Sentencia Nº 2024000170 de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral, 29-05-2024
| Fecha | 29 Mayo 2024 |
| Número de expediente | : 2021-000955-929-LA |
| Número de sentencia | 2024000170 |
| Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral (Costa Rica) |
| Tipo de proceso | ORDINARIO DE DESPIDO-PRIVADO |
EXPEDIENTE N°: 2021-000955-929-LA
PROCESO: ORDINARIO DE DESPIDO-PRIVADO
PARTE ACTORA: [Nombre 001]
PARTE DEMANDADA: PIÑALES DEL CARIBE GAC S.A.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 2024000170
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LA ZONA ATLÁNTICA (SEDE LIMÓN) (LABORAL), a las siete horas cincuenta y siete minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro
Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en el Proceso ordinario laboral establecido por [Nombre 001], [...], contra FINCA PIÑALES DEL CARIBE GAC SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-2323184, representada por los señores R.A.S.ánchez, cédula de identidad número 7-0060-0946, P. y J.A.A., cédula de identidad número 7-0054-0131, S., ambos con facultades de Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma. Interviene en el proceso el licenciado R.G.ález O., como Apoderado Especial del actor y el licenciado O.B.C., carné profesional número 780, como Apoderado Especial Judicail de la parte accionada.
Redacta el J.L.E.A.U., y;
CONSIDERANDO
I) Por sentencia N° 210 de las veinte horas con cincuenta y nueve minutos del cinco de Marzo del dos mil veinticuatro, el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica resolvió esta litis en los siguientes términos: "De conformidad con los hechos expuestos, el material probatorio allegado al asunto, analizado conforme a los criterios de la sana crítica, se declara CON LUGAR la demanda incoada por el señor [Nombre 001], cédula de identidad número [Valor 001], contra FINCA PIÑALES DEL CARIBE GAC SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-2323184, representada por los señores R.A.S.ánchez, cédula de identidad número 7-0060-0946, P. y J.A.A., cédula de identidad número 7-0054-0131, S., ambos con facultades de Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma. Deberá la sociedad accionada cancelar en favor del accionante 2.203,3 horas extra diurnas en la suma de Ocho millones ciento treinta y siete mil novecientos sesenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos (¢8.137.969,95). A este extremo se le debe rebajar las cargas sociales, por lo cual deberá la parte accionada realizar las planillas adicionales con las diferencias de los montos aprobados, esto por los beneficios de la Ley de Protección al trabajador y las cuotas correspondiente al Régimen de invalidez vejez y muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social. Deberá también la parte demandada, realizar las deducciones correspondientes para efectos del Régimen Obligatorio de Pensiones, debiendo la demandada a su vez aportar lo correspondiente a cada I.ón encargada. Intereses: Se aprueban los intereses que van del 29/07/2021 al 05/03/2024, fecha del dictado esta sentencia. Para el cálculo se utiliza la herramienta de cálculo de intereses del Poder Judicial, en la suma de Un millón treinta y cinco mil trescientos veintiun colones con cincuenta y cinco céntimos (¢1.035.321,55). I.ón: Se otorga de oficio a la parte actora la indexación sobre los extremos otorgados, desde el 29 de junio del 2021 (la demanda se presentó el 29 de julio del 2021) y hasta un mes precedente al efectivo pago. El cálculo se debe realizar en la etapa de ejecución. Costas: Se condena a la parte demandada a pagar las costas personales y procesales de esta acción, según labor realizada, se fija las personales en el quince por ciento (15%) del total de la condenatoria (principal e intereses) en la suma de Un millón trescientos setenta y cinco mil novecientos noventa y tres colones con setenta céntimos (¢1.375.993,70). Excepciones: Se rechazan las excepciones de falta de derecho y pago al determinarse que al actor le corresponde las horas extra solicitadas en este proceso. Las sumas antes descritas deberán ser depositadas, una vez firme la presente resolución a la cuenta automatizada número 210009550929-7 del Banco de Costa Rica, dentro de término de Tres días, bajo apercibimiento que en caso de omisión se decretará embargos en las cuentas del sistema bancario nacional y sobre los bienes inmuebles o muebles que tenga la sociedad demandada. Al no superar los montos otorgados la suma de quince millones de colones (Acuerdo La Corte Plena en sesión Nº 46-2020, celebrada el 24 de agosto de 2020, artículo IX comunicado mediante Circular N°184-2020, publicada en el Boletín Judicial n° 172 del 08-09-2020), se advierte a las partes que de conformidad con el artículo 583 del Código de Trabajo esta sentencia admite recurso de apelación, siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 590 del Código de Trabajo. NOTIFIQUESE. J.é A.C.R.án, Juez"
II) Inconforme la parte patronal presenta recurso de apelación. Argumento lo siguiente: "El único argumento del fallo para condenar a mi mandante es que no se probó que en la contratación del actor mediara acuerdo de un salario global que involucrara el pago de 1 horas extra diarias, lo que no es cierto. La prueba es clara al respecto." En subsidio alega que existió un cálculo erróneo en las horas extra.
