Sentencia Nº 2023031772 de Sala Constitucional, 07-12-2023
| Fecha | 07 Diciembre 2023 |
| Número de expediente | 23-023195-0007-CO |
| Número de sentencia | 2023031772 |
| Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Exp: 23-023195-0007-CO
Res. N2023031772
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintitres
Recurso de amparo que se tramita en expediente número23-023195-0007-COinterpuesto por[Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001]mayor,a favor suyo y de su hijocontra laCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS).
Resultando:
1.- Por escrito incorporado en el expediente electrónico a las 18:17 horas del 21 de setiembre de 2023, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Manifiesta, según cita textual tomada de la resolución de curso, es vecina de la comunidad de Venado de San Carlos. Expone que, desde 1997, se creó el EBAIS Venado, el cual fue construido en un local que fue donado por la comunidad y el equipo con el que cuenta fue donado por el ICE; sin embargo, alega que la Caja Costarricense de Seguro Social empezó a quitarles los servicios que brindaba el EBAIS, tales como obstetricia, odontología, trabajo social y validación de derechos. Además, redujeron la consulta general a dos días por semana (lunes y miércoles) de las 8:00 horas a 15:00 horas, mismo horario para el Servicio de Farmacia. Acota que la comunidad de Venado no cuenta con farmacias privadas a las cuales puedan acudir a comprar algún medicamento y el servicio de ambulancia es muy lento, en caso de emergencias. Refiere que, de necesitar acudir a otro centro médico, deben desplazarse hasta Monterrey, Guatuso o La Fortuna, que quedan a una distancia aproximada de entre 25 y 50 kilómetros. Agrega que el transporte en su comunidad es pésimo y solo cuentan con un servicio que sale a las 4:00 horas y regresa a las 18:00 horas, dificultando la situación. Manifiesta que su hijo es una persona menor de 9 años, quien sufre de alergias, asma y tiene autismo, padecimientos por los cuales necesita atención médica. Detalla que ha tenido que trasladar a su hijo en taxi para que pueda ser nebulizado, generándole un gastro (sic) entre los [Nombre 292] y [Nombre 293], solo de transporte. Sostiene que la población de la comunidad de Venado es de bajos recursos económicos y la situación expuesta representa un retroceso. Además, deja en estado de vulnerabilidad a los habitantes de la comunidad, entre ellos, a personas adultas mayores, menores de edad, con discapacidad, entre otros. Por lo anterior, estima lesionados los derechos fundamentales de su hijo y los de los habitantes de la comunidad de Venado. Solicita la intervención de la Sala para que la Caja Costarricense de Seguro Social reincorpore los servicios médicos del EBAIS Venado con normalidad
2.- Mediante resolución de las 9:33 horas del 25 de setiembre de 2023, se dio curso al amparo y se solicitó informe al director médico del EBAIS de Venado -San Carlos-.
3.- Por escrito incorporado en el expediente electrónico a las 10:54 horas del 25 de setiembre de 2023, se aportan pruebas.
4.- Por escritos incorporados en el expediente electrónico el 2 de octubre de 2023, formulan coadyuvancia [Nombre 002][Nombre 003][Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 007], [Nombre 008], [Nombre 009], [Nombre 010], [Nombre 011][Nombre 012][Nombre 013][Nombre 014], [Nombre 015], [Nombre 016][Nombre 017][Nombre 018], [Nombre 019], [Nombre 020][Nombre 021], [Nombre 022], [Nombre 023][Nombre 024], [Nombre 025], [Nombre 026], [Nombre 027][Nombre 028][Nombre 029], [Nombre 030], [Nombre 031], [Nombre 032], [Nombre 033][Nombre 034][Nombre 035][Nombre 036][Nombre 037][Nombre 038], [Nombre 039], [Nombre 040], [Nombre 041], [Nombre 042][Nombre 043] (Productos Lácteos JJ Valenciano, [Nombre 044], [Nombre 045], [Nombre 046][Nombre 047], [Nombre 048], [Nombre 049][Nombre 050][Nombre 051], [Nombre 052], [Nombre 053], [Nombre 054][Nombre 055], [Nombre 056], [Nombre 057], [Nombre 058], [Nombre 059], [Nombre 060] y [Nombre 016]. Manifiestan que son usuarios del EBAIS de Venado de San Carlos. Señalan que se adhieren en todos los extremos al recurso interpuesto por la recurrente.
