Sentencia Nº 2024-00381 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 30-05-2024
Fecha | 30 Mayo 2024 |
Número de expediente | 17-002154-0369-PE |
Número de sentencia | 2024-00381 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 2445-5349
_____________________________________________________________________________________________
Exp: 17-002154-0369-PE
Res: 2024-00381
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., al ser las nueve horas treinta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil veinticuatro.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], costarricense, cédula de identidad número [Valor 001], por el delito de ABUSOS SEXUAL CONTRA PERSONA MAYOR DE EDAD Y OTROS en perjuicio de [Nombre 002] Y [Nombre 003]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces F..L...V., J.A.R.C. y A..E...M.. Se apersona en apelación de sentencia, el M.Sc. J...C.B., en condición de abogado defensor del imputado [Nombre 001].
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia número 415-2023 de las ocho horas del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, el Tribunal de Juicio de H., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto; artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 5 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 12, 13, 37, 39, 70, 111 a 120, 142, 184, 267, 306, 308, 363, 364, 365, 366, 367 del Código Procesal Penal; 1, 22, 23, 30, 31, 50, 59, 60, 71, 76, 162, inciso 1, 204, 228, 229 del Código Penal, se resuelve lo siguiente: 1- Por unanimidad y de oficio, se declara ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA DE CARÁCTER ABSOLUTO de la acción de IMPUTACIÓN de hechos de QUERELLA Y ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA gestionados por la representación de la querella y acción civil resarcitoria en contra del encartado y demandado civil [Nombre 001] y, como consecuencia, INEFICAZ todos los actos de su intervención a tal título en el debate y como consencuencia SIN LUGAR LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA. 2.- Por unanimidad y en aplicación del principio In Dubio Pro Reo, se ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a [Nombre 001] por el delito de VIOLACION DE DOMICILIO AGRAVADO y el delito de DAÑOS AGRAVADOS, acusados en perjuicio de [Nombre 002] Y [Nombre 003]. 3.- Por unanimidad se declara a [Nombre 001] por un delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MAYOR DE EDAD cometido en perjuicio de [Nombre 002] y en tal condición se le impone la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN que deberá descontar en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios previo abono de la preventiva sufrida si la hubiere. Por existir mérito, se le concede al sentenciado el Beneficio de Condena de Ejecución Condicional de la Pena por espacio de TRES AÑOS contados a partir de la firmeza de la sentencia, dentro del cual no podrá cometer nuevo delito doloso sancionado con pena superior a seis meses de prisión y en caso de incumplimiento injustificado se le revocará dicho beneficio ordenándose el cumplimiento de la pena de prisión intracarcelariamente. 4 COSTAS. Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas, debiendo cada parte correr con sus propios gastos. 5.- GRAVAMENES (ANOTACIONES). Se ordena levantar las medidas cautelares de carácter real y con ello los gravámenes dispuestos sobre las propiedades del encartado en razón de este proceso. 5.- EN RELACIÓN A LA EVIDENCIA. Firme la sentencia se ordena agregar toda la evidencia y prueba material al expediente principal para que sean destruidos una vez que el Consejo Superior del Poder Judicial lo ordene administrativamente. 6.- COMUNICACIONES. Firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y remítanse los testimonios de estilo para ante el Instituto Nacional de Criminología y el Juzgado de Ejecución de la Pena. En lo demás, los gastos del enjuiciamiento corren por cuenta del Estado. NOTIFÍQUESE. V....L...S.. J.C.M.J.. G..A...B.. Jueza y Jueces de Juicio".
2.- Que contra el anterior pronunciamiento, el M.Sc. J...C.B., ha interpuesto recurso de apelación de sentencia.
3.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso.
4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez de Apelación de Sentencia L...V.; y,
CONSIDERANDO:
I. El máster J...C.B., en su calidad de defensor particular del imputado [Nombre 001], interpone recurso de apelación contra la sentencia emitida por el Tribunal Penal de H., número 415-2023, de las 08:00 horas del 27 de julio de 2023, la cual condenó a su representado por un delito de abusos sexuales contra persona mayor de edad, y le impuso una pena de dos años de prisión con beneficio de ejecución condicional.
