Sentencia Nº 2023029474 de Sala Constitucional, 14-11-2023

Fecha14 Noviembre 2023
Número de expediente23-016936-0007-CO
Número de sentencia2023029474
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)

Documento PJEDITOR

Exp: 23-016936-0007-CO

Res. Nº 2023029474

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas treinta y cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil veintitres .

Gestión posterior planteada por YAXINIA DÍAZ MÉNDEZ, en su condición de DIRECTORA DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA en relación con la sentencia nro. 2023024214 de las 9:15 horas del 29 de setiembre de 2023.

Resultando:

1.- Por escrito incorporado al expediente digital el 23 de octubre de 2023, la directora de Gestión de Talento Humano del MEP expone: Dada la declaratoria con lugar emitida en la resolución No 2023024214, expediente No. 23-016936-0007-CO, Liceo Rural de Paraíso de Changuena, visto el plazo concedido de UN MES, es decir con fecha máxima de cumplimiento al 02 de noviembre del 2023, para que se reciban las lecciones de Lengua Materna y Cultura Indígena en el Liceo Rural Paraíso de Changuena, requerimos respetuosamente la ampliación del plazo otorgado en virtud de las siguientes consideraciones: 1. La Dirección de Gestión del Talento Humano como encargada de dotar el personal docente por medio del procedimiento de nombramientos establecido, es el último eslabón en la cadena de trámites para el cumplimiento de lo ordenado. Es conveniente señalar que el Subsistema de Educación Indígena, está regido por el Decreto Ejecutivo N° 37801-MEP, norma que establece los alcances, obligaciones y funciones de las partes involucradas en el Proceso de Prórrogas y Nombramientos Interinos de los 24 territorios indígenas del país, porque esta instancia respeta la autonomía que reviste a los pueblos indígenas. Asimismo, es indispensable señalar que el contenido del Decreto fue consultado, iscutido y aprobado por los pueblos indígenas al momento de su creación, por lo tanto, nuestra actuación está amparada en el principio de legalidad. Conforme a lo anteriormente citado, es necesario decir que la Unidad de Educación Indígena de la Dirección de Recursos Humanos, actuará en concordancia con el mandato del Decreto Ejecutivo 37801-MEP. Asimismo, es fundamental destacar el roll de cada uno de los actores que intervienen en el proceso de nombramientos interinos de los puestos que cubre el Subsistema de Educación Indígena, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N°3780-MEP, a saber: 1. Consejos Locales de Educación Indígena de los 24 territorios del país: Se constituyen en la figura consultiva, representativa y responsable a lo interno de cada territorio indígena, encargados de presentar las propuestas de nombramientos interinos a la UEI, instaurada en el Decreto Ejecutivo N° 37801-MEP, los cuales no son instancias pertenecientes a la estructura organizacional del MEP. 2. Supervisores de Centros Educativos: Encargados de administrar los circuitos, donde se encuentran ubicados los centros educativos indígenas o donde se brinden servicios educativos indígenas, los cuales coordinan con los jefes de los Departamentos de Servicios y Financieros (DSAF) de cada Dirección Regional de Educación. 3. Jefes de Departamento Administrativo y Financiero: Figura Enlace Oficial y representante de la administración (MEP), en las Direcciones Regionales de Educación, encargados de coordinar con los Supervisores y CLEIs todo lo concerniente a trámites administrativos, en este caso específico la comunicación de los nombramientos interinos del personal nombrado dentro del Subsistema de Educación Indígena, y los Oficios de Devoluciones de las propuestas de nombramientos. Por lo tanto, no podemos invisibilizar esta figura por la importancia que reviste, por cuanto constituye el canal de información entre los CLEIs y las Oficinas Centrales del MEP. 4. Unidad de Educación Indígena de la Dirección de Recursos Humanos: Instancia encargada y responsable de tramitar los nombramientos interinos de los 24 territorios indígenas del país, de conformidad con la normativa vigente Decreto Ejecutivo N°37801-MEP y el Estatuto y Reglamento de la Dirección General del Servicio Civil. Para el Subsistema de Educación Indígena, existen dos salvedades que lleva implícito el proceso de nombramientos interinos que hay que destacar, a saber: Quiénes son los que proponen: Los CLEI y/o Supervisores de los Circuitos respectivos en ausencia del CLEI, serán los responsables de proponer los docentes para ocupar las clases de puestos cubiertos dentro del Subsistema de Educación Indígena. Quiénes nombran: La Unidad de Educación Indígena, de conformidad a potestades conferidas en el Decreto Ejecutivo N°37801-MEP, el Estatuto y Reglamento del Servicio Civil, será la encargada técnica y legalmente de tramitar y formalizar los nombramientos interinos, si se comprueba que se ajustan a la norma que nos ampara, caso contrario se procederá a devolver sin tramitar la solicitud de los CLEI y/o Supervisores de los Circuitos correspondientes, para que realicen el subsane respectivo. Asimismo, es imprescindible contextualizar como se desarrolla el proceso de nombramientos interinos para cada curso lectivo de los puestos que cubre el Subsistema de Educación Indígena, el cual inicia a mediados del mes de setiembre de cada año, con la remisión del Oficio Circular No. VM-A-DRH-08-027-2022 denominado L. para tramitar propuestas de nombramientos interinos en territorios indígenas, que se remite a todas las Direcciones Regionales de Educación, mediante el cual se da como plazo de respuesta por parte de los CLEI la tercera semana de octubre, donde se remiten las matrices de prórrogas y propuestas nuevas para