Sentencia Nº 2023019512 de Sala Constitucional, 09-08-2023

EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Número de sentencia2023019512
Número de expediente23-017834-0007-CO
Fecha09 Agosto 2023

Exp: 23-017834-0007-CO

Res. N2023019512

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil veintitres

Recurso de amparo que se tramita en expediente 23-017834-0007-CO, interpuesto por G.A.B.C., cédula de identidad 0205200749, contra el HOSPITAL MEXICO

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:37 horas del 27 de julio de 2023, el recurrente presenta recurso de amparo, contra el HOSPITAL MEXICO y manifiesta que, el 12 de julio de 2023 fue ingresado al hospital recurrido para cirugíade fractura de vértebra torácica. Indica que el médico tratante es el Dr. José D.S.V.. Señala que el 17 de julio de 2023, se le realizó la cirugía programada y el 18 de julio, a escasas 24 horas, le dieron el alta médica, sin seguimiento alguno. Aduce que fue enviado a su casa en ambulancia, le recetaron paracetamol y anticoagulante sin más indicación ni capacitación sobre los cuidados posoperatorios. Acusa que en la actualidad la herida en la columna esta abierta y sumamente infectada; pese a esto, no cuenta con medicamento ni puede movilizarse en vehículo particular ni recibir visita médica domiciliar ya que en el EBAIS le dijeron a su esposa que no pueden atenderlo sin la referencia que los autorice. Por lo expuesto, solicita la intervención de la Sala, para que se le brinde la atención médica que necesita.

2.- Por resolución de Presidencia de las 18:01 horas del 01 de agosto de 2023, se le dio curso al presente recurso de amparo y se solicitó informe al director médico y al jefe del Servicio de Ortopedia, ambos del Hospital México (ver registro electrónico).

3.- Informa bajo juramento F.A.M., Jefe de la Clínica de Ortopedia del Hospital México que, () INFORME: SERVICIO DE ORTOPEDIA HOPITAL MEXICO; Una vez revisado el Sistema Electrónico de EDUS de la CCSS, se verifica que el paciente Sr. G.A..B.údez C., cédula de identidad 0205200749, donde es cierto que fue operado de fractura de columna, en fecha 17 de julio de 2023, fue valorado en pase de visita, en donde se revisaron las radiografías posoperatorias y como el protocolo de una cirugía de columna el paciente se egresa con las indicaciones y recomendaciones, el tratamiento correspondiente y las referencias necearías para su recuperaciones, lo normal 24 horas pos-operado, como se anota en el pase de visita en fecha del 18-07-2023, el paciente no presentaba ningún déficit sensitivo ni motor con una evolución posquirúrgica normal, una hemoglobina normal y una radiografías posoperatorias normales, por lo que se decide dar el egreso con la siguiente indicaciones, cita en un mes con el D.S., se le dan tratamientos de analgésicos y anticoagulante, referencia a rehabilitación terapia física y además se le dan las recomendaciones y cuidados, se le educa sobre los signos de alarma, y se le indica reconsultar PRN (consulta en caso necesario). Como se puede ver en el expediente al paciente se les dieron las indicaciones necesarias para su control con las referencias a los servicios correspondientes y citas ya programadas, por lo que el paciente aduce de que no se le dio seguimiento alguno es falso, e igual que no se le dio las indicaciones, capacitaciones y cuidados, tal como consta en el EDUS CCSS, el paciente ya con citas programadas en rehabilitación terapia fisica y Ortopedia, además el paciente ya fue valorado en el servicio de Emergencias Hospital de Alajuela en fecha del 27-07-2023, donde consta en el EDUS, que se le dejó para el proceso inflamatoria que presenta en la herida lo cual es esperable en este tipos de cirugías. Por lo que se le pide se declare sin lugar el amparo debido a que el paciente según lo anotado fue instruido y se le dieron los cuidados y seguimientos posoperatorios. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

4.- Informa bajo juramento D.M.C.ón, Director General del Hospital México que, Sobre los hechos corresponde indicar que los mismos no son de mi conocimiento directo, toda vez que en estos son contra actuaciones propias de esta D.ón General del Hospital México, por lo que procede en solicitarle información al jefe del Servicio de Ortopedia del Hospital México, siendo por competencia y especialidad el llamado en aclarar o brindar su criterio técnico médico, según lo solicitado en el amparo.. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

