Sentencia Nº 2023031349 de Sala Constitucional, 30-11-2023
Fecha | 30 Noviembre 2023 |
Número de expediente | 23-028288-0007-CO |
Número de sentencia | 2023031349 |
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Exp: 23-028288-0007-CO
Res. N2023031349
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas quince minutos del treinta de noviembre de dos mil veintitres
Recurso de amparo que se tramita en el expediente nro. 23-028288-0007-CO, interpuesto por[Nombre 001]cédula de identidad [Valor 001], a favor de la empresa [...], contra GRUPO NACIÓN G N SOCIEDAD ANÓNIMA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Sala el 14 de noviembre de 2023, la persona accionante interpone un recurso de amparo. Manifiesta que es el director jurídico de la sociedad denominada [...]. Indica que, el 6 de noviembre de 2023, el diario La Nación publicó en primera plana, en formato digital e impreso, una nota titulada [...] NOS USÓ COMO JUSTIFICACION EN SU PRESUPUESTO, DICE IFAM, la cual se desarrolló en la sección El País. Ese mismo día -6 de noviembre de 2023- publicó, también en primera plana y en formato digital e impreso, una nota titulada [...] INCORPORÓ CONTRATOS INEXISTENTES A PRESUPUESTO ENTREGADO A CONTRALORIA, la cual se desarrolló en la sección Política. Señala que, una vez evaluado el contenido de ambas publicaciones, determinaron que contienen afirmaciones falsas e inexactas que afectan directamente la imagen y reputación del [...]. Expone que, mediante oficios PE-433-2023 y PE-434-2023 de 9 de noviembre de 2023, dirigidos al director del medio de comunicación, solicitaron los dos derechos de rectificación o respuesta, cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa aplicable. Apunta que, al ocupar las notas la portada del periódico, las publicaciones del derecho de respuesta deben realizarse en las mismas condiciones. Acota que el 13 de noviembre de 2023, la recurrida les contestó, por medio de la editora de opinión, que no publicarían el derecho de respuesta por No cumplir los requisitos de Ley. Arguye que la negativa de la autoridad accionada genera una grave afectación a la imagen institucional del [...]. frente a la población y sus clientes, ya que el alcance e impacto que generan las publicaciones de la Nación son considerablemente mayores al que generan las publicaciones de los derechos de respuesta. Solicita la intervención de la Sala.
2.- Por resolución de las 8:37 horas del 22 de noviembre de 2023 se dio curso al amparo.
3.- Contesta C.A.G.ález J.énez, en su condición de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Grupo Nación GN S.A., lo siguiente: I. SOBRE LOS HECHOS 1. En fecha 06 de noviembre del 2023, fue publicada en la versión digital e impresa del diario La Nación dos notas complementarias tituladas [...] incorporó contratos inexistentes a presupuesto entregado a Contraloría y [...] nos usó como justificación en su presupuesto, dice IFAM, en páginas 4 y 5, respectivamente. Ambas notas se versan sobre temas relacionados, de enorme interés público y actualidad, fundadas en fuentes fidedignas, como lo son el Informe de la Contraloría General de la República Oficio No. 14794 de fecha 19 de octubre del 2023, y el Comunicado de Prensa de la Contraloría General de la República de fecha 19 de octubre del 2023, los cuales también se aportan con esta contestación. 2. La primera publicación refiere al último presupuesto entregado por el [...] a la Contraloría General de la República, en el que se detallan los gastos y acuerdos contractuales contenidos en él, y se expone en detalle las inconsistencias e incumplimientos detectados por la Contraloría General de la República para improbar ese presupuesto. Importante que la publicación recoge la versión del señor [Nombre 005], presidente del [...], en la que explica en varios párrafos la posición del [...] al respecto, lo que le otorga a la publicación un equilibrio informativo y le permitió referirse y subsanar eventualmente cualquier error o imprecisión. Dentro de esta misma nota, se expone la posición del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), se transcribe su posición, en la que expresamente indicó[...] nos usó como justificación en su presupuesto, una acción que no pudimos prevenir ni controlar. Sin embargo, subrayamos que no hubo ningún acuerdo, contrato o formalización en Sicop que respaldara lo indicado por [...] a la CGR. Lo anterior tiene sustento en un comunicado del Departamento de Comunicación del IFAM. Seguidamente se refiere en detalle a la nota de la página 5 del mismo día. 3. Precisamente este tema específico del IFAM es desarrollado en una nota complementaria titulada [...] nos usó como justificación en su presupuesto, dice IFAM (página 5), titulación que proviene de la misma comunicación, y en el contenido de la nota, se detalla el comunicado institucional y, además, se exponen los motivos de la Contraloría General de la República para rechazar ese presupuesto. Sobre este tema en particular, se consigna que La Nación envió correo electrónico a [Nombre 005] y [Nombre 006], Presidente Ejecutivo y D. General del [...] para conocer por qué se habían incluido las contrataciones con el IFAM en un tercer presupuesto extraordinario. Sin embargo, ninguno de los dos altos jerarcas del [...] emitieron ninguna respuesta. Es decir, la publicación evidencia la diligencia periodística para divulgar información, no solo de interés público y actual, sino también equilibrada y balanceada, como es la práctica del periódico La Nación. 4. Por lo anterior, no es cierto que las publicaciones contengan informaciones falsas o inexactas. Todo lo contenido en la publicación resulta verdadera, y corresponde a fuentes periodísticas válidas y confiables, como lo es el Informe de la Contraloría General de la República Oficio No. 14794 de fecha 19 de octubre del 2023. Asimismo, en el Comunicado de Prensa de la Contraloría General de la República de fecha 19 de octubre del 2023, los cuales también se aportan con esta contestación. Tampoco es cierto que las publicaciones hayan ocasionado una afectación a la imagen y reputación del [...]