Sentencia Nº 2023004936 de Tribunal Contencioso Administrativo, 30-10-2023
| Fecha | 30 Octubre 2023 |
| Número de expediente | 16-004953-1027-CA - 4 |
| Número de sentencia | 2023004936 |
| Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
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EXPEDIENTE: |
16-004953-1027-CA - 4 |
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PROCESO: |
CONOCIMIENTO |
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ACTOR/A: |
AGRICOLA BAJURA SONZAPOTE LTDA. |
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DEMANDADO/A: |
BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO |
Nº N° 2023004936
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las catorce horas con ventiseis minutos del treinta de Octubre del dos mil ventitres.-
Proceso de Conocimiento incoado por O.M.F.N., cédula de identidad 4-112-0643, en su condición personal y como apoderado generalísimo sin límite de suma de AGRICOLA BAJURA SONZAPOTE LIMITADA, cédula jurídica 3-102-218181, CAÑERA LOS ENTIERROS LIMITADA, cédula jurídica 3-102-123918, CAOFLONE S.A., cédula jurídica 3-101-585186, COMPAÑÍA CAFETALERA SARCHI S.A., cédula jurídica 3-101-002815, M.S., cédula jurídica 3-101-012207 y AGRÍCOLA EL TIEZO DE LA BAJURA S.A. cédula jurídica 3-101-100908, contra BANCO DE COSTA RICA (en adelante BCR) y BANCO CRÉDITO AGRICOLA DE CARTAGO ( en adelante BCAC). Es apoderado judicial del BCR, H.O.D.án y apoderado generalísimo de la misma entidad O.S.H.. Figura como apoderado especial judicial del BCAC Federico Mata Herrera
CONSIDERANDO
I.- ASPECTOS PRELIMINARES. Como parte del iter procesal tenemos lo siguiente:
1) Mediante demanda presentada por escrito en fecha 6 de junio de 2016, contra Banco Crédito A.ícola de Cartago y Banco de Costa Rica, se solicita conceder en sentencia lo siguiente: "1) la nulidad absoluta del remate realizado por el fiduciario Banco de Costa Rica como parte de la ejecución del fideicomiso de garantía Sonzapote-B.édito-BCR-2011, el día 14 de marzo del año 2016, en sus tres subastas, la primera realizada a las 10:00 horas, con una base de $ 2.401.432.87 Dólares USA. Para la finca de Alajuela folio real No. 367745-000, y una base de $559.976.59 dólares, para la finca de Guanacaste. No. 029272-000.; para un total en primer remate para ambos (sic) inmuebles de $2.961.409,46 dólares USA. Del segundo remate realizado (sic) las 11:00 horas de ese mismo día, con una rebaja del 10% en relación con las referidas bases. Y en especial, declarar la nulidad absoluta del tercer remate, celebrado a las 12:00 horas cero minutos del mismo 14 de marzo de 2016, con una rebaja del 20% en relación con la masa fijada para el celebrar el primer remate en el cual el fideicomisario Banco Crédito A.ícola de Cartago, se adjudicó las dos fincas fideicometidas con una rebaja del 20% de la base establecida para el primer remate., adjudicándose la finca de Alajuela, folio real No 367745-000, por un monto de $1.921.146.30 dólares USA y la finca de Guanacaste, folio real No 029272-000 por un monto de $447.981.27 para un total entre ambos inmuebles de $2.369.1274,57 dólares USA. 2) la nulidad absoluta de las cuatro actas notariales de notificación, realizadas por el notario público H.S.G.érrez, a las 15:45 horas del 8 de febrero de 2016, en Alajuela, San Ramón, 400 metros al sur de la plaza de deportes; mediante las cuales supuestamente notificó el inicio de la ejecución del fideicomiso SONZAPOTE-BANCREDITO-BCR-2011, a las sociedades fideicomitentes, A.ícola B.S. Limitada, Cañera Los Entierros Limitada, C.S.. y Compañía C.S.S.. 3) El suscrito Óscar M.F.N.ín, en mi condición personal, como FIADOR SOLIDARIO en el CONTRATO DE CREDITO firmado con el Banco Crédito A.ícola de Cartago, y en calidad de PARTE DEUDORA O FIDEICOMITENTE, en el Fideicomiso de Garantía SONZAPOTE-BANCREDITO-BCR-2011; no fuimos notificados por parte del Fiduciario, Banco de Costa Rica, del inicio de la ejecución del referido Fideicomiso, incumpliendo así el fiduciario lo ordenado por la cláusula 8.3, parte del Apartado 8 referente a la Ejecución del relacionado contrato de Fideicomiso. 4) La nulidad absoluta de las cláusulas 6.4, 7.1.4., 8.5.1, 8.5.4 y 8.5.9 del Contrato de Fideicomiso de Garantía denominado SONZAPOTE-BANCO CREDITO-BCR 2011, por ser abusivas y contrarias al bloque de legalidad. 5). La nulidad absoluta a la escritura No 10, otorgada a las 11:00 horas del 12 de mayo del 2016, ante la Notaria Pública Institucional K.V.C., cuya matriz rola partir del folio 31 del tomo 83 de su protocolo; mediante la cual el Banco de Costa Rica, en condición de Fiduciario y el Banco Crédito A.ícola de Cartago, en calidad de F. adjudicado: procedieron a protocolizar piezas de la ejecución del referido fideicomiso de garantía, logrando el 18 de mayo del 2016, bajo las citas: 2016- 00331094-01 la inscripción a favor del Banco Crédito A.ícola de Cartago de la finca del Partido de Guanacaste, folio real No 29272-000 y de Finca del Partido de Alajuela, folio real No 367745-000; inscripción registral, cuya nulidad absoluta también solicito, a fin que ambos inmuebles vuelvan a quedar registrados a nombre de las Fideicomitentes CAÑERA, LOS ENTIERROS LIMITADA y COMPAÑÍA CAFETALERA SARCHI S.A, respectivamente. 6) Se condene a ambos demandados de manera solidaria al pago de ambas cosas de este proceso. Lo anterior consta en imágenes 2 a 20 de la carpeta principal del expediente judicial electrónico.
2) La representación de Banco de Costa Rica en memorial visible en imagen 226 mediante escrito presentado el 19 de agosto de 2016, se opone a la acción y excepciona litis consorcio pasivo necesaria, prescripción, y falta de derecho de imágenes 226 a 234 ibídem. El representante de BCAC contesta el reclamo indicando según documento en imágenes 239 a 251 ibídem que se opone a la demanda y excepciona la falta de derecho.
3) De las excepciones interpuestas, la actora se opuso siendo resuelta y rechazada interlocutoriamente la litis consorcio pasiva necesaria mediante resolución 2248-2016 de las once horas cuarenta y ocho minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis según consta en imagen 281 de la carpeta principal de este expediente.
4) Mediante resolución 1363-2013 de dieciséis horas y dieciocho minutos del veinte de junio del dos mil dieciséis se concedió como medida cautelar la anotación de la demanda sobre la finca inscrita a folio real de Guanacaste número 29272-000 y la inscrita a folio real de Alajuela número 367745-000, ambas a nombre del Banco Crédito A.ícola de Cartago, tal y como se aprecia de la lectura de la resolución dicha en imágenes 208 y 209 ibídem.
5) En fecha veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete, dio inicio la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo ,misma que fue suspendida y señalada nuevamente para el tres de mayo del dos mil diecisiete, fecha en la cual se completa la misma y se declara de puro derecho el presente asunto permitiendo a las partes rendir sus conclusiones tal y como consta en minuta en imágenes 322 y 323, y 485 a 486 de la carpeta principal de este expediente judicial y grabaciones de las audiencias.
6) El presente asunto fue remitido a la Sección Tercera de este Tribunal por reasignación del expediente el pasado 5 de agosto del 2023 como producto del proceso de Rediseño del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, implementado a partir del 17 de julio del 2023, propuesto por la Dirección de P.ón del Poder Judicial y aprobado por el Consejo Superior, según los acuerdos XXVIII de la Sesión N°84-2021, celebrada el 28 de setiembre de 2021, XXXIX de la Sesión N°95-2021, celebrada el 04 de noviembre de 2021 y XLLLL de la Sesión N° 46-2023 celebrada el 01 de junio de 2023, y la Comisión de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda en el acuerdo No.12.VI.2023, adoptado en la sesión celebrada el 27 de julio del 2023, que dispuso que se debía repartir todo el circulante de procesos de puro derecho entre todos los Jueces Decisores de este Tribunal y aprobó la distribución elaborada por la Dirección de P.ón en el informe 726-PLA-MI(NPL)-2023, por estimar que cumplía los criterios de vulnerabilidad y antigüedad; en virtud de tales disposiciones ha quedado asignado este proceso al grupo de trabajo tres de este despacho judicial .
7) Se dicta esta sentencia, previa deliberación y por unanimidad de los integrantes del Tribunal, sin que se observen vicios u omisiones susceptibles de generar nulidad o indefensión a las partes y con referencia a la foliatura del expediente, como documento electrónico generado en un único archivo con formato PDF, obtenido del Escritorio Virtual (herramienta informática para la tramitación de los expedientes de forma electrónica en los despachos Judiciales del país) con las opciones "Orden Descendente" y "Ver descripción de Documento (PDF)" desmarcadas, y con "Ver detalles carátula del Expediente" seleccionado en "Final".
Redacta la Jueza Solano Ramírez.
II.- SOBRE LOS HECHOS PROBADOS. La revisión de los alegatos y documentos aportados por las partes, permiten tener como acreditados y de interés al fondo de la presente resolución los siguientes hechos:
1) Que según consta en Registro Público de personas las sociedades actoras cuentan con domicilio social en las siguientes direcciones: a) CAOFLONE S.A. en ALAJUELA, 50 metros este de Ambrosía, b) CAÑERA LOS ENTIERROS en H. de la ferretería las tres H.s 50 metros norte, c) AGRÍCOLA DE LA BAJURA SONZAPOTE en Alajuela San Ramón, San José, Barrio Escalante de la pulpería La Luz 350 metros norte casa 543 segunda planta, d) COMPAÑÍA CAFETALERA SARCHÍ en San José, calles 9 y 11 avenida 3. e) M.S. en Alajuela 150 metros oeste del Correo. f) AGRÍCOLA DEL TIESO DE LA BAJURA S.A., en H., S.F., urbanización Los Malinches 200 metros sur, 800 metros oeste; además consta que son representados por el co actor O.M.F.N., tal y como se aprecia de la lectura de las certificaciones que constan aportadas como prueba en imágenes 137, 143, 147, 153, 159, 165, de la carpeta principal del expediente judicial electrónico y folios 632 a 634 del tomo dos del expediente aportado por BCAC.
2) Que mediante contrato de...
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