Sentencia Nº 2024-00382 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 30-05-2024

Fecha30 Mayo 2024
Número de expediente15-201174-0431-PE
Número de sentencia2024-00382
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN

Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 2445-5349

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Exp: 15-201174-0431-PE

Res: 2024-00382

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., al ser las nueve horas cuarenta minutos del treinta de mayo de dos mil veinticuatro.

RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], costarricense, cédula de identidad número [Valor 001], por el delito de ESTELIONATO en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces F..L...V., J.A.R.C. y A..E...M.. Se apersona en apelación de sentencia, el licenciado C...M.M., en condición de apodedrado especial judicial de la ofendida [Nombre 002] y la licenciada J...A.U.F., en calidad de defensora pública del imputado [Nombre 001].

RESULTANDO:

1.- Que mediante sentencia número 594-P-2023 de las quince horas diez minutos del veinte de diciembre de dos mil veintitrés, el Tribunal Penal de P., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 incisos 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 10 y 11 inciso 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 9 inciso 2 y 14 inciso 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 11, 12, 13, 16, 142, 184, 265, 266, 267, 360 a 366, 367 del Código Procesal Penal; 217 del Código Penal, artículos 124, 128, 129 de las reglas vigentes de Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941, este tribunal por mayoría resuelve: 1) Se ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a [Nombre 001] por el delito ESTELIONATO que en perjuicio de [Nombre 002] se le venía atribuyendo. 2) Se declara sin lugar la acción civil resarcitoria interpuesta por [Nombre 002] y por existir razón plausible para litigar en contra de [Nombre 001] se exime de las costas en este particular, y se resuelve sin especial condenatoria en costas. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. 3) Se ordena el cese de cualquier medida cautelar que pese en contra del imputado en razón de este proceso. 4) SOBRE LA PRUEBA MATERIAL: Firme la sentencia en virtud de lo resuelto se ordena la devolución del Tomo 11 del protocolo de la notaria M....B....V. al archivo notarial. 5) La jueza P.Q.Z....S. el voto y resuelve: 1.- Se declara a [Nombre 001] autor responsable de un delito de ESTELIONATO cometido en perjuicio de [Nombre 002] y en tal carácter se le impone la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. Por reunir los requisitos de ley se le otorga al sentenciado el beneficio de ejecución condicional de la pena, por el plazo de TRES AÑOS bajo la condición de no cometer nuevo delito doloso en ese período cuya pena supere los seis meses de prisión, pues de lo contrario, se les revocará ese beneficio y deberá cumplir la sanción impuesta. 2.- Se ordena la NULIDAD INSTRUMENTAL y SUPRESIÓN DE LOS EFECTOS de la escritura pública número 245 del Tomo VI otorgada ante la Notaria I.M....S.V. a las once horas del dieciocho de abril del dos mil catorce y presentada al Registro Público de la Propiedad a las once horas veinte minutos del dos de mayo del dos mil catorce y en consecuencia se anulan las citas de inscripción antes dichas y los movimientos registrales que de ahí se deriven. 3.- Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA incoada por la actora civil [Nombre 002] y se condena al demandado civil [Nombre 001] a pagar a la actora civil la suma de QUINIENTOS MIL COLONES por concepto de DAÑO MORAL. Se rechazan las demás pretensiones de la actora civil. Se condena al demandado civil al pago de las costas de la querella mismas que se fijan en la suma de seiscientos sesenta mil colones y se condena al demandado civil al pago de las costas de la acción civil resarcitoria mismas que se fijan en la suma de cien mil colones. Las sumas señaladas se pagarán en el plazo de quince días luego de la firmeza de la sentencia, por simple orden del Tribunal, caso contrario deberá la parte interesada acudir a la vía correspondiente. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Una vez firme la sentencia, comuníquese al Registro Nacional de la Propiedad, Dirección Nacional de Notariado, Archivo Nacional, Registro Judicial y Juzgado de Ejecución de la pena para lo de su cargo. Por ser una sentencia oral quedan las partes notificadas con su exposición. S...A.R.. P.Q.Z.. S.A..S.. JUEZAS DE JUICIO. TRIBUNAL PENAL DE PUNTARENAS".

2.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado C...M..M., ha interpuesto recurso de apelación de sentencia.

3.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso.