5.- Por escritos incorporados en el expediente electrónico el 9 de octubre de 2023, formulan coadyuvancia [Nombre 061], [Nombre 062], [Nombre 063], [Nombre 064], [Nombre 065], [Nombre 066], [Nombre 067], [Nombre 068], [Nombre 069], [Nombre 070], [Nombre 071], [Nombre 072], [Nombre 073], [Nombre 074], [Nombre 075], [Nombre 076], [Nombre 077], [Nombre 078], [Nombre 079], [Nombre 080], [Nombre 081], [Nombre 082], [Nombre 083], [Nombre 084], [Nombre 085], [Nombre 086], [Nombre 087], [Nombre 088], [Nombre 089], [Nombre 090], [Nombre 091], [Nombre 092], [Nombre 093], [Nombre 094], [Nombre 095], [Nombre 096], [Nombre 097], [Nombre 106], [Nombre 098], [Nombre 099], [Nombre 100], [Nombre 101], [Nombre 102], [Nombre 103], [Nombre 104], [Nombre 107], [Nombre 108], [Nombre 109], [Nombre 110], [Nombre 111], [Nombre 112], [Nombre 113], [Nombre 114][Nombre 115][Nombre 116][Nombre 117], [Nombre 118], [Nombre 119], [Nombre 120][Nombre 121], [Nombre 122], [Nombre 123], [Nombre 124], [Nombre 125][Nombre 126][Nombre 127], [Nombre 128], [Nombre 129], [Nombre 130][Nombre 131][Nombre 132], [Nombre 133], [Nombre 134], [Nombre 135], [Nombre 136], [Nombre 137], [Nombre 138], [Nombre 139][Nombre 140], [Nombre 141], [Nombre 142], [Nombre 143], [Nombre 144][Nombre 145][Nombre 146][Nombre 147][Nombre 148][Nombre 149][Nombre 150][Nombre 151][Nombre 152], [Nombre 153], [Nombre 154], [Nombre 155][Nombre 156][Nombre 157], [Nombre 158], [Nombre 159], [Nombre 160], [Nombre 161], [Nombre 162][Nombre 163][Nombre 164][Nombre 165] y [Nombre 166]. Manifiestan que son usuarios del EBAIS de Venado de San Carlos. Señalan que se adhieren en todos los extremos al recurso interpuesto por la recurrente.
6.-Por escrito recibido por el despacho a las 15:10 horas del 09 de octubre de 2023, informa bajo juramento H.A.E.C.éspedes, en su condición de director médico del Área de Salud Fortuna. Indica: El inmueble en el cual se encuentra el Puesto de V.P.ódica de Venado fue propiedad del Ministerio de Salud, gracias a las gestiones realizadas por la administración activa (sic) la Caja Costarricense de Seguro Social, en fecha 23 marzo del año 2021 mediante donación fue trasladado a nuestra Institución, este establecimiento cuenta con equipo de cómputo, adquirido bajo Contrato de Leasing por Equipo de Cómputo ICE - CCSS N2013000081 para los servicios de REDES, Medicina y E.ía, mismos que pertenecen al Proyecto EDUS (Expediente Digital Unificado en Salud), los demás activos son adquiridos mediante compras realizadas por la Institución. Dicho inmueble está clasificado como un Puesto de V.P.ódica, conocido socialmente por la comunidad como EBAIS Venado. En cuanto a la supuesta suspensión de servicios que brinda el EBAIS (Equipo Básico de Atención Integral en Salud), es importante señalar que este equipo mantiene la oferta de prestación de servicios de salud a la comunidad de Venado, brindado atención médica 2 días por semana, con una cobertura de casi un 85% al mes de setiembre del 2023, además de otras consultas no médicas que se mantienen en dicha comunidad (obstetricia, odontología, trabajo social y validación de derechos). Respectos (sic) a las consultas de trabajo social, obstetricia y odontología, se tiene que, de enero a septiembre del año 2023, se registran: 90 atenciones de primera vez por trabajo social, 129 atenciones de primera vez por enfermería obstétrica y 156 atenciones por el servicio de odontología (se adjunta evidencia del reporte), aunado a la consulta general Esta administración activa mantiene la continuidad de la prestación de los servicios de salud con criterios de calidad apegados al marco normativo de Atención Integral a las Personas, es necesario tener presente las definiciones establecidas en el Primer Nivel de Atención, criterios técnicos y ofertas de servicios reglamentados, reforma sector salud, plan estratégico institucional, plan de fortalecimiento institucional, infografías de la Dirección de Proyección de Servicios Salud de la CCSS, H.ón del ministerio salud, manual de normas para habilitación de farmacias decreto ejecutivo N 30571-S ( puntos 4.1.1 y 4.1.2), Ley general de salud 5395 (artículos 50,56,57,95,97,100,101,132,133 y 135), ya que para constituir una Sede EBAIS aplica la justificación de al menos una población de 3500 habitantes, estos equipos básicos con una oferta de medicina general, enfermería, Registro médicos, Asistente técnico atención primaria y regente de farmacia. Los servicios de trabajo social, odontóloga, obstetricia y validación no forman parte del equipo básico de una Sede de EBAIS, son servicios que se brindan con el equipo de apoyo de la sede del Area (sic) de Salud, se adjunta informe estadístico año 2023, de la consulta general y de las consultas no medicas brindadas.. La Comunidad de Venado, esta (sic) adscrita a la Sede de EBAIS Monterrey 2, del