Sentencia Nº 2024-544 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 18-12-2024

Fecha18 Diciembre 2024
Número de expediente21-000733-0058-PE
Número de sentencia2024-544
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

1

Expediente: 21-000733-0058-PE

Contra:[Nombre 001]

Delito: Homicidio Culposo

Persona ofendida:[Nombre 002]

Res: 2024-544

Exp: 21-000733-0058-PE

Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Primera. A lasocho horas con veinte minutos del dieciocho de diciembre del dos mil veinticuatro.

Causa penal 21-000733-0058-PE seguida contra [Nombre 001], costarricense, mayor, soltero, nacido en Cartago el 15 de mayo de 1997, hijo de [Nombre 003] y [Nombre 004], con cédula de identidad número [Valor 001], vecino de [...], porel delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de [Nombre 002].Intervienen en la decisión las personas juzgadoras S.W.S., M.S.G.ález, así como el juez C.F.ández M.. Se apersono en esta sedeel licenciadoJ F.C.C.ónen calidad de abogado querellante y actor civil en representación de las víctimas y, resuelven;

RESULTANDO:

I.Que mediante sentencia 162-2024 de las ocho horas con treinta minutos del veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro, del Tribunal Penal de Juicio de Cartago, resolvió:"POR TANTO:De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 30, 45, 71, 117 del Código Penal, artículos 1, 2, 3, 6, 9, 12, 142, 265 a 268, 360 a 367 del Código Procesal Penal, artículos 1045 siguientes del Código Civil, artículos 122 y siguientes Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941, se declare a [Nombre 001] autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO cometido en perjuicio de [Nombre 002], imponiéndosele en tal carácter el tanto de TRES ANOS DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos Reglamentos Penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida si la hubiere. Por cumplir con los requisitos de Ley, se otorga al sentenciado el beneficio de ejecución condicional de la pena por el plazo de cinco anos, tiempo durante el cual no deberá cometer delito doloso con pena mayor a seis meses, porque en el caso de ser condenado le será revocada dicha gracia. Se ordena la CANCELACIÓN de la licencia de conductor del imputado [Nombre 001] por el plazo de CUATRO AÑOS y SEIS MESES, disponiéndose la comunicación a la Dirección General de Educación Vial o a la oficina correspondiente del Ministerio de Obras Publicas y Transportes. Firme el fallo, inscribas en el Registro Judicial y envíense los testimonios de estilo ante el Juzgado de Ejecución de la Pena, Instituto Nacional de Criminología y Centro de Información Penitenciaria. Se declara CON LUGAR la ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA interpuesta por los actores civiles [Nombre 005] y [Nombre 006], contra los demandados civiles [Nombre 001] y [Nombre 007], a quienes se condena en forma solidaria, acogiéndose los extremes de DAÑO ECONÓMICO, que se fija en la suma de DOSCIENTOS SETENTA MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN COLONES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS según la pericia actuarial aportada, monto al cual se le deberá rebajar lo pagado a los actores civiles como consecuencia de la muerte del ofendido en cuanto a indemnizaciones de diversa índole que ya hayan sido recibidas, respecto al DAÑO MORAL, se fija en la suma de CUARENTA MILLONES DE COLONES. Se condena solidariamente a los demandados civiles [Nombre 001] y [Nombre 007] al pago de las COSTAS PERSONALES y PROCESALES de la ACCIÓN CIVIL, que se fijan en abstracto al no haberse aportado prueba de ellas y al no haberse concretado en etapa de conclusiones para lo cual deberán acudir a la vía de ejecución correspondiente a ser cuantificadas, sin embargo, se otorgan por el simple hecho de haberse solicitado en el escrito de acción civil y haberse declarado con lugar la acción civil resarcitoria planteada, limitándose la responsabilidad civil del demandado civil [Nombre 007] al valor del vehículo. Las anteriores sumas deberán ser pagadas por simple orden de este Tribunal dentro de los quince días posteriores a la firmeza del fallo, caso contrario deberán los interesados acudir a la vía respectiva, mediante lectura notifíquese. K.D.án S., A.R.C., J.A.S.ís. Juez y Juezas de Juicio. "

II.- Que, contra el anterior pronunciamiento, el abogado querellante y actor civil J.F.C.C.ón interpuso recurso de apelación de sentencia, en el cual inicialmente solicitó vista oral, al igual que el representante del Ministerio Público, pero, posteriormente, ambas partes desistieron de la misma.

III.- Se confirió el emplazamiento de ley mediante resolución del Tribunal de Juicio de Cartago, de las nueve horas treinta y un minutos del dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. El defensor particular G.A.M.A. solicitó el rechazo del recurso interpuesto, al estimar que se acreditó que su defendido sí mostró arrepentimiento, que ha estado sometido al proceso y que el tribunal de juicio realizó un análisis adecuado al imponer la pena.

