Sentencia Nº 2023028295 de Sala Constitucional, 03-11-2023
| Fecha | 03 Noviembre 2023 |
| Número de expediente | 23-021456-0007-CO |
| Número de sentencia | 2023028295 |
| Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Exp: 23-021456-0007-CO
Res. Nº 2023028295
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veintitres .
Recurso de amparo que se tramita en expediente N° 23-021456-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], a favor de [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 002]; contra el Ministerio de Educación Pública.
Resultando:
1.- Por escrito remitido a esta Sala a las catorce horas con trece minutos del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública, y manifiesta que la menor tutelada es estudiante del Colegio Técnico Profesional Los Chiles. Indica el diez de agosto de dos mil veintitrés presentó una solicitud de información ante la supervisora del Circuito 09 del Ministerio accionado, en relación a una solicitud de beca de transporte estudiantil que formuló ante el Colegio Técnico Profesional Los Chiles, en favor de la tutelada. Refiere que el quince de agosto anterior, por medio del oficio NN. DRESCSCE-09-080-2023, la supervisora del Circuito 09 de ese Ministerio le respondió lo siguiente: En atención a su correo sin número de oficio donde expresa sobre lo transporte (sic) estudiantil de su hija [Nombre 002] con cédula [Valor 003], se informa que toda gestión debe realizarse ante el CTP Los Chiles, cumpliendo con todos los lineamientos establecidos norma (sic) vigente de transporte estudiantil. Le debo indicar que dicho documento enviado a mi persona será remitido al D.ón (sic) den (sic) Centro educativo, para que se le envíe la información requerida del trámite. Por tal motivo, el diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, remitió a la dirección electrónica ctp.loschiles@mep.go.cr, una solicitud de información dirigida a la Directora del Colegio Técnico Profesional de Los Chiles relacionada con la obtención de la beca estudiantil de transporte a favor de la menor amparada, donde concretamente requirió lo siguiente: () 1- Se le solicita interponga sus buenos oficios, se me informe en tiempo y forma lo que sucede, situación real del proceso hasta este momento con relación a la obtención de la beca estudiantil de transporte de la estudiante [Nombre 002]. 2- Se me remita copia certificada del expediente administrativo donde se ha tramitado todo lo correspondiente de la beca estudiantil de transporte de la estudiante [Nombre 002]. 3- Se me indique con relación al pago de la beca estudiantil de transporte de la estudiante [Nombre 002]., si a derecho existe el pago retroactivo o no, y en base a cuál aplicación de la legislación se fundamenta. 4- Se realice investigación a los funcionarios y las funcionarias que le ha correspondido según derecho la tramitación de la beca estudiantil de transporte de la estudiante [Nombre 002]., con la finalidad de averiguar si ha existido incumplimiento de deberes. (). Reclama que, a la fecha de interposición de este recurso de amparo, no ha recibido respuesta a su gestión, omisión que estima lesiona sus derechos fundamentales. Solicita la intervención de este Tribunal Constitucional.
2.- Por medio de resolución de la Presidencia de esta Sala de las diecisiete horas treinta y uno minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés, se dio curso al proceso, y se le concedió audiencia a la Directora del Colegio Técnico Profesional Los Chiles, sobre los hechos alegados por la recurrente. Además, la autoridad recurrida debía informar si el correo electrónico, al cual el recurrente remitió la solicitud de información está previsto como mecanismo oficial para la recepción de gestiones de los usuarios.
3.- Por documento incorporado al expediente electrónico a las once horas con cuarenta y dos minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés, informa bajo juramento K.M.G.ómez, en su condición de Directora del Colegio Técnico Profesional Los Chiles, en los siguientes términos:
Primero: Efectivamente la joven [Nombre 002] quien es menor de edad con cedula de identidad [Valor 002] es estudiante regular de esta institución, según registros que para tal efecto tiene la institución.
Segundo: Efectivamente la joven [Nombre 002] es beneficiaria del subsidio de transporte estudiantil de Programas de Equidad del Ministerio de Educación Pública, con fecha de rige a partir del 17 de julio de 2023. Según listado de estudiantes aprobados 2023 en la Ruta Caño Negro.
Tercero: Una vez recibidas las listas de beneficiarios enviadas por el departamento de Transporte estudiantil de Programas de Equidad del Ministerio de Educación Pública, se procedió a la revisión para realizar la respectiva comunicación a los padres de familia de la aprobación o no aprobación de los subsidios.