. Además, el recurrente tampoco aporta ningún elemento probatorio que acredite las anteriores afirmaciones. 5. Los oficios de solicitud de derecho de rectificación y respuesta, con la aclaración de que no son de fecha 09 de noviembre del 2023, como se indica, sino del día 06 de noviembre, son idénticos y no contienen en realidad un texto que permita, en los términos del artículo 66 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, precisar cuál es la información imprecisa o agraviante que supuestamente tienen las notas periodísticas cuestionadas. Por lo cual, el periódico La Nación, conforme corresponde, no publicó en esta ocasión estas solicitudes. 6. Lo anterior se acredita con una comparación entre estas solicitudes de rectificación y respuesta con el texto publicado en las notas periodísticas cuestionadas, que recogen, como se indicó, la posición del señor [Nombre 005], Presidente Ejecutivo del [...]. En la nota periodística titulada [...] incorporó contratos inexistentes a presupuesto entregado a C.ía expresamente se recoge la versión del Presidente Ejecutivo del [...], que pretende volver a publicar con la denominada solicitud de rectificación o respuesta. Se publicó, en la segunda columna de izquierda a derecha, lo siguiente: El presidente ejecutivo del [...], [Nombre 005], reconoció que incorporaron procesos de contratación que aún no habían sido adjudicados, pero alegó que lo hicieron así porque estaban a la espera de que pudiéramos tener el presupuesto aprobado. En cuanto a los contratos sin firma, argumentó que el [...] en estos procesos funge como proveedor, no como contratista. Por eso, no somos quienes establecemos los requerimientos y estos contratos no solicitaban como requisito la firma del contrato en Sicop (Sistema Integrado de Compras Públicas). Por su parte, en la cuarta columna de izquierda a derecha, la nota señala la ampliación que realiza el señor [Nombre 005], en la que indica: [Nombre 005] por su parte, aseguró que esos contratos están vigentes, que son por demanda y prorrogables: el del ICE, hasta cinco años y el del AyA, hasta tres años. Es posible brindarles servicios con recursos propios del [...] y su agencia RTN, como lo son creatividad, desarrollo gráfico de campañas, producciones, streaming, entre otros. Para el próximo año, con el presupuesto 2024, se podrá brindar el servicio completo de acuerdo con las líneas de contratación, afirmó S.í. En el último párrafo de la quinta columna de izquierda a derecha, también se publica la versión del señor [Nombre 005], en la que explicó: Entretanto, S.í aseveró que le solicitaron una reunión a la CGR para aclarar este punto, así como los otros motivos mencionados en la improbación. Con lo anterior se acredita que ambas solicitudes son idénticas y que no precisan cuál es la información agraviante, falsa o inexacta, sino más bien lo que señala ya había sido previamente publicado. Salvo el último párrafo, que se refiere a Es importante mencionar que, aunque las instituciones tengan contrato con [...] no las exime de realizar contratos con otras agencias de publicidad, proveedores de servicios, lo cual no tiene ninguna relación con lo publicado, que se centra en las contrataciones del [...] y la posición de la Contraloría General de la República. 7. Por último, el presente recurso debe ser rechazado, no solo por las razones anteriormente indicadas, sino también por cuanto el promovente, señor [Nombre 001], no ostenta ninguna representación jurídica del [...] ([...]) S.A., como se acredita en la certificación literal de persona jurídica actualizada del Registro Nacional que se aporta junto con la presente contestación. Además, tampoco resulta procedente el recurso de amparo por cuanto al señor [Nombre 001] no se le señala o menciona en ninguna de las notas periodísticas cuestionadas, ni en su condición personal, ni tampoco en su condición que afirma ostentar, de Director Jurídico de la sociedad promovente. II. FUNDAMENTO DE DERECHO 1. En cuanto a las solicitudes de derecho de rectificación o respuesta, las mismas resultan abiertamente improcedente debido a que las notas periodísticas no contienen ningún tipo de inexactitud o agravio en perjuicio del quejoso. El fundamento de dicho criterio descansa en lo establecido en el artículo 66 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en su literalidad indica: Artículo 66. El recurso de amparo garantiza el derecho de rectificación o respuesta que se deriva de los artículos 29 de la Constitución Política y 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio, por medios de difusión que se dirijan al público en general, y, consecuentemente, para efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establece esta ley. (El resaltado es propio). 2. Del reportaje publicado se evidencia claramente que lo que el periódico La Nación está realizando es la divulgación de hechos de interés público, sustentado en fuentes veraces, serias y oficiales, e incluso se publica la posición del [...] expresada a través de su Presidente Ejecutivo, el señor [Nombre 005]. 3. Es claro que en las solicitudes que realiza el Presidente Ejecutivo del [...] sobre las referidas publicaciones no logra precisar cuál es el contenido agraviante o inexacto de las mismas. Consecuentemente, el medio de comunicación ha publicado un reportaje periodístico exacto y verídico sobre los informes y declaraciones rendidas por la Contraloría General de la República e instituciones públicas como el IFAM, la UNED, el ICE y el AYA. La Nación no ha publicado ninguna información inexacta o agraviante, tampoco ha afectado el derecho de rectificación o respuesta del quejoso. Además, no se aporta ninguna prueba que sustente la afirmación según la cual los reportajes referidos afectaron la imagen o reputación del [...]. 