Sentencia Nº 2023024260 de Sala Constitucional, 29-09-2023

EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Fecha29 Septiembre 2023
Número de expediente23-018636-0007-CO
Número de sentencia2023024260
Año2023

Exp: 23-018636-0007-CO

Res. Nº 2023024260

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas quince minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintitres .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 23-018636-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], mayor, cédula de identidad [Valor 001], a favor de los estudiantes de tercer grado de la Escuela Linda Vista en Miramar de Montes de Oro, contra la Directora de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Educación Pública y la Directora de Escuela Linda Vista en Miramar de Montes de Oro.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:14 horas del 04 de agosto de 2023, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Educación Pública -MEP- y la Directora de Escuela Linda Vista en Miramar de Montes de Oro y expresa que a inicios de febrero de 2023, los estudiantes de tercer grado de la Escuela Linda Vista en Miramar de Montes de Oro, no contaban con docente nombrada. Acota que fue hasta tres semanas después que se nombró una maestra para el grupo; no obstante, al mes y medio de nombrada, la docente se incapacitó, quedando nuevamente los estudiantes sin maestra. Refiere que, a mediados de marzo de 2023, se nombró a una docente en estado de embarazo, quien estuvo impartiendo clases hasta el mes de junio de 2023, ya que se acogió a su licencia por maternidad, por lo que nuevamente los estudiantes se quedaron sin maestra. Menciona que el grupo de tercero está dividido en dos grupos (3-1 y 3-2), dada la cantidad de estudiantes, de modo que un grupo recibe clases en la mañana y el otro en la tarde. Apunta que el 28 de julio de 2023 se nombró a una nueva docente; sin embargo, únicamente impartirá clases al grupo 3-1, pues según se indicó en el centro educativo recurrido, el nombramiento se realizó con la Ley Marco de Empleo Público, de modo que no se le pueden asignar grupos en recargo. Refiere que se le informó que no se sabe cuándo o cómo se va a nombrar a otro docente, ya que no se cuenta con otra plaza vacante y no se tiene idea de cómo se va a solventar la situación. Solicita la intervención de este Tribunal Constitucional.

2.- Mediante resolución de las 14:57 horas del 08 de agosto de 2023, la Presidencia de la Sala dio curso a este amparo y se le solicitó informe a la Directora de Recursos Humanos del MEP y la Directora de Escuela Linda Vista en Miramar de Montes de Oro, sobre los hechos alegados por la recurrente.

3.- Informa bajo juramento Yaxinia Díaz Mendoza, en su condición de Directora de Gestión del Talento Humano del MEP (escrito presentado a las 09:05 horas del 15 de agosto de 2023) que, mediante oficio DGTH-DDTH-US3-0027-2023, suscrito por la señora Mónica S.S., J. de la Unidad Sector 3 del Departamento de Dotación del Talento Humano, indica lo siguiente:

Al respecto se informa que, según nuestros registros se recibe correo del miércoles, 9 de agosto de 2023 15:05 de la Escuela Linda Vista, Puntarenas (adjunto), mediante el cual se remite el Formulario DRH-FOR-AJL-DARH-03 Ampliación de la Jornada laboral en I y II Ciclos del 07 de agosto del 2023 (adjunto) a nombre de [Nombre 002], para el trámite de la Ampliación de la Jornada Laboral en I y II Ciclos (para atender el grupo de III Nivel de la Escuela Linda Vista 210-573-01-2718), con rige 7 de agosto del 2023 y vence 18 de agosto del 2023.

En virtud de lo anterior, se procedió a notificar mediante el correo electrónico de fecha jueves 10 de agosto del 2023, al correo electrónico de la Escuela Linda Vista (Puntarenas) esc.lindavista.puntarenas@mep.go.cr la aprobación de solicitud del recargo y/o ampliación de la jornada laboral la cual cumple con las disposiciones que se encuentran vigentes, a partir de la fecha rige que se indica en el formulario.

Por lo anterior, mediante la acción de personal No. Acción de Personal: 202308-MP-088087 se tramitó AMPLIACION DE LA JORNADA LABORAL EN I Y II CICLOS a nombre de S.:

[Nombre 003] identificación: [Valor 002] fecha rige: 07/08/2023 fecha vence: 18/08/2023, para atender Ampliación de la Jornada laboral en I y II ciclos, por incapacidad de: [Nombre 005], cédula: [Valor 003] atiende: en escuela El Barón con 19 estudiantes y cumplirá la ampliación con 25 estudiante de Tercer grado en la Escuela Linda Vista.

