Sentencia Nº 2024000189 de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral, 05-07-2024
| Fecha | 05 Julio 2024 |
| Número de expediente | Exp. N° 23-000112-1288-LA.-mar-.(112-24) |
| Número de sentencia | 2024000189 |
| Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral (Costa Rica) |
|
EXPEDIENTE: |
23-000112-1288-LA |
|
PROCESO: |
OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO |
|
ACTOR/A: |
[Nombre 001] |
|
DEMANDADO/A: |
MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA |
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° N° 2024000189
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE ALAJUELA (SEDE ALAJUELA) (LABORAL), a las ocho horas cincuenta y seis minutos del cinco de julio de dos mil veinticuatro.
PROCESO ORDINARIO LABORAL, SECTOR PÚBLICO, incoado ante el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de Alajuela, sede S.C. por [Nombre 001], mayor, casado, vecino de Puriscal de San José, portador de la cédula de identidad número [Valor 001], contra EL ESTADO (MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA), representado por la Licenciada A.V.M.C., carné de colegiado número 12751, en su condición de Procuradora A. Interviene como Apoderada Especial Judicial del actor, la Licenciada G.V.P., carné de colegiada número 10662.
Redacta la Jueza CARIDAD VARGAS y;
CONSIDERANDO
I.- Resumen de lo debatido: Solicita el accionante en su demanda lo siguiente: "...La parte actora solicita que en sentencia se condene al Estado a lo siguiente:
"Con base en los hechos expuestos y el fundamento de derecho aplicable, respetuosamente solicito a su honorable Autoridad las siguientes pretensiones: 1. Declare que el suscrito laboró 12 horas extraordinarias diarias en puestos fronterizos desde el inicio de la relación laboral y hasta el 24 de mayo de 2007. 2. Condene al Ministerio de Seguridad Pública al pago de las horas extras laboradas desde el inicio de la relación laboral, hasta el 24 de mayo de 2007, a razón de 12 horas extraordinarias diarias. 3. Declare que el actor laboró por concepto de libra o concentración un total de 15 días al año, desde su ingreso al trabajo y hasta el 24 de mayo de 2007. 4. Declare que los días que el actor laboró por concepto de libra o concentración, trabajó 12 horas extraordinarias, adicionales a las 12 horas ordinarias de trabajo. 5. Condene al Ministerio de Seguridad Pública al pago de 15 días al año, desde su ingreso al trabajo y hasta el 24 de mayo de 2007, los cuales debe remunerar como horas extraordinarias. 6. Declare que el Ministerio de Seguridad Pública le obligó al actor a prestar disponibilidad, desde el inicio de la relación laboral y hasta la fecha. 7. Condene al Ministerio de Seguridad Pública al pago de la disponibilidad calculada en el 25% sobre el salario base del actor, desde el inicio de la relación laboral, hasta el 24 de mayo de 2007. 8. Declare que el actor laboró un total de 107 días en los secuestros expuestos en la demanda. 9. Declare que los 107 días que el actor laboró en los secuestros detallados en la demanda durante 24 horas diarias. 10. Condene al Ministerio de Seguridad Pública al pago de 12 horas diarias por los 107 días que el actor laboró en los secuestros dichos, los cuales deben ser remunerados como horas extraordinarias al actor. 11. Declare que el actor percibía salario en especie correspondiente a la alimentación durante su desempeño en puestos fronterizos, desde el incio de la relación laboral y hasta el 24 de mayo de 2007. 12. Condene al pago de la diferencia en aguinaldo, vacaciones, salario escolar y cualquier otro plus y sobre sueldo que se calcule con su salario, producto de las horas extras, días laborados por libra oconcentración, días laborados en secuestros y del salario en especie, que le corresponden al actor. 13. Condene al pago de la diferencias salariales reportadas a la Caja Costarricense de Seguro Social producto de las horas extras, disponibilidad retroactiva, días laborados por libra o concentración, días laborados en secuestros y el salario en especie que le corresponden al actor. 14. Condene al pago de intereses e indexación sobre las sumas dejadas de cancelar al actor, desde la fecha en que debió pagarlas y hasta su efectivo pago, pedidas en los numerales anteriores. 15. Condene al pago de costas procesales y personales. PRIMER NIVEL DE PRETENSIONES SUBSIDIARIAS: S. pido que en sentencia su Autoridad: 1. Declare que el suscrito laboró 12 horas extraordinarias diarias en puestos fronterizos, adicionales a las 12 horas ordinarias de trabajo desde el inicio de la relación laboral y hasta el 24 de mayo de 2007. 2. Condene al Ministerio de Seguridad Pública al pago de las horas extras laboradas desde el inicio de la relación laboral, hasta el 24 de mayo de 2007. 3. Declare que el actor laboró por concepto de libra o concentración un total de 15 días al año, desde su ingreso al trabajo y hasta el 24 de mayo de 2007. 4. Declare que los días que el actor laboró por por concepto de libra o concentración, trabajó 12 horas extraordinarias diarias, adicionales a las 12 horas ordinarias de trabajo. 5. Condene al Ministerio de Seguridad Pública al pago de 12 horas extraordinarias diarias por los 15 días al año laborados por concepto de libra o concentración, desde su ingreso al trabajo y hasta el 24 de mayo de 2007, los cuales debe remunerar como horas extraordinarias. 6. Declare que el Ministerio de Seguridad Pública le obligó al actor a prestar disponibilidad, desde el inicio de la relación laboral y hasta la actualidad. 7. Condene al Ministerio de Seguridad Pública al pago de la disponibilidad calculada en el 25% sobre el salario base del actor, desde el inicio de la relación laboral, hasta el 01 de abril de 2015. 8. Declare que el actor laboró un total de 107 días en los secuestros expuestos en la demanda, durante las 24 horas del día. 9. Condene al Ministerio de Seguridad Pública al pago de 12 horas extraordinarias diarias por los 107 días que el actor laboró en los secuestros dichos, los cuales deben ser remunerados como horas extraordinarias al actor. 10. Declare que el actor percibía salario en especie correspondiente a la alimentación durante su desempeño en puestos fronterizos, desde el incio de la relación laboral y hasta la actualidad. 11. Condene al pago de la diferencia en aguinaldo, vacaciones, salario escolar y cualquier otro plus y sobre sueldo que se calcule con su salario, producto de las horas extras, días laborados por libra o concentración, días laborados en secuestros y del salario en especie, que le corresponden al actor. 12. Condene al pago de la diferencias salariales reportadas a la Caja Costarricense de Seguro Social producto de las horas extras, disponibilidad retroactiva, días laborados por libra o concentración, días laborados en secuestros y el salario en especie que le corresponden al actor. 13. Condene al pago de intereses e indexación sobre las sumas dejadas de cancelar al actor, desde la fecha en que debió pagarlas y hasta su efectivo pago, pedidas en los numerales anteriores. 14. Condene al pago de costas procesales y personales. SEGUNDO NIVEL DE PRETENSIONES SUBSIDIARIAS: S. pido que en sentencia su Autoridad: 1. Declare que el Ministerio de Seguridad Pública le obligó al actor a prestar disponibilidad, desde el inicio de la relación laboral y hasta la fecha. 2. Condene al Ministerio de Seguridad Pública al pago de la disponibilidad calculada en el 25% sobre el salario base del actor, desde el inicio de la relación laboral, hasta el 01 de abril de 2015. 3. Declare que el actor laboró un total de 107 días en los secuestros detallados en la demanda. 4. Condene al Ministerio de Seguridad Pública al pago 12 horas extraordinarias diarias por los 107 días que el actor laboró en los secuestros dichos, los cuales deben ser remunerados como horas extraordinarias al actor. 5. Declare que el actor percibía salario en especie correspondiente a la alimentación durante su desempeño en puestos fronterizos 6. Condene al pago de la diferencia en aguinaldo, vacaciones, salario escolar y cualquier otro plus y sobre sueldo que se calcule con su salario, producto de días laborados por libra o concentración, días laborados en secuestros y del salario en especie, que le corresponden al actor. 7. Condene al pago de la diferencias salariales reportadas a la Caja Costarricense de Seguro Social producto disponibilidad retroactiva, días laborados por libra o concentración, días laborados en secuestros y el salario en especie que le corresponden al actor. 8. Condene al pago de intereses e indexación sobre las sumas dejadas de cancelar al actor, desde la fecha en que debió pagarlas y hasta su efectivo pago, pedidas en los numerales anteriores. 9. Condene al pago de costas procesales y personales.".
En la etapa de Ajuste, S.ón y A.ón de proposiciones de la Fase Preliminar de la Audiencia Oral, celebrada el día 26 de octubre del 2023, tal y como consta en audio asociado al expediente electrónico en fecha 26/10/2023 a las 9:15:02 horas, y en Acta de Audiencia Oral, asociada al expediente electrónico en fecha 26/10/2023 a las 14:34:10 horas, se aclaró la pretensión enumerada 2 (principal y primer nivel subsidiarias), en cuanto a que la solicitud de horas extras corresponde al 95% en puestos fronterizos a razón de 12 horas extraordinarias por día, y el 5% en puesto base a razón de 4 horas extraordinarias por día. Asimismo, se aclara la pretensión enumerada como 7 (principales y primer nivel subsidiarias) y 2 (segundo nivel de subsidiarias) en cuanto a que se solicita el extremo de disponibilidad hasta el 24/05/2007.
La parte demandada respondió negativamente a la acción e interpuso la excepción de falta de derecho.
Mediante SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA N° N° 2023000615 dictada por el JUZGADO DE TRABAJO DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA a las diecinueve horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de Noviembre del dos mil veintitres.- se resolvió:
POR TANTO
En mérito de lo expuesto, citas de ley invocadas, se acoge la excepción de Falta de Derecho formulada por la parte demandada. Se declara SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS, la demanda ordinaria laboral promovida por [Nombre 001] contra el ESTADO (MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA). Se resuelve el presente proceso sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el ...
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