta con una central de monitoreo de cámaras de video, lo cierto del caso es que esta central visualiza los videos de las cámaras instaladas en otros centros de Atención Institucional, y no del Centro de Atención Terrazas, esto por cuanto actualmente este centro no posee en ninguno de sus espacios cámaras de video y vigilancia instaladas. Sin embargo, actualmente, acatando a las órdenes de la Sala Constitucional, cuando se realizan supervisiones de espacios (requisas) se están realizando la grabación de videos por medio de teléfonos celulares que se asignan para esta tarea, lastimosamente, en el caso concreto, se trató de una situación inesperada y no programada, ya que en el momento se tomó acción de forma espontáneo sin poder realizar las coordinaciones para autorizar el objeto electrónico para llevar acabo la grabación, esto por cuanto los agentes policiales por normativa institucional no pueden portar sus teléfonos celulares cuando realizan sus funciones ordinarias, acepto cuando se tiene la coordinación y aprobación por parte del superior del centro penitenciario, según circular 07-2015 de fecha 27 febrero 2015 de la Dirección de la Policía Penitenciaria. En relación a las supuestas afirmaciones que indica la persona privada de libertad, No lleva razón lo manifestado por la persona privada de libertad ESTOS HECHOS NO SON CIERTOS, claramente la afirmación de la persona recurrente es meramente subjetiva con el claro afán de desacreditar la buena labor del personal penitenciario y de alguna forma intentar limitar las acciones preventivas que este cuerpo policial debe de realizar por mandato de ley en todos los centros penitenciarios del país, que como se reitera son con el fin de desviar la atención de las autoridades superiores, con acusaciones infundadas y así tener mayor oportunidad de llevar a cabo acciones contrarias a la normativa vigente, mismas que pudieran atentar no solo contra la seguridad institucional, sino también contra la integridad física de los tutelados y trascender incluso a una afectación ciudadana mediante acciones que trascienden en la ciudadanía a lo externo del centro penal, Por otra parte me permito indicar que la policía penitenciaria es sumamente respetuosa de los lineamentos institucionales, siempre en apego a los derechos fundamentales de las personas, se debe aclarar que se desconoce denuncia alguna en contra del jefe policial [Nombre 008] interpuesta por la persona recurrente, más sin embargo se conoce denuncia judicial interpuesta por el Jefe Policial [Nombre 008] B. en contra de la persona privada de libertad [Nombre 001], por el delito de Amenaza a funcionario público , interpuesta en fecha 06 de septiembre del 2022 esto en la Fiscalía de Alajuela (Tribunales de Justicia Alajuela), misma que consta bajo número de expediente [Valor 004], por lo que el jefe policial [Nombre 008] se inhibe desde ese momento en tomar decisiones o realizar diligencias que involucren a esta persona privada de libertad, así como también para asegurar su propia integridad física, debido a las amenazas emanadas por el recurrente, y de esta manera mantener transparencia ante el proceso que se encuentra en investigación, por cuanto no lleva razón el argumento planteado por la recurrente. SEXTO En relación a aseveración indicada por la recurrente, “Finalmente, asevera que al momento de la golpiza y tortura los oficiales le decían “playo hijueputa” y otras palabras insultantes, por el simple hecho de ser homosexual. Adicionalmente, manifiesta que no come ni duerme, sufre ataques de pánico y siente temor de que la policía lo mate ”. Lo manifestado por la recurrente NO es cierto y nuevamente su relato es meramente subjetivo en busca de sacar provecho, además es importante recalcar que el proceso de prisionalización de la recurrente, se ha caracterizado por presentar de parte de ella, conductas irrespetuosas hacia las figuras de autoridad, es una persona desafiante y proclive al enfrentamiento constante, con historial de conductas ofensivas y agresivas contra el personal policial y técnico Administrativo de los centros penitenciarios en los que a pernoctado la persona privada de libertad [Nombre 001], siendo esa la dinámica que la caracteriza, además de ser sumamente demandante hacia la Dirección, Policía, Médico y áreas técnicas del Centro Penal, haciendo además de manera constate (sic) acusaciones infundadas, como ha quedado demostrado en múltiples ocasiones, lo que genera constantes rendiciones de informes a la Sala Constitucional, siempre sobre argumentos reiterativos o que ya han sido objeto de estudio y resueltos por la honorable Sala Constitucional, elevando en gran medida el cúmulo de trabajo que se gesta diariamente en el Centro Penal. Por otra parte, además consta en archivos del Centro Penal, así como en la misma Sala Constitucional, que esta persona frecuentemente recurre a alegatos como el temor a sufrir daños en su integridad física, emocional o inclinación sexual, o bien por motivos ligados a represalias o acoso en su contra, reiterativos en los argumentos aquí narrados, siendo que se cuenta con múltiples resoluciones declaradas sin lugar en este sentido, entre ellas: 2022006348; 2022013940; 2022016139; 2022022856; 2022025728; 2022028137. SEPTIMO En cuanto a lo ordenado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, “evitar el contacto entre esta y los policías acusados de agresión ”. La recurrente [Nombre 001], en su narración no indica a él o los presuntos autores, por lo que no es posible generar una orden o ubicación de distanciamiento en concreto al personal de la supuesta agresión, por cuanto no determina la identidad del autor de los presuntos actos, sino que los dirige contra la generalidad de la policía penitenciaria. OCTAVO Se reitera, consecuente a los apartados anteriores, acotar que la persona privada de libertad [Nombre 001], cada vez que comete una infracción a la normativa institucional o transgrede la norma legal, interpone este tipo de denuncias como forma de respaldo para justificar su mal proceder e inducir en error a la Administración Pública, se adjunta copia fotostática de algunos informes realizados a la persona recurrente, como medio de prueba respecto a su actuar. NOVENO En razón a lo expuesto en el presente recurso de habeas corpus que se tramita bajo expediente número 23003378-0007-CO, ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia San José, a ser las catorce horas dieciocho minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés y en razón a denuncia con numero (sic) de expediente [Valor 004], interpuesta por el ofendido [Nombre 014] en contra de la recurrente [Nombre 001], el jefe policial se inhibe de cualquier informe donde se encuentre involucrado la persona privada de libertad [Nombre 001], con el afán de no entorpecer cualquier recurso, informe o investigación así como por seguridad personal, en el cual se encuentre involucrado [Nombre 001], por lo cual el presente informe es rendido por parte del Sargento Oldemar Badilla Badilla, Oficial 1 a.i, sin mediar referencia o mediación por parte del intendente [Nombre 008] Badilla…” sic QUINTO: Que referente a las atenciones médicas, se desprende del informe supra citado, que el privado de libertad recibió atención médica en fecha 14 de febrero de 2023, indicando el doctor tratante lo siguiente: “El día de hoy a la 13:57 se valora al paciente infra- citado. El mismo indica fue agredido por la Policía Penitenciaria, según su testimonio, sin causa aparente. No identifica al personal causante, tampoco refiere contexto de la situación. Al examen físico presenta algunos estigmas de golpes, pequeños en la espalda y labio inferior, este último con equimosis en la mucosa oral. A nivel de miembros superiores no se observa ningún tipo de lesión, hematoma o enrojecimiento, sin embargo, indica dolor a la palpación y digitopresión de miembro superior izquierdo, No se evidencia datos de fractura a ningún nivel. Abdomen blando depresible normal a la macro vista. Miembros inferiores normales, no datos de trauma o golpes, reflejos normales. Neurológicamente íntegro. Se indica tratamiento intramuscular para el dolor, así como tratamiento ambulatorio por 10 días”. De lo anterior, se infiere que es completamente FALSO lo que señala el privado de libertad con relación a que no recibió atención médica. Asimismo, en fecha 15 de febrero de 2023, es trasladado al complejo de Medicatura Forense en San Joaquín de F., unidad móvil placa 19-510, la cual es conducida por el operador de equipo móvil agente policial G. (sic) F. (sic) M., y bajo la custodia de los agentes policiales D.B.R. y Y.R.V. haciendo egreso del centro penal al ser las 13:10 horas. En el mismo sentido, el recurrente es traslado a la Fiscalía de Alajuela en fecha 14 de febrero de 2023, unidad móvil con placa 19-519, la cual es conducida por el operador de equipo móvil agente policial A.Q.C., y bajo la custodia de los agentes policiales Adamns Umaña Sanchez (sic) y Y.R.V., haciendo egreso del centro penal al ser las 14:24 horas. SEXTO: De todo lo anterior se colige, que el privado de libertad es una persona sumamente conflictiva, la cual ha agotado sus ubicaciones en este y otros centros, manteniendo una dinámica inestable en la cual tiende a victimizarse sin reconocer sus falencias. Asimismo, es relevante señalar que en todo momento esta Dirección ha resguardado la integridad física del privado de libertad, siendo reubicado en diferentes módulos para protección del mismo, igualmente ha sido atendido por las áreas correspondientes en reiteradas ocasiones, por lo que se rechaza contundentemente que el privado de libertad haya sido agredido, dañado, perseguido, hostigado o amenazado en este centro como falsamente quiere hacerlo ver siempre en todos sus reclamos. No se omite manifestar que se ha solicitado en innumerables ocasiones el traslado del privado de libertad a otro centro penitenciario, sin embargo, estamos a la espera de una respuesta definitiva por parte de la Coordinación de Nivel. Finalmente, no se omite manifestar que esa misma Sala ha declarado varios recursos sin lugar por alegatos similares de ese privado de libertad -expedientes 22-020507-0007-CO, 22024869-0007-CO, 22-006721-0007-CO, 22-009395-0007-CO, 22-007153-0007CO, 22-004737-0007-CO, 22-013021-0007-CO, 22-011497-0007-CO- en los cuales ha quedado más que demostrado la falta de fundamentación en los hechos expuestos ante esa autoridad”.
6.- Por escrito incorporado al expediente digital el 20 de febrero de 2023, rinde informe bajo juramento J.C.A.A., director general de Adaptación Social, en los mismos términos que las autoridades del CAI Terrazas.