Así las cosas, esta Unidad cumplió dentro del ámbito de sus competencias, con lo referente al trámite de la ampliación laboral en I y II Ciclos para atender los alumnos de la Escuela Linda Vista.

Solicita desestimar el recurso.

4.- Según constancia del 21 de agosto de 2023, la Directora de la Escuela Linda Vista de Miramar de Montes de Oro no rindió el informe que se solicitó en la resolución dictada a las 14:57 horas del 08 de agosto de 2023.

5.- Mediante resolución de las 13:18 horas del 25 de agosto de 2023, como prueba para mejor resolver, la Magistrada Instructora previno a Yaxinia Díaz Mendoza, en condición de Directora de Gestión del Talento Humano del MEP o quien ocupe ese cargo, aclarar la razón por la cuál se informa que se nombró a "[Nombre 002], para el trámite de la Ampliación de la Jornada Laboral en I y II Ciclos (para atender el grupo de III Nivel de la Escuela Linda Vista 210-573-01-2718), con rige 7 de agosto del 2023 y vence 18 de agosto del 2023" (resaltado no corresponde al original), sin cubrir todo el curso lectivo de este año.

6.- Informa bajo juramento Yaxinia Díaz Mendoza, en su condición de Directora de Gestión del Talento Humano del MEP (escrito presentado a las 08:48 horas del 30 de agosto de 2023) que, mediante oficio DGTH-DDTH-US3-0071-2023, de fecha 29 de agosto de 2023, suscrito por la señora Mónica S.S., J. de la Unidad Sector 3, se informó lo siguiente:

Como complemento al oficio DGTH-DDTH-US3-0069-2023, se aclara que la ampliación de la jornada en I y II Ciclos asignada a nombre de [Nombre 002] [Valor 002], con rige 07 de agosto del 2023 y vence 18 de agosto del 2023 y posteriormente del 19 de agosto del 2023 y vence 17 de setiembre del 2023, se realiza en sustitución de las incapacidades de [Nombre 004], razón por la cual no cubre todo el curso lectivo de este año.

De acuerdo con lo señalado y ante la consulta, el plazo de nombramiento corresponde al plazo de incapacidad de la titular. Por las razones antes expuestas, solicita se declare sin lugar el presente recurso de amparo y se ordene el archivo del expediente.

7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada G.V.; y,

Considerando:

I.- Objeto del recurso. La recurrente alega que, a inicios de febrero de 2023, los estudiantes de tercer grado de la Escuela Linda Vista en Miramar de Montes de Oro, no contaban con docente nombrada. Acota que fue hasta tres semanas después que se nombró una maestra para el grupo; no obstante, al mes y medio de nombrada, la docente se incapacitó, quedando nuevamente los estudiantes sin maestra. Refiere que, a mediados de marzo de 2023, se nombró a una docente en estado de embarazo, quien estuvo impartiendo clases hasta el mes de junio de 2023, ya que se acogió a su licencia por maternidad, por lo que nuevamente los estudiantes se quedaron sin maestra. Menciona que el grupo de tercero está dividido en dos grupos (3-1 y 3-2), dada la cantidad de estudiantes, de modo que un grupo recibe clases en la mañana y el otro en la tarde. Apunta que el 28 de julio de 2023 se nombró a una nueva docente; sin embargo, únicamente impartirá clases al grupo 3-1, pues según se indicó en el centro educativo recurrido, el nombramiento se realizó con la Ley Marco de Empleo Público, de modo que no se le pueden asignar grupos en recargo. Refiere que se le informó que no se sabe cuándo o cómo se va a nombrar a otro docente, ya que no se cuenta con otra plaza vacante y no se tiene idea de cómo se va a solventar la situación.

II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque las recurridas hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

1) Mediante acción de personal No. 202308-MP-088087 se tramitó ampliación de la jornada laboral en I y II ciclos a nombre de [Nombre 003] con rige 07 de agosto de 2023 y vence 18 de agosto de 2023, para atender ampliación de la jornada laboral en I y II ciclos de la Escuela Linda Vista en Miramar de Montes de Oro, por incapacidad de la titular (véanse primer informe de la Directora de Gestión del Talento Humano del MEP y prueba documental aportada).

2) Mediante acción de personal No. 202308-MP-113965 se tramitó la ampliación de la jornada en I y II Ciclos asignada a nombre de [Nombre 003], con rige del 19 de agosto de 2023 y vence 17 de setiembre de 2023, por incapacidad de la titular (véanse segundo informe de la Directora de Gestión del Talento Humano del MEP y prueba documental aportada).

3) Los nombramientos son por sustitución de las incapacidades de la titular, razón por la cual no cubre todo el curso lectivo de este año (véanse segundo informe de la Directora de Gestión del Talento Humano del MEP y prueba documental aportada).

