Sentencia Nº 2023031247 de Sala Constitucional, 30-11-2023

Fecha30 Noviembre 2023
Número de expediente23-026281-0007-CO
Número de sentencia2023031247
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)

Exp: 23-026281-0007-CO

Res. N2023031247

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas quince minutos del treinta de noviembre de dos mil veintitres

Recurso de amparo que se tramita en expediente numero 23- 026281-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cedula de identidad [Valor 001], [Nombre 002], cedula de identidad [Valor 002] y [Nombre 003], cedula de identidad [Valor 003], contra CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Resultando:

1.- Por escrito incorporado al expediente digital el 24 de octubre de 2023, los recurrentes interponen recurso de amparo. Indican que son socios del Castillo Country Club S.A. Exponen que el 2 de octubre de 2023 plantearon una solicitud ante el presidente del club y en su condición de socios titulares. Reprochan que el 4 de octubre de 2023 recibieron un oficio firmado por el presidente del Castillo Country Club S.A con una serie de evasivas y respuestas confusas, lo que estiman como violatorio de sus derechos. Arguyen que la respuesta no es procedente, pues el recurrido está en la obligación de suministrar la información solicitada en virtud de la transparencia, rendición de cuentas y buena marcha del club. Reclaman, en relación con la respuesta recibida, lo siguiente: Primer punto del oficio: En cuanto al informe de la Junta de Vigilancia, es obligación del P. de la Junta Directiva y demas miembros recibir dicho informe en los meses de Agosto y Febrero de cada ano (articulo 99 Estatutos del Club). Este informe se refiere a una serie de observaciones y conclusiones que la Junta de Vigilancia como Organo Contralor del Club debe de brindar sobre las acciones de los miembros de Junta Directiva). Por lo que, no solo es deber del representante legal del Club y P. de Junta Directiva solicitar y recibir en forma completa dicho informe a la Junta de Vigilancia, sino el compartirlo cuando algun socio interesado lo solicite.Segundo punto del oficio: El senor Z. nos refiere a una publicación de los Estados Financieros Auditados del ano 2022, el cual NO detalla la informacion solicitada en nuestra misiva. Estamos solicitando informacion de las transacciones recientes y no del ano pasado. Ademas, cabe decir que, en dichos estados financieros 2022, NO se identifica a ciencia cierta cual punto corresponde especificamente a nuestra solicitud de informacion. Mucho menos se refleja la informacion solicitada en cuanto a los antecedentes, forma de acuerdo, objetivo, entidad bancaria, y demas informacion, tanto para la renovación de cédulas hipotecarias como de la hipoteca legal en grado segundo por el monto de $750,000.Tercer punto: En cuanto al informe de los movimientos de personal del Club que se han realizado a partir de la fecha de inicio de su administracion, sea el 23 de abril 2023, nos asiste el derecho a solicitarlo ya se han dado en el Club una seguidilla alta de despidos de colaboradores. Los socios tenemos el derecho a conocer cuáles son los puestos que se han prescindido y los motivos. Asi como, el perfil de las nuevas personas contratadas, y el impacto economico que todo este movimiento de personal genera para el Club

2.- Por resolución de la Presidencia de la Sala de las 16:15 horas del 26 de octubre de 2023, se dio curso al proceso y le concedió traslado a H.M.Z.G., en su condicion de presidente del Castillo Country Club S.A.

