Sentencia Nº 2023025915 de Sala Constitucional, 13-10-2023
| Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
| Fecha | 13 Octubre 2023 |
| Número de expediente | 23-015364-0007-CO |
| Número de sentencia | 2023025915 |
| Año | 2023 |
Exp: 23-015364-0007-CO
Res. Nº 2023025915
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintitres .
Gestión posterior planteada por [Nombre 001], en relación con la sentencia nro. 2023018984 de las 9:30 horas del 4 de agosto de 2023.
Resultando:
1.- Por escrito incorporado recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:15 horas del 22 de setiembre de 2023, el recurrente plantea gestión de desobediencia en relación con la sentencia nro. 2023018984 de las 9:30 horas del 4 de agosto de 2023. Enfatiza que solicitó al MEP el HISTORICO (sic) DE LLAMADAS EMITIDO POR LA OPERADORA TELEFÓNICA DESDE EL NÚMERO DEL CUAL ESTA DEPENDENCIA EFECTUÓ LA LLAMADA A LOS NÚMEROS [Valor 001], [Valor 002], [Valor 003] REGISTRADOS A MI NOMBRE PARA OFRECERME NOMBRAMIENTO EN LA PLAZA DE LA ESCUELA FINCA DOS, CÓDIGO 3171 DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN GRANDE DE TÉRRABA, ASÍ COMO EL NOMBRE DEL FUNCIONARIO ENCARGADO DE REALIZAR DICHA LLAMADA EN EL QUE SE DETALLE FECHA, HORA Y DURACIÓN DE LA MISMA. Expone que, debido a que fue nombrado en su lugar una persona que se encontraba dos puestos por debajo suyo en la nómina de elegibles, debe quedar registro de las llamadas. Acusa que no se le ha brindado el registro de llamadas ni se le ha indicado que no fue llamado. Solicita que se tenga por no cumplida la sentencia de la Sala.
2.- Mediante resolución de magistrado instructor de las 15:02 horas de 3 de octubre de 2023, se confirió audiencia a Yaxinia Díaz Mendoza, en su condición de directora de la D.ón de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Educación Pública, o a quien ocupe ese cargo, para que se refiriera y aportara las pruebas respecto a los hechos y omisiones que se le atribuyen.
3.- Informa Yaxinia Díaz Mendoza, en su condición de directora de la D.ón de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Educación Pública. Expone: UNICO (sic): Mediante oficio DVM-A-DGTH-DDTH-US1-0031-2023, se remitió la respuesta requerida a la parte recurrente, la cual se notifica mediante correo electrónico maría.marin.delgado@mep.go.cr, el día martes ocho de agosto del presente año, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos de la mañana. () PETITORIA Por las razones antes expuestas, se tome como cumplido lo ordenado por la Sala Constitucional, se ordene el archivo del expediente.
4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
R..e.M....R.L.; y,
Considerando:
I.- En la sentencia nro. 2023018984 de las 9:30 horas del 4 de agosto de 2023 se dispuso:
IV.-Sobre el caso concreto. En el sub examine, la persona accionante indica que el 25 de mayo de 2023 envió un correo electrónico a las cuentas: departamentogestiontramitesyservicios@mep.go.cr y atención.gremios@mep.go.cr, mediante el cual solicitó: copia certificada DEL HISTORICO (sic) DE LLAMADAS EMITIDO POR LA OPERADORA TELEFÓNICA DESDE EL NÚMERO DEL CUAL ESTA DEPENDENCIA EFECTUO (sic) LA LLAMADA A LOS NÚMEROS [Valor 001], [Valor 004], [Valor 003] REGISTRADOS A MI NOMBRE PARA OFRECERME NOMBRAMIENTO EN LA PLAZA DE LA ESCUELA FINCA DOS, CÓDIGO 3171 DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN GRANDE DE TÉRRABA, ASÍ COMO EL NOMBRE DEL FUNCIONARIO ENCARGADO DE REALIZAR DICHA LIAMADA EN EL QUE SE DETALLE FECHA, HORA Y DURACIÓN DE LA MISMA. Refiere que en tal correo señaló como medio para recibir notificaciones el correo pedro.gonzalez.rojas@mep.go.cr. Reclama que no se le ha brindado la información requerida.
Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que el 25 de mayo de 2023 se envió un correo electrónico a las cuentas: departamentogestiontramitesyservicios@mep.go.cr y atención.gremios@mep.go.cr, con la siguiente solicitud a nombre del accionante: copia certificada DEL HISTORICO (sic) DE LLAMADAS EMITIDO POR LA OPERADORA TELEFÓNICA DESDE EL NÚMERO DEL CUAL ESTA DEPENDENCIA EFECTUO (sic) LA LLAMADA A LOS NÚMEROS [Valor 001], [Valor 004], [Valor 003] REGISTRADOS A MI NOMBRE PARA OFRECERME NOMBRAMIENTO EN LA PLAZA DE LA ESCUELA FINCA DOS, CÓDIGO 3171 DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN GRANDE DE TÉRRABA, ASÍ COMO EL NOMBRE DEL FUNCIONARIO ENCARGADO DE REALIZAR DICHA LIAMADA EN EL QUE SE DETALLE FECHA, HORA Y DURACIÓN DE LA MISMA; en esta gestión se señaló como medio para recibir notificaciones el correo pedro.gonzalez.rojas@mep.go.cr. Las cuentas a las que se remitió la solicitud pertenecen al Departamento de Prestación de Servicios y Expediente Laboral de la D.ón de Gestión de Talento Humano y son medios oficiales para la recepción de gestiones. El 10 de julio de 2023, la autoridad recurrida fue notificada del curso de este proceso. La jefa de la Unidad de Preescolar y Primaria del Departamento de Asignación del Recurso Humano de la D.ón de Gestión del Talento Humano, mediante oficio DRH-DARH-UPP-0315-2023 de 12 de julio de 2023 dirigido al accionante, dispuso: En atención a solicitud de información pública mediante la cual solicita copia certificada del histórico de llamadas emitido por la operadora telefónica del cual esta dependencia efectuó las llamadas a los números registrados a su nombre, para ofrecerle nombramiento en la Escuela Finca Dos. Al respecto, le informo que para el curso lectivo 2023, los nombramientos interinos se realizan a través del Sistema de Nombramientos de la D.ón de Recursos Humanos y de acuerdo Nómina de Personas Candidatas Calificadas "Curso Lectivo 2023", producto del Concurso PD- 01-2019 formalizado mediante el Oficio DG-ACD-OF-9456-2021 de fecha 16 de noviembre del 2021 (D.ón General de Servicio Civil Área de Carrera Docente), debidamente depurado por la D.ón de Informática de Gestión. Así mismo los movimientos se respaldan de acuerdo con lo que establece el Artículo 96 de Estatuto de Servicio Civil y oficio DRH-00918-2016-DIR los cuales citan: Artículo 96. Cuando una plaza del personal propiamente docente quedare libre durante el curso lectivo o parte de éste, por motivo de licencia, permiso del titular o cualquier otra razón, el Ministerio de Educación Pública nombrará, en forma interina, al profesor sustituto que a su juicio sea más idóneo, del personal calificado del Registro que debe mantener la D.ón General de Servicio Civil. () Sobre si se realizaron llamadas telefónicas a los números telefónicos que registra a su nombre, me permito indicarle que el nombramiento realizado en la Escuela Finca Dos, se respaldó según lo dispuesto por el Articulo 96 y el supracitado oficio, por cuanto el oferente nombrado registra categoría profesional PT6 y se encuentra en el registro de elegibles. Así las cosas, esta unidad no podrá certificar la solicitud planteada, por cuanto el nombramiento se realizó según el procedimiento descrito anteriormente.
Sobre el particular, aun cuando la autoridad recurrida emitió una respuesta con ocasión de la notificación de este recurso, no solo no consta que hubiese sido comunicada al medio señalado en la gestión, sino que tampoco atiende la solicitud en los términos en que fue planteada.
Al respecto, es importante mencionar que la parte accionante tiene derecho a acceder a los registros de las llamadas que la dependencia encargada de ofrecer nombramientos del MEP efectuó a sus números telefónicos, por lo que estos le deben ser suministrados, siempre que no contengan datos personales de acceso restringido, confidenciales y sensibles. Igual consideración con respecto al nombre de la persona funcionaria que hubiere llevado a cabo la comunicación.
Ahora, si las llamadas aludidas no se efectuaron y, por ende, no existen registros ni nombres de personas servidoras para suministrar, la respuesta debe ser clara en ese sentido, a los efectos de que la persona accionante conozca las razones por las cuales no se le puede entregar la información.
En el sub examine, la respuesta emitida por la autoridad recurrida se limita a señalar, de forma general, el procedimiento de los nombramientos interinos y el respaldo de la designación efectuada; es decir, evade el fondo de la gestión, pues ni entrega la información ni justifica su inexistencia, tampoco confirma ni niega que se hubiesen hecho tales llamadas. En consecuencia, se tienen por transgredidos los numerales 27 y 30 constitucionales, toda vez que la solicitud formulada abarca tanto una petición como una solicitud de acceso a la información.
Por las consideraciones expuestas, se declara con lugar el recurso en los términos que se dictarán en la parte dispositiva de esta sentencia. (...)