4. Esta Honorable Sala ha sido clara en cuanto a la protección de la información que se encuentra fundada en una fuente confiable, como es el caso de las publicaciones cuestionadas del 06 de noviembre del 2023. Respecto a este tema, el Voto No. 2021-027297 de las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno de esta Sala Constitucional, estableciódebe concluirse que el medio de comunicación no ha fallado a su deber periodístico y lo publicado corresponde no solo a la veracidad de la información, sino que también, en este caso, sustentado en una fuente completamente confiable. Esto, aunado al hecho de que la nota se engloba en la modalidad de periodismo informativo, es suficiente para que le sea consagrada la tutela constitucional del derecho a la libertad de expresión y con ello se rechace el recurso de amparo promovido. 5. Además, el recurso ha sido promovido por una persona que no tiene legitimación activa ni representación para promover el amparo constitucional, por cuanto se acredita que el señor [Nombre 001] no ostenta ninguna representación legal del [...], como se acredita con la certificación literal de persona jurídica de dicha sociedad que se adjunta. Expresamente el artículo 67 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece que, tratándose de personas jurídicas, quien debe ejercer el recurso de amparo es el representante legal. Por lo que nos encontramos frente a una falta de legitimación activa. 6. Finalmente, resulta importante hacer énfasis en que todas las publicaciones del diario La Nación referidas en los hechos de la presente contestación se encuentran bajo el amparo del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que define el contenido de la libertad de expresión en su inciso primero al establecer: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 7. Conforme a esta norma fundamental, se otorga a toda persona el derecho a la libertad de expresión y de pensamiento, en los cuales están comprendidos las libertades de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Derecho que es consecuencia de la libertad de expresión y libertad de prensa, amparadas y protegidas por nuestra Constitución Política, así como por instrumentos internacionales como la Convención Americana de los Derechos Humanos y la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la MagistradaA.P.; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. La parte recurrente indica que el medio de comunicación La Nación publicó dos notas, tituladas [...] incorporó contratos inexistentes a presupuesto entregado a Contraloría y [...] nos usó como justificación en su presupuesto, dice IFAM. Señala que se enviaron dos gestiones de rectificación o respuesta al director del citado medio. Sin embargo, la editora de opinión de La Nación rechazó la rectificación solicitada.
II. Hechos probados.De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
a)El 6 de noviembre de 2023, el diario recurrido publicó dos notas en su versiones impresa y digital, tituladas [...] incorporó contratos inexistentes a presupuesto entregado a Contraloría y [...] nos usó como justificación en su presupuesto, dice IFAM. (Hecho incontrovertido).
b)Por correo del 6 de noviembre de 2023, M.P.S.ánchez, en su condición de asesora de la Presidencia Ejecutiva, remitió a la cuenta agonzalez@nacion.com el oficio PE-433-2023. Este oficio, firmado por [Nombre 005] Chacón, en su condición de presidente ejecutivo del [...], indicaba: Señor A.G.ález Rodizio Director Periódico La Nación Asunto: DERECHO DE RECTIFICACIÓN O RESPUESTA El día de hoy 6 de noviembre del 2023 el medio digital nación.com publicó la nota titulada [...] incorporó contratos inexistentes a presupuesto entregado a Contraloría, por lo que se solicita expresamente se publique y destaque en el medio digital nación.com en las mismas condiciones de la nota, el texto de rectificación y respuesta de esa publicación del [...], al amparo de lo establecido en los artículos 29 de la Constitución Política, artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y artículo 66 de la Ley de Jurisdicción Constitucional. En vista que se considera que la información publicada es inexacta, errónea y agraviante, respecto a este párrafo: Debido a esos Múltiples incumplimientos e inconsistencias en elementos básicos en esas ocho contrataciones, él órgano contralor improbó ese presupuesto el 19 de octubre anterior. solicita la publicación del siguiente texto de rectificación y respuesta, dentro del plazo dispuesto en el artículo 69, b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional: Como bien se explicó a la CGR cuando hicimos la solicitud, teníamos procesos de contratación que aún no habían sido adjudicados precisamente porque estaban a la espera de que pudiéramos tener el presupuesto aprobado, todas estas solicitudes estaban en Sicop. En cuanto a las que no tenían la firma del [...] es importante aclarar que el [...] en estos procesos funge como proveedor no como contratista por lo cual no somos quienes establecemos los requerimientos y estos contratos no solicitaban como requisito la firma del contrato en Sicop. Respecto a los contratos con ICE y AyA, se mantiene la vigencia ya que son contratos por demanda prorrogables a 5 y 3 años respectivamente, por lo que es posible brindarles servicios con recursos propios del [...] y su Agencia RTN como lo son creatividad, desarrollo gráfico de campañas, producciones, streaming entre otros. Para el próximo año, con presupuesto 2024 se podrá brindar el servicio completo de acuerdo con las líneas de contratación. Es importante mencionar que, aunque las instituciones tengan contrato con [...] no las exime de realizar contratos con otras agencias de publicidad, proveedores de servicios o medios de comunicación de manera directa, en el caso de la JPS el proceso estaba en evaluación por parte de dicha institución, con el IFAM y Casa Presidencial se avanzó en el proceso administrativo para el contrato, sin embargo. ante la improbación de presupuesto extraordinario procedieron a continuar con el proceso de contratación de manera independiente. (Ver prueba aportada por las partes).