7.- Mediante resolución de las 10:15 horas de 21 de febrero de 2023, el magistrado instructor dispuso: “Visto que la Dra. M.C.S. y el Dr. R.Z.P., por su orden médica residente asignada y médico forense perito tutor, ambos de la Sección Clínica Médico Forense del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, en el dictamen médico legal nro. 2023- 0001135 de 16 de febrero de 2023, señaló: “De acuerdo con la solicitud de dictamen médico legal del día 15 de febrero de 2023, recibida en esta Sección el 15 de febrero de 2023 a las 14:27 horas, que se tramita en ese despacho, se procedió a la valoración de: [Nombre 001] , cédula [Valor 001] , fecha de nacimiento 24 de octubre de 1995, 27 años de edad, costarricense, soltera, primaria completa, mantenimiento de zonas verdes, diestra, lugar de residencia: Alajuela. Privada de libertad en el CAI de Terrazas desde hace siete años. Se le explican las características de la Valoración Médico Legal y se encuentra de acuerdo. Dicha valoración fue realizada el día 15 de febrero de 2023 a las 15:10 horas, persona valorada bajo la tutoría de Dr. R.Z.P. con el siguiente resultado: Acude acompañado por: Y.E.R.V., cédula 702790269, custodio policía penitenciario y Deiby Barboza Rivera, cédula 115400370 custodio policía penitenciario (…) FUNDAMENTACIÓN MÉDICO LEGAL Se trata de una persona privada de libertad, de 27 años de edad, quien reporta agresión el 12 de febrero del 2023 por parte de oficiales penitenciarios, cuando estos la interceptaron para golpearla. Describe que uno le pego (sic) con mano por la mejilla derecha, otros cuatro la sujetaron con las manos: en las manos y pies, siendo así que la elevaron y la llevaron sosteniendo sus extremidades a un cuarto, donde la tiraron en el piso y cayó de rodillas, y ahí la golpearon con las manos (aclara que no eran puños) por la cara, cabeza y espalda. Al día siguiente recibió atención médica en el CAI Terrazas, la examinaron y le colocaron tratamiento intramuscular de voltarén. No aporta documentación médica. A la valoración médico legal actual aqueja dolor en el labio inferior, dientes, región costal derecha, codo derecho. Al examen físico, cabeza sin evidencia externa de trauma, sin gradas óseas palpables; rostro sin alteraciones en la mímica facial, presenta dos áreas de esfacelo de la mucosa con aparente fibrina, de menos de 0.2 cms de diámetro, en la mucosa del lado derecho del labio inferior, apertura oral completa, piezas dentales con reparaciones; cuello con equimosis en la cara lateral derecha e izquierda y posterior, con arcos de movilidad completos, sin contracturas musculares; tórax con equimosis en la región pectoral izquierda, sin compromiso cardiopulmonar , sin gradas óseas ni edema de tejidos blandos; extremidades superiores con arcos de movilidad completos, sin edema de tejidos blandos, con excoriaciones en codos y muñeca izquierda y equimosis en el hombro derecho; extremidades inferiores deambula sin claudicación, rodillas con arcos de movilidad completos; dorso sin evidencia externa de trauma, con arcos de movilidad completos, sin contracturas musculares palpables. Para rendir el dictamen médico legal en los términos solicitados es preciso se nos aporte copia de las hojas de atención médica recibida en el CAI Terrazas el día 13/02/2023. En cuanto contemos con los mismos, el presente dictamen se ampliará de oficio. CONCLUSIÓN Para rendir el dictamen médico legal en los términos solicitados es preciso se nos aporte copia de las hojas de atención médica recibida en el CAI Terrazas el día 13/02/2023. En cuanto contemos con los mismos, el presente dictamen se ampliará de oficio”; se resuelve ordenar como prueba para mejor resolver al director general y director médico, ambos del Centro de Atención Institucional Terrazas, que, en el plazo de VEINTICUATRO HORAS contado a partir de la notificación de esta providencia, remitan al correo electrónico clinica_forense@poder-judicial.go.cr las hojas de la atención médica que recibió la persona tutelada [Nombre 001] el 13 de febrero de 2023 en la clínica del centro penal, así como cualquier otra documentación posterior que se encuentre relacionada. Esta documentación deberá ser enviada a esa dirección electrónica con indicación expresa del número de este expediente y el nombre de la persona amparada. Asimismo, se amplía el plazo al jefe de la Sección Médico Forense del Organismo de Investigación Judicial por VEINTICUATRO HORAS MÁS a partir de la fecha en que recibiere la documentación referida supra, para que emita el criterio solicitado en la resolución de las 14:18 horas de 14 de febrero de 2023. Notifíquese”.
8.- Por escrito incorporado al expediente digital el 22 de febrero de 2023, se apersona Diana Vargas Jiménez, en su condición de directora del CAI Terrazas. Indica que el expediente médico es de acceso del personal de salud, por lo que se solicitó al coordinador médico que lo remitiera al correo electrónico señalado.
9.- Por escrito incorporado al expediente digital el 23 de febrero de 2023, se apersona Juan Carlos Arias Agüero, en su condición de director general de Adaptación Social. Expone lo siguiente: “SEGUNDO: Se adjuntan boletas de atención médica solicitadas como prueba para mejor resolver, ya enviadas a la dirección de correo electrónico clinica_forense@poder-judicial.go.cr”.
10.- Por dictamen médico legal 2023-0001324 de 24 de febrero de 2023, incorporado al expediente digital el 17 de ese mes, la Dra. M.C.S. y el Dr. R.Z.P., por su orden médica residente asignada y médico forense perito tutor, ambos de la Sección Clínica Médico Forense del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, señalaron: “De acuerdo con solicitud de dictamen médico legal de fecha 23 de febrero de 2023, recibida en esta Sección el 23 de febrero de 2023, que se tramita en ese despacho, me permito hacer ampliación del DML Nº 2023- 0001135, emitido el 15 de febrero de 2023 a nombre de [Nombre 001], documento de identificación número [Valor 001], en los siguientes términos: DATOS MÉDICOS Hojas de atención de urgencias- CAI TERRAZAS a nombre de la persona evaluada “Fecha de atención: 14/02/2023 Hora: 13:57hrs Refiere agresión por parte de (ileg) policial. Refiere que lo golpearon el día domingo 12 sin defenderse Refiere trauma de labio hombro derecho, espalda y antebrazo izquierdo Desconoce motivo de la agresión Examen físico: PA 120/74 SPO2 98% T:36.6 FC:67X´ Usuario consulta para valoración médica C/O afebril eupneico Cardiopulmonar estable Lesion (sic) Labio inferior + equimosis Abdomen B/D no doloroso Extremidades normales móviles No datos de fracturas con los movimientos (ileg) de golpes en hombro y espalda Miembros inferiores y superiores con adecuada movilización, ROTS normales Neurologico (sic) estable Tratamiento: Voltarén 1 ampolla IM STAT, Recomendaciones, Tx ambulatorio Ibuprofeno 400 mg c/8hrs VO, Arcedol 550mg pm VO, reconsultar PRN y signos de alarma Diagnóstico: Traumas varios, Agresión por riña”. FUNDAMENTACIÓN MÉDICO LEGAL Se trata de una persona privada de libertad, de 27 años de edad, quien reporta agresión el 12 de febrero del 2023 por parte de oficiales penitenciarios, cuando estos la interceptaron para golpearla. Describe que uno le pego (sic) con mano por la mejilla derecha, otros cuatro la sujetaron con las manos: en las manos y pies, siendo así que la elevaron y la llevaron sosteniendo sus extremidades a un cuarto, donde la tiraron en el piso y cayó de rodillas, y ahí la golpearon con las manos (aclara que no eran puños) por la cara, cabeza y espalda. Al día siguiente recibió atención médica en el CAI Terrazas, la examinaron y le colocaron tratamiento intramuscular de voltarén. A la valoración médico legal realiza el 15/02/2023, al examen físico aquejó dolor en el labio inferior, dientes, región costal derecha, codo derecho. Al examen físico, cabeza sin evidencia externa de trauma, sin gradas óseas palpables; rostro sin alteraciones en la mímica facial, presenta dos áreas de esfacelo de la mucosa con aparente fibrina, de menos de 0.2 cms de diámetro, en la mucosa del lado derecho del labio inferior, apertura oral completa, piezas dentales con reparaciones; cuello con equimosis en la cara lateral derecha e izquierda y posterior, con arcos de movilidad completos, sin contracturas musculares; tórax con equimosis en la región pectoral izquierda, sin compromiso cardiopulmonar,sin gradas óseas ni edema de tejidos blandos; extremidades superiores con arcos de movilidad completos, sin edema de tejidos blandos, con excoriaciones en codos y muñeca izquierda y equimosis en el hombro derecho; extremidades inferiores deambula sin claudicación, rodillas con arcos de movilidad completos; dorso sin evidencia externa de trauma, con arcos de movilidad completos, sin contracturas musculares palpables. Según el documento médico aportado por la Autoridad Judicial, la persona evaluada recibió atención médica en el CAI Terrazas el día 14/02/2023 por historia de agresión por parte de personal policial ocurrida el 12/02/2023 con trauma de labio, hombro derecho, espalda y antebrazo izquierdo. Al examen físico se documenta hemodinámicamente estable, con lesión y equimosis en el labio inferior y golpes en hombro y espalda, sin describirse limitación funcional, por lo que fue manejado con tratamiento antiinflamatorio y analgésico. Por lo anterior, tomando en cuenta el documento médico aportado y la valoración médico legal realizada el 15/02/2023, se considera que las lesiones descritas “equimosis en la cara anterior del hombro derecho”, “dos áreas de esfacelo de la mucosa con aparente fibrina en la mucosa del lado derecho del labio inferior” y “excoriaciones en el codo y muñeca izquierda” son compatibles de haber sido producidas en la fecha y por el mecanismo de trauma narrado en la historia médico legal del dictamen médico legal número 2023-0001135 emitido el 16 de febrero del 2023. CONCLUSIÓN Al momento de la valoración médico legal realizada el 15/02/2023 presentaba contusiones simples y áreas de esfacelo sin limitación funcional asociada, compatibles de haber sido producidas en la fecha y por el mecanismo de trauma narrado en la historia médico legal del dictamen médico legal número 2023-0001135 emitido el 16 de febrero del 2023”.