Cuarto: Posteriormente a la revisión, se procedió a publicar las listas de los nuevos beneficiarios, con el fin de que los encargados legales que no habían presentado contrato de servicio de transporte privado con algún transportista se apersonaran a indicar la ruta a seguir para realizar el respectivo traslado del subsidio asignado por el departamento de transporte de Programas de equidad del Ministerio de Educación Pública.
Quinto: Según consta en expediente la señora [Nombre 001] cedula [Valor 001] como representante legal de la menor [Nombre 002] con cedula [Valor 002] posee un contrato de servicio de transporte con transportista privado de nombre G.G.ález Núñez con cedula de identidad 0205850929 mismo a quien la señora miranda solicita que se le realice el traslado de fondos del subsidio correspondiente. Tramite así establecido según Reglamento de transporte en su Artículo 16.
No omito manifestar que transportista posee toda la documentación requerida al día.
Sexto: Por medio de llamada telefónica la señora [Nombre 001] manifiesta que su hija [Nombre 002] no viaja con el transportista contratado por su persona y solicita que se le gire el dinero correspondiente a su persona, lo cual según Artículo 15 de reglamento de transporte es viable siempre y cuando presente la documentación que la administración solicita. Se le hace de su conocimiento que debe presentar entonces un documento donde indique que prescindió del servicio de transporte y se deje sin efecto dicho contrato. Motivo por el cual no se le ha realizado el traslado de fondos al transportista el cual mantiene un contrato vigente. Quedando a la espera de que la señora [Nombre 001] presente el documento para que quede sin efecto dicho contrato con el transportista y que además presente la documentación respectiva solicitada en oficio DRESC-SCE-09-CTLCH-DIR-00345-2023, el cual fue enviado al correo [...] el jueves 07 de setiembre de 2023, correo asignado por la señora miranda para comunicaciones.
Artículo 40.- Son deberes y atribuciones de los estudiantes beneficiados por el PTE
f. Presentar la documentación solicitada por el centro educativo para el otorgamiento del beneficio de transporte en sus diferentes modalidades, en las fechas indicadas por el centro
educativo.
Artículo 41.- Se podrá, previa comunicación escrita a la persona directora del centro educativo, suspender el beneficio de transporte estudiantil al estudiante beneficiario que incurra en las siguientes causales:
d. Incumplimiento de los requisitos estipulados en esta normativa que varíen sustancialmente las condiciones por las cuales se le otorgó el beneficio de transporte estudiantil.
PETITORIA
S. se me exonere de toda responsabilidad y se declare sin lugar dicho recurso toda vez que he actuado apegada al principio de legalidad (sic).
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
R..e.M....S.A.; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. La recurrente señala que el diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, remitió a la dirección electrónica ctp.loschiles@mep.go.cr, una solicitud de información dirigida a la Directora del Colegio Técnico Profesional de Los Chiles, relacionada con la obtención de la beca estudiantil de transporte a favor de la menor amparada, oportunidad en que concretamente requirió lo siguiente: () 1- Se le solicita interponga sus buenos oficios, se me informe en tiempo y forma lo que sucede, situación real del proceso hasta este momento con relación a la obtención de la beca estudiantil de transporte de la estudiante [Nombre 002]. 2- Se me remita copia certificada del expediente administrativo donde se ha tramitado todo lo correspondiente de la beca estudiantil de transporte de la estudiante [Nombre 002]. 3- Se me indique con relación al pago de la beca estudiantil de transporte de la estudiante [Nombre 002]., si a derecho existe el pago retroactivo o no, y en base a cuál aplicación de la legislación se fundamenta. 4- Se realice investigación a los funcionarios y las funcionarias que le ha correspondido según derecho la tramitación de la beca estudiantil de transporte de la estudiante [Nombre 002]., con la finalidad de averiguar si ha existido incumplimiento de deberes (). Reclama que, a la fecha de interposición de este recurso de amparo, no ha recibido respuesta a su gestión, omisión que estima lesiona sus derechos fundamentales.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia para la resolución de este asunto:
a) El diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, la recurrente remitió a la dirección electrónica ctp.loschiles@mep.go.cr, una solicitud de información dirigida a la Directora del Colegio Técnico Profesional de Los Chiles, relacionada con la obtención de la beca estudiantil de transporte a favor de la menor amparada, oportunidad en que concretamente requirió lo siguiente: () 1- Se le solicita interponga sus buenos oficios, se me informe en tiempo y forma lo que sucede, situación real del proceso hasta este momento con relación a la obtención de la beca estudiantil de transporte de la estudiante [Nombre 002]. 2- Se me remita copia certificada del expediente administrativo donde se ha tramitado todo lo correspondiente de la beca estudiantil de transporte de la estudiante [Nombre 002]. 3- Se me indique con relación al pago de la beca estudiantil de transporte de la estudiante [Nombre 002]., si a derecho existe el pago retroactivo o no, y en base a cuál aplicación de la legislación se fundamenta. 4- Se realice investigación a los funcionarios y las funcionarias que le ha correspondido según derecho la tramitación de la beca estudiantil de transporte de la estudiante [Nombre 002]., con la finalidad de averiguar si ha existido incumplimiento de deberes, (hecho no controvertido).