IV.- Que, verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, este Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.

V.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la jueza de Apelación de Sentencia Penal W.S.; y,

CONSIDERANDO:

I.- Admisibilidad. Contra la sentencia número 162-2024 de las ocho horas treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, del Tribunal de Juicio de Cartago, en la que al endilgado [Nombre 001] se le declaró autor responsable del delito de homicidio culposo en perjuicio de [Nombre 002], el abogado querellante y actor civil J.F.C.C.ón interpuso recurso de apelación en representación de la parte ofendida. De la revisión preliminar se determinó que se presentó dentro del plazo establecido por ley, según lo dispone el artículo 459 del Código Procesal Penal y cumple con los presupuestos de admisibilidad establecidos por los artículos 458 y 460 de dicho cuerpo normativo, lo cual permite su conocimiento en los términos del artículo 8.2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que se admite para su estudio y resolución de fondo.

II.- Recurso de apelación del querellante y actor civil.El MSc. J.F. interpuso recurso de apelación, en el que describe un único motivo, el cual lo titula Falta de fundamentación y fundamentación contradictoria de la pena impuesta.Alega el recurrente que en el fallo impugnado se establecen razones antagónicas para fundar la sanción penal del sentenciado, ya que por un lado se menciona la gravedad del hecho, que en este se conjugaron el licor, la velocidad, la reincidencia y que el acusado huyó del lugar, pero que, por otra parte, se destaca las bondades del imputado en el juicio y, por ello, se le otorga el beneficio de ejecución condicional de la pena. En el desarrollo de su queja cuestiona que es sumamente reprochable el matar a una persona que, como otras, hacía deporte los fines de semana en la zona de Orosi, lo que incluso era una situación de conocimiento de los cartagineses, además, que el imputado no solo condujo bajo los efectos del licor sino que incluso demostró un desprecio hacia la vida, debido a que horas antes había sido detenido por haber conducido en ebriedad y aun asícon absoluta rebeldía contra la ley y la vida de las demás personas, condujo nuevamente para causar la desgracia de quitarle la vida a [Nombre 002].Esta conducta refleja el desprecio de la vida humana, ya que, explica el impugnante, consumió licor como parte de una fiesta en la que andaba con sus amigossin importarle el riesgo para los demás. Para ejemplificar que estos razonamientos realizados por el a quo se contraponen indica que en el fallo se le da énfasis a la gravedad de lo sucedido, pero se toma la decisión de imponer una sanción baja y desproporcional al basarse en supuestos incorrectos, como el que la víctima, de alguna manera, asumió el riesgo debido a que en lugar no había señalización para andar en bicicleta o alguna ciclovía, cuando no era un lugar prohibido para circular o realizar tal deporte y que, en nuestro país, no existe la demarcación en todas las calles, como sí ocurre en otros países, por lo que la obligación del imputado eraprever los cuidados frente a los demás.Además fustiga el impugnante que el tribunal sentenciador omitió hacer mención a la víctima como tal, utilizando el concepto del fallecido sin considerar aspectos como la muerte violenta de esta persona cuya vida fue coartada, por conducir bajo los efectos del licor el aquí encausado, que el ofendido era una persona que trabajaba, que tenía sueños de superación, de ocupar una gerencia en el banco en que laboraba, que era una persona de mediana edad, con planes de casarse, tener hijos, que no tenía vicios, que era un deportista, que estudiaba en la universidad, por lo que la pena impuesta premió al acusado otorgándole una sanción que le facilitara el acceso al beneficio de ejecución condicional de la pena. También alega que el endilgado nunca se acercó a los familiares del ofendido, no les ofreció su ayuda y que no era suficiente con que hubiera pedido perdón en el debate, que esta forma de actuar podría haber sido una estrategia propia de la defensa para procurar clemencia. Por otro lado, el que acudiera al llamado judicial era un deber suyo que no tiene que ver con el reproche y merecimiento de la pena. Así, como petición, al estimar que se le causó un agravio profundo a los padres del fallecido, que la pena impuesta refleja una fundamentación contradictoria, que no fue proporcional a la gravedad de los hechos, que incluso el acusado huyó del lugar, pero no logró, ya que chocó con un poste, por su estado de ebriedad, pide que se anule la pena y se ordene el respectivo reenvío para que se realice la respectiva sustanciación.P.ón de la fiscalía. Externó que se resolviera conforme a derecho.P.ón de la defensa: Solicitó que se declarara sin lugar el recurso de apelación interpuesto, al estimar que el tribunal de juicio valoró tanto...

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