11.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado L.G. ; y,

Considerando:

I.- Objeto del recurso. La persona accionante, privada de libertad en el CAI Terrazas, indica que a las 15:50 horas de 12 de febrero de 2023, mientras se encontraba en visita general frente al ámbito D5, se acercaron varios oficiales y la golpearon. Arguye que uno de ellos le pegó en la cara (cachete) y los otros la tomaron de la mano, el pie y el cuello para llevarlo a la oficialía o puesto de control D. Refiere que luego la ingresaron a un cuarto o baño, donde le golpearon todo el cuerpo. Asegura que tiene el labio interno lesionado, rasguños en el cuello, dolor tanto en la costilla como en los huesos y no puede caminar ni mover la mano izquierda. Alega que, con ocasión de lo anterior, ha solicitado atención médica; sin embargo, no la ha recibido. Añade que también pidió ser trasladado al Ministerio Público y al Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial; empero, tampoco han procedido en tales términos. Arguye que desconoce el motivo por el cual fue agredido, lo que podría ser consecuencia de la denuncia que planteó contra [Nombre 008] o los recursos que ha ganado. Añade que las autoridades del CAI tenían orden de grabar cualquier requisa. Refiere que es una persona gay, por lo que un oficial hombre no tiene por qué revisarlo. Solicita que se le traslade a interponer la denuncia, lo atienda un médico, lo valore tanto Medicina Legal como el Hospital Nacional Psiquiátrico y se le brinde protección. Pide que se lleve a cabo una investigación en contra de [Nombre 008] , el ministro y el director de la Policía Penitenciaria, toda vez que los oficiales agresores mencionaron que la actuación desplegada contaba con el visto bueno de esas personas. Considera que lo ocurrido es tortura. Asevera que al momento de la golpiza y tortura los oficiales le decían “playo hijueputa” y otras palabras insultantes, por el simple hecho de ser homosexual. Manifiesta que tiene ideas suicidas, no come ni duerme, sufre ataques de pánico y siente temor de que la policía lo mate.
II.-Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
  1. La parte recurrente se encuentra privada de libertad en el CAI Terrazas; además, el 18 de octubre de 2022 fue ubicado en el módulo D del pabellón D4. (Informe de las autoridades recurridas).
  2. El oficio SUP-TR-01437-2023 de 12 de febrero de 2023 de la Policía Penitenciaria del CAI Terrazas dirigido a la directora de ese centro penal, contiene la siguiente información:
“El día de hoy 12-02-2023 mientras se desarrollaba la visita general del pabellón D-4, a eso de las 15:45 horas, el privado de libertad [Nombre 007] se encontraba disfrutando de su visita en el espacio de zona verde que queda detrás del comedor de la población penal, momento en el cual es observado por los agentes de policía L.Q.G. y Kenneth Reyes Alvarado, donde le tiran un envoltorio pequeño por entre mallas procedente del pabellón D-6, se lo hecha a la boca y empieza a correr, por lo que en dicho momento es interceptado por los mismos, escupiendo el envoltorio en una de las parrillas de aguas fluviales que se encuentran en ese sector, no siendo posible incautarlo, debido a la acción los Agentes L.Q. y Kenneth Reyes le indican que debe de acompañarlos para realizarle un cacheo corporal, momento en el cual éste reacciona de forma violenta con patadas y golpes hacia los agentes de policía, teniendo que ser utilizada la fuerza racional para su impotencia, colocándole el mecanismo de seguridad llamado “esposas” y siendo llevado al puesto de control D para su respectiva revisión de rutina. Posterior a lo antes mencionado y ya estando en el puesto de control a la espera de ser enviado de nuevo a su pabellón este empieza con sus propias manos a rasguñarse por su cuello, así como a doblar sus muñecas para ocasionarse marcas por las esposas, por lo que de inmediato se le quitan las mismas y es regresado de nuevo al pabellón al que pertenece, informando de lo sucedido al supervisor de centro C.A.Q..
Por otra parte, es evidenciado el reiterativo comportamiento de este privado de libertad intentando desestabilizar la sana convivencia, el orden y el actuar policial, ya que, no ha sido la primera vez que ha tenido este comportamiento en el desarrollo de las visitas generales.
Sin más por el momento, esperando dejarla debidamente informada y para lo que corresponda se suscriben”. (Prueba aportada por las autoridades del CAI Terrazas y el director general de Adaptación Social).
  1. El abordaje de la persona privada de libertad efectuado por la Policía Penitenciaria el 12 de febrero de 2023 no fue grabado en video. (Informe de las autoridades del CAI Terrazas y el director general de Adaptación Social).
  2. El 14 de febrero de 2023, el Dr. F.I.G.Q., médico de la clínica de Terrazas, anotó la siguiente atención a la parte tutelada:
“El día de hoy a la 13:57 se valora al paciente infra- citado. El mismo indica fue agredido por la Policía Penitenciaria, según su testimonio, sin causa aparente. No identifica al personal causante, tampoco refiere contexto de la situación. Al examen físico presenta algunos estigmas de golpes, pequeños en la espalda y labio inferior, este último con equimosis en la mucosa oral. A nivel de miembros superiores no se observa ningún tipo de lesión, hematoma o enrojecimiento, sin embargo, indica dolor a la palpación y digitopresión de miembro superior izquierdo, No se evidencia datos de fractura a ningún nivel. Abdomen blando depresible normal a la macro vista. Miembros inferiores normales, no datos de trauma o golpes, reflejos normales. Neurológicamente íntegro. Se indica tratamiento intramuscular para el dolor, así como tratamiento ambulatorio por 10 días”. (Informe de las autoridades del CAI Terrazas y el director general de Adaptación Social).
  1. A las 14:24 horas de 14 de febrero de 2023, la parte amparada fue traslada al Ministerio Público. (Informe de las autoridades del CAI Terrazas y el director general de Adaptación Social).
  2. A las 14:52 horas de 14 de febrero de 2023, las autoridades del CAI Terrazas y el director general de Adaptación Social fueron notificadas del curso de este habeas corpus. (Actas de notificación).
  3. Al 16 de febrero de 2023, el CAI Terrazas no contaba en ninguno de sus espacios con cámaras de video y vigilancia instaladas. (Informe de las autoridades del CAI Terrazas y el director general de Adaptación Social).
  4. La Dra. M.C.S. y el Dr. R.Z.P., por su orden médica residente asignada y médico forense perito tutor, ambos de la Sección Clínica Médico Forense del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, mediante dictamen médico legal 2023-0001135 de 16 de febrero de 2023, consignaron:
“De acuerdo con la solicitud de dictamen médico legal del día 15 de febrero de 2023, recibida en esta Sección el 15 de febrero de 2023 a las 14:27 horas, que se tramita en ese despacho, se procedió a la valoración de: [Nombre 001], cédula [Valor 001], fecha de nacimiento 24 de octubre de 1995, 27 años de edad, costarricense, soltera, primaria completa, mantenimiento de zonas verdes, diestra, lugar de residencia: Alajuela. Privada de libertad en el CAI de Terrazas desde hace siete años. Se le explican las características de la Valoración Médico Legal y se encuentra de acuerdo. Dicha valoración fue realizada el día 15 de febrero de 2023 a las 15:10 horas, persona valorada bajo la tutoría de Dr. R.Z.P. con el siguiente resultado: Acude acompañado por: Y.E.R.V., cédula 702790269, custodio policía penitenciario y D.B.R., cédula 115400370 custodio policía penitenciario.
HISTORIA MEDICO LEGAL
Masculino de 27 años quien viene a ser valorado a solicitud de La SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA por recurso de Habeas Corpus para que se le practique el examen médico respectivo si a bien lo tiene el amparado, y que esa autoridad indique a esta Sala si las presuntas lesiones que tiene, fueron ocasionadas por la supuesta agresión que sufrió en la fecha que él refiere, según se desprende de los hechos. Refiere que el día 12 de febrero del 2023, aproximadamente a las 03:50pm, fue interceptada por seis oficiales para golpearla. Describe que uno le pegó con mano abierta por la mejilla derecha, otros cuatro la sujetaron con las manos: en las manos y pies, siendo así que la elevaron y la llevaron sosteniendo sus extremidades a un cuarto, donde la tiraron en el piso y cayó de rodillas, y ahí la golpearon con las manos abiertas (aclara que no eran puños) por la cara, cabeza y espalda. Al día siguiente recibió atención médica en el CAI Terrazas, la examinaron y le colocaron tratamiento intramuscular de voltarén. Estado actual: Aqueja dolor en el labio inferior, dientes, región costal derecha, codo derecho. Antecedentes personales patológicos N.P., sin control desde hace tres años V. izquierdo, sin control Dermatitis atópica, desde hace un mes Trastorno Depresivo moderado, desde hace un mes Antecedente quirúrgicos o traumáticos : Cirugía por V. izquierdo Antecedentes personales No patológicos : Niega EXAMEN FÍSICO Se realiza en presencia de dos policías penitenciarios previo consentimiento informado, explicando sobre las características semiológicas de este examen y carácter de voluntariedad del mismo. Masculino, afebril al tacto, hidratado, consciente, orientado en las tres esferas, cooperador con la historia y con el examen físico, con adecuada higiene y presentación personal, aparenta la edad cronológica, sin fascies de dolor, habla sin dificultad, sin disfonía. Ingresa deambulando sin claudicación, con esposas a nivel de muñecas sujetas a cadena en la cintura y esposas en los pies, adopta posición libremente escogida. -Cabeza: • Sin evidencia externa de trauma • Normocéfala, sin endo ni exostosis. • Cabello largo, sujetado con cola, con implantación usual, sin áreas de alopecias ni ectoparásitos. • Sin gradas óseas palpables -Rostro: • Sin alteraciones en los movimientos de la mímica facial • Sin edema de tejidos blandos • Presenta: ◦ Dos áreas de esfacelo de la mucosa con aparente fibrina, de menos de 0.2 cms de diámetro cada una, en la mucosa del lado derecho del labio inferior • Abre y cierra párpados con adecuada fuerza y sin limitación, movimientos extraoculares normales, conjuntivas anictéricas, sin hemorragia conjuntival, sin pterigiones, córneas sin lesiones evidentes, pupilas isocóricas normorreactivas. • Dorso y tabique nasal sin desviación, fosas nasales permeables con adecuado flujo aéreo, sin secreciones ni sangrado. • Apertura oral completa, mucosa oral húmeda, rosada, lengua rosada, piezas dentales con reparaciones • Articulación témporo-mandibular sin crepitación ni dolor • Pabellones auriculares bien implantados, conductos auditivos permeables, con membranas timpánicas íntegras, conducta de normooyente. Presenta cicatriz plana, en la región del hélix del lado derecho de 0.5x0.1cm no retráctil. -Cuello: • Presenta: • Equimosis violáceas amarillenta, amorfas, situadas en: ◦ C. lateral derecha alta, de 2.5 x 1cms ◦ C. lateral derecha baja, de 2 x 0.5cms ◦ C. anterior, a la izquierda de la línea media, de 1 x 0.3cms. ◦ Cara posterior, en la línea media, de 5 x 1cms • Cilíndrico, simétrico, sin masas ni adenopatías palpables. • Columna cervical bien alineada, conserva su lordosis, apófisis espinosas no dolorosas a la dígito presión, arcos de movilidad completos . • No se palpan contracturas musculares -Tórax: • Presenta: ◦ Equimosis violácea amarillenta, en la región pectoral izquierda, de 2 x 1cms • Simétrico, no se palpan gradas óseas, sin edema de tejidos blandos • Con movimientos respiratorios simétricos y adecuados. • Ruidos cardíacos rítmicos, normofonéticos, sin soplos. • Campos pulmonares con murmullo vesicular simétrico, con adecuada entrada y salida de aire, sin ruidos agregados. -Extremidades Superiores: • Presenta: ◦ Excoriaciones irregulares, con costra hemática seca, sin halo inflamatorio, situadas en: -Cara medial del codo izquierdo, de 1 x 0.3cms. -Cara posterior de la muñeca izquierda, de 1 x 0.3cms. -Cara lateral del codo derecho, de 1 x 0.4cms ◦ Equimosis violácea amarillenta, amorfa, en la cara anterior del hombro derecho, de 9 x 8cms • Masas musculares bien definidas de buen tono y fuerza conservada. • Hombros, codos, muñecas y dedos con arcos de movilidad completos sin manifestaciones de dolor ni crépitos o clic. • Realiza puño y pinzas por oposición y digito palmares proximales y distales completas con adecuada fuerza prensil. -Extremidades Inferiores: • Deambula sin claudicación • Masas musculares conservadas de buen tono y fuerza muscular 5/5. • Rodillas no dolorosas a la movilización, con arcos de movimientos completos. • Se acuclilla y se incopora sin dificultad. -Dorso: • Sin evidencia externa de trauma. • No se palpan contracturas musculares. • Sin manifestación de dolor a la digitopresión de región dorsal. • Columna vertebral bien alineada, sin aumento de la xifosis dorsal. • Con arcos de movilidad conservados. • Apófisis espinosas no dolorosas.
