Sentencia Nº 2024000080 de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 13-02-2024

Fecha13 Febrero 2024
Número de expediente20-002290-0173-LA
Número de sentencia2024000080
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM025.dpj

*200022900173LA*

EXPEDIENTE:

20-002290-0173-LA

PROCESO:

OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

ACTOR/A:

[Nombre 001]

DEMANDADO/A:

MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° N° 2024000080

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas quince minutos del trece de febrero de dos mil veinticuatro.

Proceso Ordinario Laboral establecido por [Nombre 001], [...] contra de El ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA), representado por L.. L.G.G., mayor, soltera, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número 111510312, Procuradora A, según acuerdo del Ministerio de Justicia y Gracia N° AMJP-264-10-2018 del 17 de enero de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 17 de enero de 2019. Interviene la Licenciada M.L.M., en calidad de apoderada especial judicial.

Redacta el juez Mesén G.ía;

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES: A.- El 3 de setiembre de 2020, la apoderada especial judicial del actor presenta demanda indicando que su representado labora para el Ministerio de Educación Pública desde el año 2015, en el cargo de orientador. Señala que su representado fue incapacitado por enfermedad del 04 de enero de 2019 a 04 de febrero de 2019 y del 05 de febrero de 2019 a 10 de marzo 2019, año en el cual tenía derecho a disfrutar de sus vacaciones de fin período. Refiere que en razón de estar incapacitado, su patrono no le otorgó ni pagó su período de vacaciones correspondiente. Solicita se le condene al Estado a reconocerle y pagar los siguientes extremos: "a) El pago de los días de salario como pretensión principal, pertenecientes por concepto de vacaciones del periodo 2018-2019 (del 04 de enero de 2019 a 05 de febrero de 2019) o bien se le otorgue en tiempo el disfrute efectivo de las vacaciones que por derecho le corresponden por los servicios prestados durante ese periodo. También requirió los intereses legales desde que fue exigible el pago de las vacaciones y ambas costas. (Escrito de demanda en páginas 1 al 5).- B.- La representación del Estado contesta de forma negativa la demanda. Opone la excepción de falta de derecho, indicando que por la situación fáctica las pretensiones del actor resultan jurídicamente improcedentes por cuanto, de forma resumida, argumenta que tienen una imposibilidad jurídico-material de otorgar vacaciones dado que el contrato de trabajo se suspende con la incapacidad. Además, tampoco se debe acceder si no se han laborado 50 semanas consecutivas y existe una imposibilidad de aplicar el pago compensatorio de las vacaciones por la función profiláctica de las mismas. De esta manera, solicita expresamente lo siguiente: 1. Se acoja la Excepción de Falta de Derecho, se declare sin lugar en todos los extremos la demanda interpuesta por la parte actora, contra el Estado. Se pide se condene a la parte demandante al pago de ambas costas de este proceso y sus respectivos intereses. 2. En caso que se reconozca el derecho vacacional, se conceda el goce del período de coincidencia, con la deducción de los días que no corresponden a vacaciones, y se resuelva el proceso sin especial condenatoria en costas. 3. Bajo el supuesto que se otorgara la compensación económica, se solicita se fije el monto utilizando el salario diario del período reclamado, considerando el mes como si fuese de 30 días, o utilizando el número real de días para obtener el salario diario, sin el pago de intereses, y ordenándose la deducción de cargas sociales e impuestos, se resuelva el proceso sin especial condenatoria en costas. 4. En caso de condenar al Estado al pago de intereses, se solicita se fijen desde la firmeza de la sentencia que define el monto, no antes. En su defecto, desde la presentación de la demanda. En todo caso, no podría otorgarse antes de la finalización del período pretendido. 5. En caso de condenarse al Estado al pago de costas, se solicita se fije en el mínimo legal. (sic)" (Escrito de contestación de demanda en páginas 38 a 55). C.- La sentencia de primera instancia número 2022002432, de las quince horas cuarenta y seis minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós, resolvió lo siguiente: ... POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, se acoge la excepción de falta de derecho interpuesta por la accionada respecto de los días pretendidos y denegados; así como se desestima dicha defensa respecto de lo que se acoge de la demanda, declarándose así PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por por [Nombre 001] contra de El ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA). Se deberá condenar a este último a pagar a favor de la parte actora las vacaciones no disfrutas y correspondientes a: i) catorce días de vacaciones por el periodo vacaciones de fin de curso lectivo dos mil dieciocho, cuyo monto se liquida en el equivalente del salario de