Sentencia Nº 2024000190 de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 21-03-2024

Fecha21 Marzo 2024
Número de expediente21-002716-0173-LA
Número de sentencia2024000190
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM005.dpj

EXPEDIENTE:

21-002716-0173-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. DESP. PERSONA MIGRANTE

ACTOR/A:

B.W.M. COY

DEMANDADO/A:

UNITED FACILITY SERVICES COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° N° 2024000190

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciséis horas treinta y nueve minutos del veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro.

Ordinario laboral seguido ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Segunda, expediente número: 21-002716-0173-LA, promovido por B.W.M.C., nicaragüense, con cédula número 155802102304, en unión de hecho, supervisor de cuadrilla de limpieza en altura, vecino de San José, en contra de la empresa UNITED FACILITY SERVICES S.A. sociedad con cédula jurídica número 3101055923. Interviene además, la Licda. L.J.énez A., abogada defensora y de asistencia social de la defensa pública laboral, carné profesional del Colegio de Abogados No. 26537.-

Redacta el J...A.S., y;

CONSIDERANDO

I.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Revisado el presente asunto considera el Tribunal que el recurso interpuesto por la parte actora cumple con los presupuestos de admisibilidad establecidos por el numeral 590 del Código de Trabajo y corresponde conocerlo a este órgano jurisdiccional al tenor de lo preceptuado por el artículo 586 de ese mismo cuerpo normativo, por ser un proceso de menor cuantía.

II.- RESUMEN DE LAS PRETENSIONES Y LAS EXCEPCIONES DEBATIDAS EN EL PROCESO. A. La parte actora solicita el pago de aguinaldo proporcional, así como los extremos de preaviso, auxilio de cesantía, intereses, indexación y ambas costas. B.- La representación de la empresa demandada contesta la demanda, interpone la excepción de falta de derecho. Solicita se declaren sin lugar los extremos de preaviso y cesantía, así como los intereses y la indexación. Se acoja la excepción de falta de derecho y se condene a la parte actora al pago de las costas personales y procesales del proceso. C.- El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Segunda, en sentencia número 2023000938, las once horas cuarenta y nueve minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, y artículos citados, se rechaza la excepción de falta de derecho. SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA establecida por B.W.M.C., en contra de la empresa UNITED FACILITY SERVICES S.A., se declara con lugar, se obliga a la empresa demandada a pagar al actor por preaviso la suma de cuatrocientos mil colones, por cesantía, la suma de dos millones trescientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones con ocho céntimos y por aguinaldo proporcional la suma de cuarenta y cinco mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos. Para un total de los extremos otorgados en la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE COLONES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS. Sobre la suma otorgada se establecen intereses desde el 12 de enero del 2021 y hasta un mes antes a aquel que efectivamente se realice el pago. Se condena a la sociedad accionada al pago de las costas personales y procesales de ésta acción, fijándose los honorarios de abogado en un veinte por ciento de la condenatoria, sea la suma de quinientos cincuenta y ocho mil trescientos noventa y nueve colones con noventa céntimos. NOTIFIQUESE. E.N.úñez B.ño. Jueza.. (...)." (Sic).- D.- Conoce este Tribunal de ese fallo en virtud de la apelación presentada por la parte demandada.-

III.- REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Se ha revisado el procedimiento, sin que se haya encontrado vicios que causan nulidad e indefensión.

IV.- HECHOS PROBADOS. Por estar ajustado al mérito de los autos se avala el elenco de hechos probados y no probados contenidos en la sentencia.

V.- La parte demandada impugna la sentencia de primera instancia y expone literalmente los siguientes reparos:

1. Hay una interpretación inadecuada por la autoridad judicial en relación con el hecho uno, siendo que declara de manera incorrecta que no puede tenerse por acreditada esta falta siendo que la responsabilidad de la pérdida del equipo completo de de ese mismo, don ballardo se encontraba en otros proyectos e incluso hacía días que no llegaba.

a) La indebida interpretación en relación de la prueba que realiza la autoridad judicial siendo que omite interpretar o lo hace de manera equivocada, los dos momentos esenciales de la relación laboral, a saber 1) El primero se refiere al contrato de trabajo y las funciones asignadas a don B. . De la declaración de la testigo S.C.ávez; R.B. y la representante legal de la empresa, quienes manifiestan en su declaración y/o respuestas ante las preguntas de esta representación, el juez de turno y el abogado del actor, establecen las condiciones y elementos esenciales del contrato de trabajo, relacionados con la jerarquía que ostentaba don B. dentro del grupo de 2 descenistas siendo la máxima autoridad, sus funciones, su deber de cuidar como un buen padre de familia el equipo que se le asignaba para realizar las labores de descenso, así como la necesidad de tenerlo bien protegido por su valor. Las testigos S. y R., son claros que el señor B. en ese momento manejaba dos proyectos, y que su obligación era ir a cada uno de ellos y entregar y recibir el equipo así como supervisar a su personal a cargo. Expresan la vasta experiencia de don B. con 11 años de experiencia y trabajo en U., donde empezó como descendista para luego ser ascendido al puesto de supervisor y líder del grupo de descendistas y trabajos especiales.

