Sentencia Nº 2023004906 de Tribunal Contencioso Administrativo, 30-10-2023

Fecha30 Octubre 2023
Número de expediente22-005565-1027-CA - 0
Número de sentencia2023004906
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
EV Generación de M.: F:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\Modelos\Contencioso\TCRESOL016.dpj

EXPEDIENTE:

22-005565-1027-CA - 0

PROCESO:

CONOCIMIENTO

ACTOR/A:

E.N.C....S.

DEMANDADO/A:

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Nº N° 2023004906

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las nueve horas con quince minutos del treinta de Octubre del dos mil ventitres.-

Proceso de conocimiento contencioso administrativo incoado por EDUARDO CRUICKSHANK SMITH, casado, abogado, vecino de Limón, con cédula de identidad número 7-0065-0050, adulto mayor, en contra del BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL (BPDC), quien actúa por intermedio del señor W.G.ómez Quirós, abogado, con cédula de identidad número 3-0264-0115, en su carácter de apoderado especial judicial. Interviene como abogado director del actor el señor José M.V.U.ña, abogado con carné profesional número 3465.

CONSIDERANDO

  1. ASPECTOS PRELIMINARES.- Como parte del íter procesal se tiene lo siguiente:
  1. Mediante escrito de demanda presentado el 17 de octubre de 2022, la parte actora pretende: PRIMERA: Que se declare la conducta administrativa del cierre de mis cuentas bancaria [sic] por parte del Banco Popular y de Desarrollo Comunal como disconforme con el ordenamiento jurídico, así como todos los efectos derivados de ella. / SEGUNDA: Que se restablezca la situación jurídica existente antes de esa conducta ilegal y se le ordene al Banco abrir de nuevo las cuentas a mi nombre que fueron cerradas. / TERCERO: Que se condene al Banco Popular al pago de las costas derivadas de la presente acción, así como al pago de la suma de 25 millones de colones por los daños y perjuicios causados, de orden moral, por haber dañado mi buen nombre, mi honor y mi decoro, al cerrar las cuentas basado en rumores periodísticos no confirmados ni comprobados (img. 2-5 de la carpeta).
  2. Dentro del emplazamiento conferido por el Tribunal, por escrito presentado el 16 de diciembre de 2022, la representación judicial del BPDC contestó en forma negativa la demanda, alegando la falta de derecho de la parte actora y aportando como prueba copia digital certificada del expediente administrativo y copia certificada del Manual de cumplimiento corporativo de políticas y procedimientos y control de la Legitimación de activos y financiamiento al terrorismo y la Guía de aplicación de la política conozca a su cliente (img. 35-39 de la carpeta).
  3. En fecha 28 de agosto de 2023 se celebró la audiencia preliminar, en presencia de los representantes de ambas partes, en la que la representación del accionante ratificó sus pretensiones, aclarando que el daño moral que se solicita corresponde a daño moral objetivo. No se analizaron defensas previas, se determinaron los hechos controvertidos del proceso y se admitió únicamente prueba documental. Se declaró el proceso de puro derecho y se escucharon las conclusiones en la propia audiencia. Por último, el actor se apersonó a la audiencia a ratificar todo lo actuado por su abogado director (img. 221-223 de la carpeta y respaldo digital de la audiencia).
  4. Conforme al proceso de implementación del rediseño del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda propuesto por la Dirección de P.ón del Poder Judicial y aprobado por el Consejo Superior, según los acuerdos números XXVIII de la Sesión número 84-2021 del 28 de setiembre de 2021 y XXXIX de la Sesión número 95-2021 del 04 de noviembre de 2021, así como el acuerdo número 12.VI.2023 del 27 de julio del 2023 de la Comisión de la Contencioso Administrativo, mediante el cual se determinaron los criterios de distribución del circulante de los procesos pendientes de fallo, en virtud de los cuales la Coordinación del Tribunal ejecutó la reasignación de una gran cantidad de expedientes, el presente asunto de Puro Derecho fue turnado al juzgador C.C., a partir del día 4 de septiembre de 2023, y se procede a resolver al amparo de las políticas de prioridad establecidas por Corte Plena, por tratarse de un interviniente adulto mayor. Redacta el J..C.C., por unanimidad y con el voto afirmativo de los jueces Hidalgo Rueda e Irías O..
  1. HECHOS PROBADOS.- Como punto de partida aclaramos, que la prueba de interés para resolver esta litis se encuentra digitalizada, tanto dentro del mismo expediente judicial, como en la llave maya aportada por el BPDC. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen por demostrados los siguientes:
    1. El actor abrió una cuenta de ahorro en colones en el BPDC el 25 de mayo de 1984 (hecho 1 de la demanda, no controvertido en este aspecto), con el número interno 0001108988, cuenta cliente 00008100532904 (img. 55 de la carpeta).
    2. El actor también abrió en dicha institución una cuenta de ahorros en dólares (sin que exista prueba de su fecha de apertura), con el número interno 001108989, cuenta cliente 00008200017382 (img. 55 de la carpeta).