la parte actora al periodo de tiempo de vacaciones no disfrutado oportunamente, que es el año dos mil diecinueve respectivamente. Todos días de vacaciones no disfrutadas por estar incapacitado y que son coincidentes con las otorgadas por el Estado conforme la normativa del ordinal 176 del Estatuto a quienes no imparten lecciones.Sobre dicho monto debe la entidad patronal deducir lo correspondiente a impuestos y cargas sociales definidos en la ley (FCL, Régimen de Pensiones Complementarias, CCSS, impuesto de renta), todo ello en vía administrativa, por medio de los técnicos correspondientes efectuar los cálculos aritméticos de rigor, por ser dicha entidad perita en la materia y harán los cálculos con mayor exactitud, al no tener esta juzgadora la totalidad de los insumos necesarios para hacer esas operaciones matemáticas, como se indicó. De no estar de acuerdo la actora con las sumas calculadas y pagadas podrá presentar la ejecución de sentencia correspondiente. Debe la parte patronal, una vez realizados los rebajos, realizar depósito efectivo en el término preceptivo de ley a la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica número 2000229001730. En caso de incumplimiento o disconformidad se procederá a resolver en etapa de ejecución de sentencia. Se deniega la posibilidad de compensar cualquier obligación monetaria que sostiene el actor con su patrono, dado que no existe una contrademanda con dicha petitoria presentada. En caso de incumplimiento y/o disconformidad se procederá a resolver en etapa de ejecución de sentencia, debidamente asignada. Sobre esa suma deberá reconocer el ente patronal intereses legales, sobre el principal según las reglas que establece el Código de Comercio en su artículo 497 y que es igual a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica para operaciones en moneda nacional, desde: el diecisiete de enero de dos mil diecinueve y hasta su efectivo pago. Debiendo así también, pagar la suma final actualizada a valor presente, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores del Área Metropolitana que lleve el órgano oficial encargado de determinar ese porcentaje, entre el mes anterior a la presentación de la demanda y el precedente a aquel en que efectivamente se realice el pago. Siendo que en esta sentencia se establece la posibilidad de la parte demandada pueda realizar las deducciones de ley, una vez realizado dicho cálculo y fijado el monto final, debe en sede administrativa, calcular los intereses y la indexación conforme lo indicado; en caso de incumplimiento y/o disconformidad, serán liquidados en ejecución de sentencia. Se exonera al demandado del pago de ambas costas del proceso. Se advierte a las partes que esta resolución tiene recurso de apelación, el cual debe ser presentado en los tres días siguientes a la respectiva notificación. Además se les informa de lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Trabajo en cuanto a los recursos que pueden ser interpuestos en contra de la presente resolución, el cual literalmente dice: "Artículo 590.- El escrito en que se interponga el recurso de apelación deberá contener, bajo pena de ser declarado inadmisible, las razones claras y precisas que ameritan la revocatoria del pronunciamiento, incluidas las alegaciones de nulidad concomitante que se estimen de interés. / El de casación deberá puntualizar en esa misma forma los motivos por los cuales se estima que el ordenamiento jurídico ha sido violentado y por los cuales procede la nulidad y eventual revocatoria de la sentencia impugnada; primero se harán las reclamaciones formales y después las sustanciales. / En ningún caso será necesario citar las normas jurídicas que se consideran violadas, pero la reclamación debe ser clara en las razones por las cuales la parte se considera afectada. Los errores que se puedan cometer en la mención de normas no serán motivos para decretar la inadmisibilidad del recurso. / Si hubiera apelación reservada deberá mantenerse el agravio respectivo. / Los motivos del recurso no podrán modificarse o ampliarse y delimitarán el debate a su respecto y la competencia del órgano de alzada para resolver." N.íquese. G.S.Z.. JUEZA...".

D.- Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia del a-quo interpone la parte demandada.

E.- Se ha revisado el procedimiento y si se encontraron vicios que puedan causar nulidad o indefensión.

II.- AGRAVIOS: Apela la parte demandada y expone los siguientes reparos: Indica que violentó el canon 156 del Código de Trabajo, toda vez que los profesores tienen un lapso de vacaciones superior en un tiempo específico, por ellos no se pueden compensar o variar. Opina que la compensación de vacaciones es discrecional. Refiere que la función de las vacaciones es profiláctica. Agrega que no pueden otorgarse los intereses y la indexación en forma conjunta.

III.- HECHOS PROBADOS: Se avala la lista de hechos probados del fallo que se conoce.

IV.- SOBRE LA IMPUGNACIÓN: Una vez vistos los agravios de la representación estatal y discutido en forma amplia los...

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