Sentencia Nº 2023019472 de Sala Constitucional, 09-08-2023

EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Número de sentencia2023019472
Número de expediente23-002728-0007-CO
Fecha09 Agosto 2023
Revisión del Documento

Exp: 23-002728-0007-CO

Res. N2023019472

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil veintitres

Recurso de hábeas corpus que se tramita en expediente número 23-002728-0007-CO, interpuesto por WILLIAM PÉREZ GARCÍA, cédula de identidad 0205940873, contra la UNIDAD DE ATENCION INTEGRAL PABRU PRESBERI, y el INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGÍA.

Resultando:

1.-Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 19 de junio de 2013, el recurrente alega un incumplimiento de lo ordenado por la Sala en la Sentencia

N 2023-003889 de las 09:20 horas del 17 de febrero de 2023, toda vez que en esa oportunidad se dispuso lo siguiente: () Se declara con lugar el recurso, por violación al artículo 41, de la Constitución Política. Consecuentemente, se ordena a C.E.B.Q., en su condición de Subdirector del Instituto Nacional de Criminología, y a D.C.U.ña, en su condición de Directora y Presidente del Consejo Interdisciplinario de la Unidad de A.ón I.P.P., que en el plazo de un mes, contando a partir de la notificación de la presente Sentencia, se atienda como corresponda la solicitud planteada por el recurrente el 3 de octubre de 2022, ante la trabajadora social de esa Unidad de A.ón Integral. De igual manera, en ese mismo plazo, deberá realizarse la valoración técnica que le correspondía en noviembre de 2022, según lo dispuesto en la sesión ordinaria N 36-2021, del consejo interdisciplinario de ese centro penal, cuyo resultado deberá ser comunicado al interesado. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de hábeas corpus y que no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N.íquese. ()

2.- Mediante resolución de las trece horas cuarenta y nueve minutos del seis de julio de dos mil veintitrés, se confiere audiencia por TRES DÍAS contados a partir de la notificación de esta resolución, a C.E.B.Q., en su condición de Subdirector del Instituto Nacional de Criminología, y a D.C.U.ña, en su condición de Directora y Presidente del Consejo Interdisciplinario de la Unidad de A.ón Integral P.P., o quienes ocupen esos cargos, para que se refieran y aporten las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se les atribuyen.

3.- Informa bajo juramento M.A.V.C.és, en su condición de Director a.i. de la Unidad de A.ón Integral P.P. de Pérez Z.ón, que la valoración del recurrente Pérez G.ía está programada para el día 12 o 13 de julio del presente año, esto debido a que la Unidad no contaba con la profesional en la Disciplina de Orientación, por lo que el informe estaba pendiente.

4.- Informa bajo juramento C.E.B.Q., en su condición de Subdirector Técnico del Instituto Nacional de Criminología (INC), que la persona privada de libertad PÉR.V.W., se encuentra ubicado en la Unidad de A.ón I.P.P., a la orden del Instituto Nacional de Criminología descontando sentencia de trece años, cero meses, cero días de prisión, impuesta por el Tribunal Penal del III Circuito Judicial de Alajuela sede San Ramón, por el delito de homicidio simple, en perjuicio de N.E., en la causa Número 17-001402-0068-PE, la cual cumple con prisión el 14/08/2030, y con descuento aproximadamente el 05/09/2027, tiene derecho a tramitar su libertad condicional a partir del 29/05/2023. Ingresa a dicho Centro en fecha 23 de junio del 2021. Mediante oficio sin número, de fecha 10 de julio del 2023, señala el señor M.A.V.C., en su condición de Director a.i. de la UAI P.P., lo siguiente: () SEGUNDO: Que la valoración del residente Pérez G.ía está programada para el día miércoles 12 o en su defecto el jueves 13 de Julio del presente año, esto debido a que la Unidad no contaba con la profesional en la Disciplina de Orientación por lo que este informe estaba pendiente, sin embargo, en días atrás nos enviaron una compañera O. como refuerzo y ya se está encargando de poner al día los informes pendientes tanto del recurrente como de los demás residentes. TERCERO: Que referente al tema con la Trabajadora Social, lo que estaba pendiente era la valoración del domicilio del residente, misma que se realizó el día 03 de marzo del 2023 para efectos de Libertad Condicional y además el día 23 de marzo del 2023, las cuales arrojaron como resultado NO VIABLE, por lo que se cumplió por lo ordenado en aquel momento por la honorable Sala Constitucional. Por lo anterior como bien se señala, y que dentro de las funciones del Instituto Nacional de Criminología, se encuentra conocer y resolver en última instancia las reubicaciones de las personas privadas de libertad cuando impliquen cambios entre los distintos niveles de atención (el subrayado no es del original, artículo 28 inciso f)), no implica a este órgano realizar las valoraciones o evaluaciones como en el presente caso, la misma debe llevarse a cabo por el órgano competente del Centro en el que se encuentra la persona adscrita, es decir, para el presente caso por el Consejo de Intervención Profesional de la UAI P.P., siendo que este Instituto solamente entraría a conocer esas evaluaciones si existiera una recomendación por parte de dicho Consejo, lo cual no es el caso, pues no se tiene recomendación al respecto, para que desde el Instituto Nacional de Criminología se analice caso alguno de la persona recurrente. Siendo así, que resulta incompetente el Instituto para realizar la evaluación del señor Pérez G.ía, si no es por una recomendación de reubicación de ese centro a otro en el Sistema Penitenciario Nacional, y como se observa en el informe emitido por el funcionario M.A.V.C., en su condición de director a.i., la evaluación está prevista llevarla a cabo en el transcurso de la presente semana. Por otro lado, indica en cuanto a lo planteado ante la trabajadora social, que ya ese trámite fue atendido (se adjunta la documentación remitida como prueba por dicha Unidad)

