Sentencia Nº 2023004807 de Sala Constitucional, 28-02-2023

Número de sentencia2023004807
Fecha28 Febrero 2023
Número de expediente23-003731-0007-CO
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
EV Generación de M.: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\S4SENAMH001.dpj

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Exp: 23-003731-0007-CO

Res. Nº 2023004807

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitres .

Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 23-003731-0007-CO, interpuesto por A.V.V.C., cédula de identidad 0108260754, contra CAI J.A.M.C..

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Sala el 17 de febrero de 2023, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Centro de A.ón Institucional J.A.M.C.. Manifiesta que el día 10 de febrero de 2023 fue atendido en la Consulta de Crónicos del CAI recurrido por el Dr. C.C.ón R.. Indica que, en esa consulta, el Dr. C.ón valoró sus condiciones y le prescribió los medicamentos que recibe hace varios años; posteriormente, le consultó sobre otros tratamientos de los cuales le respondió ahorita se los prescribo (sic). Aduce que al terminar la consulta y esperar las recetas y medicamentos del primer mes observó un faltante de medicinas, entre las que cita, gotas para ojos irritados, tramal e, ibuprofeno y otros. Alega que, debido a lo anterior, no aceptó los medicamentos por estar incompletos. Reclama que el Dr. C.ón conoce su prescripción médica ya que se encuentra dentro del expediente. Cuestiona que la actuación del médico resulta negligente y violatoria de sus derechos fundamentales.