c)Por correo del 6 de noviembre de 2023, M.P.S.ánchez, en su condición de asesora de la Presidencia Ejecutiva, remitió a la cuenta agonzalez@nacion.com el oficio PE-434-2023. Este oficio, firmado por [Nombre 005] Chacón, en su condición de presidente ejecutivo del [...], señalaba: Señor A.G.R.D. La Nación.com Asunto: DERECHO DE RECTIFICACIÓN O RESPUESTA El día de hoy 6 de noviembre del 2023 el medio digital nación.com publicó la nota titulada [...] nos usó como justificación en su presupuesto, dice IFAM,por lo que se solicita expresamente se publique y destaque en el medio digital nación.com en las mismas condiciones de la nota, el texto de rectificación y respuesta de esa publicación del [...], al amparo de lo establecido en los artículos 29 de la Constitución Política, artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y artículo 66 de la Ley de Jurisdicción Constitucional. En vista que se considera que la información publicada es inexacta, errónea y agraviante, respecto a este párrafo: La CGR improbó ese plan de gastos debido a múltiples Incumplimientos e Inconsistencia en elementos básicos en ocho de las 13 contrataciones que la empresa estatal con otras entidades públicas. solicita la publicación del siguiente texto de rectificación y respuesta, dentro del plazo dispuesto en el artículo 69, b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional: Como bien se explicó a la CGR cuando hicimos la solicitud, teníamos procesos de contratación que aún no habían sido adjudicados precisamente porque estaban a la espera de que pudiéramos tener el presupuesto aprobado, todas estas solicitudes estaban en Sicop. En cuanto a las que no tenían la firma del [...] es importante aclarar que el [...] en estos procesos funge como proveedor no como contratista por lo cual no somos quienes establecemos los requerimientos y estos contratos no solicitaban como requisito la firma del contrato en Sicop. Respecto a los contratos con ICE y AyA, se mantiene la vigencia ya que son contratos por demanda prorrogables a 5 y 3 años respectivamente, por lo que es posible brindarles servicios con recursos propios del [...] y su Agencia RTN como lo son creatividad, desarrollo gráfico de campañas, producciones, streaming entre otros. Para el próximo año, con presupuesto 2024 se podrá brindar el servicio completo de acuerdo con las líneas de contratación. Es importante mencionar que, aunque las instituciones tengan contrato con [...] no las exime de realizar contratos con otras agencias de publicidad, proveedores de servicios o medios de comunicación de manera directa, en el caso de la JPS el proceso estaba en evaluación por parte de dicha institución, con el IFAM y Casa Presidencial se avanzó en el proceso administrativo para el contrato, sin embargo. ante la improbación de presupuesto extraordinario procedieron a continuar con el proceso de contratación de manera independiente. (Ver prueba aportada por las partes).
d)Mediante correo electrónico del 13 de noviembre de 2023, la editora de opinión de La Nación respondió al gestionante: Señor [Nombre 005] Presidente ejecutivo del [...] S. A. Con respecto a su solicitud de derecho de respuesta, le informamos que no cumple con los requisitos de ley; por tanto, no será publicado. (Ver prueba aportada por las partes).
III.- Sobre el caso concreto. En el sub examine, la parte recurrente indica que el medio de comunicación La Nación publicó dos notas, tituladas [...] incorporó contratos inexistentes a presupuesto entregado a Contraloría y [...] nos usó como justificación en su presupuesto, dice IFAM. Señala que se enviaron dos gestiones de rectificación o respuesta al director del citado medio. Sin embargo, la editora de opinión de La Nación rechazó lo solicitado.