3.- Contesta el traslado H.M.Z.G., en su condicion de presidente del Castillo Country Club S.A. Expone: Dentro del plazo conferido al efecto y bajo la gravedad del juramento, me permito rendir el informe solicitado por la Sala Constitucional, mediante resolucion de lasa diecisiete horas quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintitres, en la siguiente forma: a. Los recurrentes, [Nombre 001], cedula de identidad numero [Valor 001], [Nombre 002], cedula de identidad numero [Valor 002] y [Nombre 003], cedula de identidad [Valor 003], son socios activos del Castillo Country Club Sociedad Anónima. b. El dia dos de octubre del ano 2023, tal y como consta en en el documento adjunto, los recurrentes solicitaron a la Junta Directiva el informe que en el mes de agosto del presente ano debio rendir la Junta de Vigilancia. c. El mismo dia, dos de octubre del ano en curso, conforme se acredita con el documento adjunto, los recurrentes me solicitaron, en la condicion de presidente de la Junta Directiva del Castillo Country Club Sociedad Anónima, lo siguiente: (i) Informe de la renovación o no de las cedula hipotecarias por un monto de un millón de dólares, el antecedente, el acuerdo mediante el cual se aprobó́ o no, objeto de la transacción, plazo, monto, entidad bancaria con la cual se realizó́ esta transacción; (ii) Informe sobre la hipoteca legal por el monto de setecientos cincuenta mil dólares, serie uno - uno, en segundo grado, con vencimiento al 28 de agosto del 2028, su antecedente, acuerdo con el cual se aprobó́, objeto de transacción, fecha de constitución, entidad bancaria con la cual se realizó́ esta transacción. d. Finalmente, el mismo dos de octubre del presente ano, los recurrentes me solicitaron, en la condicion de presidente de la Junta Directiva del Castillo Country Club Sociedad Anónima, lo siguiente: informe detallado de despidos de personal en el Club desde el primero de abril del 2023 hasta el 30 de setiembre del ano dos mil veintitres, indicando el nombre, el motivo y la fecha de cada despido, adicionalmente si es con o sin responsabilidad patronal, detallando el gasto para el Club si es con responsabilidad patronal. e. En mi condicion de presidente de la Junta Directiva del Castillo Country Club Sociedad Anónima, en fecha 4 de octubre del 2023, concretamente a las 10:40 procedí́ a dar respuesta, conforme lo establece el articulo 27 de la Constitución Política a los recurrentes, en la forma que de seguido se detalla: () Con esta misiva, la presidencia de la Junta Directiva ha salvaguardado la garantía constitucional que se complementa con el derecho a obtener pronta respuesta. Sin embargo, trasluce que los recurrentes, no estan satisfechos con el contenido sustantivo de la respuesta y sobre este particular, debe indicar que el derecho de petición no necesariamente significa una contestación favorable. No obstante, dentro de la informacion que no es de caracter privilegiado o con datos personales que deban ser salvaguardados, se pudo a disposicion de los recurrentes, la informacion que si es viable hacer del conocimiento general, sin afectar la privacidad de terceros o quebrantar contratos de confidencialidad que se mantiene con entidades bancarias, como de seguido se advierte., en la parte final de la nota que fue firmado por el presidente y remitida a los socios por el medio que al efecto señalaron en sus solicitudes. () En resumen, con la nota firmada digitalmente el dia cuatro de octubre del ano dos mil veintitres, la presidencia del Castillo Country Club Sociedad Anónima, respondió́ dentro del marco legal y conforme lo autoriza el ordenamiento jurídico a las tres peticiones de los socios, con lo cual se dio cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 27 de la Constitución Política. En cuanto al informe de la Junta de Vigilancia, se le informo a los senores socios, que solo uno de los miembros de manera individual, presento un documento, cuando la Junta por disposicion estaturia es un Organo colegiado que debe actuar conjuntamente. En cuanto a los informes de la renovación de las cedula hipotecarias y de la hipoteca legal, en la respuesta, se les indica con absoluta claridad, que al ser informacion financiera sensible, la única informacion que se puede brindar es la que consta en los estados financieros auditados. Finalmente, en lo atinente al personal del Castillo Country Club S. A. y la extinción de contratos laborales, se dio cumplida respuesta, salvaguardando informacion confidencial que compete al derecho a la intimidad de las personas trabajadoras

4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la MagistradaA.P.; y,

Considerando:

I.- CUESTIÓN PREVIA.Tratándose de recursos de amparo dirigidos contra sujetos privados, previo al análisis de fondo acerca de la violación constitucional alegada, debe examinarse si, en la especie, se está o no ante alguno de los supuestos que hacen admisible tal recurso, y, en caso afirmativo, dilucidar si es o no admisible. Indica la Ley de la Jurisdicción Constitucional en el artículo 57 que procede el recurso de amparo contra las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado, cuando estos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2, inciso a) de la misma Ley. En la especie, de ser ciertos los reclamos de la parte tutelada, la recurrida podría estar en una situación de poder, frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes podrían resultar insuficientes para tutelar los derechos fundamentales de los amparados, motivo por el cual, el recurso se debe admitir para su análisis por parte de este Tribunal