III.- Hecho no probado. Se considera indemostrado el siguiente hecho de relevancia para la resolución de este amparo:

Único. Que todos los estudiantes de tercer grado de la Escuela Linda Vista en Miramar de Montes de Oro recibieran lecciones en el presente curso lectivo en los periodos comprendidos del 03 al 27 de julio y del 28 de julio al 04 de agosto.

IV.- Sobre el derecho a la educación. Esta Sala ha indicado reiteradamente que el Derecho a la Educación o libertad de enseñanza consagrado en el numeral 79 de la Constitución Política comprende, en su contenido esencial, un haz de facultades que atañen a cada uno de los sujetos que intervienen en el proceso educativo integral a que se refiere el ordinal 77 del mismo texto, esto es: los educadores, los educandos y sus padres de familia. Los educadores tienen el derecho de enseñar, que se ostenta cuando el ordenamiento jurídico autoriza a un sujeto, después de haber cumplido una serie de recaudos de carácter sustancial y formal fijados por éste, para transmitir o facilitarle a otros sus conocimientos, experiencia, creencias y opiniones. Este derecho incluye, desde luego, la posibilidad de fundar, organizar y poner en funcionamiento centros de enseñanza privada. Desde el perfil de los educandos, éstos poseen el derecho de aprender, que radica en la posibilidad de adquirir los conocimientos, la experiencia, los valores y las convicciones necesarias para el pleno y digno desarrollo de su personalidad, con el único límite razonable derivado de la propia y personal capacidad intelectual y psíquica de cada educando. Dicho derecho fundamental a aprender se complementa con el deber correlativo del Estado de respetar y garantizar de forma efectiva su ejercicio (sentencia 2023-012182 de la 09:20 horas del 26 de mayo de 2023).

V.- Sobre el caso concreto. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica la violación del derecho a la educación de los menores amparados. Lo anterior, porque en los informe rendidos por la Directora de Gestión del Talento Humano del MEP, que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta J.ón y en la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que, mediante acción de personal No. 202308-MP-088087 se tramitó ampliación de la jornada laboral en I y II ciclos a nombre de [Nombre 003] con rige 07 de agosto de 2023 y vence 18 de agosto de 2023, para atender ampliación de la jornada laboral en I y II ciclos de la Escuela Linda Vista en Miramar de Montes de Oro, por incapacidad de la titular. Además, por acción de personal No. 202308-MP-113965 se tramitó la ampliación de la jornada en I y II Ciclos asignada a nombre de [Nombre 003], con rige del 19 de agosto de 2023 y vence 17 de setiembre de 2023, por incapacidad de la titular. Se aclara que los anteriores nombramientos son por sustitución de las incapacidades de la titular, razón por la cual no cubre todo el curso lectivo de este año. Aparte de lo anterior, no consta que todos los estudiantes de tercer grado del citado centro educativo recibieran lecciones en los periodos comprendidos del 03 al 27 de julio y del 28 de julio al 04 de agosto, como acusa la recurrente.

Así las cosas, concluye esta Sala que a la fecha, la administración recurrida, no ha actuado de forma diligente, ni oportuna, en la atención de la situación particular del centro educativo amparado, ni tampoco ha procurado asegurar que los amparados puedan recibir su proceso educativo en un entorno adecuado cumpliendo de esa forma con los principios de regularidad, eficiencia y eficacia. Ante tales circunstancias, se desprende que efectivamente, se ha incurrido en una infracción a los derechos fundamentales de los amparados, por lo que procede acoger este amparo.

VI.- C.ón. De manera, que lo procedente es declarar con lugar el recurso y ordenar que se elabore un plan remedial para que los estudiantes del tercer grado de la Escuela Linda Vista reciban de manera continua la educación correspondiente y, además, se brinde una solución a las lecciones perdidas en el presente curso lectivo.

VII.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Yaxinia Díaz Mendoza, en su condición de Directora de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Educación Pública o a quien ocupe ese cargo, coordinar y disponer todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias, para que en el plazo de diez días, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, se elabore un plan remedial que garantice la continuidad del proceso educativo de los estudiantes de tercer grado de la Escuela Linda Vista en Miramar de Montes de Oro, en el que además, se debe incluir una solución a las lecciones perdidas en el curso lectivo 2023. Lo anterior, bajo el apercibimiento que con base en lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N.íquese.

Fernando Castillo V.

Presidente

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ronald Salazar Murillo

Hubert Fernández A.

Ileana Sánchez N.

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --

47C347TGJEERY61

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