Sentencia Nº 2023004885 de Sala Constitucional, 01-03-2023
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Número de expediente | 20-016508-0007-CO |
Fecha | 01 Marzo 2023 |
Número de sentencia | 2023004885 |
Exp: 20-016508-0007-CO
Res. Nº 2023004885
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de marzo de dos mil veintitres .
Recurso de amparo interpuesto por L.C.C.ÓN, cédula de identidad 0303730040 y MARYLU DE LOS ÁN.C.S., cédula de identidad 0304340155, contra el CONSEJO NACIONAL DE VIABILIDAD.
Resultando:
1.- Mediante escrito presentado a las 12:08 horas del 15 de febrero de 2023, por las recurrentes, L.C.C.ÓN, cédula de identidad 0303730040, y MARYLÚ DE LOS ÁN.C.S., cédula de identidad 0304340155, manifiestan que la autoridad recurrida ha incumplido lo ordenado mediante Sentencia N° 2020-019846 de las 09:30 horas del 16 de octubre de 2020, en la cual se dispuso lo siguiente: “Se declara con lugar el recurso. Se ordena a M.R.íguez V., en su condición de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Viabilidad, o a quien ocupe dicho cargo, que, en el plazo máximo de TRES DÍAS, le comuniquen a la municipalidad local la situación denunciada por las amparadas. Asimismo, deberá, en el plazo máximo de SEIS MESES, realizar las coordinaciones necesarias con las instituciones correspondientes con el fin de brindar una solución definitiva a la denuncia incoada por la recurrente”.
2.- Mediante resolución de las catorce horas dieciséis minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés, se confiere audiencia a M.R.íguez V., en su condición de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Viabilidad, o a quien ocupe dicho cargo, para que se refiera y aporte las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se le atribuyen.
3.- Mediante escrito presentado a las 12:03 horas del 24 de febrero de 2023, M.B.O.árola, en su condición de Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Viabilidad, indica que ese Consejo Nacional ha ejecutado las acciones pertinentes en aras de cumplir lo ordenado por los señores Magistrados dentro de los parámetros y alcances del Consejo Nacional de Vialidad. Tal y como lo menciona la Gerencia de Conservación de Vías y P. en su informe oficio DRC-137- 2023-0233 de fecha 21 de febrero del 2023, las obras de drenaje para la conducción de aguas pluviales es necesaria, además es imprescindible contar con el apoyo de la Municipalidad de A. y el Concejo Municipal del distrito de C. para que en lo que respecta y de acuerdo a sus competencias, informe a los propietarios de los fundos que, de acuerdo a la Ley General de Caminos Públicos, en su artículo 20 básicamente establece que les corresponde recibir las aguas por las características topográficas de la zona. Ahora bien, la ingeniería de la zona evidencia claramente que, el Consejo Nacional de Vialidad ha gestionado -de acuerdo a sus competencias- lo concerniente en aras de atender lo ordenado en la sentencia de previa cita.
Agrega que la Gerencia de Conservación de Vías y P. es puntual a manifestar que, existe un interés nulo por parte del Municipio local, debido a que no hay una respuesta para coordinar de la mejor manera y proceder con el desagüe de las aguas pluviales en el sitio, lo cual se desprende: “según los registros remitidos y revisados para este caso, no hay respuesta por parte del Gobierno Local sobre la anuencia por parte de los administrados para convenir la mejor forma de desaguar las aguas pluviales en el sector con problemas de drenajes, de acuerdo con las recomendaciones técnicas emitidas por el Ingeniero Civil – Hidráulico de la Dirección de Diseño de Vías y Puentes del CONAVI. Lo anterior, dado que por las características topográficas de la ruta no es posible desfogar el agua a lo largo del derecho de vía, requiriéndose que el agua se canalice complementariamente por propiedades privadas, tal como lo establece la Ley General de Caminos Públicos”.
Dicho lo anterior y en virtud de los objetivos específicos que mantiene ese Consejo, en los últimos meses ha venido trabajando continuamente en la promoción y formalización de varias contrataciones en la que se pretende atender la Sentencia de marras, las cuales se describen a continuación: “Contratación Directa N° 2022CD-000120-0006000001: Proyecto: “Mantenimiento Básico de la Red Vial Nacional en la zona 1-8 Turrialba; Región Central”. C.ón Directa N° 2022CD-000145-0006000001 (Autorizada por CGR): Proyecto: “Mantenimiento rutinario, contingencias, mantenimiento básico de puentes y conservación del sistema de evacuación pluvial de la Red Vial Nacional pavimentada”. Las contrataciones mencionadas con anterioridad, cuentan actualmente con la adjudicación en firme y se encuentran en proceso de formalización del contrato, del cual se presume que inicie a principios del II trimestre del 2023; así se describe en el informe técnico de marras: “Las contrataciones mencionadas en el anterior punto, actualmente cuentan con adjudicaciones en firme y están en proceso de formalización de contrato, por lo anterior, se tiene previsto que las empresas contratados cuenten con orden de inicio para principios del II trimestre del 2023. Ahora bien, considérese que las obras a desarrollar por parte del CONAVI, se limitan al derecho de vía y no dentro de propiedades privadas, de ahí la importancia de contar con la anuencia por parte de los propietarios involucradas, puesto que, todos los sistemas de drenajes trabajan con conjunto con otros para su debido desfogue de aguas.” Transcrito lo anterior, se constata que el Consejo Nacional de Vialidad y sus dependencias se encuentran en constante coordinación para la adjudicación del contrato y a su vez se inicien las obras a principios del segundo trimestre del presente año.
Si bien es cierto, la promovente en su escrito de fecha 11 de mayo de 2021 acusa a ese Consejo de incumplimiento, y de desobediencia de lo dictado por la Sala Constitucional; lo cierto es, que considera que esa institución ha velado por el cumplimento de lo establecido, para lo cual se han realizado las gestiones, dentro de las competencias, tendientes a promover los procedimientos de contratación administrativa que permitan suscribir los contratos con los cuales se atienda lo ordenado por la Sala Constitucional; pero es importante indicar que cada uno de los procesos de contratación se han venido cumpliendo en todo momento acorde con los requisitos legales, técnicos y financieros que el proyecto demanda. Conforme los informes técnicos que se anexan, se comprueba que no existe tal incumplimiento, pues dicha obra pública, como toda, requiere de planificación, asignación presupuestaria, estudios técnicos, coordinación a nivel interinstitucional, plazos de ley que cumplir, entre otros, los cuales se encuentran fuera del alcance de ese Consejo. En adición a lo anterior, y para el caso concreto se menciona que la ingeniería de la zona, emite dos conclusiones específicas y claras, dentro del cual indica:
“1. Las obras de drenaje requeridas sobre la ruta nacional 403 se encuentran identificadas y registradas en el Banco de Proyectos, previsto para la atención de la zona 1-8 Turrialba, Región Central.
2. Una vez formalizado e iniciado la ejecución la contratación de “Mantenimiento Rutinario”, se programa y presupuestara las obras de drenajes requeridas, según la disponibilidad presupuestaria y los puntos de desfogue dispuestos en propiedades privadas que el Gobierno Local nos indique, de acuerdo a sus competencias y lo establecido en Ley General de Caminos Públicos”.
Es decir, el Consejo Nacional de Vialidad tiene identificadas y registradas las obras de drenajes en la Ruta Nacional N°403, donde actualmente se encuentra en el Banco de Proyectos y una vez que se encuentre la contratación formalizada para ejecutar, la autoridad municipal indicará los puntos exactos de desfogue en las propiedades privadas.
Siempre dentro de este orden de ideas, se estima prudente indicar que no ha existido falta de cumplimiento por parte del CONAVI, a saber de qué, se ha ejecutado a cabalidad y como demanda una obra, con todos los aspectos idóneos que establece esa representación y por lo que se observa en el informe emitido por la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI, se mantiene en una etapa avanzada para la ejecución de la obra; empero, existe la falta de respuesta del Gobierno local respecto a la aprobación de los propietarios de los fundos para dejar discurrir las aguas. Solicita que se desestime la gestión planteada.-
Redacta el Magistrado S.A.; y,
Considerando:
I.- SOBRE LA GESTIÓN DE DESOBEDIENCIA PLANTEADA. En el sub lite, las recurrentes acusan desobediencia a lo ordenado en la Sentencia N° 2022-024832, de las nueve horas quince minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós, toda vez que en esa sentencia se dispuso lo siguiente: “Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Yaxinia Díaz Mendoza, en su condición de directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que gire las órdenes pertinentes, lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordine lo necesario para que, en el plazo máximo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se verifique si existen diferencias salariales pendientes de cancelar a la recurrente, en los períodos de la segunda quincena de mayo, y a los meses de junio, julio y la primera quincena de agosto, todas de este año, y en caso de que así sea, se cancelen los montos correspondientes, en caso de que no se haya realizado aún dicho pago y, si otra causa ajena a la examinada en el caso concreto no lo impide. Lo anterior se dicta si otro motivo no lo impidiere y en caso de que aún no le hubiera sido cancelado lo correspondiente”.