el siguiente Curso Lectivo. Cabe destacar que la Unidad de Educación Indígena es respetuosa de la autonomía que reviste a los pueblos indígenas, por lo tanto, la circular de cita cumple con lo estipulado en el Decreto Ejecutivo 37801-MEP, siendo el CLEI la instancia que remite las propuestas de los oferentes para ser nombrados, proceso llevado a cabo dentro de cada Territorio Indígena. En el capítulo IV, Sección I - Mecanismos permanentes de participación y consulta, determina que los Consejos Locales de Educación Indígena (CLEI), pertenecientes a los 24 Territorios Indígenas del país, son las figuras consultivas, representativas, responsables y reconocidas oficialmente, de presentar las prórrogas y nombramientos interinos nuevos ante la Unidad de Educación Indígena, por lo tanto, deben ser consultados de acuerdo con el artículo 15 segundo párrafo del decreto de cita: ... Los Consejos Locales de Educación Indígena tendrán la atribución de ser consultados de manera obligatoria en los procesos de nombramiento y reclutamiento de personal de los servicios educativos... De igual forma el supra citado Decreto Ejecutivo, establece las potestades de cada uno de los actores que intervienen en todos los aspectos relacionados con el SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN INDÍGENA, es así como en el capítulo III, Órganos Administrativos de la Educación Indígena, en el Artículo 13 enmarca el quehacer de la Unidad de Educación Indígena, que a la letra dice: a) Llevar a cabo los nombramientos de todo el personal incluido en este Decreto, b) Regirse según los procedimientos de este Decreto y lo dispuesto por el Servicio Civil en materia de educación indígena, además de lo que las leyes nacionales y convenios internacionales establezcan, sin desmedro del cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas.... Por lo anterior, se hace necesario dejar constancia que la Unidad de Educación Indígena de la Dirección de Recursos Humanos, no puede intervenir en las decisiones tomadas en los procesos administrativos y organizacionales dentro de los territorios acorde a lo establecido en la citada norma. Otro aspecto por considerar es que, en el proceso de reclutamiento y selección se lleva a lo interno de cada Territorio, por lo que la Dirección de Recursos Humanos no tiene injerencia y desconoce los plazos en los que se realiza, así como los parámetros de selección utilizados.Se debe destacar que el proceso de nombramientos interinos para el subsistema de educación indígena se desarrolla en dos fases, a saber: Fase 1, revisión, análisis y trámite de Prórrogas de Nombramientos Interinos. Fase 2, revisión, análisis y trámite de Nombramientos según las propuestas de cambios o sustituciones. De esta forma, las propuestas son analizadas de manera individual, exhaustivamente a la luz de la normativa vigente, a partir del criterio técnico y legal. 2.Dada la imperiosa necesidad de atender lo ordenado por parte de la Sala Constitucional, la señora Licda. Y.P.C., directora de la Dirección de Desarrollo Curricular, mediante oficio DVM-AC-DDC-DTCED-325-2023 denominado Criterio técnico para impartir las lecciones de Lengua y Cultura en el Liceo Rural Paraíso de Chánguena, recomienda quelos contenidos correspondientes a lengua y cultura Nägbere para Tercer Ciclo se desarrollen con tres lecciones dentro del Área de Personal Social. Recomienda, además, que de las 6 lecciones que contempla el Área Personal Social, 3 lecciones se destinen a Lengua Materna y Cultura Indígena, por lo cual no se requiere según la Señora Porras Calvo, alterar la malla curricular y el plan de estudio de los Liceos Rurales. Lo que se propone según este criterio, es optimizar los recursos sin que se altere la prestación del servicio educativo. No obstante, la propuesta establecida por parte de la Dirección de Desarrollo Curricular debe ser avalada por el Consejo Superior de Educación, y hasta tanto no se cuente con la aprobación de dicha instancia, la Unidad de Educación Indígena, del Departamento de Dotación del Talento Humano (DDTH), de la Dirección de Gestión del Talento Humano, está imposibilitada de gestionar el nombramiento interino correspondiente en las 3 lecciones segregadas del Área Personal Social, para que un nuevo docente imparta las especialidades de Lengua y Cultura en el Liceo Rural Paraíso de Changuena. 3.Por último, informamos respetuosamente, que en aras de avanzar en el proceso del nombramiento interino respectivo, en acatamiento con el mandato de la Honorable Sala Constitucional, la UEI procedió el día 18 de octubre 2023, a solicitar la colaboración a la Licda. L.L.A., Jefa del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Direccion Regional de Enseñanza de Coto (Figura enlace oficial), según se evidencia en correo adjunto, para que se realicen las coordinaciones respectivas, y nos remitan a la brevedad posible una propuesta de nombramiento interino según el procedimiento establecido, para efecto de adelantar con la recepción de la información y análisis posterior de acuerdo a nuestras competencias, según los requisitos del Decreto Ejecutivo N°37801-MEP de la Reforma del Subsistema de Educación Indígena, y el ente rector la Dirección General de Servicio Civil, a través del Manual de Clases de Puesto correspondiente al Estrato del Título II. 4. Como podrán entender respetables Magistrados, la Dirección de Gestión del Talento Humano, ha contribuido y realizado las acciones necesarias en su haber para el cumplimiento de lo ordenado, sin embargo, dependemos de otras instancias para proceder tal cual se nos ordenó, por ello recurrimos a ustedes a solicitar prórroga del plazo concedido para que se nos otorgue UN MES adicional para la conclusión de las gestiones pendientes.