Con lo referido, queda evidenciado que, desde el Instituto Nacional de Criminología, se ha garantizado el resguardo de los derechos fundamentales del privado de libertad, siendo que al día de hoy se ha tramitado cada una de las gestiones atinentes a su persona de manera efectiva y en apego a la normativa institucional vigente, y a las atribuciones que legalmente nos han sido encomendadas, sin evidenciarse alguna omisión o acción atribuible a este órgano técnico que vulnere sus derechos fundamentales.

4.- Mediante escrito presentado a las 16:30 horas del 07 de agosto de 2023, se aporta copia de la valoración efectuada al recurrente mediante Sesión Extraordinaria N 031-2023 del 28 de julio de 2023.

R..e.M....S.A.; y,

Considerando:

I.- Mediante la Sentencia N 2023-003889 de las 09:20 horas del 17 de febrero de 2023, se dispuso lo siguiente: () Se declara con lugar el recurso, por violación al artículo 41, de la Constitución Política. Consecuentemente, se ordena a C.E.B.Q., en su condición de Subdirector del Instituto Nacional de Criminología, y a D.C.U.ña, en su condición de Directora y Presidente del Consejo Interdisciplinario de la Unidad de A.ón I.P.P., que en el plazo de un mes, contando a partir de la notificación de la presente Sentencia, se atienda como corresponda la solicitud planteada por el recurrente el 3 de octubre de 2022, ante la trabajadora social de esa Unidad de A.ón Integral. De igual manera, en ese mismo plazo, deberá realizarse la valoración técnica que le correspondía en noviembre de 2022, según lo dispuesto en la sesión ordinaria N 36-2021, del consejo interdisciplinario de ese centro penal, cuyo resultado deberá ser comunicado al interesado. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de hábeas corpus y que no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N.íquese. ()

II.- Sobre la gestión planteada. Por escrito incorporado al expediente electrónico el 19 de junio de 2013, el recurrente alega el incumplimiento de lo ordenado por la Sala en la Sentencia anteriormente indicada. En atención a dicha gestión, mediante resolución de las trece horas cuarenta y nueve minutos del seis de julio de dos mil veintitrés, se confiere audiencia a la autoridad recurrida. Los representantes del Instituto Nacional de Criminología y el centro penal recurrido atendieron la audiencia otorgada, e indican que, en atención a lo ordenado en el fallo referido, mediante Sesión Extraordinaria N 031-2023 del 28 de julio de 2023, el Consejo Disciplinario de la UAI P.P. efectuó la valoración al recurrente (se aporta copia). En atención a lo expuesto, y las evidencias adjuntas, la Sala descarta el incumplimiento por parte de la autoridad recurrida, en relación con lo ordenado en la Sentencia parcialmente trascrita, al constatarse que sí se dio atención a lo ordenado en esa oportunidad. En consecuencia, la gestión de incumplimiento resulta improcedente, como en efecto se declara.

Por tanto:

No ha lugar a la gestión formulada.-

Fernando Castillo V.

Presidente

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Jose Roberto Garita N.

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --

TGNWGHWJDNQ61

EXPEDIENTE N23-002728-0007-CO

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