b) El correo oficial de la D.ón del Colegio Técnico Profesional de Los Chiles para recepción de gestiones es ctp.loschiles@mep.go.cr, (hecho incontrovertido).
c) El cuatro de setiembre de dos mil veintitrés, la accionante formuló el presente amparo, (ver escrito de interposición).
d) El ocho de setiembre de dos mil veintitrés, la Drectora del Colegio Técnico Profesional de Los Chiles fue notificada de la interposición de este amparo, (ver actas de notificación).
III.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:
Único.- Que la información requerida por el recurrente le haya sido suministrada al medio electrónico señalado al efecto.
IV.- SOBRE EL DERECHO DE PETICIÓN. En lo que atañe a la lesión del derecho petición, debe indicarse que el artículo 27, de la Constitución Política, consagra el derecho subjetivo público que tiene toda persona, tanto física como jurídica, de acudir a cualquier órgano o entidad pública, a peticionar sobre un asunto de su interés, el cual deberá ser resuelto por la Administración en forma oportuna, razonable, congruente, eficaz y en un plazo breve. La doctrina del Derecho Público ha señalado que el ejercicio del derecho de petición puede ser tanto individual como colectivo y, además, no requiere de intereses legítimos o subjetivos, dado que el mismo se deriva de las obligaciones propias que tiene el Estado frente al administrado. Dentro de este orden de ideas, la jurisprudencia de esta Sala Constitucional ha establecido con claridad que mediando una solicitud de información por parte de un administrado ante una dependencia pública, esta debe respetar en todo momento los plazos establecidos para dar contestación, todo de conformidad con el numeral 27, de la Constitución Política, en relación con el artículo 32, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual, de modo expreso, señala lo siguiente: Cuando el amparo se refiera al derecho de petición y de obtener pronta resolución, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, y no hubiere plazo señalado para contestar, se entenderá que la violación se produce una vez transcurridos diez días hábiles desde la fecha en que fue presentada la solicitud en la oficina administrativa, sin perjuicio de que, en la decisión del recurso, se aprecien las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto.
V.- CASO CONCRETO. El recurrente acude en amparo y acusa que a la fecha de formulado este amparo, la Directora del Colegio Técnico Profesional de Los Chiles no había atendido una petición planteada desde el diecisiete de agosto de dos mil veintitrés.
Sobre el particular, en primer lugar, debe indicarse que si bien, la recurrida asevera que desde el siete de setiembre de dos mil veintitrés le brindó a la petente respuesta a su solicitud de información, lo cierto es que, no consta oficio formal completo y legible contestándole a la recurrente lo solicitado.
Por ende, se constata una lesión a los derechos fundamentales del accionante, derivada de la omisión en contestarle y entregarle la información solicitada en nota recibida por la D.ón del Colegio Técnico Profesional de Los Chiles el diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, por cuanto no se evidencia que haya recibido respuesta de la información requerida y cuyo plazo para brindar respuesta ya venció. Nótese que, la autoridad recurrida se limita a indicar que ya brindó respuesta a la recurrente. Sin embargo, no consta oficio brindándole respuesta y remitiendo la información solicitada. En mérito de lo anterior, lo procedente es declarar con lugar el recurso, con las consideraciones que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.
VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a K.M.G.ómez, en su condición de Directora del Colegio Técnico Profesional Los Chiles, o a quien ocupe ese cargo, que dentro del plazo de DIEZ días contados a partir de la notificación de esta resolución, resuelva la gestión presentada por la recurrente el diecisiete de agosto de dos mil veintitrés y le comunique por escrito lo dispuesto, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.-
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Fernando Castillo V. Presidente |
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Fernando Cruz C. |
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Luis Fdo. Salazar A. |
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Jorge Araya G. |
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Anamari Garro V. |
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Ileana Sánchez N. |
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Alexandra Alvarado P. |
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