    3. En fecha 04 de octubre de 2021, la Comisión de Notificaciones del BPDC remitió al actor correo electrónico a la dirección ecruick29@yahoo.com; en la cual le indicó (por tratarse del documento esencial a analizar en este asunto se transcribe en su integralidad): Mediante la presente se le informa que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal ha dispuesto finalizar la relación comercial que ha mantenido hasta el momento con su persona, situación que se hará efectiva a partir del día 04/10/2021. / El motivo de la conclusión comercial obedece a su supuesta vinculación con el denominado caso T. y con el delito de corrupción, según noticias publicadas recientemente. En ese sentido, el medio informativo C. emitió las siguientes noticias "C. admite reunión con fallecido que era investigado por narcotráfico* (enlace https://www.crhoy.com/nacionales/cruickshank-admite-reunion-con-fallecido-que-era-investigado/), y "Sospechoso de narcotráfico buscó ayuda de diputados para acelerar construcción de hotel" (enlace https://www.crhoy.com/nacionales/sospechoso-de-narcotrafico-busco-ayuda-de-diputados-para-acelerar-construccion-de-hotel/). / Asimismo, se emitieron noticias en el Semanario Universidad, como las siguientes: "Legislar en beneficio propio: un delito regulado desde 2004 con prisión de hasta 8 años para diputados transgresores (enlace https://semanariouniversidad.com/pais/leqislar-en-beneficio-propio-un-delito-requlado-desde-2004-con-prision-de-hasta-8-anos-para-diputados-transgresores/) y "Diputados discuten proyecto que condonaría sus propias deudas con la Caja (enlace https://semanariouniversidad.com/pais/diputados-discuten-proyecto-que-condonaria-sus-propias-deudas-con-la-caja/). / Es importante indicar que el cierre de los productos que mantiene en el Banco Popular es la culminación de un proceso de análisis y fiscalización al que está obligada la entidad, que encuentra fundamento en normas legales y reglamentarias de Costa Rica, como las siguientes: / a) Artículos 613 y 616 del Código de Comercio, Ley número 3284 de abril de 1964 y resoluciones de la Sala Constitucional (entre las que destacan 11669-12, 0915-14 y 5132-19), de conformidad con las cuales es posible el cierre de una cuenta, motivado y fundamentado en elementos objetivos derivados de las condiciones específicas de operación del contrato de cuenta corriente. / b) A.ículo 16 de la "Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo", número 7786 y sus reformas, en concordancia con otras disposiciones como el "Reglamento general sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada", el Acuerdo SUGEF 11-06 y el Acuerdo SUGEF 12-10. / c) La Circular Externa de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), número SGF 2308-2017 del 21 de agosto del 2017, en donde se reiteró en lo que interesa que: 1- " la decisión de cerrar cuentas o finalizar una relación comercial, así como la de iniciar éstas (sic) relaciones, es una decisión exclusiva de cada entidad financiera, a partir de las políticas y disposiciones que tengan establecidas al efecto.", y; 3- lo anterior, " a partir de los análisis de riesgo y el obligado conocimiento que de conformidad con la ley y la normativa prudencial, debe tener de cada uno de sus clientes; así como para los casos de clientes que no puedan cumplir con los requisitos aplicables, una vez que hayan sido debidamente requeridos al efecto por las entidades." / Con fundamento en lo anterior, y como parte del proceso en cuestión, las cuentas que serán cerradas son las siguientes:
Imagen 001

Cabe señalar, que en caso de que se mantengan saldos en estos productos, los mismos estarán a su disposición para ser retirados según estime conveniente. / Con respecto al producto de crédito que se indica a continuación, deberá ser pagado en su totalidad de acuerdo con las condiciones y el plazo establecido originalmente:

Imagen 002

Una vez que se haya pagado el saldo total adeudado en la operación de crédito señalada anteriormente, se dará por finalizada la relación comercial de manera definitiva. / De igual forma, en caso de que aplique, es importante mencionar que a partir de la fecha indicada no podrá utilizar la tarjeta de crédito, sus tarjetas adicionales y los saldos disponibles en las líneas de crédito revolutivas y en líneas activas de hipoteca múltiple o abierta, así como cualquier otro producto que mantenga con la Institución, lo cual incluye el servicio de Pago Automático de Salarios, según corresponda. / En caso de inconformidad en relación con lo resuelto, podrá interponer recurso de revocatoria y/o apelación dentro de los próximos 3 días hábiles, contados a partir del recibo de esta comunicación. Los recursos deberán presentarse ante la Contraloría de Servicios del Banco Popular, únicamente mediante el correo electrónico contraloriaservicios@bp.fi.cr. / Aunque el trámite señalado en el párrafo...

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