Area (sic) de Salud Fortuna, la cual se encuentra a una distancia de 16 kilómetros del puesto de visita periódica de Venado y en vehículo esta distancia se recorre en aproximadamente 20 minutos. Cabe señalar que la comunidad de Venado cuenta con un día exclusivo para consultas de odontología, mediante cita previa, modalidad cita web y presencial en el EBAIS de Monterrey. Esto debido a que la infraestructura de Venado no cumple con requisitos de habilitación ni espacio físico para brindar el servicio de odontología. El servicio de obstetricia es una oferta reciente brindada por una única obstetra, ya que previamente no se contaba con el recurso. Este servicio está programado para las 7 sedes EBAIS, sin embargo, se programan consultas en los Puestos de V.P.ódica de acuerdo a las necesidades de salud de la comunidad según se requiera, como son consulta obstetricia, campañas de citologías y planificación familiar, consultas que también se brindan por el médico general los dos días que brinda consulta en Venado. Por ser un puesto de visita periódica, los servicios básicos de atención y atenciones no medicas (sic) se han mantenido con regularidad, basados en la cantidad de habitantes del sector, la cobertura, calidad y oferta que permite el control de enfermedades crónicas, atención integral a la mujer, el niño y la niña, adolescentes y adulto mayores, con base al registro estadístico del periodo 2023. Es de manifestar que La Sede de EBAIS que atiende la comunidad de Venado la cual cuenta con una población de 1200 habitantes, también brinda atención a las comunidades de La Poma, San Isidro, Santa Lucia, La Cincuenta, Colonia Menonita, M.C.ña, B.ón, L.V., S.G., Jicarito, Santa Eulalia, La Torre, Pataste y Puerto Seco, población de Sede EBAIS Monterrey 2. Por lo que la decisión debe basarse en principios de razonabilidad y proporcionalidad, a fin de garantizar la prestación de servicios de salud a todas las comunidades adscritas y dar continuidad la atención a las demás comunidades. M.ón aparte, la recurrente cita su situación particular con su hijo menor (alergias, asma y autismo), a esta situación es importante señalar que cualquier puesto de visita periódico o Sede de EBAIS, está obligado a brindar el tratamiento básico del primer nivel, para mejorar las condiciones de las diferentes enfermedades, misma que se agendan de manera periódica (cita programada) para mantener el control de sus padecimientos. Por tal motivo si el primer nivel de atención no logra compensar una patología, debe la usuaria comentarle al médico tratante la situación con el fin de que se valore al usuario y se determine si se requiere referirlo al segundo o tercer nivel de atención (hospital regional- hospital especializado), según sea la situación de salud, para el manejo adecuado de su tratamiento y educación en prevención de crisis. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
7.- Por escritos incorporados en el expediente electrónico el 11 de octubre de 2023, formulan coadyuvancia [Nombre 167], [Nombre 168], [Nombre 169], [Nombre 170][Nombre 171][Nombre 172], [Nombre 173], [Nombre 174], [Nombre 175][Nombre 176][Nombre 177][Nombre 178][Nombre 179][Nombre 180], [Nombre 181], [Nombre 182][Nombre 183][Nombre 184][Nombre 185][Nombre 186][Nombre 187][Nombre 188][Nombre 189], [Nombre 190], [Nombre 191][Nombre 192][Nombre 193][Nombre 194][Nombre 195][Nombre 196][Nombre 197][Nombre 198][Nombre 199], [Nombre 200], [Nombre 201], [Nombre 202][Nombre 203], [Nombre 204], [Nombre 205], [Nombre 206], [Nombre 207][Nombre 208][Nombre 209][Nombre 210][Nombre 211][Nombre 212][Nombre 213][Nombre 214], [Nombre 215], [Nombre 216][Nombre 217][Nombre 218], [Nombre 219], [Nombre 220], [Nombre 221], Asociación de Desarrollo Integral de Venado, [Nombre 222][Nombre 223][Nombre 224][Nombre 225][Nombre 226][Nombre 227], [Nombre 228], [Nombre 229][Nombre 230][Nombre 231][Nombre 232], [Nombre 233], [Nombre 234], [Nombre 235], [Nombre 236][Nombre 237], [Nombre 238], [Nombre 239], [Nombre 240], [Nombre 241][Nombre 242][Nombre 243][Nombre 244][Nombre 245][Nombre 246][Nombre 247][Nombre 248], [Nombre 249], [Nombre 250], [Nombre 251][Nombre 252], [Nombre 253]., [Nombre 254]., [Nombre 255][Nombre 256][Nombre 257], [Nombre 258], [Nombre 259][Nombre 260][Nombre 261], [Nombre 262], [Nombre 263], [Nombre 264], [Nombre 265], [Nombre 266], [Nombre 267], [Nombre 268], [Nombre 269][Nombre 270], [Nombre 271], [Nombre 272], [Nombre 273][Nombre 274][Nombre 275][Nombre 276][Nombre 277], [Nombre 278], [Nombre 279], [Nombre 280], [Nombre 281], [Nombre 282], [Nombre 283][Nombre 284], [Nombre 285], [Nombre 286], [Nombre 287], [Nombre 288], [Nombre 289][Nombre 290] y [Nombre 291]. Manifiestan que son usuarios del EBAIS de Venado de San Carlos. Señalan que se adhieren en todos los extremos al recurso interpuesto por la recurrente.
