Sentencia Nº 2024000020 de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral, 23-01-2024

Fecha23 Enero 2024
Número de expediente19-000382-0641-LA
Número de sentencia2024000020
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoINC.  COBRO HONORARIOS ABOGADO

EXPEDIENTE:

19-000382-0641-LA

PROCESO:

INC.COBRO HONORARIOS ABOGADO

ACTOR/A:

[Nombre 001]

DEMANDADO/A:

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS VARGAS MEJIAS SOCIEDAD ANÓNIMA

N° 2024000020

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y DE TRABAJO DE CARTAGO (SEDE CARTAGO) (LABORAL).- A las trece horas cincuenta y tres minutos del veintitrés de enero de dos mil veinticuatro.-

INCIDENTE DE COBRO DE HONORARIOS DE ABOGADO, interpuesto por el licenciado [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], quien fungiera como apoderado especial judicial de la incidentada; contra SERVICIOS ADMINISTRATIVOS VARGAS MEJÍAS, S.A., cédula jurídica 3-101-203897; representada por su presidente con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma JOHAN VARGAS MEJÍAS, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, cédula 1-0660-0007.

Redacta el Juez O.E.C.C.

CONSIDERANDO

I.- ANTECEDENTES.

a) Demanda.El incidentista [Nombre 001], presenta este incidente que corre en imágenes 2 a 4 del expediente electrónico, para cobrar sus honorarios a la incidentada SERVICIOS ADMINISTRATIVOS VARGAS MEJÍAS S.A., la cual contrató sus servicios profesionales a través de su representante para la contestación y trámite del principal de este incidente; siendo que indica que la incidentada no le han pagado suma alguna por el presente proceso, por lo que solicita: 1. Solicito que se ordene al señor J....V.....M., en el carácter de representante de la incidentada, y a la empresa SERVICIOS ADMINISTRATIVOS VARGAS MEJÍAS, S.A.satisfacer el pago de los honorarios profesionales que se me adeudan con fundamento en lo antes indicado, los cuales ascienden a la suma total de C. 1.356.000,00 (un millón trescientos cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos) 2. Igualmente solicito que la cantidad dicha sea indexada o ajustada a la devaluación monetaria que sufre el colón con relación al dólar, calculada hasta el día del efectivo pago, así como que se me reconozcan los intereses legales que corran desde la firmeza del fallo hasta el día efectivo del pago, artículo 8 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado DECRETO EJECUTIVO 41457-JP, en un porcentaje igual al 2% mensual.

b) Contestación.La incidentada SERVICIOS ADMINISTRATIVOS VARGAS MEJÍAS, S.A., por medio de su apoderado especial judicial, se opone totalmente a esta incidencia, indicando que el incidentista originalmente fue contratado para atender la totalidad de procesos que se notificaran a dicha empresa contra sus diferentes sociedades, bajo la modalidad de de pago mensual de servicios profesionales; indicando que hay una figura contractual que unió a ambas partes. Manifiesta además, que por el ejercicio de la defensa de la totalidad de los expedientes, se le canceló durante ocho años OCHO MILLONES DE COLONES MENSUALES, la cual cubría todos los trámites. Oponen las excepciones de falta de derecho y pago total de las cuales se puso en conocimiento a la contraparte de conformidad con la resolución de las once horas dieciocho minutos del primero denoviembre del dos mil veintiuno. En razón de lo anterior, solicita: 1. 1.- La pretensión 1 es improcedente, con él existió un contrato verbal y de hecho en el que se acordó, el pago de los honorarios bajo la modalidad de pagarle un monto fijo mensual para la atención de este y todos los procesos que él defendiera para la empresa. No puede haber un doble pago por un mismo servicio profesional. Sería un enriquecimiento indebido y un abuso del derecho, el articulo 76.5 del CPC dice al respecto : Será nula cualquier estipulación que conceda mayores beneficios a favor del abogado aun por intermedio de terceros Además, aún en el hipotético supuesto que fuera admitida su pretensión, hoy los honorarios se calculan con base en lo establecido en el art. 76 CPC y no necesariamente en el Arancel, por lo que debe tomarse en cuenta, conforme a esa norma: Salvo pacto en contrario, se fijarán en atención al trabajo, al estado y la trascendencia económica del proceso, con base en lo dispuesto en la Ley N° 13, Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas, de 28 de octubre de 1941, y el decreto de honorarios de abogados y notarios. No obstante lo anterior, al existir un contrato pactado de hecho y de derecho con el Incidentista y haberse acordado la modalidad de pago de sus honorarios por mes, y habérsele pagado durante mas de ocho años, la escogencia de la vía incidental cercena la posibilidad de aplicar el Arancel de Honorarios por la preexistencia del contrato, el cual es ley entre las partes y debe ser respetado toda vez que no vulnera ninguna norma en torno a la retribución económica que recibía el incidentista por su labor desplegada . (Véanse al respecto los diferente correos electrónicos cruzados con el profesional respecto a sus pretensiones de aumento en el cobro de sus honorarios y la propuesta que presento al respecto ) 2. Respecto a la pretensión 2 en todo caso, al ser accesoria de la primera, es improcedente además porque, tratándose de deudas dinerarias, aun en el hipotético caso que le concedieran la principal -lo cual solo admitimos para efectos argumentativos- no se le puede conceder indexación e intereses legales conjuntamente. A la vez es totalmente improcedente pretender una indexación en base a la devaluación del colón con relación al dólar pues nunca se acordó con el ningún pago en moneda diferente a la de curso nacional (el colón).