III) HECHOS PROBADOS: Se aprueba el considerando de hechos probados, por ser fiel reflejo de las probanzas en autos.
IV) HECHOS NO PROBADOS: C.írmese el considerando de hechos no probados por cuanto lo ahí alegado, efectivamente carece de sustento probatorio.
V) Esta acreditado en autos, que el trabajador laboraba de lunes a sábado con una horario de cinco de la mañana a las cuatro de la tarde, con una hora para almorzar, es decir, diariamente laboraba dos horas extra, lo que implicaba doce horas a la semana. Adicionalmente se tuvo probado, que ocasionalmente el actor labora más allá de las cuatro de la tarde, por lo que también se le reconoció ese pago por esa jornada extraordinaria. De la pretensión de la demanda se infiere que el actor reclama precisamente el pago de esas dos horas adicionales, que laboraba diariamente. El patrono rechaza esta demanda alegando, que al contratarse se pacto que en el salario del trabajador estaba reconocida una hora extra. El A-Quo rechaza esa pretensión, porque del estudio de las propias boletas de pago que aporta el patrono, no se puede tener por probado, que se le estuvieran pagando dichas dos horas extras. Si se pudo probar el pago de las horas extra más allá de las cuatro de la tarde. Tal y como indica la sentencia apelada, es responsabilidad del patrono llevar un registro detallado de todo lo que se le paga al trabajador, siendo incluso una carga probatoria para el empleador, indicar claramente los rubros que se le pagan al trabajador. El hecho de que se pague una suma superior al salario mínimo legal, no significa necesariamente que el pago que consta incluya tanto el salario como las horas extras laboradas. El hecho de que los testigos declaren, que en el salario venía incluidas las horas extra, no subsana el defecto de la falta de documentación de las sumas pagadas, que era obligación del patrono, por lo que no se puede tener por probado, que el salario recibido regularmente por el trabajador incluya el pago de las horas extra. Los testigos manifiestan que cuando el trabajador labora más allá de las cuatro de la tarde, le eran debidamente pagadas, pero no hace esa aclaración con respecto al salario usual, que se le pagaba cada mes. Por lo que los agravios del patrono no pueden ser acogidos.
VI) Alega el recurrente que: "En otro extremo de la sentencia, se calculan las extras por las dos relaciones laborales del actor, ya que una primera relación terminó el 7 de mayo del 2020, como consta de la nueva contratación que se le hizo, habiendo recibido su cesantía anterior por renuncia del trabajador, firmando un nuevo contrato el 9 de mayo del 2020 (Ver documentos presentados con la contestación de la demanda), lo que es improcedente, y solo cabría analizar la segunda relación." En ningún momento la sentencia impugnada reconoce. suma alguna a favor del trabajador por concepto de auxilio de cesantía, ni se indica que al cesar la relación laboral se le pagaron horas extra al trabajador, por lo que su reclamo se encuentra ajustado a derecho. La pretensión del trabajador tiene que ver con un reclamo por horas extra, nada más. Por lo anterior, se rechaza este motivo de impugnación.
POR TANTO
En lo que es motivo de apelación, se rechazan los agravios de la demandada y se confirma la sentencia venida en alzada.
|
|
|
|
|
|
|
|
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.