8.- Por escrito recibido por el despacho a las 17:12 horas del 16 de octubre de 2023, se apersona la recurrente. Señala: Esfuerzo para adquirir el inmueble donde se ubica el EBAIS: Sí, es cierto que actualmente la propiedad es de la CCSS, sin embargo, omite el representante de la CCSS indicar que el terreno se adquirió por esfuerzo de la población la cual lo donó al Ministerio de Salud y que después fue traspasado a la CCSS. Criterio para creación del Ebais de Venado. Llama la atención que el representante de la CCSS no indica que el criterio histórico para la creación del EBAIS de venado fue la geografía, las distancias, el problema de transporte público que tiene la zona y la clasificación de pobreza que tiene Venado y no la cantidad de habitantes. Así mismo (sic) tenemos que la información que utiliza el representante de la CCSS pareciera ser la del 2011, ya que en la actualidad la población de Venado es de prácticamente 3000 habitantes. () Sobre el argumento de "visita periódica" Como lo indique (sic) desde la interposición del recurso, la (sic) dificultades las presenta la eliminación paulatina de servicios. Nadie ha negado que en la actualidad (antes no era así) si se recibe atención dos veces a la semana, pero como lo dije al presentar el amparo y como lo respaldaron las 250 coadyuvancia el Ebais estaba abierto durante toda la semana y lo que ha pasado es que han quitado paulatinamente los servicios. Sobre el número de consultas y la continuidad de servicio Me parece increíble que el Dr H. pretenda que 90 citas alcancen para toda la comunidad de venado. Y aunque se siga "brindando el servicio dos veces a la semana simplemente NO ALCANZA. Sobre el número de habitantes No demuestra con un estudio del INEC el número de habitantes de la comunidad de venado. Desconozco si está tomando en cuenta las zonas de Altamirita, Alto Blanca Lucía, B.ío, Cacao, Delicias, Esperanza, J., Lindavista, P. (parte), Puerto Seco, San Isidro, Santa Eulalia (parte), S.L.ía y la Tigra. Sobre la distancia de Monterrey La indicación de que solo hay 16 kilómetros de distancia entre poblaciones es desconocer a un 90% de la población de venado. Venado es más que el centro. Si bien es cierto del Ebais Venado hasta Ebais Monterrey si hay entre 18 y 20 kilómetros lo cierto del caso es que existen muchos otros caseríos pertenecientes al Distrito de Venado. Por ejemplo: de La Tigra de Venado hasta el Ebais Monterrey, la distancia aproximadamente es de 40 km. Hay que tener en cuenta que área total de Venado es de 169.280 km2. Es triste que quien debe velar por la salud de todas las comunidades invisibilice a tantas población (sic) pensando solo en el centro de la comunidad. Sobre las citas de Monterrey. Bajo este argumento también podríamos ir a Ciudad Quesada, pero como el D.H. debe de tener un buen salario y no debe importarle mucho el transpone pública o tenga carro la distancia le es indiferente. Como lo dije en el amparo y como lo dicen las 250 coadyuvancias NO HAY servicios de bus eficiente, solo ha un bus en la mañana y otro en la tarde. Sobre el transporte. Al no haber servicio de bus el pueblo tiene que recurrir al uso de taxis dado que la mayoría no tiene vehículo, un viaje de ida a Monterrey cuesta [Valor 006] colones. Y esto es desde el centro de Venado, para las personas que viven mas (sic) lejos el taxi puede costar arriba de [Valor 004] colones la ida. Estamos hablando que por viaje se gastan entre [Valor 002] a [Valor 003] colones solo en transporte al Ebais de Monterrey, un gasto que la mayoría del pueblo de Venado no puede pagar y por lo mismo dejan de recibir atención médica. Sobre las citas programadas. Es interesante que el Dr. H. siendo medico (sic) no entienda que las crisis no son programadas. Por ejemplo, hace dos semanas viví una situación de emergencia con mi hijo y recurrí trasladarlo por transporte privado hasta el hospital de San Carlos donde fue hospitalizado por tres días, este gasto y otros son muy abusivos, no hay ambulancia en el Ebais Venado disponible para cubrir este servicio. El debilitamiento por servicios integrales del Ebais Venado es contraproducente a la ley de autismo, la ley de protección al niño y sus derechos adquiridos no pueden ser interrumpidos por esta afectación. Y por las coadyuvancias se puede ver no solo soy yo, si no todos los habitantes de Venado que estamos siendo afectados en grandes rasgos. Ruego que se declare con lugar el recurso de amparo para que nos vuelvan a dar el servicio y no deje a la comunidad vulnerable