Como cuestión preliminar, la parte accionada alega la falta de legitimación del recurrente para interponer este amparo, pues no ostenta la representación de [...], lo que estima un requisito necesario a la luz del numeral 67 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Con respecto a la interpretación de esa norma, la Sala ha indicado:
El cumplimiento del artículo 67 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (LJC), en el caso de la persona jurídica. Por lo dicho, corresponde en primer término examinar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 de la LJC, en lo que a la persona jurídica se refiere. Dicha norma establece, en lo conducente, lo siguiente:
Artículo 67. Cuando los ofendidos fueren una o más personas físicas directamente aludidas, el derecho podrá ser ejercido por cualquiera de ellas, pero, si lo hicieren varias, la extensión de cada rectificación o respuesta se reducirá a proporciones razonables que garanticen el debido equilibrio con la publicación o difusión que la cause (...).
No obstante, cuando el ofendido pudiere identificarse con un grupo o colectividad organizados, o sus miembros en general, el derecho deberá ser ejercido por su personero o personeros autorizados una única vez, y, en el caso de una persona jurídica, por su representante legal. Si la inexactitud o el agravio afectare a más de un grupo, colectividad o persona jurídica, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior".
Véase que el artículo es claro en señalar que, si la persona presuntamente agraviada es jurídica -y no una persona física-, el representante legal es quien deber hace la solicitud. Eso significa que deberá aportar el documento en el que consta su condición, esto es, la personería jurídica vigente. Ciertamente, la ley no lo indica expresamente, pero se deriva lógicamente de esta.
Ahora bien, ciertamente sobre este requisito, en la sentencia No. 2016-1728 de las 10:17 hrs. del 05 de febrero de 2016, la Sala por mayoría señaló
Por último, considera este Tribunal que el alegato de la parte recurrida, en el sentido de que la recurrente no aportó la personería jurídica de la entidad a su solicitud de rectificación y respuesta, no es de recibo. Si bien la exigencia de la personería jurídica de la persona jurídica afectada no fue concebida como una barrera para impedir el acceso al derecho de rectificación y respuesta, sino como un medio idóneo para evitar que un tercero asunta su representación, de tal modo que el medio tiene el derecho de exigir ese documento de acuerdo con tas formalidades de ley, sin embargo, en este caso hay elementos de prueba suficientes para concluir que quien solicitó el derecho de rectificación y respuesta era el representante legal. En efecto, consta en el oficio de la solicitud de rectificación y respuesta el logo y el sello de la cooperativa y la respectiva firma de su representante, elementos idénticos a la carta de la entidad recurrente dirigida a una madre que publicó el medio de comunicación en la página 10, por lo que es claro que quien hizo la solicitud era el representante legal de la entidad recurrente. Aunado a lo anterior, la parte recurrente adjuntó certificación notarial en la que expresa que al momento de solicitar el derecho de rectificación y respuesta ante la entidad recurrida presentó la personería jurídica de la entidad recurrente. Es por ello que considera la Sala que el recurso debe declararse con lugar y ordenarse la publicación en la forma que se establece en la parte dispositiva de esta sentencia. (Lo destacado no pertenece al original).
Nótese que en ese precedente la Sala no exime del cumplimento de ese requisito, sino que estima que existieron elementos de prueba que llevaban a la conclusión de que el solicitante tenía la representación legal y, por tanto, no era de recibo que el medio de comunicación negara dar trámite a la solicitud ante la omisión de la presentación de la personería jurídica. La sentencia lo que afirma es que en ese concreto caso el cumplimiento de ese requisito se debía tener por realizado. Es más, en ese precedente la Sala desentraña la ratio que late en dicho requisito: se trata de una garantía para la persona jurídica y para el recurrido. Véase que la LJC es clara, en señalar que si la persona presuntamente afectada es una persona jurídica, la solicitud de la rectificación y respuesta debe ser ejercida por el representante legal. La parte interesada debe demostrar ante el medio de comunicación la representación, mediante la personería jurídica vigente. Es criterio del Tribunal, que la exigencia de presentación de la personería jurídica protege tanto a la persona jurídica requirente como al medio de comunicación. A la primera, porque garantiza que ningún tercero asumirá espuriamente su representación. Al segundo, porque le garantiza saber con certeza que verdaderamente la persona jurídica presuntamente afectada es quien hace la solicitud de rectificación y respuesta. Debe tenerse presente que el recurso de amparo que protege el derecho de rectificación y respuesta, y que se encuentra desarrollado en el título III, capítulo III de la LJC, brinda una especificidad procedimental: precisa el cumplimiento ineludible de requisitos y momentos. Entonces, en vista de que el sub judice se tiene por probado que recurrente no aportó ante el medio de comunicación la personería jurídica, mediante la cual se lograba dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 67 de la LJC, corresponde declarar sin lugar este recurso de amparo. Y, por eso mismo, no corresponde examinar el fondo de sus pretensiones, puesto que se incumplió uno de los requisitos ineludibles establecidos por la LJC. Sin perjuicio de lo anterior, esta Sala observa que el 05 de febrero de 2020, el Diario Extra publicó una "aclaración" al final de la página 12, en el que se indicó que el avión al que se hizo alusión en la noticia del 29 de enero de 2020, no pertenecía a la Escuela de Aviación IACA. Por lo anterior, procede es desestimar el recurso de amparo, como en efecto se hace. (Sentencia nro. 2020-4492 de las 12:00 horas del 4 de marzo de 2020).
