Sentencia Nº 2024-136 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 18-04-2024
| Fecha | 18 Abril 2024 |
| Número de expediente | 18-000518-0454-PE |
| Número de sentencia | 2024-136 |
| Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
1
Res: 2024-136
Exp: 18-000518-0454-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, secciónPrimera. A las once horas veintidós minutos del dieciocho de abril del dos mil veinticuatro.
Causa penal 18-000518-0454-PE seguida contra[Nombre 001], por el delito deLesiones culposas en perjuicio de[Nombre 002].
Recurso de apelación de sentencia penal formulado por el licenciado E.D.D., en su condición de abogado director de la parte querellante y actora civil, [Nombre 002]. Resuelven losjueces C.F.ández M. y N.G.B., así como, la jueza M.S.G.ález;
Resultando:
1.Que mediante sentencia número14-2024 de las dieciséis horas nueve minutos del dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, S.O., resolvió: "POR TANTO:Por las razones expuestas, artículo 30 inciso e), 31 inciso b), 32, 33párrafo primero e inciso a), 311 inciso d) y 340 del Código Procesal Penal, sedicta SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓNPENAL POR PRESCRIPCIÓN favor de [Nombre 001], porel DELITO DE LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de [Nombre 002].Se deja sin efecto el debate programado para el 19 defebrero de 2024.Se ordena el levantamiento de la anotación sobre elvehículo placa [...], en caso de que lo hubiese.Se resuelve sincondenatoria en costas. Una vez firme esta resolución archívese lasactuaciones y cancélese del libro de entradas.Comuníquese al Tribunal dela Inspección Judicial. NOTIFÍQUESE. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZMONTOYA. JUEZA DE JUICIO. C.M..°...R.íguez M.."
Considerando:
I.- Se admite, para su estudio de fondo, el recurso de apelación incoado por E.D.D., en su condición de abogado director de la parte querellante y actora civil, [Nombre 002], contra la sentencia de sobreseimiento definitivo número 17-2024, dictada por el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Osa, a las 16:09 horas del 16 de febrero de 2024; toda vez que dicha apelación se presentó conforme al plazo de ley y de acuerdo a los presupuestos que se requieren para que la impugnación posibilite el adecuado conocimiento de las inconformidades planteadas por el recurrente, en orden al examen integral de la sentencia impugnada, tal y como lo establecen los artículos 458, 459, 460 y 462 del Código Procesal Penal. En lo que no resulta admisible la impugnación es en cuanto la pretensión de que se declare la ineficacia de la resolución número 35-2024, dictada por esa misma autoridad jurisdiccional a las 14:57 horas del 16 de febrero de 2024, toda vez que se trata de una resolución que no es objetivamente impugnable, pues no es una sentencia o un sobreseimiento dictados en la fase de juicio, como lo establece el numeral 458 del Código Procesal Penal. Por el contrario, esta última consiste en una resolución que declara la existencia de actividades procesales defectuosas en relación con un eventoque ni siquiera fue acusado por la parte querellante, puesto que se refiere a los hechos en perjuicio de otra víctima que no representa el impugnante (el señor [Nombre 004], quien falleció), por los cuales el Ministerio Público planteó una solicitud de sobreseimiento definitivo, que no fue resuelta oportunamente por el Juzgado Penal de Corredores. Lo anterior, pone de manifiesto que tampoco, desde el punto de vista subjetivo, el recurrente posee legitimación para impugnar dicha decisión, por lo que dicho extremo del libelo recursivo resulta inadmisible al respecto de esta última resolución jurisdiccional.
II.- En el único motivo de apelación se alega la indebida aplicación de la ley procesal y sustantiva, porque este proceso involucra los delitos de homicidio y lesiones culposas, presuntamente cometidos en concurso ideal, por lo que era esencial considerar la coherencia jurídica en las actuaciones judiciales. Sostiene que el a quo incurrió en una irregularidad al decretar la extinción de la acción penal por lesiones culposas, ordenar la actividad procesal defectuosa y remisión a la fase intermedia respecto del homicidio culposo, cuando su deber era conocer ambos delitos en el debate y resolver en consecuencia; evitando así una decisión que afecte negativamente la totalidad del cuadro fáctico acusado. Alega que la jurisprudencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que cuando existe unidad de acción debe ser juzgada conjuntamente para preservar el principio ne bis in idem y evitar la afectación del cuadro fáctico en su totalidad. Manifiesta que, a pesar de que en la resolución impugnada se cita el voto 773-2022 de la Sala de Casación Penal, esta no se relaciona con el extremo civil y no resuelve las cuestiones específicas referentes al concurso ideal, lo que evidencia la necesidad de una consideración más detallada y específica en el caso en cuestión. Solicita que se declare la nulidad de ambas decisiones impugnadas (la extinción de la acción penal y la devolución de los autos al Juzgado Penal para nueva audiencia preliminar en cuanto al delito de homicidio culposo), con el fin de garantizar un proceso justo y respetuoso de los principios legales aplicables.El recurso se declara sin lugar: La revisión del presente expediente judicial permite establecer que el recurrente no lleva razón en sus alegatos, desde que el órgano juzgador de mérito aplicó correctamente la normativa procesal que se ajustaba a los acontecimientos sucedidos en este proceso. El impugnante reclama que, en este asunto, existe un concurso ideal entre los delitos de lesiones culposas, en el que la víctima sería [Nombre 002] (que las partes acusadoras le atribuyen al justiciable [Nombre 001]), y el de homicidio culposo, en el que figura como agraviado [Nombre 004], por el que el Ministerio Público ha solicitado que se dicte un sobreseimiento definitivo en favor de dicho imputado. Como se aprecia del anterior enunciado sobre el que se basa el recurrente, resulta incompatible que pueda considerarse la coexistencia de un concurso ideal de delitos, cuando en realidad los mismos acusadores han interpretado que el comportamiento del imputado constituye únicamente un delito de lesiones culposas en relación con [Nombre 002], mientras que el evento, en el cual resultó muerto [Nombre 004], parte de una hipótesis fáctica que se estimó carente de prueba suficiente para vincular al imputado [Nombre 001], máxime que este segundo afectado no viajaba en la motocicleta conducida por [Nombre 002] al momento de la colisión que le habría producido a este último las lesiones. En ese sentido, el Ministerio Público ha estimado que no existen elementos de convicción para atribuirle al justiciable la causación de la muerte del ofendido [Nombre 004], y ha requerido que se dicte una sentencia de sobreseimiento en su favor. Por su parte, la parte querellante ni siquiera hizo referencia a dicho hecho en el escrito de interposición de la querella, por lo que resulta improcedente que ahora venga a señalar la existencia de un concurso de delitos que no sólo no contempló como calificación jurídica, sino sobre los cuales no realizó mención imputativa alguna en la relación de hechos que acusa. En otras palabras, ha sido el propio recurrente el que ha consentido, con su actuación procesal, que las causas se tramiten de forma separada, desde que, al momento de imputar los hechos, nunca mencionó que la conducta atribuida al imputado generara un resultado distinto al de las lesiones culposas que se le atribuyen al justiciable. Es cierto que, oportunamente, el impugnante planteó una solicitud de enmienda jerárquica ante el Ministerio Público por el requerimiento de sobreseimiento definitivo, sobre el cual no consta que se le haya dado trámite alguno (escrito visible a folio 162 del expediente físico, recibido el 27 de julio de 2022); pero, como se indicó, tampoco la parte querellante imputó la existencia de dicha concurrencia delincuencial en la querella planteada en esa misma fecha. En este caso, tal como lo indica la resolución impugnada, la acción penal se encontraba prescrita para el momento en que se convocó para la realización de la audiencia preliminar, sin que ninguna de las partes o el juez de la etapa intermedia así lo advirtieran, toda vez que la primera causal de interrupción de la prescripción acaeció el día 30 de abril de 2021 (folio 106 frente y vuelto del expediente principal) al recibírsele declaración indagatoria al justiciable por los presentes hechos, interrumpiéndose el cómputo en ese momento y volviendo a correr por dieciocho meses, tal como se desprende de la aplicación de los numerales 31 inciso a) y 33 inciso a) del Código Procesal Penal, en concordancia con el artículo 128 del Código Penal. De esa forma, esos dieciocho meses se habrían cumplido el día 30 de octubre de 2022, puesto que la nueva causal de interrupción de la prescripción se dio cuando ya había vencido dicho término (la convocatoria a audiencia preliminar fue el 06 de setiembre de 2023) y, por ende, la acción penal se encontraba prescrita, desde hacía más de diez meses atrás. De acuerdo con lo anterior, aprecia esta integración colegiada que la decisión a la que arribó el tribunal de mérito se encuentra ajustada a derecho, sin que se aprecie una aplicación indebida de la normativa procesal o sustantiva, como lo acusa el recurrente, razón por la que procede rechazar el reclamo planteado.
POR TANTO
1.- Se declara parcialmente admisible el recurso de apelación incoado por el abogado E.D.D., en su condición de abogado director de la parte querellante y actora civil, por lo que sólo se conoce lo concerniente a la decisión del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Corredores, en cuanto a la extinción de la acción penal por prescripción. 2.- Se declara sin lugar el recurso de apelación incoado por dicho recurrente y se confirma la resolución impugnada en todos sus extremos.N.íquese.-
| ||
|
|
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.