9.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la MagistradaA.P.; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente manifiesta que es vecina de la comunidad de Venado de San Carlos. Expone que, desde 1997, se creó el EBAIS Venado, que se ubica en una propiedad donada por la comunidad; sin embargo, la CCSS empezó a suprimir algunos servicios del establecimiento de salud, tales como: obstetricia, odontología, trabajo social y validación de derechos. Además, aduce que se redujo la consulta general a dos días por semana (lunes y miércoles) de las 8:00 horas a 15:00 horas, horario que también aplica para el servicio de Farmacia. Refiere que los centros médicos de Monterrey, Guatuso o La Fortuna quedan a una distancia aproximada entre 25 y 50 kilómetros y el servicio de transporte público es deficiente. Manifiesta que su hijo es una persona menor de 9 años, quien sufre de alergias, asma y tiene autismo, padecimientos por los cuales necesita atención médica. Detalla que en ocasiones ha tenido que trasladar al niño en taxi para que pueda ser nebulizado. Arguye que lo descrito ha colocado en estado de vulnerabilidad a los habitantes de la comunidad, entre ellos, a personas adultas mayores, menores de edad y con discapacidad, entre otros. En manifestaciones posteriores, la accionante alega que la CCSS no ha considerado que los criterios para la construcción del EBAIS de Venado fueron la ubicación geográfica, la problemática de transporte público y la condición de pobreza de los habitantes. Reitera que anteriormente el EBAIS permanecía abierto durante toda la semana; no obstante, se han disminuido la prestación de servicios de forma paulatina. Explica que existen comunidades de Venado que se ubican a más de 40 kilómetros del EBAIS de Monterrey. Menciona que hace algunas semanas su hijo tuvo una emergencia y debió trasladar por sus propios medios al hospital de S.C., ya que el EBAIS no cuenta con ambulancia. Cuestiona la cantidad de citas disponibles en el centro de salud y la desactualización de datos utilizados por la CCSS respecto a la cantidad de habitantes de Venado. Por lo anterior, estima lesionados los derechos fundamentales de su hijo y los de los habitantes de la comunidad de Venado. Solicita la intervención de la Sala.
II.-HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
a)La recurrente tiene 41 años y su hijo 9 años (ver consulta a la página web del TSE).
b)El puesto de visita periódica de Venado mantiene la oferta de prestación de servicios de salud a la comunidad, brindado atención médica 2 días por semana, además de otras consultas no médicas como obstetricia, odontología, trabajo social y validación de derechos (ver informe del director médico del Área de Salud La Fortuna).
c)De enero a setiembre de 2023 se registraron 90 atenciones de primera vez por trabajo social, 129 atenciones de primera vez por enfermería obstétrica y 156 atenciones por el servicio de odontología, aunado a la consulta general (ver informe del director médico del Área de Salud La Fortuna).
d)La comunidad de Venado está adscrita a la sede de EBAIS Monterrey 2, del Área de Salud La Fortuna, la cual se ubica a una distancia de 16 kilómetros del puesto de visita periódica de Venado (ver informe del director médico del Área de Salud La Fortuna).
e)La comunidad de Venado cuenta con un día exclusivo para consultas de odontología, mediante cita previa, modalidad cita web y presencial en el EBAIS de Monterrey, ya que la infraestructura de Venado no cumple con requisitos de habilitación ni espacio físico para brindar el servicio de odontología (ver informe del director médico del Área de Salud La Fortuna).
f)El servicio de obstetricia es una oferta reciente brindada por una única obstetra y está destinado para las siete sedes EBAIS, cuyas consultas en los puestos de visita periódica se programan de acuerdo a las necesidades de salud de la comunidad, como lo son consulta obstetricia, campañas de citologías y planificación familiar, consultas que también se brindan por el médico general los dos días que se brinda consulta en Venado (ver informe del director médico del Área de Salud La Fortuna).
g)Los servicios básicos de atención y atenciones no medicas se han mantenido con regularidad en el puesto de visita periódica de Venado, acorde a la cantidad de habitantes del sector y con base al registro estadístico del periodo 2023, cuya cobertura permite el control de enfermedades crónicas, atención integral a la mujer, el niño y la niña, adolescentes y adulto mayores (ver informe del director médico del Área de Salud La Fortuna).
III.-HECHO NO PROBADO. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como no demostrado el siguiente hecho:
b)Que la madre del niño haya expuesto su situación al médico tratante, con el fin de ser referido al segundo o tercer nivel de atención.
IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub examine, la recurrente manifiesta que es vecina de la comunidad de Venado de San Carlos. Expone que, desde 1997, se creó el EBAIS Venado, que se única en una propiedad donada por la comunidad; sin embargo, la CCSS empezó a suprimir los algunos servicios del establecimiento de salud, tales como: obstetricia, odontología, trabajo social y validación de derechos. Además, aduce que se redujo la consulta general a dos días por semana (lunes y miércoles) de las 8:00 horas a 15:00 horas, horario que también aplica para el servicio de Farmacia. Refiere que los centros médicos de Monterrey, Guatuso o La Fortuna quedan a una distancia aproximada entre 25 y 50 kilómetros y el servicio de transporte público es deficiente. Manifiesta que su hijo es una persona menor de 9 años, quien sufre de alergias, asma y tiene autismo, padecimientos por los cuales necesita atención médica. Detalla que en ocasiones ha tenido que trasladar al niño en taxi para que pueda ser nebulizado. Arguye que lo descrito ha colocado en estado de vulnerabilidad a los habitantes de la comunidad, entre ellos, a personas adultas mayores, menores de edad y con discapacidad, entre otros. En manifestaciones posteriores, la accionante alega que la CCSS no ha considerado que los criterios para la construcción del EBAIS de Venado fueron la ubicación geográfica, la problemática de transporte público y la condición de pobreza de los habitantes. Reitera que anteriormente el EBAIS permanecía abierto durante toda la semana; no obstante, se han disminuido la prestación de servicios de forma paulatina. Explica que existen comunidades de Venado que se ubican a más de 40 kilómetros del EBAIS de Monterrey. Menciona que hace algunas semanas su hijo tuvo una emergencia y debió trasladar por sus propios medios al hospital de S.C., ya que el EBAIS no cuenta con ambulancia. Cuestiona la cantidad de citas disponibles en el centro de salud y la desactualización de datos utilizados por la CCSS respecto a la cantidad de habitantes de Venado. Por lo anterior, estima lesionados los derechos fundamentales de su hijo y los de los habitantes de la comunidad de Venado. Solicita la intervención de la Sala
De los autos ha quedado demostrado quela recurrente tiene 41 años y su hijo 9 años. Se evidencia que el puesto de visita periódica de Venado mantiene la oferta de prestación de servicios de salud a la comunidad, brindado atención médica 2 días por semana, además de otras consultas no médicas como obstetricia, odontología, trabajo social y validación de derechos. Se verifica que de enero a setiembre de 2023 se registraron 90 atenciones de primera vez por trabajo social, 129 atenciones de primera vez por enfermería obstétrica y 156 atenciones por el servicio de odontología, aunado a la consulta general. Se tiene por demostrado que la comunidad de Venado está adscrita a la sede de EBAIS Monterrey 2, del Área de Salud La Fortuna, la cual se ubica a una distancia de 16 kilómetros del puesto de visita periódica de Venado. Queda corroborado que la comunidad de Venado cuenta con un día exclusivo para consultas de odontología, mediante cita previa, modalidad cita web y presencial en el EBAIS de Monterrey, ya que la infraestructura de Venado no cumple con requisitos de habilitación ni espacio físico para brindar el servicio de odontología. Se comprueba que el servicio de obstetricia es una oferta reciente brindada por una única obstetra y está destinado para las siete sedes EBAIS, cuyas consultas en los puestos de visita periódica se programan de acuerdo a las necesidades de salud de la comunidad, como lo son consulta obstetricia, campañas de citologías y planificación familiar, consultas que también se brindan por el médico general los dos días que se brinda consulta en Venado. Se constata que los servicios básicos de atención y atenciones no medicas se han mantenido con regularidad en el puesto de visita periódica de Venado, acorde a la cantidad de habitantes del sector y con base al registro estadístico del periodo 2023, cuya cobertura permite el control de enfermedades crónicas, atención integral a la mujer, el niño y la niña, adolescentes y adulto mayores.
De lo expuesto, se colige que los reclamos de la parte recurrente se sustentan en la discrepancia con los horarios, con la modalidad y periodicidad de la atención en elpuesto de visita periódicade Venado, adoptadas por las autoridades accionadas. Nótese que las personas de la comunidad de Venado no han quedado del todo desprovistas de la asistencia médica, pues reciben atención 2 días por semana, en la que se incluyen consultas no médicas como obstetricia, odontología, trabajo social y validación de derechos, aparte de la consulta general y del servicio de farmacia, de modo que los habitantes del sector mantienen el acceso a los servicios médicos que brinda la CCSS. Al respecto, la referida institución, en el ámbito de su autonomía funcional, ostenta la potestad de decidir la forma de gestionar sus procesos de acuerdo con las prioridades establecidas en consideración a las necesidades de la población. Esta Sala ha avalado la independencia de la CCSS para determinar la organización administrativa y organizativa que a lo interno se utilice para cumplir con su función, sea mediante la distribución poráreas de adscripción u otros criterios utilizados para organizar la prestación de los servicios desalud, siempre que ello no constituya una excusa para denegar los servicios que justifican su existencia, de ahí que, en tesis de principio, no le corresponde a esta Cámara Constitucional sustituir a esa institución en la gestión de los servicios de salud ni en la determinación de las políticas sanitarias.(Ver en similar sentido la sentencia nro. 2023002347 de las 09:40 horas del 01 de febrero de 2023).