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Yaxinia Díaz Mendoza, en su condición de directora de la D.ón de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Educación Pública, o a quien ocupe ese cargo, que coordine lo necesario, gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contado a partir de la notificación de este recurso, se le brinde a la parte accionante, de forma certificada, la información que solicitó, en caso de que se hubiesen hecho las llamadas a las que hace referencia en la gestión de 25 de mayo de 2023 y siempre que demuestre que tales números se encuentran registrados a su nombre; o bien, en caso de que tales llamadas no hubiesen sido hechas o de que no exista la información, se le comunique esa situación al medio que señaló en la gestión, a los efectos de que conozca las razones por las cuales no se le puede facilitar lo que requirió. Finalmente, si resultare procedente la entrega de la información, previamente deberán salvaguardarse datos personales de acceso restringido, confidenciales y sensibles de terceras personas, de acuerdo con la normativa vigente; además, si se incurriere en algún costo producto de alguna certificación, este correrá a cargo de la parte interesada. Se advierte a la autoridad recurrida que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa. N.íquese.
Tal pronunciamiento fue notificado a los recurridos el 14 de setiembre de 2023.
II.- SOBRE LA GESTIÓN PLANTEADA. En el sub examine, el recurrente plantea gestión de desobediencia en relación con la sentencia nro. 2023018984 de las 9:30 horas del 4 de agosto de 2023. Enfatiza que solicitó al MEP el HISTORICO (sic) DE LLAMADAS EMITIDO POR LA OPERADORA TELEFÓNICA DESDE EL NÚMERO DEL CUAL ESTA DEPENDENCIA EFECTUÓ LA LLAMADA A LOS NÚMEROS [Valor 001], [Valor 002], [Valor 003] REGISTRADOS A MI NOMBRE PARA OFRECERME NOMBRAMIENTO EN LA PLAZA DE LA ESCUELA FINCA DOS, CÓDIGO 3171 DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN GRANDE DE TÉRRABA, ASÍ COMO EL NOMBRE DEL FUNCIONARIO ENCARGADO DE REALIZAR DICHA LLAMADA EN EL QUE SE DETALLE FECHA, HORA Y DURACIÓN DE LA MISMA. Expone que, debido a que fue nombrado en su lugar una persona que se encontraba dos puestos por debajo suyo en la nómina de elegibles, debe quedar registro de las llamadas. Acusa que no se le ha brindado el registro de llamadas ni se le ha indicado que no fue llamado. Solicita que se tenga por no cumplida la sentencia de la Sala.
Al respecto, es necesario aclarar que el 25 de mayo de 2023 se envió un correo electrónico a las cuentas: departamentogestiontramitesyservicios@mep.go.cr y atención.gremios@mep.go.cr, con la siguiente solicitud a nombre del accionante: copia certificada DEL HISTORICO (sic) DE LLAMADAS EMITIDO POR LA OPERADORA TELEFÓNICA DESDE EL NÚMERO DEL CUAL ESTA DEPENDENCIA EFECTUO (sic) LA LLAMADA A LOS NÚMEROS [Valor 001], [Valor 004], [Valor 003] REGISTRADOS A MI NOMBRE PARA OFRECERME NOMBRAMIENTO EN LA PLAZA DE LA ESCUELA FINCA DOS, CÓDIGO 3171 DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN GRANDE DE TÉRRABA, ASÍ COMO EL NOMBRE DEL FUNCIONARIO ENCARGADO DE REALIZAR DICHA LIAMADA EN EL QUE SE DETALLE FECHA, HORA Y DURACIÓN DE LA MISMA; en esta gestión se señaló como medio para recibir notificaciones el correo pedro.gonzalez.rojas@mep.go.cr.
En este sentido, en la sentencia nro. 2023018984 de las 9:30 horas del 4 de agosto de 2023 se aclaró que: Sobre el particular, aun cuando la autoridad recurrida emitió una respuesta con ocasión de la notificación de este recurso, no solo no consta que hubiese sido comunicada al medio señalado en la gestión, sino que tampoco atiende la solicitud en los términos en que fue planteada. Al respecto, es importante mencionar que la parte accionante tiene derecho a acceder a los registros de las llamadas que la dependencia encargada de ofrecer nombramientos del MEP efectuó a sus números telefónicos, por lo que estos le deben ser suministrados, siempre que no contengan datos personales de acceso restringido, confidenciales y sensibles. Igual consideración con respecto al nombre de la persona funcionaria que hubiere llevado a cabo la comunicación. Ahora, si las llamadas aludidas no se efectuaron y, por ende, no existen registros ni nombres de personas servidoras para suministrar, la respuesta debe ser clara en ese sentido, a los efectos de que la persona accionante conozca las razones por las cuales no se le puede entregar la información. En el sub examine, la respuesta emitida por la autoridad recurrida se limita a señalar, de forma general, el procedimiento de los nombramientos interinos y el respaldo de la designación efectuada; es decir, evade el fondo de la gestión, pues ni entrega la información ni justifica su inexistencia, tampoco confirma ni niega que se hubiesen hecho tales llamadas. Y por tales consideraciones lo ordenado fue: se le brinde a la parte accionante, de forma certificada, la información que solicitó, en caso de que se hubiesen hecho las llamadas a las que hace referencia en la gestión de 25 de mayo de 2023 y siempre que demuestre que tales números se encuentran registrados a su nombre; o bien, en caso de que tales llamadas no hubiesen sido hechas o de que no exista la información, se le comunique esa situación al medio que señaló en la gestión, a los efectos de que conozca las razones por las cuales no se le puede facilitar lo que requirió. Finalmente, si resultare procedente la entrega de la información, previamente deberán salvaguardarse datos personales de acceso restringido, confidenciales y sensibles de terceras personas, de acuerdo con la normativa vigente; además, si se incurriere en algún costo producto de alguna certificación, este correrá a cargo de la parte interesada.
Aclarado este panorama, de los autos se desprende que por oficio DVM-A-DGTH-DDTH-US1-0031-2023 del 8 de agosto de 2023, dirigido al accionante, la jefe de la Unidad Sector 1 del Departamento de Dotación del Talento Humano consignó: Se procede a rendir el informe solicitado en la resolución de las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés, sobre Recurso de amparo que se tramita en expediente N° 23-015364-0007-CO, contra el Ministerio de Educación Pública, referente a la copia certificada del histórico de llamadas emitido por la operadora telefónica desde el número del cual esta dependencia Efecto la llamada a los números [Valor 001], [Valor 004], [Valor 003]. Al respecto, le informo que para el curso lectivo 2023, los nombramientos interinos se realizan a través del Sistema de Nombramientos de la D.ón de Recursos Humanos y de acuerdo Nómina de Personas Candidatas Calificadas "Curso Lectivo 2023", producto del Concurso PD- 01-2019 formalizado mediante el Oficio DG-ACD-OF-9456-2021 de fecha 16 de noviembre del 2021 (D.ón General de Servicio Civil Área de Carrera Docente), debidamente depurado por la D.ón de Informática de Gestión. Así mismo los movimientos se respaldan de acuerdo con lo que establece el Artículo 96 de Estatuto de Servicio Civil y oficio DRH-00918-2016-DIR los cuales citan: Artículo 96. Cuando una plaza del personal propiamente docente quedare libre durante el curso lectivo o parte de éste, por motivo de licencia, permiso del titular o cualquier otra razón, el Ministerio de Educación Pública nombrará, en forma interina, al profesor sustituto que a su juicio sea más idóneo, del personal calificado del Registro que debe mantener la D.ón General de Servicio Civil. () Por otro lado, esta unidad no podrá certificar la solicitud del histórico de llamadas emitido por la operadora telefónica, por cuanto el nombramiento en la Escuela Finca Dos, se respaldó según lo dispuesto por el Articulo 96 y el supracitado oficio, por cuanto el oferente nombrado registra categoría profesional PT6 y se encuentra en el registro de elegibles. Así las cosas, esta Unidad de sector cumplió dentro del ámbito de sus competencias, con lo referente a la R.ón Nº 2023018984. Tal oficio fue notificado al accionante el 9 de agosto de 2023.
Así las cosas, nótese que al igual que se indicó en la sentencia dictada dentro de este proceso, nuevamente la autoridad recurrida se limita a señalar, de forma general, el procedimiento de los nombramientos interinos y el respaldo de la designación efectuada; empero, omite responder la gestión objeto de este recurso en los términos en los que fue planteada, pues en el supracitado oficio ni entrega la información ni justifica su inexistencia, tampoco confirma ni niega que se hubiesen hecho tales llamadas.
Así las cosas, se acoge la gestión de desobediencia formulada.
III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en el plazo máximo de 30 días hábiles contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo aquel material no retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 del 22 de agosto de 2011, publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo de Consejo Superior del Poder Judicial, aprobado en el artículo LXXXI de la sesión nro. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012.
Por tanto:
Se acoge la gestión formulada. Se le reitera a Yaxinia Díaz Mendoza, en su condición de directora de la D.ón de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Educación Pública, o a quien ocupe ese cargo, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia nro. 2023018984 de las 9:30 horas del 4 de agosto de 2023. Lo anterior se dicta bajo el apercibimiento de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere. N.íquese esta resolución a Yaxinia Díaz Mendoza, en su condición de directora de la D.ón de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Educación Pública, o a quien ocupe ese cargo, en forma personal.
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Fernando Castillo V. Presidente |
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Fernando Cruz C. |
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Paul Rueda L. |
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Jorge Araya G. |
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Anamari Garro V. |
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Aracelly Pacheco S. |
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Jose Roberto Garita N. |
Documento Firmado Digitalmente
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3WGVFK471C8O61
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