FUNDAMENTACIÓN MÉDICO LEGAL
Se trata de una persona privada de libertad, de 27 años de edad, quien reporta agresión el 12 de febrero del 2023 por parte de oficiales penitenciarios, cuando estos la interceptaron para golpearla. Describe que uno le pego (sic) con mano por la mejilla derecha, otros cuatro la sujetaron con las manos: en las manos y pies, siendo así que la elevaron y la llevaron sosteniendo sus extremidades a un cuarto, donde la tiraron en el piso y cayó de rodillas, y ahí la golpearon con las manos (aclara que no eran puños) por la cara, cabeza y espalda. Al día siguiente recibió atención médica en el CAI Terrazas, la examinaron y le colocaron tratamiento intramuscular de voltarén. No aporta documentación médica. A la valoración médico legal actual aqueja dolor en el labio inferior, dientes, región costal derecha, codo derecho. Al examen físico, cabeza sin evidencia externa de trauma, sin gradas óseas palpables; rostro sin alteraciones en la mímica facial, presenta dos áreas de esfacelo de la mucosa con aparente fibrina, de menos de 0.2 cms de diámetro, en la mucosa del lado derecho del labio inferior, apertura oral completa, piezas dentales con reparaciones; cuello con equimosis en la cara lateral derecha e izquierda y posterior, con arcos de movilidad completos, sin contracturas musculares; tórax con equimosis en la región pectoral izquierda, sin compromiso cardiopulmonar , sin gradas óseas ni edema de tejidos blandos; extremidades superiores con arcos de movilidad completos, sin edema de tejidos blandos, con excoriaciones en codos y muñeca izquierda y equimosis en el hombro derecho; extremidades inferiores deambula sin claudicación, rodillas con arcos de movilidad completos; dorso sin evidencia externa de trauma, con arcos de movilidad completos, sin contracturas musculares palpables. Para rendir el dictamen médico legal en los términos solicitados es preciso se nos aporte copia de las hojas de atención médica recibida en el CAI Terrazas el día 13/02/2023. En cuanto contemos con los mismos, el presente dictamen se ampliará de oficio.
CONCLUSIÓN
Para rendir el dictamen médico legal en los términos solicitados es preciso se nos aporte copia de las hojas de atención médica recibida en el CAI Terrazas el día 13/02/2023. En cuanto contemos con los mismos, el presente dictamen se ampliará de oficio”. (Dictamen médico legal incorporado al expediente).
  1. La Dra. M.C.S. y el Dr. R.Z.P., por su orden médica residente asignada y médico forense perito tutor, ambos de la Sección Clínica Médico Forense del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, mediante dictamen médico legal 2023-0001324 de 24 de febrero de 2023, señalaron:
De acuerdo con solicitud de dictamen médico legal de fecha 23 de febrero de 2023, recibida en esta Sección el 23 de febrero de 2023, que se tramita en ese despacho, me permito hacer ampliación del DML Nº 2023- 0001135, emitido el 15 de febrero de 2023 a nombre de [Nombre 001], documento de identificación número [Valor 001], en los siguientes términos:
DATOS MÉDICOS
Hojas de atención de urgencias- CAI TERRAZAS a nombre de la persona evaluada “Fecha de atención: 14/02/2023 Hora: 13:57hrs Refiere agresión por parte de (ileg) policial. Refiere que lo golpearon el día domingo 12 sin defenderse Refiere trauma de labio hombro derecho, espalda y antebrazo izquierdo Desconoce motivo de la agresión Examen físico: PA 120/74 SPO2 98% T:36.6 FC:67X´ Usuario consulta para valoración médica C/O afebril eupneico Cardiopulmonar estable Lesion (sic) Labio inferior + equimosis Abdomen B/D no doloroso Extremidades normales móviles No datos de fracturas con los movimientos (ileg) de golpes en hombro y espalda Miembros inferiores y superiores con adecuada movilización, ROTS normales Neurologico (sic) estable Tratamiento: Voltarén 1 ampolla IM STAT, Recomendaciones, Tx ambulatorio Ibuprofeno 400 mg c/8hrs VO, Arcedol 550mg pm VO, reconsultar PRN y signos de alarma Diagnóstico: Traumas varios, Agresión por riña”.
FUNDAMENTACIÓN MÉDICO LEGAL Se trata de una persona privada de libertad, de 27 años de edad, quien reporta agresión el 12 de febrero del 2023 por parte de oficiales penitenciarios, cuando estos la interceptaron para golpearla. Describe que uno le pego (sic) con mano por la mejilla derecha, otros cuatro la sujetaron con las manos: en las manos y pies, siendo así que la elevaron y la llevaron sosteniendo sus extremidades a un cuarto, donde la tiraron en el piso y cayó de rodillas, y ahí la golpearon con las manos (aclara que no eran puños) por la cara, cabeza y espalda. Al día siguiente recibió atención médica en el CAI Terrazas, la examinaron y le colocaron tratamiento intramuscular de voltarén. A la valoración médico legal realiza el 15/02/2023, al examen físico aquejó dolor en el labio inferior, dientes, región costal derecha, codo derecho. Al examen físico, cabeza sin evidencia externa de trauma, sin gradas óseas palpables; rostro sin alteraciones en la mímica facial, presenta dos áreas de esfacelo de la mucosa con aparente fibrina, de menos de 0.2 cms de diámetro, en la mucosa del lado derecho del labio inferior, apertura oral completa, piezas dentales con reparaciones; cuello con equimosis en la cara lateral derecha e izquierda y posterior, con arcos de movilidad completos, sin contracturas musculares; tórax con equimosis en la región pectoral izquierda, sin compromiso cardiopulmonar,sin gradas óseas ni edema de tejidos blandos; extremidades superiores con arcos de movilidad completos, sin edema de tejidos blandos, con excoriaciones en codos y muñeca izquierda y equimosis en el hombro derecho; extremidades inferiores deambula sin claudicación, rodillas con arcos de movilidad completos; dorso sin evidencia externa de trauma, con arcos de movilidad completos, sin contracturas musculares palpables. Según el documento médico aportado por la Autoridad Judicial, la persona evaluada recibió atención médica en el CAI Terrazas el día 14/02/2023 por historia de agresión por parte de personal policial ocurrida el 12/02/2023 con trauma de labio, hombro derecho, espalda y antebrazo izquierdo. Al examen físico se documenta hemodinámicamente estable, con lesión y equimosis en el labio inferior y golpes en hombro y espalda, sin describirse limitación funcional, por lo que fue manejado con tratamiento antiinflamatorio y analgésico. Por lo anterior, tomando en cuenta el documento médico aportado y la valoración médico legal realizada el 15/02/2023, se considera que las lesiones descritas “equimosis en la cara anterior del hombro derecho”, “dos áreas de esfacelo de la mucosa con aparente fibrina en la mucosa del lado derecho del labio inferior” y “excoriaciones en el codo y muñeca izquierda” son compatibles de haber sido producidas en la fecha y por el mecanismo de trauma narrado en la historia médico legal del dictamen médico legal número 2023-0001135 emitido el 16 de febrero del 2023.
CONCLUSIÓN
Al momento de la valoración médico legal realizada el 15/02/2023 presentaba contusiones simples y áreas de esfacelo sin limitación funcional asociada, compatibles de haber sido producidas en la fecha y por el mecanismo de trauma narrado en la historia médico legal del dictamen médico legal número 2023-0001135 emitido el 16 de febrero del 2023”. (Dictamen médico legal incorporado al expediente).
III.-Sobre el caso concreto. En el sub lite, la persona accionante, privada de libertad en el CAI Terrazas, indica que a las 15:50 horas de 12 de febrero de 2023, mientras se encontraba en visita general frente al ámbito D5, se acercaron varios oficiales y la golpearon. Arguye que uno de ellos le pegó en la cara (cachete) y los otros la tomaron de la mano, el pie y el cuello para llevarlo a la oficialía o puesto de control D. Refiere que luego la ingresaron a un cuarto o baño, donde le golpearon todo el cuerpo. Asegura que tiene el labio interno lesionado, rasguños en el cuello, dolor tanto en la costilla como en los huesos y no puede caminar ni mover la mano izquierda. Alega que, con ocasión de lo anterior, ha solicitado atención médica; sin embargo, no la ha recibido. Añade que también pidió ser trasladado al Ministerio Público y al Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial; empero, tampoco han procedido en tales términos. Arguye que desconoce el motivo por el cual fue agredido, lo que podría ser consecuencia de la denuncia que planteó contra [Nombre 008] o los recursos que ha ganado. Añade que las autoridades del CAI tenían orden de grabar cualquier requisa. Refiere que es una persona gay, por lo que un oficial hombre no tiene por qué revisarlo. Solicita que se le traslade a interponer la denuncia, lo atienda un médico, lo valore tanto Medicina Legal como el Hospital Nacional Psiquiátrico y se le brinde protección. Pide que se lleve a cabo una investigación en contra de [Nombre 008] , el ministro y el director de la Policía Penitenciaria, toda vez que los oficiales agresores mencionaron que la actuación desplegada contaba con el visto bueno de esas personas. Considera que lo ocurrido es tortura. Asevera que al momento de la golpiza y tortura los oficiales le decían “playo hijueputa” y otras palabras insultantes, por el simple hecho de ser homosexual. Manifiesta que tiene ideas suicidas, no come ni duerme, sufre ataques de pánico y siente temor de que la policía lo mate.
Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que la parte recurrente se encuentra privada de libertad en el CAI Terrazas; además, el 18 de octubre de 2022 fue ubicado en el módulo D del pabellón D4. El oficio SUP-TR-01437-2023 de 12 de febrero de 2023 de la Policía Penitenciaria del CAI Terrazas dirigido a la directora de ese centro penal, contiene la siguiente información: “El día de hoy 12-02-2023 mientras se desarrollaba la visita general del pabellón D-4, a eso de las 15:45 horas, el privado de libertad [Nombre 007] se encontraba disfrutando de su visita en el espacio de zona verde que queda detrás del comedor de la población penal, momento en el cual es observado por los agentes de policía Leonel Quirós Garro y K.R.A., donde le tiran un envoltorio pequeño por entre mallas procedente del pabellón D-6, se lo hecha a la boca y empieza a correr, por lo que en dicho momento es interceptado por los mismos, escupiendo el envoltorio en una de las parrillas de aguas fluviales que se encuentran en ese sector, no siendo posible incautarlo, debido a la acción los Agentes L.Q. y K.R. le indican que debe de acompañarlos para realizarle un cacheo corporal, momento en el cual éste reacciona de forma violenta con patadas y golpes hacia los agentes de policía, teniendo que ser utilizada la fuerza racional para su impotencia, colocándole el mecanismo de seguridad llamado “esposas” y siendo llevado al puesto de control D para su respectiva revisión de rutina. Posterior a lo antes mencionado y ya estando en el puesto de control a la espera de ser enviado de nuevo a su pabellón este empieza con sus propias manos a rasguñarse por su cuello, así como a doblar sus muñecas para ocasionarse marcas por las esposas, por lo que de inmediato se le quitan las mismas y es regresado de nuevo al pabellón al que pertenece, informando de lo sucedido al supervisor de centro Carlos Abarca Quesada. Por otra parte, es evidenciado el reiterativo comportamiento de este privado de libertad intentando desestabilizar la sana convivencia, el orden y el actuar policial, ya que, no ha sido la primera vez que ha tenido este comportamiento en el desarrollo de las visitas generales. Sin más por el momento, esperando dejarla debidamente informada y para lo que corresponda se suscriben”. El abordaje de la persona privada de libertad efectuado por la Policía Penitenciaria el 12 de febrero de 2023 no fue grabado en video. El 14 de febrero de 2023, el Dr. F.I.G.Q., médico de la clínica de Terrazas, anotó la siguiente atención a la parte tutelada: “El día de hoy a la 13:57 se valora al paciente infra- citado. El mismo indica fue agredido por la Policía Penitenciaria, según su testimonio, sin causa aparente. No identifica al personal causante, tampoco refiere contexto de la situación. Al examen físico presenta algunos estigmas de golpes, pequeños en la espalda y labio inferior, este último con equimosis en la mucosa oral. A nivel de miembros superiores no se observa ningún tipo de lesión, hematoma o enrojecimiento, sin embargo, indica dolor a la palpación y digitopresión de miembro superior izquierdo, No se evidencia datos de fractura a ningún nivel. Abdomen blando depresible normal a la macro vista. Miembros inferiores normales, no datos de trauma o golpes, reflejos normales. Neurológicamente íntegro. Se indica tratamiento intramuscular para el dolor, así como tratamiento ambulatorio por 10 días”. A las 14:24 horas de 14 de febrero de 2023, la parte amparada fue traslada al Ministerio Público. A las 14:52 horas de 14 de febrero de 2023, las autoridades del CAI Terrazas y el director general de Adaptación Social fueron notificadas del curso de este habeas corpus. Al 16 de febrero de 2023, el CAI Terrazas no contaba en ninguno de sus espacios con cámaras de video y vigilancia instaladas. La Dra. M.C.S. y el Dr. R.Z.P., por su orden médica residente asignada y médico forense perito tutor, ambos de la Sección Clínica Médico Forense del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, mediante dictamen médico legal 2023-0001135 de 16 de febrero de 2023, consignaron: “De acuerdo con la solicitud de dictamen médico legal del día 15 de febrero de 2023, recibida en esta Sección el 15 de febrero de 2023 a las 14:27 horas, que se tramita en ese despacho, se procedió a la valoración de: [Nombre 001], cédula [Valor 001], fecha de nacimiento 24 de octubre de 1995, 27 años de edad, costarricense, soltera, primaria completa, mantenimiento de zonas verdes, diestra, lugar de residencia: Alajuela. Privada de libertad en el CAI de Terrazas desde hace siete años. Se le explican las características de la Valoración Médico Legal y se encuentra de acuerdo. Dicha valoración fue realizada el día 15 de febrero de 2023 a las 15:10 horas, persona valorada bajo la tutoría de Dr. Randall Zúñiga Pérez con el siguiente resultado: Acude acompañado por: Y.E.R.V., cédula 702790269, custodio policía penitenciario y D.B.R., cédula 115400370 custodio policía penitenciario. HISTORIA MEDICO LEGAL Masculino de 27 años quien viene a ser valorado a solicitud de La SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA por recurso de Habeas Corpus para que se le practique el examen médico respectivo si a bien lo tiene el amparado, y que esa autoridad indique a esta Sala si las presuntas lesiones que tiene, fueron ocasionadas por la supuesta agresión que sufrió en la fecha que él refiere, según se desprende de los hechos. Refiere que el día 12 de febrero del 2023, aproximadamente a las 03:50pm, fue interceptada por seis oficiales para golpearla. Describe que uno le pegó con mano abierta por la mejilla derecha, otros cuatro la sujetaron con las manos: en las manos y pies, siendo así que la elevaron y la llevaron sosteniendo sus extremidades a un cuarto, donde la tiraron en el piso y cayó de rodillas, y ahí la golpearon con las manos abiertas (aclara que no eran puños) por la cara, cabeza y espalda. Al día siguiente recibió atención médica en el CAI Terrazas, la examinaron y le colocaron tratamiento intramuscular de voltarén. Estado actual: Aqueja dolor en el labio inferior, dientes, región costal derecha, codo derecho. Antecedentes personales patológicos N.P., sin control desde hace tres años V. izquierdo, sin control Dermatitis atópica, desde hace un mes Trastorno Depresivo moderado, desde hace un mes Antecedente quirúrgicos o traumáticos: Cirugía por V. izquierdo Antecedentes personales No patológicos : Niega EXAMEN FÍSICO Se realiza en presencia de dos policías penitenciarios previo consentimiento informado, explicando sobre las características semiológicas de este examen y carácter de voluntariedad del mismo. Masculino, afebril al tacto, hidratado, consciente, orientado en las tres esferas, cooperador con la historia y con el examen físico, con adecuada higiene y presentación personal, aparenta la edad cronológica, sin fascies de dolor, habla sin dificultad, sin disfonía. Ingresa deambulando sin claudicación, con esposas a nivel de muñecas sujetas a cadena en la cintura y esposas en los pies, adopta posición libremente escogida. -Cabeza: • Sin evidencia externa de trauma • Normocéfala, sin endo ni exostosis. • Cabello largo, sujetado con cola, con implantación usual, sin áreas de alopecias ni ectoparásitos. • Sin gradas óseas palpables -Rostro: • Sin alteraciones en los movimientos de la mímica facial • Sin edema de tejidos blandos • Presenta: ◦ Dos áreas de esfacelo de la mucosa con aparente fibrina, de menos de 0.2 cms de diámetro cada una, en la mucosa del lado derecho del labio inferior • Abre y cierra párpados con adecuada fuerza y sin limitación, movimientos extraoculares normales, conjuntivas anictéricas, sin hemorragia conjuntival, sin pterigiones, córneas sin lesiones evidentes, pupilas isocóricas normorreactivas. • Dorso y tabique nasal sin desviación, fosas nasales permeables con adecuado flujo aéreo, sin secreciones ni sangrado. • Apertura oral completa, mucosa oral húmeda, rosada, lengua rosada, piezas dentales con reparaciones • Articulación témporo-mandibular sin crepitación ni dolor • Pabellones auriculares bien implantados, conductos auditivos permeables, con membranas timpánicas íntegras, conducta de normooyente. Presenta cicatriz plana, en la región del hélix del lado derecho de 0.5x0.1cm no retráctil. -Cuello: • Presenta: • Equimosis violáceas amarillenta, amorfas, situadas en: ◦ C. lateral derecha alta, de 2.5 x 1cms ◦ C. lateral derecha baja, de 2 x 0.5cms ◦ C. anterior, a la izquierda de la línea media, de 1 x 0.3cms. ◦ Cara posterior, en la línea media, de 5 x 1cms • Cilíndrico, simétrico, sin masas ni adenopatías palpables. • Columna cervical bien alineada, conserva su lordosis, apófisis espinosas no dolorosas a la dígito presión, arcos de movilidad completos . • No se palpan contracturas musculares -Tórax: • Presenta: ◦ Equimosis violácea amarillenta, en la región pectoral izquierda, de 2 x 1cms • Simétrico, no se palpan gradas óseas, sin edema de tejidos blandos • Con movimientos respiratorios simétricos y adecuados. • Ruidos cardíacos rítmicos, normofonéticos, sin soplos. • Campos pulmonares con murmullo vesicular simétrico, con adecuada entrada y salida de aire, sin ruidos agregados. -Extremidades Superiores: • Presenta: ◦ Excoriaciones irregulares, con costra hemática seca, sin halo inflamatorio, situadas en: -Cara medial del codo izquierdo, de 1 x 0.3cms. -Cara posterior de la muñeca izquierda, de 1 x 0.3cms. -Cara lateral del codo derecho, de 1 x 0.4cms ◦ Equimosis violácea amarillenta, amorfa, en la cara anterior del hombro derecho, de 9 x 8cms • Masas musculares bien definidas de buen tono y fuerza conservada. • Hombros, codos, muñecas y dedos con arcos de movilidad completos sin manifestaciones de dolor ni crépitos o clic. • Realiza puño y pinzas por oposición y digito palmares proximales y distales completas con adecuada fuerza prensil. -Extremidades Inferiores: • Deambula sin claudicación • Masas musculares conservadas de buen tono y fuerza muscular 5/5. • Rodillas no dolorosas a la movilización, con arcos de movimientos