Aunado a lo anterior, la accionante formula su reclamo en abstracto, sin mencionar una situación concreta y apropiadamente circunstanciada que hubiera afectado sus derechos fundamentales o los de su hijo. Sobre el particular, la recurrente solamente hace mención a la necesidad de su hijo de recibir atención médica y se refiere a los traslados a nivel privado del menor en situaciones de emergencia; empero, no detalla fechas ni aduce que al niño se le haya denegado la debida atención médica en determinado momento. Ante tal panorama, queda claro que su alegato es de alcance genérico y que su intención a través de este recurso es que este Tribunal usurpe las atribuciones de la CCSS y, previa valoración de los requisitos legales, de los criterios técnicos y de oportunidad y conveniencia aplicables, disponga la implementación de medidas para mejorar el funcionamiento del puesto de visita periódicade Venado, lo cual excede el carácter sumario del amparo.
Adicionalmente, advierta la promovente que esta Sala no es una instancia tramitadora de quejas, de ahí que no procede en esta sede referirse a la presunta falta de servicio de ambulancia. En este sentido, tampoco se evidencia una situación concreta y detallada atinente al requerimiento y solicitud de transporte por medio de ambulancia.
Por lo demás, no corresponde a este Tribunal Constitucional emitir criterio en cuanto a la forma de adquisición del terreno donde se ubica el puesto de visita periódicade Venado. Tampoco dilucidar lo concerniente a la actualización de los datos y estadísticas utilizadas por la CCSS respecto a la cantidad de habitantes de Venado, tomados en cuenta para la prestación de servicios de salud en dicha comunidad. Lo anterior se refiere a cuestiones de legalidad ordinaria, propias de ser discutidas ante las vías ordinarias correspondientes.
En virtud de todo lo anterior, se descarta la lesión de los derechos fundamentales de la accionante y su defendido, por consiguiente se desestima el recurso.
v.- SOBRE LAS COADYUVANCIAS PRESENTADASLa coadyuvancia es una forma de intervención adhesiva que se da cuando una persona actúa en un proceso adhiriéndose a las pretensiones de alguna de las partes principales, como consecuencia estálegitimado para actuar como coadyuvante quien ostente un interés directo en el resultado del recurso, pero al no ser actor principal, el coadyuvante no resultarádirectamente afectado por la sentencia, es decir, la eficacia deésta no podráalcanzarle de manera directa e inmediata, ni le afecta la condición de cosa juzgada del pronunciamiento, aunque en materia de amparo pueda favorecerle la eficacia de lo resuelto, debido al carácter de "erga omnes" que tiene la jurisprudencia y precedentes de la jurisdicción constitucional (artículo 13, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). En vista de la forma en que se resuelve este amparo,se rechazan las coadyuvanciasplanteadas por [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 007], [Nombre 008], [Nombre 009], [Nombre 010], [Nombre 011], [Nombre 012], [Nombre 013], [Nombre 014], [Nombre 015], [Nombre 016], [Nombre 017], [Nombre 018], [Nombre 019], [Nombre 020], [Nombre 021], [Nombre 022], [Nombre 023], [Nombre 024], [Nombre 025], [Nombre 026], [Nombre 027], [Nombre 028], [Nombre 029], [Nombre 030], [Nombre 031], [Nombre 032], [Nombre 033], [Nombre 034], [Nombre 035], [Nombre 036], [Nombre 037], [Nombre 038], [Nombre 039], [Nombre 040], [Nombre 041], [Nombre 042], [Nombre 043] (Productos Lácteos JJ Valenciano, [Nombre 044], [Nombre 045], [Nombre 046], [Nombre 047], [Nombre 048], [Nombre 049], [Nombre 050], [Nombre 051], [Nombre 052], [Nombre 053], [Nombre 054], [Nombre 055], [Nombre 056], [Nombre 057], [Nombre 058], [Nombre 059], [Nombre 060], [Nombre 016][Nombre 061][Nombre 062], [Nombre 063], [Nombre 064], [Nombre 065][Nombre 066], [Nombre 067], [Nombre 068][Nombre 069][Nombre 070], [Nombre 071], [Nombre 072], [Nombre 073][Nombre 074][Nombre 075], [Nombre 076], [Nombre 077][Nombre 078][Nombre 079][Nombre 080][Nombre 081], [Nombre 082], [Nombre 083], [Nombre 