II.-OBJETO DEL RECURSO.Los recurrentes indican que son socios del Castillo Country Club S.A. Exponen que el 2 de octubre de 2023 plantearon una solicitud ante el presidente del club y en su condición de socios titulares. Reprochan que el 4 de octubre de 2023 recibieron un oficio firmado por el presidente del Castillo Country Club S.A con una serie de evasivas y respuestas confusas, lo que estiman como violatorio de sus derechos. Arguyen que la respuesta no es procedente, pues el recurrido está en la obligación de suministrar la información solicitada en virtud de la transparencia, rendición de cuentas y buena marcha del club.

III.-HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

a)Los accionantes son socios del Castillo Country Club S. A. (Ver prueba documental).

b)El 2 de octubre de 2023, los recurrentes plantearon una primera gestión ante el presidente del Castillo Country Club S. A., en la que requirieron: El INFORME QUE LA JUNTA DE VIGILANCIA debio someter a la Junta Directiva del Club en el mes de Agosto del 2023. (Ver prueba documental).

c)El 2 de octubre de 2023, los recurrentes plantearon una segunda gestión ante el presidente del Castillo Country Club S. A., en la que requirieron: (i) informe de la renovación o no de cedula hipotecarias por un monto de $1,000,000.00 (un millón de dólares), el antecedente, acuerdo mediante el cual se aprobó́ o no, objeto de la transacción, plazo, monto, entidad bancaria con la cual se realizó́ la transacción. (ii) S. informe sobre la hipoteca legal por el monto de $750,000.00, serie 1-1, en segundo grado, con vencimiento 28 de agosto de 2028, su antecedente, acuerdo con el cual se aprobó́, objeto de la transacción, fecha de constitución, entidad bancaria con la cual se realizó esta transacción".(Ver prueba documental).

d)El 2 de octubre de 2023, los recurrentes plantearon una tercera gestión ante el presidente del Castillo Country Club S. A., en la que requirieron: "(i) informe detallado de despidos de personal en el Club desde el primero de abril del ano dos mil veintitres hasta el treinta de septiembre del ano dos mil veintitres, indicando el nombre, el motivo y la fecha de cada despido, adicional si es con o sin responsabilidad patronal, detallando el gasto para el Club si es con responsabilidad patronal(ii) Asimismo, informe del personal nuevo contratado, detallado por puesto, perfil de la persona contratada, salario contratado, si fue por Contrato Profesional o por P. e informar quien contrato a la persona. (Ver prueba documental).

e)Mediante oficio JD-033-2023 del 4 de octubre de 2023, el presidente de la Junta Directiva del Castillo Country Club S. A. le comunicó a los amparados: En cuanto a las consultas referidas al tema de la renovación de las Cédulas Hipotecarias, el manejo de esta informacion por lo delicado de la misma compete a la administracion y especificamente al Departamento de Finanzas. Comprenderá́ que, al ser informacion financiera sensible, la unico informacion de esta indole que se puede compartir a socios se encuentra en las notas a los estados financieros auditados anualmente. Respecto a la nota donde solicitan informacion acerca de los despidos que se han dado el Club, esta informacion no es de dominio publico y se encuentra protegido por la ley de confidencialidad. Las razones no se pueden revelar por ser un asunto que compete al empleado y al empleador (la administracion del club). En respuesta a la nota referente al informe de la Junta Vigilancia aclaramos primeramente que ese informe no fue presentado por la Junta de Vigilancia como Organo colegiado, fue elaborado de forma personal por un solo miembro del Organo el Sr. C.R.íguez C.ón, por lo que no se le considera informe de la Junta de vigilancia de acuerdo con los Estatutos. Asi mismo hacemos de conocimiento que dicho informe fue pasado a la asesoría legal para la tramitación de las respectivas diligencias Judiciales.Esperamos que las respuestas brindadas abarquen sus dudas. Adicionalmente, se adjunta link de la pagina del club, donde se encuentran publicados los estados financieros auditados para los periodos 2020, 2021 y 2022 con la finalidad de que puedan tener la informacion financiera a la mano https://www.castillo.cr/contenido/informes-de-junta-directiva/ Es importante indicar que El Castillo Country Club tiene la responsabilidad de velar por la correcta administracion de la informacion sensible del club y sus socios, delegando dicha responsabilidad en la Junta Directiva y administracion(Ver prueba documental).

IV.- SOBRE EL DERECHO DE ASOCIACIÓNY SU RELACIÓN CON EL DERECHO A LA INFORMACIÓN.Esta Sala ha sostenido reiteradamente que la omisión de las organizaciones de base asociativa en atender una solicitud de información de uno de sus agremiados no encuentra amparo en el derecho de petición tutelado en el artículo 27, de la Constitución Política, sino en su derecho de asociación, en cuanto se considera que, como miembro de dicha organización, el individuo tiene derecho a obtener información sobre esta (véase Sentencia N 2011-015820 de las 2:30 horas del 22 de noviembre de 2011). Sin embargo, la sola condición de agremiado no es suficiente para hacer exigible su derecho a obtener lo solicitado, toda vez que es necesario que los datos requeridos revistan relevancia desde el punto de vista del contenido esencial del derecho de asociación (véase Sentencia N 2013-006299 de las 9:05 horas del 10 de mayo de 2013)

V.- SOBRE EL CASO CONCRETO.En el sub lite, los recurrente indican que son socios del Castillo Country Club S.A. Exponen que el 2 de octubre de 2023 plantearon una solicitud ante el presidente del club y en su condición de socios titulares. Reprochan que el 4 de octubre de 2023 recibieron un oficio firmado por el presidente del Castillo Country Club S.A con una serie de evasivas y respuestas confusas, lo que estiman como violatorio de sus derechos. Arguyen que la respuesta no es procedente, pues el recurrido está en la obligación de suministrar la información solicitada en virtud de la transparencia, rendición de cuentas y buena marcha del club.

Al respecto, la Sala tiene por acreditado que losaccionantes son socios del Castillo Country Club S. A. Además, el 2 de octubre de 2023 no plantearon una, sino tres gestiones ante el presidente de la Junta Directiva del club, por lo que resulta menester analizarlas por separado.

Así, se tiene que el2 de octubre de 2023, los recurrentes plantearon una primera gestión ante el presidente del Castillo Country Club S. A., en la que requirieron: El INFORME QUE LA JUNTA DE VIGILANCIA debio someter a la Junta Directiva del Club en el mes de Agosto del 2023. En respuesta a ello, mediante oficio JD-033-2023 del 4 de octubre de 2023, el presidente de la Junta Directiva del Castillo Country Club S. A. le comunicó a los amparados: () En respuesta a la nota referente al informe de la Junta Vigilancia aclaramos primeramente que eseinforme no fue presentado por la Junta de Vigilancia como Organo colegiado, fue elaborado de forma personal por un solo miembro del Organo el Sr. C.R.íguez C.ón, por lo que no se le considera informe de la Junta de vigilancia de acuerdo con los Estatutos. Asi mismo hacemos de conocimiento que dicho informe fue pasado a la asesoría legal para la tramitación de las respectivas diligencias Judiciales ()

Al respecto, la Sala estima que la respuesta brindada es improcedente, pues no resulta como justificación suficiente para denegarle a los tutelados, pues incluso el accionado reconoce que el documento requerido existe, solo que no tiene la denominación dada por los recurrentes.Así las cosas, se observa una lesión al derecho de asociación de los tutelados en relación con el derecho a la información. En consecuencia, se acoge este extremo del amparo.