II.- Por escrito presentado a las 12:03 horas del 24 de febrero de 2023, M.B.O.árola, en su condición de Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Viabilidad, atendió la audiencia otorgada por la Sala, indica que ese Consejo Nacional ha ejecutado las acciones pertinentes en aras de cumplir lo ordenado dentro de los parámetros y alcances del Consejo Nacional de Vialidad. Señala que de acuerdo con la Gerencia de Conservación de Vías y P., en su informe oficio DRC-137- 2023-0233, de fecha 21 de febrero del 2023, las obras de drenaje para la conducción de aguas pluviales es necesaria, además es imprescindible contar con el apoyo de la Municipalidad de A. y el Concejo Municipal del distrito de C. para que, en lo que respecta y de acuerdo a sus competencias, informe a los propietarios de los fundos que, de acuerdo a la Ley General de Caminos Públicos, en su artículo 20, básicamente establece que les corresponde recibir las aguas por las características topográficas de la zona.
Agrega que en los últimos meses ha venido trabajando continuamente en la promoción y formalización de varias contrataciones en la que se pretende atender la Sentencia de marras, las cuales se describen a continuación:
“Contratación Directa N° 2022CD-000120-0006000001: Proyecto: “Mantenimiento Básico de la Red Vial Nacional en la zona 1-8 Turrialba; Región Central”.
Contratación Directa N° 2022CD-000145-0006000001 (Autorizada por CGR): Proyecto: “Mantenimiento rutinario, contingencias, mantenimiento básico de puentes y conservación del sistema de evacuación pluvial de la Red Vial Nacional pavimentada”.
Las contrataciones mencionadas con anterioridad, cuentan actualmente con la adjudicación en firme y se encuentran en proceso de formalización del contrato, del cual se presume que inicie a principios del II trimestre del 2023;
En adición a lo anterior, se menciona que la ingeniería de la zona, emite dos conclusiones específicas y claras, dentro del cual indica:
“1. Las obras de drenaje requeridas sobre la ruta nacional 403 se encuentran identificadas y registradas en el Banco de Proyectos, previsto para la atención de la zona 1-8 Turrialba, Región Central.
2. Una vez formalizado e iniciado la ejecución la contratación de “Mantenimiento Rutinario”, se programa y presupuestara las obras de drenajes requeridas, según la disponibilidad presupuestaria y los puntos de desfogue dispuestos en propiedades privadas que el Gobierno Local nos indique, de acuerdo a sus competencias y lo establecido en Ley General de Caminos Públicos”.
Es decir, el Consejo Nacional de Vialidad tiene identificadas y registradas las obras de drenajes en la Ruta Nacional N°403, donde actualmente se encuentra en el Banco de Proyectos y una vez que se encuentre la contratación formalizada para ejecutar, la autoridad municipal indicará los puntos exactos de desfogue en las propiedades privadas.
De esas manifestaciones, y la prueba documental, se desprende que las autoridades recurridas sí han tomado acciones dirigidas al cumplimiento de lo ordenado por esta Sala en la Sentencia citada. Se constata que el Consejo Nacional de Vialidad y sus dependencias se encuentran coordinando al menos dos procesos de contratación, que cuentan actualmente con la adjudicación en firme, y se encuentran en proceso de formalización del contrato, con una fecha programada para el inicio de las obras a principios del segundo trimestre del presente año. Asimismo, debe tenerse presente que tratándose de una obra pública, se requiere de planificación, asignación presupuestaria, estudios técnicos, coordinación a nivel interinstitucional, y plazos de ley que cumplir. En consecuencia, por los motivos expuestos, no se acredita la desobediencia alegada, y la gestión de desobediencia formulada debe ser desestimada.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.-
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Fernando Castillo V. Presidente |
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Fernando Cruz C. |
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Paul Rueda L. |
Luis Fdo. Salazar A. |
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Jorge Araya G. |
Anamari Garro V. |
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Jose Roberto Garita N. |
Documento Firmado Digitalmente
-- Código verificador --
JZ8EOAMI43OA61
EXPEDIENTE N° 20-016508-0007-CO