II. En un primer motivo, el impugnante reclama falta de pronunciamiento sobre todos los alegatos finales de la defensa en el debate, en específico lo siguiente: 1. Se alegó por la defensa la falsedad de la denuncia y querella por interposición tardía, hasta un año y ocho meses después de sucedido el supuesto abuso sexual, -en opinión del quejoso-, en venganza porque el sindicado [Nombre 001] había denunciado antes por lesiones graves al exesposo de la querellante. 2. Se alegó por la defensa que, de acuerdo con la declaración del imputado [Nombre 001], previo al debate, en el espacio abierto por el Tribunal para una posible conciliación, el abogado de la ofendida lo contactó diciendo que según su clienta si desistía de la denuncia por lesiones graves contra su exesposo, ella también desistía, presión que también mantuvo a lo largo de todo el proceso. 3. Se alegó por la defensa que según el testigo [Nombre 006], en el lugar donde ocurre el supuesto abuso sexual había cámaras de video vigilancia, por lo que, de ser ciertos los hechos, hubieran quedado grabados, sin embargo, la ofendida nunca aportó esa prueba, lo que demuestra la falsedad de la denuncia y que obedece a un móvil de venganza. 4. Se alegó por la defensa que varios testigos de cargo declararon sobre hechos cometidos por el hijo del imputado, sin embargo, a este no se denunció lo cual confirma la falsedad de la denuncia solo contra el endilgado para presionarlo de que quitara la denuncia contra el exesposo de la ofendida. 5. Se alegó por la defensa que la inclusión de los hechos 7 y 8 de la querella eran innecesarios y malintencionados para desubicar en espacio al exesposo de la ofendida, para que no se supiera que había incurrido en lesiones graves contra el ofendido. 6. Se alegó por la defensa que los testigos de cargo se contradijeron entre si sobre los hechos objeto del proceso, lo que hizo que la fiscalía pidiera una absolutoria, en particular, la declaración de la testigo [Nombre 017] quien refirió que el imputado abusa a la ofendida estando sentada, mientras la ofendida narró que la abusó después que se levantó de la silla, estando de pie. 7. Se alegó por la defensa la atipicidad de la conducta por falta de dolo, pues aun suponiéndola, el sindicado no habría tocado con fin sexual los senos de la ofendida, sino producto de una confrontación o pleito, lo que incluso la denunciante reconoció en el debate. 8. Se alegó por la defensa que se valorara la acción del imputado a la luz del art. 44 del Código Penal, respecto de la actio libera in causa, porque de haberse descartado una perturbación provocada, no habría obrado con dolo de abusar sexualmente a la ofendida, porque según declararon los testigos estaba bajo los efectos del licor, es decir, inconsciente de lo que hacía, situación que fue reconocida por la propia víctima y no fue analizada en el fallo. 9. Se alegó por la defensa, la falta de una debida imputación, porque tanto la querella como la acusación fiscal no describían la realización por el encausado de actos sexuales abusivos con fin sexual, por lo que, carecía de la tipicidad objetiva del art. 162 del Código Penal, además que debió decretarse extensivo el defecto absoluto sobre falta de imputación respecto de estos hechos acusados. 10. Se alegó por la defensa que los testigos de cargo, no se les debió dar credibilidad, no solo por incongruentes, sino porque mintieron, cuando negaron haber observado al imputado golpeado, sangrando o inconsciente, minimizando la situación, diciendo o que no lo vieron o que no fue tan severo, por lo que no se interesaron en preguntarle sobre su estado de salud, en contraste con lo declarado por los testigos de descargo que si observaron ese estado grave del imputado. También agrega que se adujo que los testigos de cargo mintieron, al desubicar al señor [Nombre 003] (exesposo de la ofendida) del lugar de los hechos, cuando en realidad fue este quien agredió al encartado y por esas lesiones graves enfrentará un juicio. Añade que los testigos de cargo mintieron, porque negaron que hubiera una cámara de vigilancia en el lugar, mientras que el testigo de descargo [Nombre 006] corroboró que sí existía una.
Como un segundo motivo, el recurrente invoca el desacato de jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional (voto 8645-2008) e inobservancia del art. 142 del Código Procesal Penal sobre el deber de una adecuada motivación de la sentencia, por no haber atendido los alegatos finales referidos en el primer motivo invocado.
En un tercer motivo, el apelante reprocha la existencia de una errónea fundamentación intelectiva de la sentencia para condenar a su representado por un delito de abuso sexual contra persona mayor de edad. Primero, porque la motivación del fallo es ininteligible, confusa y no concluyente, toda vez que entremezcla aspectos relativos al proceso penal entablado por el imputado contra el señor [Nombre 008], el cual no fue acumulado a este litigio. Segundo, porque la sentencia sesga la prueba recibida, porque determina que, sobre la modalidad del abuso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba