Sentencia Nº 2024-00455 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 19-06-2024

Fecha19 Junio 2024
Número de expediente12-000976-0369-PE
Número de sentencia2024-00455
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN

Tel: 2456-9105 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 2445-5349

__________________________________________________________________________________

Exp: 12-000976-0369-PE

Res: 2024-00455

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las quince horas quince minutos (03:15 p.m.) del diecinueve de junio de dos mil veinticuatro.

RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], costarricense, portador de la cédula de identidad [Valor 001], por un delito de ESTAFA, en perjuicio de [Nombre 002] Y OTROS. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas Y....G...S., A....E...C. y C..P...S.. Se apersonan en apelación de sentencia, el licenciado M....W....C., en calidad de defensor particular del imputado [Nombre 001].

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 527-2023 de las 11:00 horas del 13 de setiembre de 2024, el Tribunal de Juicio de H., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los razonamientos expuestos y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 30 45, 47, 141 a 145, 189, 359 del Código Procesal Penal, artículos 181, 182 y 189 del Código de Comercio; 1217, 1259, 1260, 1267 del Código Civil, en virtud de lo dispuesto por el fallo 2021-00813 del Tribunal de Apelación de Sentencia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela se integra la sentencia 284-2020 y se declara al demandado civil [Nombre 001] Responsable Civil solidario en conjunto con la ya condenada civilmente EDIFICACIONES CHACONKA E.C.C. S.A. tanto en la suma principal fijada en sentencia como en las costas. En todo lo demás permanece incólume el fallo integrado. Queda notificada con su exposición."(sic).

II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado M....W....C., en calidad de defensor particular del imputado [Nombre 001], interpuso recurso de apelación de sentencia.

III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso.

IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la jueza de apelación de sentencia G...S.; y,

CONSIDERANDO:

I. Mediante escrito presentado el 04 de octubre de 2023 (folios 640 y siguientes), el licenciado M....W....C., representante legal del demandado civil, apeló la sentencia número 527-2023, dictada por el Tribunal Penal de H. el 13 de setiembre de 2023. Indica que el tribunal tuvo por probado, que su representado es civilmente responsable de los daños y perjuicios en contra de los actores civiles, esto amparado en la responsabilidad civil solidaria, por ser representante de la sociedad demandada.

II. El primer motivo es: "ERRONEA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA PENAL SUSTANTIVA Y EL DERECHO CONGLOBANTE (DERECHO MERCANTIL)". La sentencia se fundamenta en la normativa del derecho mercantil, específicamente aplica los artículos 181, 182, 189 de dicho cuerpo normativo, los cuales no tienen ninguna relación con la responsabilidad del representante legal de la sociedad, respecto a terceros. Esas normas se refieren a la responsabilidad que tiene el representante legal de la sociedad ante los accionistas, o circunstancias propias de su cargo, pero no ante terceros. Tales normas no tienen ningún valor, ni son suficientes para sustentar la condenatoria civil, basada en responsabilidad solidaria. El Código de Comercio, establece dos únicas razones por las cuales el representante legal es solidariamente responsable y en ninguna de estas dos posibilidades viene a encuadrar las supuestas acciones de su representado, por lo que se dio una interpretación errónea de las normas aplicadas, y esto llevó a una condenatoria no apegada a derecho. Según el ordenamiento jurídico, la responsabilidad solidaria en contra del representante de una sociedad se da en los casos en que este haya actuado, a sabiendas de que la sociedad se encuentra disuelta, o en los casos de un daño ambiental. Más adelante, el apelante titula: "FUNDAMENTACIÓN DEL MOTIVO" e indica inconformidad con la valoración de la prueba, por falta de coherencia. Reitera que las normas invocadas no corresponden legalmente, por lo que la condena debe ser anulada. Solicita se acoja el motivo, se declare la nulidad del fallo impugnado en su totalidad y se absuelva a su representado de la responsabilidad civil. Asimismo, se ordene el reenvío a nuevo debate.

III. Se acoge el reclamo. En el presente asunto, lo resuelto vino a complementar la sentencia número 284-2020 de las ocho horas quince minutos del quince de julio del dos mil veinte, que declaró con lugar la acción civil en contra de la Sociedad EDIFICACIONES CHANCOKA E.C.C.S.A. por los siguientes hechos que se tuvieron por probados: 1. La sociedad Planet Spark Industries Limitada, cédula jurídica [Valor 002], es propietaria de la finca matricula de folio real del Partido de H. [Valor 003], sita en Los Ángeles de San Rafael de H., propiamente en el [...], terreno que se encuentra descrito en el plano de catastro número [Valor 004]. 2. Dicha sociedad es una sociedad familiar, del núcleo constituido por los cónyuges [Nombre 002] y [Nombre 003], siendo la segunda la representante legal de tal persona jurídica. 3. Los señores [Nombre 002] y [Nombre 003] tenían el proyecto familiar de construir una casa de habitación en dicho terreno, para lo cual, en el año dos mil diez, iniciaron visitas a distintas ferias, constructores y proveedores de materiales. 4. Originalmente, los querellantes y actores civiles habían ideado la construcción de una casa con el sistema normal o tradicional de bloques de concreto. 5. Sin embargo, el querellado y demandado civil, [Nombre 001], los convenció de variar su proyecto y optar por una construcción en madera, indicándoles que ese otro sistema constructivo era mucho más barato. 6. El contacto inicial del querellado y demandado civil con los querellantes y actores civiles, fue a través de la señora [Nombre 003], pues ella observó un rótulo con publicidad de la empresa "Edificaciones Chaconka", anunciándose como empresa constructora, rótulo que se encontraba en la casa del querellado y demandado civil en Barrio Fátima, H., Centro. 7. La señora [Nombre 003] tocó a la puerta de dicha casa y fue atendida personalmente por el querellado y demandado civil, quien, luego de escuchar del proyecto original de los querellantes y actores civiles, se ofreció como constructor con gran experiencia en casas de madera, experiencia que indicó haber adquirido en Estados Unidos, enseñándole a doña C. distintos catálogos con casas construidas con dicho material. 8. El querellado y demandado civil convenció a la señora [Nombre 003] de programar una reunión posterior, a la que asistieron tanto ella como el señor [Nombre 002], de nuevo en la casa-oficina del querellado y demandado civil . El querellado y demandado civil insistió en recomendar el cambio del proyecto original, para pasarlo de una casa de bloques de cemento a una casa de madera. Además de insistir en que la madera era más barata, convenció a los querellantes y actores civiles diciéndoles que para una casa de montaña, la madera lucía mucho más que el cemento. 9. El querellado y demandado civil fue insistente en ofrecerles la construcción de casas modelos al estilo canadiense o de los Estados Unidos, propiamente en construcción de madera, siendo que en dicha reunión le mostró al querellante y actor civil y a su esposa varios modelos de vivienda, al tiempo que se presentó como un constructor experto en madera y que había trabajado en Estados Unidos por varios años en ese oficio; además su ardid consistió también en ofrecer varias ofertas para hacerles una casa muy barata y rápidamente, en un plazo aproximado de seis meses, pues según él contaba con proveedores de madera que le facilitaban su labor, siendo que incluso creía podía terminarla antes, siendo que la misma al ser un proyecto "llave en mano" debía estar terminada para setiembre del 2011, todo con la finalidad de ganarse la confianza del querellante y actor civil y su familia, y así atraer su inversión y obtener un beneficio patrimonial antijurídico. 10. A finales del año 2010, el querellante y actor civil [Nombre 002], creyendo en la seriedad de la empresa constructora que le fue presentada y desconociendo que en realidad era sólo una especie de fachada, solicitó al querellado [Nombre 001] que les realizara una cotización sobre la construcción de la vivienda y demás datos sobre casas de madera que él ofrece a través de dicha empresa. 11. Mediante el ardid indicado, el querellado y demandado civil terminó por convencer a los querellantes y actores civiles para construir la casa en madera. El 22 de diciembre de 2010, en la ciudad de H., se firmó un contrato de construcción entre el señor [Nombre 002] y la empresa utilizada por el querellado y demandado civil, cuya razón social es Edificaciones Chaconka E.C.C. S.A., identificada con la cédula jurídica número [Valor 005]. 12. Esa razón social utilizada por el querellado y demandado civil para firmar el contrato de construcción, es una persona jurídica que carece de bienes inmuebles o muebles, por lo que se convirtió en una especie de mampara para que no existiera patrimonio con el cual responder frente a los querellantes y actores civiles, sino solamente obtener beneficios patrimoniales antijurídicos. 13. El querellado y demandado civil se comprometió a elaborar los planos y a tramitar todos los permisos, siendo en ese momento en que solicitó un adelanto por la suma de treinta y tres mil dólares, dinero que supuestamente era para comprar toda la madera que se había de requerir en el proyecto, la cual supuestamente él iba...

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