La Sala destaca que ese artículo se refiere al ejercicio del derecho de rectificación o respuesta ante el medio de comunicación. Es decir, la rectificación o respuesta debe ser solicitada ante el medio por un representante legal de la persona jurídica. Tal norma no tiene el propósito de limitar el acceso a la justicia constitucional, cuyas reglas de legitimación son amplias e incluyen la legitimación vicaria. En el caso de marras, los oficios PE-433-2023 y PE-433-2023 fueron firmados por el presidente ejecutivo del [...], quien es su representante judicial y extrajudicial por mandato legal (artículo 10 inciso e) de la Ley Orgánica del [...] Cultural). Visto que el derecho de rectificación y respuesta sí fue ejercido por el representante de la persona jurídica, debe rechazarse la falta de legitimación alegada.
IV.- Luego de analizar los autos, la Sala tuvo por probado que, el 6 de noviembre de 2023, el diario recurrido publicó dos notas en su versiones impresa y digital, tituladas [...] incorporó contratos inexistentes a presupuesto entregado a Contraloría y [...] nos usó como justificación en su presupuesto, dice IFAMPor correo del 6 de noviembre de 2023, M.P.S.ánchez, en su condición de asesora de la Presidencia Ejecutiva, remitió a la cuenta agonzalez@nacion.com el oficio PE-433-2023. Este oficio, firmado por [Nombre 005] Chacón, en su condición de presidente ejecutivo del [...], indicaba: Señor A.G.ález Rodizio Director Periódico La Nación Asunto: DERECHO DE RECTIFICACIÓN O RESPUESTA El día de hoy 6 de noviembre del 2023 el medio digital nación.com publicó la nota titulada [...] incorporó contratos inexistentes a presupuesto entregado a Contraloría, por lo que se solicita expresamente se publique y destaque en el medio digital nación.com en las mismas condiciones de la nota, el texto de rectificación y respuesta de esa publicación del [...], al amparo de lo establecido en los artículos 29 de la Constitución Política, artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y artículo 66 de la Ley de Jurisdicción Constitucional. En vista que se considera que la información publicada es inexacta, errónea y agraviante, respecto a este párrafo: Debido a esos Múltiples incumplimientos e inconsistencias en elementos básicos en esas ocho contrataciones, él órgano contralor improbó ese presupuesto el 19 de octubre anterior. solicita la publicación del siguiente texto de rectificación y respuesta, dentro del plazo dispuesto en el artículo 69, b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional: Como bien se explicó a la CGR cuando hicimos la solicitud, teníamos procesos de contratación que aún no habían sido adjudicados precisamente porque estaban a la espera de que pudiéramos tener el presupuesto aprobado, todas estas solicitudes estaban en Sicop. En cuanto a las que no tenían la firma del [...] es importante aclarar que el [...] en estos procesos funge como proveedor no como contratista por lo cual no somos quienes establecemos los requerimientos y estos contratos no solicitaban como requisito la firma del contrato en Sicop. Respecto a los contratos con ICE y AyA, se mantiene la vigencia ya que son contratos por demanda prorrogables a 5 y 3 años respectivamente, por lo que es posible brindarles servicios con recursos propios del [...] y su Agencia RTN como lo son creatividad, desarrollo gráfico de campañas, producciones, streaming entre otros. Para el próximo año, con presupuesto 2024 se podrá brindar el servicio completo de acuerdo con las líneas de contratación. Es importante mencionar que, aunque las instituciones tengan contrato con [...] no las exime de realizar contratos con otras agencias de publicidad, proveedores de servicios o medios de comunicación de manera directa, en el caso de la JPS el proceso estaba en evaluación por parte de dicha institución, con el IFAM y Casa Presidencial se avanzó en el proceso administrativo para el contrato, sin embargo. ante la improbación de presupuesto extraordinario procedieron a continuar con el proceso de contratación de manera independiente. Por correo del 6 de noviembre de 2023, M.P.S.ánchez, en su condición de asesora de la Presidencia Ejecutiva, remitió a la cuenta agonzalez@nacion.com el oficio PE-434-2023. Este oficio, firmado por [Nombre 005] Chacón, en su condición de presidente ejecutivo del [...], señalaba: Señor A.G.R.D. La Nación.com Asunto: DERECHO DE RECTIFICACIÓN O RESPUESTA El día de hoy 6 de noviembre del 2023 el medio digital nación.com publicó la nota titulada [...] nos usó como justificación en su presupuesto, dice IFAM,por lo que se solicita expresamente se publique y destaque en el medio digital nación.com en las mismas condiciones de la nota, el texto de rectificación y respuesta de esa publicación del [...], al amparo de lo establecido en los artículos 29 de la Constitución Política, artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y artículo 66 de la Ley de Jurisdicción Constitucional. En vista que se considera que la información publicada es inexacta, errónea y agraviante, respecto a este párrafo: La CGR improbó ese plan de gastos debido a múltiples Incumplimientos e Inconsistencia en elementos básicos en ocho de las 13 contrataciones que la empresa estatal con otras entidades públicas. solicita la publicación del siguiente texto de rectificación y respuesta, dentro del plazo dispuesto en el artículo 69, b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional: Como bien se explicó a la CGR cuando hicimos la solicitud, teníamos