2.- Mediante escrito de fecha 22 de febrero de 2023, la Licda. J.C.ón F.ández, D. General a.i. del Centro de A.ón J.A.M.C., y el Dr. Adín Largo Cruz, Director Médico de la Clínica La Reforma, informan que: Primero: La persona privada de libertad V.C.A. registra como fecha de nacimiento 19-6-1972 cuenta con 50 años. El amparado ingresó al Ámbito de Convivencia D, el 10-01-2019 procedente del Centro Nacional de A.ón E.ífica por acuerdo entre directores y con el visto bueno de la coordinación del Nivel de A.ón Institucional, siendo ubicado en ese momento en el módulo B-2, módulo en el cual permaneció ubicado hasta el 14-07-2022, fecha en la cual fue trasladado bajo medida cautelar por presentar problemas de convivencia con sus iguales al módulo D-5 donde permanece ubicado hasta la fecha. Segundo: De acuerdo con expediente médico la persona privada de Libertad ha recibido atención médica por parte de la Clínica La Reforma por los siguientes diagnósticos: - H.ón Arterial - Asma Bronquial -Síndrome D.éptico. Ha recibido el siguiente tratamiento: Enalapril, S., Beclometasona, Famotidina, H.. En virtud de que presenta patología crónica no trasmisible de H.ón Arterial el amparado es valorado de manera periódica para efectos de control. Tercero: En fecha 09-02-2023 el amparado V.C. es valorado por el Dr. C.C.ón R. en Consulta de Crónicas. Indica nota médica paciente es conocido portador de H.ón Arterial y A.E.ódica I.. Al realizar valoración física se observó afebril, hidratado, buen estado general, URL (-), ruidos cardiacos rítmicos, campos pulmonares limpios, sistema nervioso central íntegro. No consta resultado de laboratorio reciente. Plan: Se indicó como tratamiento: Enalapril, S., Beclometasona, Epival, F.án, B. y T.. -Se indica examen de laboratorio de control -Cita de control 3 meses. Diagnóstico: H.ón Arterial, A.E.ódica I. y Cefalea Migrañosa. En nota de enfermería se consigna al paciente se le brindó educación e indicaciones para su autocuidado, se hace entrega de las recetas por 3 meses correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2023. A partir de lo indicado en nota médica no se desprende otros hallazgos, o consultas realizadas por parte del paciente a fin de ser saturadas por el galeno tratante. En nota médica de fecha 17-02-2023 se añade tratamiento de Clínica del Dolor señalado e1 11-08-2022 por 3 meses. Las recetas corresponden a los siguientes tratamientos: Tamal y M.. Cuarto: En oficio de fecha SAD-0434-2023 de fecha 10-02-2023 suscrita por el área policial al ser las 16:45 horas, se apersona el agente policial A.án Núñez a los módulos D5 y D6, lo anterior con la finalidad de realizar entrega de medicamentos y recetas enviados por la Clínica del centro para la población penal, siendo que al realizarle llamados al privado de libertad V.C.A. quien habita en el módulo D5 y exponerle el motivo de su presencia este le consulta al agente policial A.an Núñez si dentro de los medicamentos viene medicamento tipo Tramal y unos goteros oftálmicos, a lo que el agente en atención le contesta que no, que dichos medicamentos no vienen dentro de los que le enviaron desde la clínica, exponiendo que desde la clínica le enviaron 01 envase de Beclometasona de 100 mcg, 02 envases de S. de 100 mcg, 30 dosis del medicamento Enalapril Maleato de 5 mg. 90 dosis de Clorhidrato de Difenhidramina de 50 mg, 90 dosis de H.óxido de Aluminio de 200 mg, 30 dosis de Famotidina de 48 mg y 01 envase de V.S.ótico equivalente a 250 m "Epival". Señala el citado informe, que asimismo al privado de libertad se le indicó, que, en los tratamientos remitidos por la clínica, no venían les recetas de medicamentos como los que el mismo reclama, manifestando el privado de libertad V.C. que no recibiría ni los medicamentos ni las recetas, retirándose hacia el interior del módulo sin mayor novedad, procediendo los agentes policiales presentes a confeccionar el informe respectivo. En virtud del hecho acontecido los funcionarios Sub intendente J.V.M.ías y el agente policial A.án Núñez A., por medio de oficio SAD-0435-2023 de fecha 10-02-2023 comunican a la farmacia del centro la situación presentada con la persona privada de libertad V.C., y hacen devolución de los tratamientos 01 envase de Beclometasona de 100 mcg, 02 envases de S. de 100 mcg, 30 dosis del medicamento Enalapril Maleato de 5 mg. 90 dosis de Clorhidrato de Difenhidramina de 50 mg, 90 dosis de H.óxido de Aluminio de 200 mg, 30 dosis de Famotidina de 48 mg y 01 envase de V.S.ótico equivalente a 250 m "Epival"; los cuales no fueron recibidos por la persona privada de libertad posterior a su despacho por parte de la farmacia de la Clínica La Reforma. De acuerdo con lo visualizado en nota médica, se tiene que la persona privada de libertad fue atendida en fecha 09 de febrero del año en curso por las patologías de H.ón Arterial y A.E.ódica I., esto por parte del Dra. C.ón R.. El médico tratante como corresponde procedió a realizar la valoración física al paciente encontrándose este en buen estado general. Posterior a la valoración efectuada, el amparado fue debidamente medicado por las patologías presentadas, y las cuales le fueron indicadas en última cita de control de fecha 08 de septiembre y 09 de noviembre de 2022 como puede observarse a partir de las hojas de atención. Como se ha dicho en ocasiones anteriores, son los médicos tratantes de los pacientes, quienes, de acuerdo a su criterio técnico, después de realizada el acto médico durante la atención, son los únicos que pueden prescribir medicamentos a sus pacientes. Lo anterior por el motivo que se deben valorar múltiples factores propios de los pacientes con la interacción de los fármacos previo a la prescripción, por lo cual, La dirección médica no tiene competencia para indicar tratamientos. Paralelo a lo anterior es de considerar que las recetas de los pacientes deben ser prescritos en documento legal del cual debe quedar registro en el expediente de salud cuando se les brinda atención at paciente con las recomendaciones y educación respectiva que solo se ofrece durante el proceso de atención médica. Con lo indicado anteriormente se aclara que no es competencia de la dirección médica indicar el tratamiento requerido por cada uno de nuestros pacientes, esta es responsabilidad de cada uno de los médicos tratantes. Según lo indicado en nota médica de fecha 17-02-2023 se añade tratamiento de Clínica del Dotar indicada a la persona privada de libertad en fecha 10-08-2022 por 3 meses. siendo medicado con lo siguiente: Tramal 45 mg y Matrin c/12 horas VO (vía oral). Todo paciente debe recibir su tratamiento conforme a la indicación del médico tratante, y en caso de considerar el usuario el haber recibido su medicación "incompleta"; le corresponde dirigirse at servicio de salud para la revisión de su caso. En el presente asunto tenemos que visto nota médica no se observa consulta realizada por la persona privada de libertad en torno al tratamiento indicado por Clínica del Dolor; sino que es por medio de recurso de amparo que manifiesta su disconformidad. En fecha 17-02-2023 el médico tratante procedió a añade al tratamiento indicado al privado de libertad en fecha 09-U2-2023.Tramat 45 mg y M. c/12 horas vo (vía oral). Visto perfil de farmacia de fecha 22-02-2023 los tratamientos Tramal y M. o ibuprofeno, no le han sido despachados al amparado, pero lo anterior se debe a que este no ha presentado las recetas respectivas. Como se ha dicha anteriormente, le corresponde a cada uno de los pacientes una vez recibida sus recetas, hacer la entrega respectiva el encargado de los asuntos médicos del ámbito donde reside, esto a fin de que se remita a la farmacia oportunamente las recetas para el despacho de los distintos tratamientos conforme a lo prescrito por el médico tratante. En atención a los derechos fundamentales del amparado se solicitará a las autoridades del ámbito donde reside el privado de libertad a fin de que se proceda con la coordinación para que al amparado cuente con los tratamientos respectivos, pese a que este realizo su devolución en fecha 10-02-2023.