2.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

R..e.M....R.L.; y,

Considerando:

I.- En la sentencia nro. 2023024214 de las 9:15 horas del 29 de setiembre de 2023, se dispuso:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Yaxinia Díaz Mendoza, J..́...L.M.J.́nez y R.R.B., por su orden directora en la Dirección de Gestión del Talento Humano, jefe en la Unidad de Educación Indígena y jefe del Departamento Formulación Presupuestaria, todos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes ejerzan esos cargos, que dispongan lo necesario dentro del marco de sus respectivas competencias para que los estudiantes de tercer ciclo del Liceo Rural de Paraíso de Chánguena reciban lecciones de Lengua Materna y Cultura Indígena, en el plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N.́quese.

Tal sentencia fue notificado a las partes el 2 de octubre de 2023.

II.- SOBRE LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO. En la especie, la directora de Gestión de Talento Humano del MEP solicita que se prorrogue en un mes el plazo otorgado en la sentencia nro. 2023024214 de las 9:15 horas del 29 de setiembre de 2023 para cumplir con lo ahí dispuesto.

En este sentido, la recurrida explica: , requerimos respetuosamente la ampliación del plazo otorgado en virtud de las siguientes consideraciones: 1. La Dirección de Gestión del Talento Humano como encargada de dotar el personal docente por medio del procedimiento de nombramientos establecido, es el último eslabón en la cadena de trámites para el cumplimiento de lo ordenado. Es conveniente señalar que el Subsistema de Educación Indígena, está regido por el Decreto Ejecutivo N° 37801-MEP, norma que establece los alcances, obligaciones y funciones de las partes involucradas en el Proceso de Prórrogas y Nombramientos Interinos de los 24 territorios indígenas del país, porque esta instancia respeta la autonomía que reviste a los pueblos indígenas. Asimismo, es indispensable señalar que el contenido del Decreto fue consultado, iscutido y aprobado por los pueblos indígenas al momento de su creación, por lo tanto, nuestra actuación está amparada en el principio de legalidad. Conforme a lo anteriormente citado, es necesario decir que la Unidad de Educación Indígena de la Dirección de Recursos Humanos, actuará en concordancia con el mandato del Decreto Ejecutivo 37801-MEP. Asimismo, es fundamental destacar el roll de cada uno de los actores que intervienen en el proceso de nombramientos interinos de los puestos que cubre el Subsistema de Educación Indígena, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N°3780-MEP, a saber: 1. Consejos Locales de Educación Indígena de los 24 territorios del país: Se constituyen en la figura consultiva, representativa y responsable a lo interno de cada territorio indígena, encargados de presentar las propuestas de nombramientos interinos a la UEI, instaurada en el Decreto Ejecutivo N° 37801-MEP, los cuales no son instancias pertenecientes a la estructura organizacional del MEP. 2. Supervisores de Centros Educativos: Encargados de administrar los circuitos, donde se encuentran ubicados los centros educativos indígenas o donde se brinden servicios educativos indígenas, los cuales coordinan con los jefes de los Departamentos de Servicios y Financieros (DSAF) de cada Dirección Regional de Educación. 