procesos de contratación que aún no habían sido adjudicados precisamente porque estaban a la espera de que pudiéramos tener el presupuesto aprobado, todas estas solicitudes estaban en Sicop. En cuanto a las que no tenían la firma del [...] es importante aclarar que el [...] en estos procesos funge como proveedor no como contratista por lo cual no somos quienes establecemos los requerimientos y estos contratos no solicitaban como requisito la firma del contrato en Sicop. Respecto a los contratos con ICE y AyA, se mantiene la vigencia ya que son contratos por demanda prorrogables a 5 y 3 años respectivamente, por lo que es posible brindarles servicios con recursos propios del [...] y su Agencia RTN como lo son creatividad, desarrollo gráfico de campañas, producciones, streaming entre otros. Para el próximo año, con presupuesto 2024 se podrá brindar el servicio completo de acuerdo con las líneas de contratación. Es importante mencionar que, aunque las instituciones tengan contrato con [...] no las exime de realizar contratos con otras agencias de publicidad, proveedores de servicios o medios de comunicación de manera directa, en el caso de la JPS el proceso estaba en evaluación por parte de dicha institución, con el IFAM y Casa Presidencial se avanzó en el proceso administrativo para el contrato, sin embargo. ante la improbación de presupuesto extraordinario procedieron a continuar con el proceso de contratación de manera independiente. Finalmente, mediante correo electrónico del 13 de noviembre de 2023, la editora de opinión de La Nación respondió al gestionante: Señor [Nombre 005] Presidente ejecutivo del [...] S. A. Con respecto a su solicitud de derecho de respuesta, le informamos que no cumple con los requisitos de ley; por tanto, no será publicado
Con respecto al fondo, el recurrente alega en el escrito de interposición que las publicaciones contienen afirmaciones falsas e inexactas. Empero, no explica en qué consiste la falsedad o inexactitud que señala. En su contestación, el medio accionado afirma que las publicaciones no contienen informaciones falsas o inexactas, toda vez que se encuentran respaldadas por fuentes periodísticas. Además, la mayor parte de la rectificación que se pretende publicar estaba ya contenida en las noticias publicadas originalmente, pues el medio había solicitado oportunamente la opinión de los personeros del [...].
Al analizar el texto de las gestiones, la Sala observa que el oficio PE-433-2023 indica, en relación con la nota titulada [...] incorporó contratos inexistentes a presupuesto entregado a Contraloría
En vista que se considera que la información publicada es inexacta, errónea y agraviante, respecto a este párrafo:
Debido a esos Múltiples incumplimientos e inconsistencias en elementos básicos en esas ocho contrataciones, él órgano contralor improbó ese presupuesto el 19 de octubre anterior
solicita la publicación del siguiente texto de rectificación y respuesta (El subrayado es agregado).
De manera similar, el oficio PE-434-2023 señaló, con respecto a la nota titulada [...] nos usó como justificación en su presupuesto, dice IFAM
En vista que se considera que la información publicada es inexacta, errónea y agraviante, respecto a este párrafo:
La CGR improbó ese plan de gastos debido a múltiples Incumplimientos e Inconsistencia en elementos básicos en ocho de las 13 contrataciones que la empresa estatal con otras entidades públicas.
solicita la publicación del siguiente texto de rectificación y respuesta (El subrayado es agregado).
La Sala destaca dos puntos. El primero es que ambos atacan extractos similares de las notas periodísticas, pues se trata de la reformulación de la misma información. En segundo lugar, la Sala nota que ninguno de los textos evidencia por qué las afirmaciones son de alguna manera inexactas o agravio.
El texto de rectificación que fue remitido al medio era igual en ambos oficios y tampoco revela con claridad cuál fue la inexactitud o agravio:
Como bien se explicó a la CGR cuando hicimos la solicitud, teníamos procesos de contratación que aún no habían sido adjudicados precisamente porque estaban a la espera de que pudiéramos tener el presupuesto aprobado, todas estas solicitudes estaban en Sicop. En cuanto a las que no tenían la firma del [...] es importante aclarar que el [...] en estos procesos funge como proveedor no como contratista por lo cual no somos quienes establecemos los requerimientos y estos contratos no solicitaban como requisito la firma del contrato en Sicop. Respecto a los contratos con ICE y AyA, se mantiene la vigencia ya que son contratos por demanda prorrogables a 5 y 3 años respectivamente, por lo que es posible brindarles servicios con recursos propios del [...] y su Agencia RTN como lo son creatividad, desarrollo gráfico de campañas, producciones, streaming entre otros. Para el próximo año, con presupuesto 2024 se podrá brindar el servicio completo de acuerdo con las líneas de contratación. Es importante mencionar que, aunque las instituciones tengan contrato con [...] no las exime de realizar contratos con otras agencias de publicidad, proveedores de servicios o medios de comunicación de manera directa, en el caso de la JPS el proceso estaba en evaluación por parte de dicha institución, con el IFAM y Casa Presidencial se avanzó en el proceso administrativo para el contrato, sin embargo. ante la improbación de presupuesto extraordinario procedieron a continuar con el proceso de contratación de manera independiente.