3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

R..e.M....G.N.; y,

Considerando:

I.- Objeto del recurso. - Manifiesta el recurrente que el día 10 de febrero de 2023 fue atendido en la Consulta de Crónicos del CAI recurrido. Indica que, en esa consulta, el Dr. C.ón valoró sus condiciones y le prescribió los medicamentos que recibe hace varios años; posteriormente, le consultó sobre otros tratamientos de los cuales le respondió ahorita se los prescribo (sic). Aduce que al terminar la consulta y esperar las recetas y medicamentos del primer mes observó un faltante de medicinas, entre las que cita, gotas para ojos irritados, tramal e, ibuprofeno y otros. Alega que, debido a lo anterior, no aceptó los medicamentos por estar incompletos. Cuestiona que la actuación del médico resulta negligente y violatoria de sus derechos fundamentales.

II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

a) El amparado V.C., tiene 50 años de edad y se encuentra ubicado en el Ámbito de Convivencia D, módulo D-5 del CAI accionado. (ver informe rendido y prueba aportada).

b) El 09 de febrero de 2023, el amparado fue valorado en Consulta de Crónicos, siendo que, se le diagnosticó H.ón Arterial, A.E.ódica I. y Cefalea Migrañosa. Asimismo, se le prescribió tratamiento con los siguientes medicamentos: Enalapril, S., Beclometasona, Epival, F.án, B. y T.. Se le indica examen de laboratorio de control y Cita de control 3 meses. De igual forma, se le hace entrega de las recetas por 3 meses correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2023. (ver informe rendido y prueba aportada).

c) El 10 de febrero de 2023 el tutelado no quiso recibir los medicamentos ni las recetas remitidas por la Clínica del centro penal. (ver informe rendido y prueba aportada).

d) El 17 de febrero de 2023 el médico tratante añade tratamiento Clínica del Dolor por 3 meses y las recetas corresponden a los siguientes tratamientos: Tamal y M.. (ver informe rendido y prueba aportada).

III.- HECHO NO PROBADO. - No se tiene por demostrado el siguiente hecho de interés: Único) Que en la atención médica brindada al amparado en fecha 09 de febrero de 2023, se le hayan prescrito los medicamentos que reclama.

IV.- SOBRE EL FONDO. Del informe rendido bajo fe de juramento por los representantes de la autoridad recurrida para la resolución del presente asunto, ha sido debidamente acreditado que el amparado V.C., tiene 50 años de edad y se encuentra ubicado en el Ámbito de Convivencia D, módulo D-5 del CAI accionado. Sobre su condición de salud, se tiene que el 09 de febrero de 2023, el amparado fue valorado en Consulta de Crónicos, siendo que, se le diagnosticó H.ón Arterial, A.E.ódica I. y Cefalea Migrañosa. Asimismo, se le prescribió tratamiento con los siguientes medicamentos: Enalapril, S., Beclometasona, Epival, F.án, B. y T.. Se le indica examen de laboratorio de control y Cita de control 3 meses. De igual forma, se le hace entrega de las recetas por 3 meses correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2023. De igual forma, se tiene que el 10 de febrero de 2023 el tutelado no quiso recibir los medicamentos ni las recetas remitidas por la Clínica del centro penal.

Así las cosas, se descarta la lesión a los derechos fundamentales del amparado. Lo anterior, se determina que al tutelado se le ha brindado la atención médica que ha requerido y se le han entregado los medicamentos conforme a su patología. Aunado a lo anterior, véase que contrario a lo manifestado por el accionante, no consta que en la atención médica recibida en fecha 09 de febrero de 2023, se le hayan prescrito los medicamentos que reclama. Finalmente, se le debe indicar al amparado que, de mostrarse inconforme con los tratamientos médicos prescritos, es algo que debe plantear ante las autoridades médicas del centro penal recurrido, por tratarse de criterios médicos que escapan del ámbito de competencias de esta sede constitucional. Por lo expuesto, el recurso debe desestimarse.

V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso.

F.ando Castillo V.

Presidente

F.ando Cruz C.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

F.ando Enrique Lara G.

Jose Roberto Garita N.

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --

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SO1X32C44UM61

EXPEDIENTE N° 23-003731-0007-CO

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