Sentencia Nº 2023019473 de Sala Constitucional, 09-08-2023

EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Número de sentencia2023019473
Número de expediente23-004219-0007-CO
Fecha09 Agosto 2023
EV Generación de M.: D:\Gestion-Judicial\Servidor de A.hivos\MODELOS\S4SENAMH002.dpj

Exp: 23-004219-0007-CO

Res. N2023019473

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil veintitres

Gestión de desobediencia promovida por MARIO ALBERTO ULATE ULATEcédula de identidad No. 04-0099-0376, contra LA MUNICIPALIDAD LEÓN CORTÉS

Resultando:

1.-Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala e incorporado al expediente digital a las 11:49 horas del 15 de julio de 2023, el recurrente acusa la desobediencia a lo ordenado por la Sala en la sentencia No. 2023-006405 de las 9:15 horas del 17 de marzo de 2023.

2.- Por resolución de las 12:27 horas del 21 de julio de 2023, se le concedió audiencia sobre lo alegado por el recurrente a J.D.M.V., en su condición de Alcalde de León Cortes, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, para que se refiriera y aportara las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se le atribuyen.

3.-Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala e incorporado al expediente digital a las 10:47 horas del 27 de julio de 2023, informa bajo juramento J.D.M.V., en su condición de Alcalde de la Municipalidad de León Cortes. Manifiesta que el 24 de marzo de 2023, se le remitió al recurrente vía correo electrónico el oficio No. MLC-AMLC-065-2023 del 24 de marzo 2023, con la información solicitada.

4.-Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala e incorporado al expediente digital a las 11:02 horas del 1 de agosto de 2023, el accionante manifiesta lo siguiente: S. dar por terminado y archivo del expediente. Por razones de error informático se interpretó incumplimiento de lo dispuesto en sentencia. Por lo cual ofrezco disculpas ante la administración y la alta magistratura

5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

R..e.M....A.G.; y,

Considerando:

I.- Sobre lo dispuesto por esta Sala. Mediante la sentencia No. 2023-006405 de las 9:15 horas del 17 de marzo de 2023, este Tribunal dispuso lo siguiente:

POR TANTO:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente por no atenderse lo dispuesto en los puntos de 1 al 7 de la gestión planteada por el recurrente el 30 de enero de 2023. En consecuencia, se le ordena a J.D.M.V., en su condición de Alcalde de León Cortes, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, realizar las gestiones pertinentes para que en el plazo máximo de diez días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se le conteste al recurrente la gestión formulada el 30 de enero de 2023 (puntos del 1 al 7) y se le entregue la información pública requerida, suprimiendo todos aquellos datos catalogados como sensibles, de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley No. 8968. Todo lo anterior se dicta con la advertencia que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien reciba una orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la inobserve, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de León Cortés al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El amparo, en lo que respecta al punto 8 de la gestión formulada por el accionante, se declara sin lugar. N.íquese

II.- Sobre la gestión de incumplimiento. En el sub lite, el recurrente, por escrito presentado el 15 de julio de 2023, acusa la desobediencia a lo ordenado por la Sala en la sentencia No. 2023-006405 de las 9:15 horas del 17 de marzo de 2023.

Según lo informado por el Alcalde de la Municipalidad de León Cortes, el 24 de marzo de 2023, se le remitió al recurrente, vía correo electrónico, el oficio No. MLC-AMLC-065-2023 del 24 de marzo 2023, con la información solicitada.

Ahora bien, por escrito recibido en la Secretaría de la Sala e incorporado al expediente digital a las 11:02 horas del 1 de agosto de 2023, el accionante manifiesta lo siguiente: S. dar por terminado y archivo del expediente. Por razones de error informático se interpretó incumplimiento de lo dispuesto en sentencia. Por lo cual ofrezco disculpas ante la administración y la alta magistratura

En virtud de lo expuesto, lo procedente es acoger el citado desistimiento y ordenar el archivo del expediente.

III.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se tiene por desistida la gestión de desobediencia. A.hívese el expediente.-

Fernando Castillo V.

Presidente

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Jose Roberto Garita N.

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --

XONJUSQ4WHI61

EXPEDIENTE N23-004219-0007-CO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR