Sentencia Nº 2024-001229 2024001229 de Sala Segunda de la Corte, 24-05-2024
| Fecha | 24 Mayo 2024 |
| Número de expediente | 22-000102-1430-LA |
| Número de sentencia | 2024-001229 2024001229 |
| Emisor | Sala Segunda de la Corte (Corte Suprema de Costa Rica) |
|
Corte Suprema de Justicia SALA SEGUNDA |
|
Exp: 22-000102-1430-LA
Res: 2024-001229
SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las dieciséis horas quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro.
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Contravencional de Coto Brus (Materia Laboral) y el Juzgado Penal de Coto Brus, en proceso de jerarquía impropia de [Nombre 001] contra la MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS.
RESULTANDO:
1.- El Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia laboral), por resolución de las diez horas treinta y dos minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós, resolvió: "Así las cosas, este Juzgado se declara incompetente para conocer de este proceso en razón del territorio, y se ordena remitirlo al Juzgado Contravencional y de Trabajo de Coto Brus para que continúe con su conocimiento hasta su fenecimiento".
2.- El Juzgado Contravencional de Coto Brus (Materia Laboral), por resolución dictada a las trece horas cuarenta y siete minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés, dispuso: "Así pues, conforme con las circulares de Presidencia de la Corte Suprema de Justicia 64-2000 aclarada y adicionada por la 128-2000, reiterada por la Secretaría General de la Corte en la 103-2005, vuelta a reiterar en la circular 103-2017, en relación con el artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena pasar el expediente al Juzgado Penal de Coto Brus para que resuelva como corresponde en derecho".
3.- El Juzgado Penal de Coto Brus, por resolución de las trece horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés, resolvió: "Por todas las consideraciones esgrimidas, se plantea el presente conflicto de competencia para ante TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA SUR (PÉREZ ZELEDÓN) a fin de que defina lo correspondiente y se enderecen los procedimientos".
4.- El Tribunal de Apelación Civil y de Trabajo de la Zona Sur (Sede Pérez Z.ón) (Laboral), por resolución de las ocho horas cincuenta y nueve minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, resolvió: "De conformidad con el artículo 422 del Código de Trabajo, al carecer de competencia el tribunal para dirimir el conflicto planteado entre el Juzgado Penal de Coto Brus y el Juzgado Contravencional de Coto Brus, se ordena remitir el expediente electrónico a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, para que proceda conforme a derecho"; y,
CONSIDERANDO:
I.- El Juzgado Contravencional de Coto Brus (Materia Laboral), en resolución de las catorce horas veintitrés minutos del diez de enero de dos mil veintitrés, indicó: Establece el numeral 159 del Código Municipal que en caso de que el acto final disponga la destitución del servidor o servidora, esta persona podrá formular, dentro del plazo de ocho días hábiles, contado a partir de la notificación del acto final, un recurso de apelación para ante el tribunal de trabajo del circuito judicial a que pertenece la municipalidad. Dentro del tercer día, el alcalde o alcaldesa remitirá la apelación con el expediente respectivo a la autoridad judicial, que resolverá según los trámites ordinarios dispuestos en el Código de Trabajo y tendrá la apelación como demanda. Así, entonces de conformidad con lo dispuesto en este artículo y lo resuelto por la Sala Constitucional en el voto 8016-2004, lo procedente es tener el recurso de apelación interpuesto por el señor [Nombre 001] como demanda (imagen 153). Mediante resolución de las trece horas cuarenta y tres minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés, la juzgadora titular del Juzgado Contravencional de Coto Brus se inhibió de seguir conociendo el asunto por cuanto había emitido criterio en otro proceso sobre los mismos hechos. En consecuencia, remitió el expediente a las juezas suplentes del despacho, quienes indicaron que, por haber presentado su renuncia a la suplencia, no podían conocer el caso (imágenes 165, 169 y 170). Así las cosas, por resolución de las trece horas cuarenta y siete minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés, el Juzgado Contravencional de Coto Brus dispuso: Siendo que en Coto Brus existen dos despachos judiciales, a saber, Juzgado Contravencional y Juzgado Penal, en estricta aplicación de la normativa trascrita, lo procedente es remitir el asunto al Juzgado Penal de Coto Brus con el fin que proceda a resolver el asunto como corresponde en derecho (imagen 196). El Juzgado Penal de Coto Brus, al ser las trece horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés, planteó conflicto de competencia, alegando: Considera esta Juzgadora que al tratarse de un proceso de jerarquía impropia para conocer el recurso de apelación de la resolución administrativa emitida por la Municipalidad de Coto Brus, siendo que el artículo 159, inciso a) del Código Municipal establece claramente que la persona servidora despedida o sancionada podrá apelar de la decisión del alcalde ante el correspondiente tribunal de trabajo del circuito judicial a que pertenece la Municipalidad, es decir; que la competencia para conocer y resolver este tipo de procesos está claramente determinada únicamente para el Tribunal de Trabajo, sin que de la propia ley se derive alguna excepción a dicha norma. Ahora bien, tomando en consideración que el procedimiento está claramente definido en la ley, considera respetuosamente esta Juzgadora que proceder de la forma en que fue dispuesto por parte del Juzgado Contravencional de Coto Brus sería incurrir en un grave error de procedimiento, pues se estaría desaplicando la ley, con base en una serie de circulares que no revisten un carácter superior a esta (). Para esta servidora resulta claro que es el Juzgado Contravencional de Coto Brus quien resulta competente para conocer y resolver el presente asunto, de manera que, si la persona juzgadora titular se encuentra bajo los supuestos de excusa o inhibitoria puede hacer uso de los jueces supernumerarios con los que cuenta la Unidad Administrativa, precisamente determinados para tales efectos o en su defecto, remitir al Tribunal de Trabajo (Juzgado) que estime competente. Todo lo anterior dejando claro de que, si bien es cierto el Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Coto Brus, está compuesto únicamente por dos Despachos Jurisdiccionales es claro que ambos tenemos competencias claramente delimitadas por Ley; aún y cuando el Juzgado Contravencional tenga competencia para conocer sobre diferentes procesos -incluso penales-, no ocurre lo mismo con el Juzgado Penal cuya competencia fue otorgada para conocer únicamente de procesos penales (imagen 199).
II.- El artículo 159 inciso a) del Código Municipal dice: "En caso de que el acto final disponga la destitución del servidero servidora, esta persona podrá formular, dentro del plazo de ocho días hábiles, contado a partir de la notificación del acto final, un recurso de apelación para ante el tribunal de trabajo del circuito judicial a que pertenece la municipalidad". La Sala Constitucional, en el voto n.° 6396-2011 de las 15 horas 20 minutos del 18 de mayo de 2011, señaló que la intervención de los juzgados de trabajo en los procesos disciplinarios contra servidores municipales, lo es para conocer de esos casos en jerarquía impropia y no como órgano jurisdiccional. El numeral 173 de la Constitución Política estatuye que: Los acuerdos Municipales podrán ser: 1) Objetados por el funcionario que indique la ley, en forma de veto razonado; 2) Recurridos por cualquier interesado. En ambos casos si la Municipalidad no revoca o reforma el acuerdo objetado o recurrido, los antecedentes pasarán al Tribunal dependiente del Poder Judicial que indique la ley para que resuelva definitivamente. En consecuencia, los tribunales de justicia, en materia recursiva municipal, actúan como jerarcas administrativos impropios, cuyos pronunciamientos dan por agotada la vía administrativa. En el sublitem se está ante un conflicto entre jerarquías impropias administrativas. Nótese que este expediente se originó en virtud de un recurso de apelación incoado contra un acto administrativo dictado por un Alcalde Municipal. Por consiguiente, las autoridades judiciales involucradas en el asunto que nos ocupa eventualmente conocerían del recurso de apelación, según se trate del caso, como jerarcas administrativos impropios. C. de lo anterior, tanto el Juzgado Contravencional de Coto Brus, como el Juzgado Penal de Coto Brus, en este caso particular, no fungen como órganos jurisdiccionales, sino como jerarcas impropios administrativos, siendo que el artículo 55 inciso 4) de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que le corresponde a la Sala Segunda conocer: De las cuestiones de competencia que se susciten en asuntos de la jurisdicción laboral, cuando no corresponda resolverlos a otros tribunales de esa materia (no subrayado en el original). Por ende, no le corresponde a esta Sala resolver el conflicto de competencia suscitado, sino al Consejo Superior del Poder Judicial. Sobre el particular, es de interés mencionar que cuando se genera un conflicto de competencia entre distintos despachos judiciales en materia administrativa, le corresponde a ese Consejo, como superior jerárquico común, resolver el asunto, de conformidad con los artículos 73 inciso 2) y 102 inciso f) de la Ley General de Administración Pública, así como el numeral 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así las cosas, se debe remitir el asunto al Consejo Superior del Poder Judicial para que resuelva el conflicto de competencia suscitado.
POR TANTO:
Se ordena remitir el asunto al Consejo Superior del Poder Judicial para que resuelva el conflicto de competencia suscitado.
Res: 2024001229
SKRAMLAN
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.