3. Jefes de Departamento Administrativo y Financiero: Figura Enlace Oficial y representante de la administración (MEP), en las Direcciones Regionales de Educación, encargados de coordinar con los Supervisores y CLEIs todo lo concerniente a trámites administrativos, en este caso específico la comunicación de los nombramientos interinos del personal nombrado dentro del Subsistema de Educación Indígena, y los Oficios de Devoluciones de las propuestas de nombramientos. Por lo tanto, no podemos invisibilizar esta figura por la importancia que reviste, por cuanto constituye el canal de información entre los CLEIs y las Oficinas Centrales del MEP. 4. Unidad de Educación Indígena de la Dirección de Recursos Humanos: Instancia encargada y responsable de tramitar los nombramientos interinos de los 24 territorios indígenas del país, de conformidad con la normativa vigente Decreto Ejecutivo N°37801-MEP y el Estatuto y Reglamento de la Dirección General del Servicio Civil. Para el Subsistema de Educación Indígena, existen dos salvedades que lleva implícito el proceso de nombramientos interinos que hay que destacar, a saber: Quiénes son los que proponen: Los CLEI y/o Supervisores de los Circuitos respectivos en ausencia del CLEI, serán los responsables de proponer los docentes para ocupar las clases de puestos cubiertos dentro del Subsistema de Educación Indígena. Quiénes nombran: La Unidad de Educación Indígena, de conformidad a potestades conferidas en el Decreto Ejecutivo N°37801-MEP, el Estatuto y Reglamento del Servicio Civil, será la encargada técnica y legalmente de tramitar y formalizar los nombramientos interinos, si se comprueba que se ajustan a la norma que nos ampara, caso contrario se procederá a devolver sin tramitar la solicitud de los CLEI y/o Supervisores de los Circuitos correspondientes, para que realicen el subsane respectivo. Asimismo, es imprescindible contextualizar como se desarrolla el proceso de nombramientos interinos para cada curso lectivo de los puestos que cubre el Subsistema de Educación Indígena, el cual inicia a mediados del mes de setiembre de cada año, con la remisión del Oficio Circular No. VM-A-DRH-08-027-2022 denominado L. para tramitar propuestas de nombramientos interinos en territorios indígenas, que se remite a todas las Direcciones Regionales de Educación, mediante el cual se da como plazo de respuesta por parte de los CLEI la tercera semana de octubre, donde se remiten las matrices de prórrogas y propuestas nuevas para el siguiente Curso Lectivo. Cabe destacar que la Unidad de Educación Indígena es respetuosa de la autonomía que reviste a los pueblos indígenas, por lo tanto, la circular de cita cumple con lo estipulado en el Decreto Ejecutivo 37801-MEP, siendo el CLEI la instancia que remite las propuestas de los oferentes para ser nombrados, proceso llevado a cabo dentro de cada Territorio Indígena. En el capítulo IV, Sección I - Mecanismos permanentes de participación y consulta, determina que los Consejos Locales de Educación Indígena (CLEI), pertenecientes a los 24 Territorios Indígenas del país, son las figuras consultivas, representativas, responsables y reconocidas oficialmente, de presentar las prórrogas y nombramientos interinos nuevos ante la Unidad de Educación Indígena, por lo tanto, deben ser consultados de acuerdo con el artículo 15 segundo párrafo del decreto de cita: ... Los Consejos Locales de Educación Indígena tendrán la atribución de ser consultados de manera obligatoria en los procesos de nombramiento y reclutamiento de personal de los servicios educativos... De igual forma el supra citado Decreto Ejecutivo, establece las potestades de cada uno de los actores que intervienen en todos los aspectos relacionados con el SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN INDÍGENA, es así como en el capítulo III, Órganos Administrativos de la Educación Indígena, en el Artículo 13 enmarca el quehacer de la Unidad de Educación Indígena, que a la letra dice: a) Llevar a cabo los nombramientos de todo el personal incluido en este Decreto, b) Regirse según los procedimientos de este Decreto y lo dispuesto por el Servicio Civil en materia de educación indígena, además de lo que las leyes nacionales y convenios internacionales establezcan, sin desmedro del cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas.... Por lo anterior, se hace necesario dejar constancia