R..e.M....C.C.; y,

Considerando:

I.- Objeto del recurso. El recurrente considera lesionado sus derechos fundamentales, ya que, el 12 de julio de 2023 fue ingresado al hospital recurrido para cirugíade fractura de vértebra torácica. Indica que el médico tratante es el Dr. José D.S.V.. Señala que el 17 de julio de 2023, se le realizó la cirugía programada y el 18 de julio, a escasas 24 horas, le dieron el alta médica, sin seguimiento alguno. Solicita la intervención de la Sala, para que se le brinde la atención médica que necesita.

II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

a) El recurrente G.A.B.C., de 46 años de edad, el 12 de julio de 2023 fue ingresado al Hospital México para cirugíade fractura de vértebra torácica (ver informe rendido bajo fe de juramento);

b) El 17 de julio de 2023, el recurrente fue valorado en pase de visita del Hospital recurrido, en donde los médicos revisaron las radiografías posoperatorias y como el protocolo de una cirugía de columna el paciente se egresa con las indicaciones y recomendaciones, el tratamiento correspondiente y las referencias necearías para su recuperaciones, lo normal 24 horas pos-operado(ver informe rendido bajo fe de juramento);

c) El 18 de julio de 2023, el recurrente fue valorado en el pase de visita del Hospital recurrido, en donde los médicos tratantes indicaron:el paciente no presentaba ningún déficit sensitivo ni motor con una evolución posquirúrgica normal, una hemoglobina normal y una radiografías posoperatorias normales, por lo que se decide dar el egreso con la siguiente indicaciones, cita en un mes con el D.S., se le dan tratamientos de analgésicos y anticoagulante, referencia a rehabilitación terapia física y además se le dan las recomendaciones y cuidados, se le educa sobre los signos de alarma, y se le indica reconsultar PRN (consulta en caso necesario) (ver informe rendido bajo fe de juramento);

III.- Sobre el fondo. En relación con los alegatos y pretensiones expuestas por el recurrente en el Resultando primero, se impone advertir que resulta improcedente que esta Sala se pronuncie sobre las quejas denunciadas, pues con la actuación acusada no se lesionan, los derechos fundamentales del amparado, ya que del informe rendido bajo fe de juramento y las pruebas aportadas, se extrae que, el recurrente G.A.B.C., de 46 años de edad, el 12 de julio de 2023 fue ingresado al Hospital México para cirugíade fractura de vértebra torácica. El 17 de julio de 2023, el recurrente fue valorado en pase de visita del Hospital recurrido, en donde los médicos revisaron las radiografías posoperatorias y como el protocolo de una cirugía de columna el paciente se egresa con las indicaciones y recomendaciones, el tratamiento correspondiente y las referencias necearías para su recuperaciones, lo normal 24 horas pos-operadoy el 18 de julio de 2023, el recurrente fue valorado en el pase de visita del Hospital recurrido, en donde los médicos tratantes indicaron:el paciente no presentaba ningún déficit sensitivo ni motor con una evolución posquirúrgica normal, una hemoglobina normal y una radiografías posoperatorias normales, por lo que se decide dar el egreso con la siguiente indicaciones, cita en un mes con el D.S., se le dan tratamientos de analgésicos y anticoagulante, referencia a rehabilitación terapia física y además se le dan las recomendaciones y cuidados, se le educa sobre los signos de alarma, y se le indica reconsultar PRN (consulta en caso necesario). El caso expuesto por el recurrente lejos de ser un reclamo por su derecho a la salud, es una queja o denuncia, por la forma en la que ha sido atendido en el Hospital México. Por ello, deberá el accionante plantear sus inconformidades o denuncias ante la vía administrativa -Dirección Médica o C.ía de Servicios de los accionados- o judicial que corresponda, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, se declara sin lugar el recurso sobre este punto.

IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.

Fernando Castillo V.

Presidente

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Jose Roberto Garita N.

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --

9MSSFBVPK9U61

EXPEDIENTE N23-017834-0007-CO

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