3. SOLICITUD DE DEMANDA IMPROPONIBLE Y CONDENA EN COSTAS Con fundamento en el artículo 510 del Código de Trabajo y 35.5 CPC, solicitamos se declare la demanda -incidente- improponible por las siguientes razones. El art. 35.5subincisos 1, 2 y 9 CPC, de aplicación supletoria en la materia, pues se trata de un incidente civil de honorarios, regula tres supuestos de demanda improponible: El objeto o la pretensión sean evidentemente contrarios al ordenamientoSe ejercite en fraude procesal o con abuso del procesoSea evidente la falta de un presupuesto material o esencial de la pretensión. Como demostramos al L.. [Nombre 002] -incidentista- se le pagaban mensualmente, por honorarios profesionales un monto de 8.000.000 mensuales; ética, moral y legalmente su pretensión carece de causa justa, requisito ad-substantiam para formular este incidente. Es improcedente esta vía, cuando el abogado es contrato bajo la modalidad de un monto fijo mensual tan alto como el que se le pagaba para que dirija todos los procesos. Basado en ese contrato, de hecho, el Lic. [Nombre 002] pidió aumento en el 2018 y 2019 de sus honorarios por servicios profesionales, para atender todos los juicios de las compañías,incluso con la entrada en vigor del IVA se le incluyó este impuesto en lafacturación. (véanse en tal sentido los correos electrónicos que ofrezco como prueba, remitidos por el Incidentista, así como su propuesta de servicios de Audycon S.A) Para tales efectos el incidentista emitía, mensualmente, una factura, con ese concepto., mandaba un reporte de los juicios -en los cuales se incluye este proceso- y se le pagaba puntualmente, todos los meses el monto acordado, en los últimos meses de 8.000.000 mensual. Hubo constante intercambio de correos electrónicos con el Lic. [Nombre 002], en relación con el acuerdo de honorarios y su ejecución efectiva y los mismos se ofrecen como prueba tanto de la relación profesional y comercial como de las pretensiones de incrementar los ya inflados pagos que percibía Ningún cliente, en su sano juicio va a pagar ¢8.000.000 mensual a un abogado para que dirija n cantidad de procesos judiciales, si además de esa suma millonaria mensual debe afrontar y eventualmente pagar la totalidad o parte de los honorarios de los procesos por los que se les contrató.Este incidente y su pretensión son antiéticos y contrarios al ordenamiento jurídico, el abogado que es contratado, bajo la modalidad de monto fijo mensual, por servicios profesionales, no puede pretender venir a cobrar nuevamente por una labor que ya le fue remunerada con la suma mensual que por los últimos 8 años se le venía pagando ( 8.000.000 mensuales) adjuntan un cuadro donde se indica el total de honorarios pagados al incidentista, en los últimos 4 años, incluye las facturas emitidas por él, así como el total por año y el total general de estos años.

c) R.ón.- El Juzgado de Trabajo de Cartago, mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2023000426 de las quince horas uno minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Jueza Natalia Fallas Granados, en lo conducente, resolvió: POR TANTO: C. de lo expuesto, se rechazan las excepciones de falta de derecho, pago, y la improponibilidad de la demanda incoadas por las incidentadas y en consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Incidente de cobro de honorarios de abogado, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001]; contra SERVICIOS ADMINISTRATIVOS VARGAS MEJÍAS, S.A., cédula jurídica 3-101-203897. Se condena a la sociedad incidentada al pago de 600.000 colones, por concepto de honorarios más un 13% del impuesto al Valor Agregado (IVA), para un monto total de 678.000 colones a favor del incidentista por concepto de honorarios de abogado dejados de cancelar; además del pago de intereses sobre el monto de capital aquí reconocido, en el orden del 2% mensual de interés moratorio (artículo 8 del Arancel aplicado), a partir de la firmeza de esta resolución y hasta el efectivo pago sobre el monto indicado. Por carecer de sustento legal, se rechazará la pretensión de indexación sobre el monto fijado. Por imperativo legal, son las costas de esta incidencia a cargo de la sociedad incidentada.

d) Recurso de A.ón. Conoce este Tribunal, por motivo del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia de Primera Instancia.

e) No existencia de vicios de procedimiento.- No se observan vicios de procedimiento capaces de...

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