que la Unidad de Educación Indígena de la Dirección de Recursos Humanos, no puede intervenir en las decisiones tomadas en los procesos administrativos y organizacionales dentro de los territorios acorde a lo establecido en la citada norma. Otro aspecto por considerar es que, en el proceso de reclutamiento y selección se lleva a lo interno de cada Territorio, por lo que la Dirección de Recursos Humanos no tiene injerencia y desconoce los plazos en los que se realiza, así como los parámetros de selección utilizados.Se debe destacar que el proceso de nombramientos interinos para el subsistema de educación indígena se desarrolla en dos fases, a saber: Fase 1, revisión, análisis y trámite de Prórrogas de Nombramientos Interinos. Fase 2, revisión, análisis y trámite de Nombramientos según las propuestas de cambios o sustituciones. De esta forma, las propuestas son analizadas de manera individual, exhaustivamente a la luz de la normativa vigente, a partir del criterio técnico y legal. 2.Dada la imperiosa necesidad de atender lo ordenado por parte de la Sala Constitucional, la señora Licda. Y.P.C., directora de la Dirección de Desarrollo Curricular, mediante oficio DVM-AC-DDC-DTCED-325-2023 denominado Criterio técnico para impartir las lecciones de Lengua y Cultura en el Liceo Rural Paraíso de Chánguena, recomienda quelos contenidos correspondientes a lengua y cultura Nägbere para Tercer Ciclo se desarrollen con tres lecciones dentro del Área de Personal Social. Recomienda, además, que de las 6 lecciones que contempla el Área Personal Social, 3 lecciones se destinen a Lengua Materna y Cultura Indígena, por lo cual no se requiere según la Señora Porras Calvo, alterar la malla curricular y el plan de estudio de los Liceos Rurales. Lo que se propone según este criterio, es optimizar los recursos sin que se altere la prestación del servicio educativo. No obstante, la propuesta establecida por parte de la Dirección de Desarrollo Curricular debe ser avalada por el Consejo Superior de Educación, y hasta tanto no se cuente con la aprobación de dicha instancia, la Unidad de Educación Indígena, del Departamento de Dotación del Talento Humano (DDTH), de la Dirección de Gestión del Talento Humano, está imposibilitada de gestionar el nombramiento interino correspondiente en las 3 lecciones segregadas del Área Personal Social, para que un nuevo docente imparta las especialidades de Lengua y Cultura en el Liceo Rural Paraíso de Changuena. 3.Por último, informamos respetuosamente, que en aras de avanzar en el proceso del nombramiento interino respectivo, en acatamiento con el mandato de la Honorable Sala Constitucional, la UEI procedió el día 18 de octubre 2023, a solicitar la colaboración a la Licda. L.L.A., Jefa del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Direccion Regional de Enseñanza de Coto (Figura enlace oficial), según se evidencia en correo adjunto, para que se realicen las coordinaciones respectivas, y nos remitan a la brevedad posible una propuesta de nombramiento interino según el procedimiento establecido, para efecto de adelantar con la recepción de la información y análisis posterior de acuerdo a nuestras competencias, según los requisitos del Decreto Ejecutivo N°37801-MEP de la Reforma del Subsistema de Educación Indígena, y el ente rector la Dirección General de Servicio Civil, a través del Manual de Clases de Puesto correspondiente al Estrato del Título II. 4. Como podrán entender respetables Magistrados, la Dirección de Gestión del Talento Humano, ha contribuido y realizado las acciones necesarias en su haber para el cumplimiento de lo ordenado, sin embargo, dependemos de otras instancias para proceder tal cual se nos ordenó, por ello recurrimos a ustedes a solicitar prórroga del plazo concedido para que se nos otorgue UN MES adicional para la conclusión de las gestiones pendientes.