4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el Juez de Apelación de Sentencia L...V.; y,

CONSIDERANDO:

I. El licenciado C...M.M., en su calidad de apoderado especial judicial de la querellante y ofendida [Nombre 002], interpone recurso de apelación contra la sentencia emitida por el Tribunal Penal de P., 594-P-2023, de las 15:10 horas del 20 de diciembre de 2023, la cual absolvió de toda pena y responsabilidad al imputado [Nombre 001], por el delito de estelionato que se le atribuyó.

II. En un primer y único motivo, el impugnante alega su inconformidad con la valoración de la prueba. Reprocha que el Tribunal sentenciador le restó valor a la prueba documental admitida para el juicio, a saber, la certificación de microfilm del testimonio de la escritura de compraventa #75, otorgada por el imputado [Nombre 001], ante el notario B.V.P., a las 15:00 horas, del 15 marzo de 2013, visible al folio 155 vuelto del tomo 3 del protocolo del notario citado, presentado para su inscripción al Registro Público, trámite que no fue concluido porque no se pagó los derechos de traspaso y timbres respectivos. No obstante, señala que dicha prueba es idónea e indubitable para demostrar que el imputado [Nombre 001] vendió a la ofendida [Nombre 002] la finca del partido de P., matrícula de folio real número [Valor 002], y con ello también efectuó la posterior acción dolosa de estelionato achacada, teniendo en cuenta que no existió prueba que acreditara su falsedad, máxime que tiene fe pública, conforme a los arts. 31 y 112 del Código Notarial. Adicionalmente, sostiene el impugnante que dicho acto de traspaso fue confirmado por los testigos [Nombre 007] y [Nombre 002], quienes refieren que acudieron al despacho del notario B.V.P. para otorgar la escritura de compraventa, cuya negociación había llevado a cabo el señor [Nombre 007], en su condición de padre de la ofendida y quien fue el que pagó el precio de la propiedad para dársela como regalo a su hija. Menciona el recurrente que los testigos también declararon que la propiedad citada tenía una casa que se la alquilaron a un tercero, alquiler que cobraron sin problema durante seis meses, hasta que la inquilina les dijo que no les pagaba más, porque la casa tenía otro dueño.

Ataca el apelante que el fallo le resta valor probatorio a la existencia de la compraventa, basándose en aspectos periféricos del negocio que no inciden en el fondo del mismo, como el hecho de que los testigos no indicaron con certeza dónde se llevó a cabo el negocio o el precio con respecto a lo indicado en el testimonio, lo que en su posición propició el dictado de una sentencia ilegal, al descartarse la comprobación de la compraventa en disputa, lo que permitió absolver al imputado [Nombre 001].

En virtud de lo anterior, opina el recurrente que los vicios descritos causan agravio irreparable a su patrocinada, por lo que solicita se acoja con lugar el recurso, se anule el fallo y ordene la reposición de un nuevo juicio.

III.- Sobre el fondo. Esta Cámara de Apelación, una vez examinada la sentencia, determina que los alegatos planteados por el impugnante resultan improcedentes y, por el contrario, la absolutoria recurrida se encuentra debidamente fundamentada.

En el caso concreto, se tiene que al imputado [Nombre 001] se le acusó y querelló la comisión de un posible delito de estelionato, en razón de haber donado en fecha 18 de abril de 2014, mediante otorgamiento de escritura pública # 245 del tomo 6 del protocolo, autorizada por la notaria I.S.V., la finca inscrita a folio real del Partido de P. N°[Valor 002], a sabiendas de que no le pertenecía y que desde fecha 15 de marzo de 2013, se la había vendido a la aquí ofendida [Nombre 002], mediante traspaso en escritura pública de compraventa # 65 del tomo 3, del protocolo autorizada por el notario B.V.P., tornando incierto y litigioso así su derecho sobre ese bien inmueble, y causándole un perjuicio a la ofendida [Nombre 002] de ocho millones de colones.

Sobre la existencia de estos hechos y la participación penal del imputado en su comisión, se aprecia que el Tribunal de instancia, por decisión de mayoría, tras una valoración de la prueba documental y testimonial evacuada, arribó a la conclusión de que no logró acreditar más allá de toda duda razonable, la autoría del encausado en los mismos, por lo que en aplicación del principio in dubio pro reo, lo absolvió de toda pena y responsabilidad, a partir de los siguientes argumentos probatorios (cf. registro de audio y video en archivo digital del fallo oral, del minuto 23:47 al 48:00):

Si bien, las certificaciones registrales del testimonio de la escritura pública de la compraventa entre la...

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