Incluso, tal como indica la parte accionada, gran parte del contenido del texto de rectificación ya estaba en las notas publicadas. Así, la rectificación indica:
Como bien se explicó a la CGR cuando hicimos la solicitud, teníamos procesos de contratación que aún no habían sido adjudicados precisamente porque estaban a la espera de que pudiéramos tener el presupuesto aprobado, todas estas solicitudes estaban en Sicop. En cuanto a las que no tenían la firma del [...] es importante aclarar que el [...] en estos procesos funge como proveedor no como contratista por lo cual no somos quienes establecemos los requerimientos y estos contratos no solicitaban como requisito la firma del contrato en Sicop.
Este texto se corresponde con lo señalado en la nota [...] incorporó contratos inexistentes a presupuesto entregado a Contraloría, que indica:
[Nombre 005], presidente ejecutivo del [...], admitió que incorporaron procesos de contratación que aún no habían sido adjudicados, pero que lo hicieron así porque estaban a la espera de poder tener el presupuesto aprobado. En cuanto a los contratos sin firma, argumentó que el [...] en estos procesos funge como proveedor, no como contratista. Por eso, no somos quienes establecemos los requerimientos y estos contratos no solicitaban como requisito la firma del contrato en Sicop (Sistema Integrado de Compras Públicas)
Luego, la gestión de rectificación señala:
Respecto a los contratos con ICE y AyA, se mantiene la vigencia ya que son contratos por demanda prorrogables a 5 y 3 años respectivamente, por lo que es posible brindarles servicios con recursos propios del [...] y su Agencia RTN como lo son creatividad, desarrollo gráfico de campañas, producciones, streaming entre otros. Para el próximo año, con presupuesto 2024 se podrá brindar el servicio completo de acuerdo con las líneas de contratación.
Esta afirmación se corresponde con lo publicado en la misma nota periodística, en el siguiente sentido:
S.í aseguró que esos contratos están vigentes, que son por demanda y prorrogables: el del ICE, hasta cinco años y el del AyA, hasta tres años. Es posible brindarles servicios con recursos propios del [...] y su agencia RTN, como lo son creatividad, desarrollo gráfico de campañas, producciones, streaming, entre otros. Para el próximo año, con el presupuesto 2024, se podrá brindar el servicio completo de acuerdo con las líneas de contratación, afirmó S.í
Este análisis permite concluir razonablemente que lo único que no ha sido publicado es la última frase de la gestión de rectificación, que señala:
Es importante mencionar que, aunque las instituciones tengan contrato con [...] no las exime de realizar contratos con otras agencias de publicidad, proveedores de servicios o medios de comunicación de manera directa, en el caso de la JPS el proceso estaba en evaluación por parte de dicha institución, con el IFAM y Casa Presidencial se avanzó en el proceso administrativo para el contrato, sin embargo. ante la improbación de presupuesto extraordinario procedieron a continuar con el proceso de contratación de manera independiente.
Sin embargo, al contrastar tal afirmación con las frases que supuestamente contienen inexactitudes o agravios (transcritas ut supra), no se extrae de ellas algún alegato o alusión que permita a esta Sala verificar la inexactitud reclamada y que justifique la publicación de ese extracto. La Sala recuerda que no existe obligación de publicar los comentarios, afirmaciones o apreciaciones que excedan de sus límites razonables, o en lo que no tengan relación directa con la publicación o difusión. (Artículo 69 inciso d) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). Además, la identificación clara de la inexactitud o el agravio es un requisito indispensable para el ejercicio del derecho de rectificación o respuesta:
Consta, además, que el recurrente presentó con su solicitud el texto que deseaba se publicara a modo de rectificación o respuesta, pero omitiendo señalar de manera expresa, en qué consiste la información inexacta o agraviante que considera contenía la publicación original del medio, lo cual es un aspecto medular al plantear solicitudes de esta naturaleza. Así las cosas, en cuanto a este aspecto, se observa un incumplimiento a las formalidades requeridas para una solicitud de rectificación y respuesta en los términos reconocidos por la jurisprudencia de esta Sala (Sentencia nro. 2022-26822 de las 9:25 horas del 11 de noviembre de 2022).
En este caso, la Sala no pudo identificar la inexactitud o el agravio que diera pie a la fundamentación del extracto final del texto de rectificación. Por ese motivo, se declara sin lugar el recurso.
V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en el plazo máximo de 30 días hábiles contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo aquel material no retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 del 22 de agosto de 2011, publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo de Consejo Superior del Poder Judicial, aprobado en el artículo LXXXI de la sesión nro. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
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Fernando Castillo V. Presidente |
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Fernando Cruz C. |
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Luis Fdo. Salazar A. |
Jorge Araya G. |
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Ingrid Hess H. |
Ana María Picado B. |
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Alexandra Alvarado P. |
Documento Firmado Digitalmente
-- Código verificador --
JX47R443KPG0O61
EXPEDIENTE N23-028288-0007-CO