En mérito de las razones esbozadas por la parte accionada y dado que las autoridades recurridas han desplegado las acciones pertinentes a fin de cumplir lo ordenado por la Sala mediante sentencia nro. 2023024214 de las 9:15 horas del 29 de setiembre de 2023, este Tribunal estima razonable concederle a los recurridos una prórroga de un mes al plazo originalmente otorgado, para gestionar las acciones oportunas y coordinar lo pertinente, en aras de cumplir con lo dispuesto.

III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en el plazo máximo de 30 días hábiles contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo aquel material no retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 del 22 de agosto de 2011, publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo de Consejo Superior del Poder Judicial, aprobado en el artículo LXXXI de la sesión nro. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012.

Por tanto:

Se acoge la solicitud de ampliación de plazo solicitada. En consecuencia, se confiere Yaxinia Díaz Mendoza, José L.M.J.énez y R.R.B., por su orden directora en la Dirección de Gestión del Talento Humano, jefe en la Unidad de Educación Indígena y jefe del Departamento Formulación Presupuestaria, todos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes ejerzan esos cargos, la ampliación de UN MES, contado a partir de la notificación de esta resolución, para cumplir con lo ordenado en la sentencia nro. 2023024214 de las 9:15 horas del 29 de setiembre de 2023. N.íquese.

Fernando Castillo V.

Presidente

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --

V79TJFM5YVY61

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