084][Nombre 085], [Nombre 086], [Nombre 087], [Nombre 088], [Nombre 089][Nombre 090][Nombre 091][Nombre 092][Nombre 093][Nombre 094][Nombre 095][Nombre 096][Nombre 097][Nombre 106], [Nombre 098], [Nombre 099], [Nombre 100], [Nombre 101], [Nombre 102], [Nombre 103], [Nombre 104][Nombre 107][Nombre 108][Nombre 109][Nombre 110][Nombre 111][Nombre 112], [Nombre 113], [Nombre 114], [Nombre 115], [Nombre 116], [Nombre 117], [Nombre 118], [Nombre 119], [Nombre 120], [Nombre 121], [Nombre 122], [Nombre 123], [Nombre 124], [Nombre 125], [Nombre 126], [Nombre 127], [Nombre 128], [Nombre 129], [Nombre 130], [Nombre 131], [Nombre 132], [Nombre 133], [Nombre 134], [Nombre 135], [Nombre 136], [Nombre 137], [Nombre 138], [Nombre 139], [Nombre 140], [Nombre 141], [Nombre 142], [Nombre 143], [Nombre 144], [Nombre 145], [Nombre 146], [Nombre 147], [Nombre 148], [Nombre 149], [Nombre 150], [Nombre 151], [Nombre 152], [Nombre 153], [Nombre 154], [Nombre 155], [Nombre 156], [Nombre 157], [Nombre 158], [Nombre 159], [Nombre 160], [Nombre 161], [Nombre 162], [Nombre 163], [Nombre 164], [Nombre 165] y [Nombre 166], [Nombre 167], [Nombre 168], [Nombre 169], [Nombre 170], [Nombre 171], [Nombre 172], [Nombre 173], [Nombre 174], [Nombre 175], [Nombre 176], [Nombre 177], [Nombre 178], [Nombre 179], [Nombre 180], [Nombre 181], [Nombre 182], [Nombre 183], [Nombre 184], [Nombre 185], [Nombre 186], [Nombre 187], [Nombre 188], [Nombre 189], [Nombre 190], [Nombre 191], [Nombre 192], [Nombre 193], [Nombre 194], [Nombre 195], [Nombre 196], [Nombre 197], [Nombre 198], [Nombre 199], [Nombre 200], [Nombre 201], [Nombre 202], [Nombre 203], [Nombre 204], [Nombre 205], [Nombre 206], [Nombre 207], [Nombre 208], [Nombre 209], [Nombre 210], [Nombre 211], [Nombre 212], [Nombre 213], [Nombre 214], [Nombre 215], [Nombre 216], [Nombre 217], [Nombre 218], [Nombre 219], [Nombre 220], [Nombre 221], Asociación de Desarrollo Integral de Venado, [Nombre 222], [Nombre 223], [Nombre 224], [Nombre 225], [Nombre 226], [Nombre 227], [Nombre 228], [Nombre 229], [Nombre 230], [Nombre 231], [Nombre 232], [Nombre 233], [Nombre 234], [Nombre 235], [Nombre 236], [Nombre 237], [Nombre 238], [Nombre 239], [Nombre 240], [Nombre 241], [Nombre 242], [Nombre 243], [Nombre 244], [Nombre 245], [Nombre 246], [Nombre 247], [Nombre 248], [Nombre 249], [Nombre 250], [Nombre 251], [Nombre 252], [Nombre 253]., [Nombre 254]., [Nombre 255], [Nombre 256], [Nombre 257], [Nombre 258], [Nombre 259], [Nombre 260], [Nombre 261], [Nombre 262], [Nombre 263], [Nombre 264], [Nombre 265], [Nombre 266], [Nombre 267], [Nombre 268], [Nombre 269], [Nombre 270], [Nombre 271], [Nombre 272], [Nombre 273], [Nombre 274], [Nombre 275], [Nombre 276], [Nombre 277], [Nombre 278], [Nombre 279], [Nombre 280], [Nombre 281], [Nombre 282], [Nombre 283], [Nombre 284], [Nombre 285], [Nombre 286], [Nombre 287], [Nombre 288], [Nombre 289], [Nombre 290] y [Nombre 291]
VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en el plazo máximo de 30 días hábiles contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo aquel material no retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 del 22 de agosto de 2011, publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo de Consejo Superior del Poder Judicial, aprobado en el artículo LXXXI de la sesión nro. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Se rechazan las coadyuvancias planteadas.
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Fernando Cruz C. Presidente a.i |
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Luis Fdo. Salazar A. |
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Jorge Araya G. |
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Ingrid Hess H. |
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Ana María Picado B. |
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Aracelly Pacheco S. |
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Alexandra Alvarado P. |
Documento Firmado Digitalmente
-- Código verificador --
L872DWYUEJI61
EXPEDIENTE N23-023195-0007-CO
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