completos. • Se acuclilla y se incopora sin dificultad. -Dorso: • Sin evidencia externa de trauma. • No se palpan contracturas musculares. • Sin manifestación de dolor a la digitopresión de región dorsal. • Columna vertebral bien alineada, sin aumento de la xifosis dorsal. • Con arcos de movilidad conservados. • Apófisis espinosas no dolorosas. FUNDAMENTACIÓN MÉDICO LEGAL Se trata de una persona privada de libertad, de 27 años de edad, quien reporta agresión el 12 de febrero del 2023 por parte de oficiales penitenciarios, cuando estos la interceptaron para golpearla. Describe que uno le pego (sic) con mano por la mejilla derecha, otros cuatro la sujetaron con las manos: en las manos y pies, siendo así que la elevaron y la llevaron sosteniendo sus extremidades a un cuarto, donde la tiraron en el piso y cayó de rodillas, y ahí la golpearon con las manos (aclara que no eran puños) por la cara, cabeza y espalda. Al día siguiente recibió atención médica en el CAI Terrazas, la examinaron y le colocaron tratamiento intramuscular de voltarén. No aporta documentación médica. A la valoración médico legal actual aqueja dolor en el labio inferior, dientes, región costal derecha, codo derecho. Al examen físico, cabeza sin evidencia externa de trauma, sin gradas óseas palpables; rostro sin alteraciones en la mímica facial, presenta dos áreas de esfacelo de la mucosa con aparente fibrina, de menos de 0.2 cms de diámetro, en la mucosa del lado derecho del labio inferior, apertura oral completa, piezas dentales con reparaciones; cuello con equimosis en la cara lateral derecha e izquierda y posterior, con arcos de movilidad completos, sin contracturas musculares; tórax con equimosis en la región pectoral izquierda, sin compromiso cardiopulmonar , sin gradas óseas ni edema de tejidos blandos; extremidades superiores con arcos de movilidad completos, sin edema de tejidos blandos, con excoriaciones en codos y muñeca izquierda y equimosis en el hombro derecho; extremidades inferiores deambula sin claudicación, rodillas con arcos de movilidad completos; dorso sin evidencia externa de trauma, con arcos de movilidad completos, sin contracturas musculares palpables. Para rendir el dictamen médico legal en los términos solicitados es preciso se nos aporte copia de las hojas de atención médica recibida en el CAI Terrazas el día 13/02/2023. En cuanto contemos con los mismos, el presente dictamen se ampliará de oficio. CONCLUSIÓN Para rendir el dictamen médico legal en los términos solicitados es preciso se nos aporte copia de las hojas de atención médica recibida en el CAI Terrazas el día 13/02/2023. En cuanto contemos con los mismos, el presente dictamen se ampliará de oficio”. La Dra. M.C.S. y el Dr. R.Z.P., por su orden médica residente asignada y médico forense perito tutor, ambos de la Sección Clínica Médico Forense del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, mediante dictamen médico legal 2023-0001324 de 24 de febrero de 2023, señalaron: De acuerdo con solicitud de dictamen médico legal de fecha 23 de febrero de 2023, recibida en esta Sección el 23 de febrero de 2023, que se tramita en ese despacho, me permito hacer ampliación del DML Nº 2023- 0001135, emitido el 15 de febrero de 2023 a nombre de [Nombre 001], documento de identificación número [Valor 001], en los siguientes términos: DATOS MÉDICOS Hojas de atención de urgencias- CAI TERRAZAS a nombre de la persona evaluada “Fecha de atención: 14/02/2023 Hora: 13:57hrs Refiere agresión por parte de (ileg) policial. Refiere que lo golpearon el día domingo 12 sin defenderse Refiere trauma de labio hombro derecho, espalda y antebrazo izquierdo Desconoce motivo de la agresión Examen físico: PA 120/74 SPO2 98% T:36.6 FC:67X´ Usuario consulta para valoración médica C/O afebril eupneico Cardiopulmonar estable Lesion (sic) Labio inferior + equimosis Abdomen B/D no doloroso Extremidades normales móviles No datos de fracturas con los movimientos (ileg) de golpes en hombro y espalda Miembros inferiores y superiores con adecuada movilización, ROTS normales Neurologico (sic) estable Tratamiento: Voltarén 1 ampolla IM STAT, Recomendaciones, Tx ambulatorio Ibuprofeno 400 mg c/8hrs VO, Arcedol 550mg pm VO, reconsultar PRN y signos de alarma Diagnóstico: Traumas varios, Agresión por riña”. FUNDAMENTACIÓN MÉDICO LEGAL Se trata de una persona privada de libertad, de 27 años de edad, quien reporta agresión el 12 de febrero del 2023 por parte de oficiales penitenciarios, cuando estos la interceptaron para golpearla. Describe que uno le pego (sic) con mano por la mejilla derecha, otros cuatro la sujetaron con las manos: en las manos y pies, siendo así que la elevaron y la llevaron sosteniendo sus extremidades a un cuarto, donde la tiraron en el piso y cayó de rodillas, y ahí la golpearon con las manos (aclara que no eran puños) por la cara, cabeza y espalda. Al día siguiente recibió atención médica en el CAI Terrazas, la examinaron y le colocaron tratamiento intramuscular de voltarén. A la valoración médico legal realiza el 15/02/2023, al examen físico aquejó dolor en el labio inferior, dientes, región costal derecha, codo derecho. Al examen físico, cabeza sin evidencia externa de trauma, sin gradas óseas palpables; rostro sin alteraciones en la mímica facial, presenta dos áreas de esfacelo de la mucosa con aparente fibrina, de menos de 0.2 cms de diámetro, en la mucosa del lado derecho del labio inferior, apertura oral completa, piezas dentales con reparaciones; cuello con equimosis en la cara lateral derecha e izquierda y posterior, con arcos de movilidad completos, sin contracturas musculares; tórax con equimosis en la región pectoral izquierda, sin compromiso cardiopulmonar,sin gradas óseas ni edema de tejidos blandos; extremidades superiores con arcos de movilidad completos, sin edema de tejidos blandos, con excoriaciones en codos y muñeca izquierda y equimosis en el hombro derecho; extremidades inferiores deambula sin claudicación, rodillas con arcos de movilidad completos; dorso sin evidencia externa de trauma, con arcos de movilidad completos, sin contracturas musculares palpables. Según el documento médico aportado por la Autoridad Judicial, la persona evaluada recibió atención médica en el CAI Terrazas el día 14/02/2023 por historia de agresión por parte de personal policial ocurrida el 12/02/2023 con trauma de labio, hombro derecho, espalda y antebrazo izquierdo. Al examen físico se documenta hemodinámicamente estable, con lesión y equimosis en el labio inferior y golpes en hombro y espalda, sin describirse limitación funcional, por lo que fue manejado con tratamiento antiinflamatorio y analgésico. Por lo anterior, tomando en cuenta el documento médico aportado y la valoración médico legal realizada el 15/02/2023, se considera que las lesiones descritas “equimosis en la cara anterior del hombro derecho”, “dos áreas de esfacelo de la mucosa con aparente fibrina en la mucosa del lado derecho del labio inferior” y “excoriaciones en el codo y muñeca izquierda” son compatibles de haber sido producidas en la fecha y por el mecanismo de trauma narrado en la historia médico legal del dictamen médico legal número 2023-0001135 emitido el 16 de febrero del 2023. CONCLUSIÓN Al momento de la valoración médico legal realizada el 15/02/2023 presentaba contusiones simples y áreas de esfacelo sin limitación funcional asociada, compatibles de haber sido producidas en la fecha y por el mecanismo de trauma narrado en la historia médico legal del dictamen médico legal número 2023-0001135 emitido el 16 de febrero del 2023”.
A. al sub examine, la Sala, en la sentencia nro. 2023001341 de las 9:20 horas de 20 de enero de 2023, conoció otro recurso de habeas corpus planteado por la parte accionante [Nombre 001] , en el que se resolvió:
“V.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En la especie, la parte recurrente, quien se encuentra privada de libertad en el CAI Terrazas, señala que, el 30 de diciembre de 2022, personal policial acudió al ámbito D5 y golpearon a varios reclusos, lo cual pudo observar y escuchar porque ella está ubicada en el Ámbito D4.
De los autos se desprende que, efectivamente, el 30 de diciembre de 2022, la policía penitenciaria efectuó una supervisión y revisión de espacios en el ámbito D5 del CAI Terrazas, específicamente en los dormitorios 1 y 2, en los que se obtuvo varios hallazgos que decantaron en decomisos. Al respecto, en el memorial JEF-TR-00013-2023 emitido el 5 de enero de 2022 por la jefatura policial de ese centro penal se indicó: “en cuanto a la revisión de la estructura y al operativo policial, no se presentó en ningún momento algún conato de violencia por parte de la población penal en contra del cuerpo policial o entre ellos mismos y que todo transcurrió en orden durante el proceso de revisión, desde su inicio hasta darse por finalizado al ser las 17:20 horas (…) la infraestructura de los pabellones del Centro de Atención Institucional Terrazas, no se proporciona que se tenga visión directa hacia el interior de los demás pabellones, por lo que no es posible que la recurrente haya podido observar lo que indica en este punto”.
En virtud de lo expuesto, no se verifica la lesión a los derechos fundamentales en los términos alegados por la parte recurrente, toda vez que no se cuenta con sustento probatorio que demuestre que los privados de libertad del ámbito D5 del centro penal recurrido hayan sido víctimas de agresión por parte del personal policial durante la revisión efectuada el 30 de diciembre de 2022.
VI.- De otro lado, la parte amparada que el 31 de diciembre de 2022 sufrió acoso y discriminación sexual mientras estuvo encargada de calentar la comida a las visitas y a los privados de libertad. Añade que los policías se fijan por debajo de las mesas, aun cuando hay niñas y mujeres en enaguas y vestidos y que cuando termina la visita, pretenden introducirle los dedos en el recto a los reclusos. Alega que ella es una mujer y que así consta en su cédula, por lo que debería ser una policía femenina quien la revise y custodie.