VI.- Por su parte, el 2 de octubre de 2023, los recurrentes plantearon una segunda gestión ante el presidente del Castillo Country Club S. A., en la que requirieron: (i) informe de la renovación o no de cedula hipotecarias por un monto de $1,000,000.00 (un millón de dólares), el antecedente, acuerdo mediante el cual se aprobó́ o no, objeto de la transacción, plazo, monto, entidad bancaria con la cual se realizó́ la transacción. (ii) S. informe sobre la hipoteca legal por el monto de $750,000.00, serie 1-1, en segundo grado, con vencimiento 28 de agosto de 2028, su antecedente, acuerdo con el cual se aprobó́, objeto de la transacción, fecha de constitución, entidad bancaria con la cual se realizó esta transacción".En respuesta a ello, por oficio JD-033-2023 del 4 de octubre de 2023, el presidente de la Junta Directiva del Castillo Country Club S. A. indicó() En cuanto a las consultas referidas al tema de la renovación de las Cédulas Hipotecarias, el manejo de esta informacion por lo delicado de la misma compete a la administracion y especificamente al Departamento de Finanzas. Comprenderá́ que, al ser informacion financiera sensible, la unico informacion de esta indole que se puede compartir a socios se encuentra en las notas a los estados financieros auditados anualmente. () Esperamos que las respuestas brindadas abarquen sus dudas. Adicionalmente, se adjunta link de la pagina del club, donde se encuentran publicados los estados financieros auditados para los periodos 2020, 2021 y 2022 con la finalidad de que puedan tener la informacion financiera a la mano https://www.castillo.cr/contenido/informes-de-junta-directiva/ (...)

Al respecto, es necesario recordar lo indicado en el considerando IV de este pronunciamiento, relativo al derecho de asociación, respecto a que la sola condición de agremiado no es suficiente para hacer exigible su derecho a obtener lo solicitado, toda vez que es necesario que los datos requeridos revistan relevancia desde el punto de vista del contenido esencial del derecho de asociación. Así las cosas, nótese que lo solicitado por los recurrentes en la gestión de marras resulta relevante dentro de su derecho de asociación, pues corresponde a información respecto a las finanzas del club. Además, la Sala observa que lo solicitado no corresponde a información confidencial, sino a extremos genéricos de las transacciones tales el acuerdo con el cual se aprobaron, el objeto, la fecha de constitución y la entidad bancaria con la cual se realizaron.

Así las cosas, se observa una lesión al derecho de asociación de los tutelados en relación con el derecho a la información. En consecuencia, se acoge este extremo del amparo.

VII.- Finalmente, el 2 de octubre de 2023, los recurrentes plantearon una tercera gestión, en la que requirieron: "(i) informe detallado de despidos de personal en el Club desde el primero de abril del ano dos mil veintitres hasta el treinta de septiembre del ano dos mil veintitres, indicando el nombre, el motivo y la fecha de cada despido, adicional si es con o sin responsabilidad patronal, detallando el gasto para el Club si es con responsabilidad patronal(ii) Asimismo, informe del personal nuevo contratado, detallado por puesto, perfil de la persona contratada, salario contratado, si fue por Contrato Profesional o por P. e informar quien contrato a la persona. Al respecto, mediante oficio JD-033-2023 del 4 de octubre de 2023, el presidente de la Junta Directiva del Castillo Country Club S. A. consignó()Respecto a la nota donde solicitan informacion acerca de los despidos que se han dado el Club, esta informacion no es de dominio publico y se encuentra protegido por la ley de confidencialidad. Las razones no se pueden revelar por ser un asunto que compete al empleado y al empleador (la administracion del club)

Nuevamente, la Sala estima que la respuesta es improcedente, pues lo requerido no corresponde a información restringida para los recurrentes asociados, sino a datos generales atinentes a la administración del personal de la organización a la cual pertenecen. De tal manera, lo requerido está relacionado con su derecho de asociación.

En consecuencia, se declara con lugar el recurso.

VIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a H.M.Z.G., en su condicion de presidente del Castillo Country Club S. A., o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que lleve a cabo todas las actuaciones pertinentes y coordine lo necesario para que, dentro del plazo de CINCO DÍAS contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde a los recurrentes la información requerida en las tres gestiones planteadas el 2 de octubre de 2023 y les notifique lo correspondiente al medio señalado para tales efectos. Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Castillo Country Club Sociedad Anónima, al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil. N.íquese.

Fernando Castillo V.

P.

Fernando Cruz C.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Ingrid Hess H.

Ana María Picado B.

Alexandra Alvarado P.

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --

RM47WGNDKWSK61

EXPEDIENTE N23-026281-0007-CO

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