E.as responsabilidades son ratificadas por los tres testigos de la parte actora, quienes todos coinciden en el hecho que de B. era el supervisor y jefe inmediato y, que a él debían dar todo reporte.

b) Existe también una incorrecta interpretación de la universalidad de la prueba, cuando la juez de turno dice que no se logró comprobar que don B. estaba a cargo del equipo y su cuido porque hace días que no estaba en el sitio. Si nos vamos a la declaración de parte de la señora R. y don B. nos damos cuenta que este tenía dentro de sus funciones responsabilidades específicas relacionadas al cuido del equipo, así como supervisar la forma de trabajar de su personal a cargo. La declaración de los testigos del actor, contrario a la interpretación del juez, no hace más que ratificar que don B. incumplió con su deber de y/o función encomendada, de supervisar dos proyectos y de su obligación de acudir a cada uno a entregar al inicio del día y recibirlo al finalizar la jornada para luego resguardarlo en un lugar seguro. Lo mismo sucede con la falta de supervisión, siendo que la señora S.C.ávez es enfática en mencionar que el proyecto contratado, en esta caso Tribu, debía entregarles una bodega para resguardar el equipo, un área que sirviera como comedor y servicios sanitarios. El hecho que el actor no hiciera valer esta responsabilidad no hace más que ratificar la gravedad de su falta al deber de cuidado y su incumplimiento al contrato de trabajo. Entenderlo de otra forma es equivocado. Recordemos autoridad judicial que ninguno de los testigos refutó la jerarquía del señor B.. Y cuando hablan de un supervisor sustituto, el primer testigo, no estuvo en el tiempo de despido. Se suman a estos elementos declaraciones contradictorias de Axel que indicó que el supervisor fue una persona de nombre I.. Por su parte J.U. habla de H., pero en su declaración manifestó: (12:00 minutos de su declaración) :

Lo que hacía ella era supervisar el trabajo, que fuera avanzando el trabajo. No

tenía que ver con el equipo, porque nunca dijo vamos a contar el equipo a ver

qué falta.

Tampoco debe interpretarse que la bodega porque no tenía llave o no fuera un lugar seguro, don B. no tenía responsabilidad. Todo lo contrario, los únicos testigos que pueden dar fe del contrato fueron doña R., S. y la señora R. como representante dan fe de esa era una de la mayores responsabilidades del actor, por su puesto, y además porque conocía del valor del equipo. Reitero en el hecho de que la declaración de los testigos del actor no hacen más que ratificar las constantes faltas que cometió don B. en el ejercicio del puesto.

2. Existe también una indebida interpretación e inadecuada valoración de la prueba, cuando la juez de turno resuelve, que las testigos ofrecidas son de referencia. Es importante mencionar que el puesto que cada una desempeña, la recopilación de la prueba, su declaración creíble y la prueba documental que consta en el expediente donde la foto del equipo sujeto a la baranda corresponde al de un mensaje de W. enviado por el encargado del proyecto, don C.O.. El mismo encargado que manifestó las dos testigos ofrecidos por esta representación. Al pie de la foto el señor O. indica:

E.á colgando la máquina, nos están dañando las barandas y se está derramando mucho combustible, todo esto pone en riesgo a la persona que está

abajo con la pistola.

La declaración es coincidente con lo dicho por mis testigos y reitera la falta grave achacada a don B. como supervisor. El mensaje y las fotos nunca fueron objetadas por el actor en el plazo de tres días para referirse a la contestación. Tampoco lo hacen en la audiencia de juicio, razón suficiente para tenerlas como ciertas y como una falta gravísima de salud ocupacional que no pudo ser perdonada por la basta experiencia del actor. ()

III.- En resumen, la parte demandada se muestra inconforme con lo resuelto, al considerar que, con base en la prueba evacuada dentro del presente proceso, quedó acreditado que el actor era el responsable por el cuido de un equipo extraviado así como de supervisar la forma de trabajar del personal a su cargo, además de velar porque la empresa contratista les suministrara una bodega para el resguardo de los bienes de la empresa, y...

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