Visto lo anterior, conviene indicar que, previamente, este Tribunal se pronunció sobre un reclamo similar planteado por la parte tutelada. Así, en la sentencia nro. 2022016139 de las 9:55 horas del 12 de julio de 2022, esta Sala indicó:
“b.- Tocante a la supuesta requisa efectuada el 23 de junio de 2022. Respecto a este extremo del recurso, en primer término, corresponde señalar que el artículo 324 del Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional otorga la posibilidad a las autoridades penitenciarias de efectuar revisión de personas, a efectos de prevenir y garantizar la seguridad, para lo cual, la misma normativa de cita contempla un procedimiento específico. Ahora bien, las autoridades acá recurridas informaron, bajo solemnidad de juramento, que, en la fecha indicada por el recurrente, sea, 23 de junio de 2022, a este no se le practicó revisión ni requisa alguna. De tal forma, no se tiene por acreditado algún acto u omisión por parte de las autoridades del centro penal accionado que conllevaran lesión de derechos fundamentales del tutelado. Aunado a lo anterior, se tiene que a este se le ha indicado que, cuando se le vaya a practicar una requisa, puede elegir el género del funcionario policial que realice dicha diligencia, pero este nunca ha solicitado que sea una agente mujer. Así las cosas, sobre este extremo, se declara sin lugar el recurso” (el destacado fue agregado).
Efectivamente, cabe advertir que el ordinal 324 del Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional es claro al señalar que:
Artículo 324.- Revisión de personas . El procedimiento de revisión de personas es el principal y primer procedimiento a aplicar por parte de la Policía Penitenciaria. Es de carácter preventivo y tiene como fin garantizar la seguridad de las personas. Consiste en la observación que se hace sobre la vestimenta, aflojamiento de ropa, desprendimiento de prendas exteriores, que se hace del visitante, persona privada de libertad y personal penitenciario; es una palpación superficial sobre las partes cubiertas del cuerpo de la persona con la finalidad de descartar la existencia de algún elemento que ponga en riesgo la seguridad institucional.
Este procedimiento debe realizarse respetando el pudor de las personas y en ningún caso puede conllevar a que la persona muestre sus partes íntimas o su desnudez.
El funcionario policial informará a las personas transexuales o transgénero que podrán elegir el sexo del funcionario policial que le practicará la revisión. En las bitácoras se anotará el nombre legal de la persona intervenida, así como el nombre por el que es conocida. No obstante, en el trato a la persona transexual o transgénero el funcionario policial deberá dirigirse con el nombre que la persona suministre para efectos de su trato; esta misma regla de trato aplica para los demás funcionarios penitenciarios.
Cuando así se lo solicite la Policía Penitenciaria, es obligación de la persona desprenderse de toda prenda de vestir u otros objetos de adorno o uso personal y entregarlos para su revisión detallada, siempre que no implique exhibir su desnudez o mostrar sus partes íntimas. Se encuentran en esta categoría, entre otros: calzado, calcetines y medias, gorras, sombreros, fajas, diademas, prensas y colas de pelo, collares, aretes, pañuelos, abrigos, sacos y sudaderas, y cualquier otro objeto que deba someterse a los procedimientos de revisión.
En el caso de las pelucas, cuando exista prescripción médica por efectos de enfermedad o en el caso de algunos accesorios que corresponden a grupos u organizaciones étnicas o tribales, se deberá respetar las directrices que se han girado sobre estos casos particulares por parte de la Dirección General de Adaptación Social y la Dirección de la Policía Penitenciaria.
Si la persona abordada hace entrega voluntaria de algún objeto prohibido o no autorizado, la Policía Penitenciaria procederá al decomiso y deberá tramitarse ante la autoridad administrativa o jurisdiccional que corresponda.
Si en el proceso de revisión se detecta un elemento presuntamente prohibido o no autorizado, se invitará a la persona a que lo entregue voluntariamente y, si esta lo entrega, se procederá al decomiso y deberá tramitarse ante la autoridad administrativa o jurisdiccional que corresponda.
En caso de que la persona se niegue a entregar el elemento detectado, o cuando haya razones suficientes para presumir que la persona oculta objetos prohibidos, no autorizados o provenientes de un hecho ilícito, se procederá conforme a las reglas de la requisa de la sección siguiente” (el resaltado fue agregado).
En relación con los agravios planteados por la parte accionante, en el memorial JEF-TR-00013-2023 del 5 de enero de 2022, la jefatura policial del CAI Terrazas indicó: “(…) la policía penitenciaria es sumamente respetuosa de los lineamientos institucionales, así como de las normas aplicables y de conformidad a la Ley General de Policía en sus artículos 6 y 31, por cuanto no lleva razón el argumento planteado por la persona privada de libertad, es importante acotar que, en el espacio de visita general se procura el disfrute y el compartir de la población privada de libertad con sus familiares y amigos, siendo que la policía asume un papel de vigilancia y prevención para garantizar que la vista transcurra de manera propicia para ello, dado que se da la afluencia de familias con personas menores de edad y adultos mayores, al momento de detectarse situaciones que puedan poner en riesgo la integridad física, emocional o la seguridad institucional, se procede a abordarlas y tomar las medidas oportunas para evitar algún evento mayor (…) En referencia a lo indicado por la persona privada de libertad: “Alega que ella es una mujer y que así consta en su cédula, por lo que debería ser una policía femenina quien la revise y custodie”, es importante indicar que, la policía es respetuosa y labora de acuerdo a (sic) los lineamientos estipulados por el Ministerio de Justicia y Paz, si bien es cierto, según lo estipulado en el Reglamento General de la Policía Penitenciaria en el (sic) sección I, indica en el art 324 párrafo tercero: (…) Por otra parte, según a CIRCULAR 5-2022, con asunto lineamientos sobre la atención y seguimiento a la población LGTBIQA+ en el sistema penitenciario nacional capítulo II procedimiento sobre la atención y seguimiento a la población trans del sistema penitenciario nacional (…) Según lo expuesto por la recurrente: “Solicita que los privados de libertad puedan disfrutar de su visita de forma digna y sin hostigamiento, pues actualmente se le causa daño a las personas visitantes y a los reclusos”. No lleva razón lo manifestado por la persona privada de libertad ESTOS HECHOS NO SON CIERTOS, claramente la afirmación de la persona recurrente es meramente subjetiva con el claro afán de desacreditar la buena labor del personal penitenciario (…) la policía penitenciaria es sumamente respetuosa de los lineamientos institucionales, siempre en apego a los derechos fundamentales de las personas, por cuanto no lleva razón el argumento planteado por la recurrente en cuanto a la aseveración que realiza”.
Ahora, la Sala observa que en el escrito de interposición la parte accionante acusó que el 31 de diciembre de 2022 se produjeron actos de acoso y discriminación tanto contra ella como en perjuicio de otras personas privadas de libertad y visitantes, debido a que: “policías a la par mirandoles (sic) los pechos a las mujeres policías agachados viendo de bajos (sic) de la mesas (sic) donde hay niñas y mujeres con enaguas y vestidos y a la hora de que termina la vicita (sic) ya estos quieren meter o asta (sic) introducir los dedos entre los recto (sic) a uno de los privados (…)”.
Al respecto, este Tribunal no comprueba la lesión a los derechos fundamentales en los términos formulados por la parte recurrente respecto a estos agravios. Nótese que los reclamos planteados por la parte tutelada resultan ser genéricos, por cuanto no se hizo referencia a personas específicas que hubieran sido objeto del presunto maltrato por parte de los oficiales de policía. Además, en el sub lite no consta que, de previo a la interposición de este recurso, la parte recurrente hubiera planteado alguna denuncia ante las autoridades penitenciarias en relación con sus disconformidades por la manera en que se desarrollan las visitas generales.
Adicionalmente, de la lectura integral del escrito de interposición se desprende que la parte amparada acusa que “yo soy Gays (sic) y que consta en mi cedula (sic) mi nombre es [Nombre 001] por lo cual es una mujer la que me deve (sic) rebisdarme (sic) u (sic) asta (sic) costodiarme (sic)”. Al respecto, el 13 de enero de 2023, el jefe policial a. i. del CAI Terrazas emitió el memorial JEF-TR-00037-2023, en el que se lee: “Que con respecto a la revisión corporal de las personas privadas de libertad y las persona (sic) visitantes, se realiza en estricto apego al Reglamento de la Policía Penitenciaria, Reglamento del Sistema penitenciario Nacional y Circulares (…) es un derecho de la persona privada de libertad elegir el sexo del funcionario que realizara (sic) la revisión corporal, siendo esta directriz puesta en conocimiento de la población privada de libertad y acatada por los funcionarios policiales, por otra parte, el recurrente habla en una generalidad sobre el tema, no pudiéndose determinar un caso concreto que fundamente lo alegado, dejando esto ver entre líneas que son acusaciones sin fundamento (…)” (el destacado fue agregado). En cuanto a este agravio, la Sala no aprecia que la parte accionante haya reclamado que el 31 de diciembre de 2022 se le haya obligado a ser revisada por un oficial de policía, sino que únicamente externó que esa labor debe ser cumplida por una mujer, lo que es conteste con lo regulado en el ordinal 324 eiusdem. Adicionalmente, nótese que de lo acusado por la parte recurrente no se desprende que haya hecho referencia a alguna persona en específico que haya irrespetado su derecho a elegir el sexo de la persona funcionaria encargada de efectuar su revisión, tampoco se acusa que se haya intentado ejercitar tal derecho y que se haya impedido por parte de autoridades penitenciarias. Incluso, cabe reiterar que en la supramencionada sentencia nro. 2022016139 de las 9:55 horas del 12 de julio de 2022, las autoridades recurridas indicaron que a la parte tutelada “se le ha indicado que, cuando se le vaya a practicar una requisa, puede elegir el género del funcionario policial que realice dicha diligencia, pero este nunca ha solicitado que sea una agente mujer”. Por ende, no corresponde acoger el recurso en cuanto a este agravio en los términos en los que fue formulado.
Por último, en cuanto a la discriminación acusada por la parte amparada, conviene señalar que, en reiteradas ocasiones, el Tribunal ha indicado que cuando se acusa vulneración al numeral 33 de la Constitución Política, no basta con que la parte recurrente afirme que se ha producido un trato distinto entre dos sujetos para tener por demostrado el quebranto a la norma constitucional, toda vez que quien alega la violación a este derecho está obligado a aportar ab initio elementos suficientes que sugieran -con un grado de probabilidad razonable- que de modo injustificado se ha dado un trato diferenciado a situaciones iguales. En virtud de lo anterior, y luego de revisado el escrito de interposición, esta Sala estima que en el sub lite no se infieren elementos suficientes –ni siquiera indiciarios- que permitan denotar una posible lesión al principio de igualdad. Así, se advierte que en la especie no se estableció un parámetro de comparación sobre el cual pueda analizarse si se produjo o no un tratamiento discriminatorio en los términos acusados.
En mérito de lo expuesto, lo propio es declarar sin lugar el recurso en cuanto a estos agravios.
