Sentencia Nº 2024-000950 2024-000950 de Sala Segunda de la Corte, 02-04-2024
Fecha | 02 Abril 2024 |
Número de expediente | 22-000016-1623-CI |
Número de sentencia | 2024-000950 2024-000950 |
Emisor | Sala Segunda de la Corte (Corte Suprema de Costa Rica) |
Corte Suprema de Justicia SALA SEGUNDA |
Exp: 22-000016-1623-CI
Res: 2024-000950
SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las catorce horas treinta y cinco minutos del dos de abril de dos mil veinticuatro
Vistos los autos; y,
CONSIDERANDO:
El artículo 54 inciso 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que corresponde a la Sala Primera conocer:De los conflictos de competencia que se susciten en los tribunales civiles o entre estos y los de otra materia,siempre que aquellos hayan prevenido en el conocimiento del asuntoAsimismo, el numeral 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial preceptúa, en lo conducente:Los conflictos de competencia entre juzgados civiles, agrarios, penales, penales juveniles, de trabajo, familia, contencioso-administrativo, civiles de hacienda y otros, se resolverán según las siguientes reglas: () Si son juzgados de diferente materia, sean o no de un mismo territorio,le correspondeal Tribunal de Casación respectivo o, de no existir este último,a la Sala de la Corte de la materia a la que pertenezca el órgano ante el cual se presentó el asuntoo se previno en su conocimiento, excepto que existan otras disposiciones en la ley(énfasis suplido).Como el presente asunto fue presentado ante el Tribunal Primero Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de S.J.é, el órgano competente para resolver el conflicto es la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se debe remitir a dicha Sala para lo que corresponda.
POR TANTO:
Se ordena remitir el presente asunto a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia para que resuelva la cuestión de competenciasuscitada.
Res: 2024-000950
SKRAMLAN/RPC
|
|
|
|
|
|
|
|
|
EXP: 22-000016-1623-CI
1
Teléfonos: 2295-3671, 2295-3676, 2295-3675 y 2295-4406. Facsímile: 2295-3009. Correo Electrónico: sala-segunda@poder-judicial.go.cr