VII.- La parte tutelada también alega que requirió atención médica, pero no fue atendida su solicitud.
Al respecto, obsérvese que el alegado formulado por la parte accionante resulta completamente genérico, por cuanto no se hizo alusión a una fecha específica o a una situación concreta en la que haya requerido atención médica y se le haya denegado. Por el contrario, la Sala verifica que la parte tutelada registra atención en los servicios de salud del CAI Terrazas en fechas 23 y 25 de febrero, 5, 12 y 16 de marzo, 1° y 27 de abril, 7, 9 y 25 de mayo, 20 de junio, 6, 13, 18 y 28 de julio, 1°, 17 y 26 de agosto, 23 de setiembre, 5 y 6 de octubre, 2, 9 y 25 de noviembre, así como 20 y 29 de diciembre, todos de 2022. Además, en el oficio JEF-TR-00013-2023 emitido el 5 de enero de 2022 por la jefatura policial del CAI Terrazas se consignó: “Según el archivo digital de este centro penal no consta documentación de que la persona privada de libertad haya solicitado atención médica (…)”.
Adicionalmente, cabe advertir que, de los autos que constan en el expediente no se desprende material probatorio alguno que permita acreditar que, de previo a la interposición de este recurso, la parte accionante haya requerido atención médica y se le haya denegado.
Por ende, no se acredita la lesión a los derechos fundamentales de la parte amparada en lo que a este extremo se refiere.
VIII.- Asimismo, la parte recurrente acusa que en el CAI Terrazas laboran policías penitenciarios que previamente trabajaban en el Centro Nacional de Atención Específica, quienes tienen prohibición de acercársele. Por lo que solicita que se ordene el alejamiento de los policías que previamente se encontraban en el Centro Nacional de Atención Específica.
Sobre este agravio, advierta la parte accionante que si estima que se ha desobedecido alguna orden emitida por este Tribunal en relación con la imposibilidad de que agentes de la policía penitenciaria tengan contacto con ella, si a bien lo tiene, puede plantear el reclamo dentro del expediente constitucional correspondiente, a fin de que ahí se resuelva lo que en derecho procede.
IX.- En el sub lite, la Sala aprecia que la parte tutelada solicita el Departamento Legal la visite; empero, no se cuenta con elemento probatorio alguno que permita acreditar que, de previo a la formulación de este habeas corpus, la parte recurrente haya solicitado atención al Departamento Legal del CAI Terrazas y se le haya denegado. En consecuencia, no procede estimar el habeas corpus respecto a este agravio.
X.- Aunado a lo anterior, la parte accionante solicita ayuda para que medios periodísticos la entrevisten y hagan una rueda de prensa.
En cuanto a este requerimiento, cabe señalar que la parte recurrente no hizo alusión a situaciones específicas o a fechas concretas en las que haya solicitado tales entrevistas ante las diferentes dependencias del Ministerio de Justicia y Paz y que no hayan sido debidamente atendidas. Además, este Tribunal no omite advertir que no debe fungir como mediador ante una determinada persona física o jurídica -ya sea de derecho público o privado-, para interceder por una tercera persona, a fin de que se le conceda lo que ella pretende. Por ende, no le corresponde a esta sede especializada concederle un permiso a la parte accionante para que sea entrevistada por diversos medios de prensa, ni para que participe de una rueda de prensa.
XI.- Finalmente, en el escrito de interposición la parte accionante requiere que se instalen cámaras en el CAI Terrazas. Al respecto, cabe señalar que en la resolución de curso de este recurso de las 13:10 horas del 4 de enero de 2023 se les requirió a las autoridades recurridas indicar si hay cámaras de seguridad en el lugar en el que la parte tutelada acusó que se produjo la presunta agresión contra varios privados de libertad el 30 de diciembre de 2022. Empero, en los informes rendidos por las autoridades penitenciarias accionadas no se hizo alusión alguna al tema de las cámaras.
Pese a lo anterior, cabe traer a colación lo indicado en la sentencia nro. 2022023777 de las 9:20 horas del 11 de octubre de 2022, en relación con este agravio:
“Se declara parcialmente con lugar el recurso solo respecto a la falta de grabación de la requisa y la agresión efectuada al tutelado el 27 de setiembre de 2022. Se les ordena a C.C.d.C., J.C.A.A. y D.V.J., por su orden, ministra a. i. de Justicia y Paz, director general de Adaptación Social y directora del CAI Terrazas, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que coordinen lo pertinente y lleven a cabo todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de su competencia, a fin de que: i) de INMEDIATO, se dé efectivo inicio a un procedimiento administrativo disciplinario en contra de los agentes penitenciarios involucrados en los hechos descritos en el considerando IV de este pronunciamiento; ii) en el plazo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se dicte la correspondiente resolución final dentro del referido procedimiento disciplinario; iii) dentro del plazo máximo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se proporcione al Centro de Atención Institucional Terrazas de dispositivos electrónicos idóneos, y con los implementos que sea necesarios, para la grabación de video y de audio, que tengan las condiciones adecuadas a los efectos de filmar, almacenar, registrar y documentar todas las requisas y recuentos que se lleven a cabo. Además, deberán garantizar que los videos relativos a tales requisas y recuentos se almacenen durante al menos un mes; en caso de algún evento de naturaleza o magnitud relevante, se deberá mantener una copia de respaldo de los videos correspondientes en un medio informático de almacenaje independiente. Lo anterior se dicta con el apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y que no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En todo lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese”. (El resaltado no corresponde al original).
En virtud de lo anterior, y dado que en el sub lite no se acredita que en el Centro de Atención Institucional Terrazas se cuente con dispositivos electrónicos idóneos, y con los implementos que sea necesarios, para la grabación de video y de audio, que tengan las condiciones adecuadas a los efectos de filmar, almacenar, registrar y documentar todas las requisas y recuentos que se lleven a cabo, lo procedente es estimar el recurso en los términos indicados en la parte dispositiva de este pronunciamiento.
(…)
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso solo en cuanto a las cámaras de seguridad. Se le ordena a D.V.J., en su condición de directora general del Centro de Atención Institucional Terrazas, que coordine lo necesario y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de su competencia, a fin de que se proporcione al Centro de Atención Institucional Terrazas de dispositivos electrónicos idóneos, y con los implementos que sea necesarios, para la grabación de video y de audio, que tengan las condiciones adecuadas a los efectos de filmar, almacenar, registrar y documentar todas las requisas y recuentos que se lleven a cabo. Además, deberán garantizar que los videos relativos a tales requisas y recuentos se almacenen durante al menos un mes; en caso de algún evento de naturaleza o magnitud relevante, se deberá mantener una copia de respaldo de los videos correspondientes en un medio informático de almacenaje independiente, de acuerdo con el plazo estipulado en la sentencia nro. 2022023777 de las 9:20 horas del 11 de octubre de 2022. (…)”.
Desde este panorama, tomando en consideración lo resuelto en el precedente transcrito supra, procede acoger parcialmente el recurso.
Sobre el particular, este Tribunal observa que existen dos versiones en el sub lite, la de la persona recurrente y la de los oficiales involucrados. En estos casos, la Sala ha indicado de forma clara en su jurisprudencia, que las autoridades penitenciarias deben contar con dispositivos electrónicos en los centros penales que les permitan grabar en audio y video este tipo de abordajes. Precisamente, como en el caso concreto no se cuenta con algún video que permita observar la dinámica de lo ocurrido, se constata una omisión de relevancia constitucional por parte del CAI Terrazas. Así, aun cuando en esta jurisdicción sumaria no se puede determinar con certeza lo que realmente ocurrió (si la persona tutelada fue agredida por los oficiales o si ella misma se causó las contusiones; si la persona tutelada indicó o no que prefería que la requisa se la realizara una oficial; si la urgencia de los hechos ameritó una requisa inmediata; o bien, si durante el abordaje lo insultaron con palabras discriminatorias), no se puede obviar la inexistencia de videos y la conclusión del dictamen médico legal que consta en autos que indica que las lesiones son compatibles con la fecha y el mecanismo de trauma narrado por la parte amparada. De ahí que procede la estimatoria del recurso, pues fueron las propias autoridades del CAI, quienes no pudieron probar, a través de videos, la razonabilidad de las actuaciones de su personal ni los hechos acontecidos en el centro penal. E., procede la estimatoria del recurso no solo por la falta de grabaciones sino también para que, por medio de una investigación formal, se diluciden los hechos ocurridos el 12 de febrero de 2023 y se tomen las medidas provisionales necesarias para garantizar la integridad de la persona tutelada mientras esta se lleva a cabo, con el consecuente inicio de los procedimientos disciplinarios, en caso de que resulten procedentes.
Por otra parte, se aprecia que a la parte amparada se brindó atención médica y se le trasladó al Ministerio Público antes de la notificación del curso de este proceso, por lo que a priori se descarta alguna situación que amerite la intervención de la Sala en cuanto a estos alegatos. De igual forma, si bien la persona tutelada pide atención psiquiátrica no consta que, previo a la interposición del recurso, la hubiese gestionado por medio de las autoridades penitenciarias, por lo que prima facie se desestima este extremo.
IV.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, en cuanto a la inexistencia de videos sobre el abordaje hecho a la parte tutelada el 12 de febrero de 2023. Se le ordena a D.V.J., en su condición de directora general del Centro de Atención Institucional Terrazas, que: 1) coordine lo necesario y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de su competencia, a fin de que se proporcione al Centro de Atención Institucional Terrazas de dispositivos electrónicos idóneos, y con los implementos que sea necesarios, para la grabación de video y de audio, que tengan las condiciones adecuadas a los efectos de filmar, almacenar, registrar y documentar todas las requisas y recuentos que se lleven a cabo; además, deberán garantizar que los videos relativos a tales requisas y recuentos se almacenen durante al menos un mes; en caso de algún evento de naturaleza o magnitud relevante, se deberá mantener una copia de respaldo de los videos correspondientes en un medio informático de almacenaje independiente, de acuerdo con el plazo estipulado en la sentencia nro. 2022023777 de las 9:20 horas del 11 de octubre de 2022. 2) inicie de inmediato una investigación sobre el abordaje efectuado a la persona tutelada el 12 de febrero de 2023, a los efectos de que se determine si existió o no algún actuar indebido por parte de los oficiales que participaron en él y se tomen las medidas provisionales necesarias para garantizar la integridad de la persona tutelada mientras se lleva a cabo esta; además, en caso de ser procedente, se inicien los procedimientos disciplinarios correspondientes. Se advierte que de no acatar esta orden incurrirán en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. N..
Fernando Castillo V.
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