Sentencia Nº 2024000229 de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 19-04-2024

Fecha19 Abril 2024
Número de expediente19-000659-0173-LA
Número de sentencia2024000229
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José

EXPEDIENTE:

19-000659-0173-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

R.G.V.C.

DEMANDADO/A:

TWO FUN TWO ME SOCIEDAD ANÓNIMA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N°N° 2024000229

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN PRIMERA, a lascatorce horas seis minutos del diecinueve de abril de dos mil veinticuatro.

PREÁMBULO

Proceso Ordinario Laboral establecido por R.G.V.CHÁVES, portador de la cédula de identidad 1-0968-0810, representado por el Lic.D.E.T.A.án, portador del carné profesional número 16.650, contraTWO FUN TWO ME, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número 3-101-729099. Figura comoabogado de la sociedad accionada, el Lic. S.V....C., portador del carné profesional número 20.712.

PARTE CONSIDERATIVA.-

Redacta el J. SEGURA SOLÍS, Y;

I.- DEMANDA Y PRETENSIONES.- La parte actora, mediantedemanda visible a partir de la imagen 01 delexpediente electrónico descargado en formato pdf en orden ascendente, planteademanda ordinaria laboral, cuyas pretensiones son las siguientes: Con base en loshechos expuestos y el material probatorio aportado, solicitó a su autoridad se declareen sentencia lo siguiente: 1. Se declare la existencia de un contrato real de relaciónlaboral entre mi persona y la empresa 2FUN 2ME S.A. 2. Se declare que la demandadaincurrió en un despido injustificado y consecuentemente se le condene al pago decesantía por 1,917,761.12 (artículo 29 C.T) y preaviso por1,438,320.84 (artículo 28C.T) 3. Se condene al pago de los montos correspondientes a vacaciones de losperíodos 2017 y 2018 (artículo 153 C.T) 4. Se condene al pago de los aguinaldoscorrespondientes al año 2018 por 1,438,320.84 y el proporcional del año 2017 por840,517.36 (Ley 2412 y su reglamento N2026-TSS) 5. Se condene al pago de losdiecinueve (19) días que la demandada dejó de pagar por concepto de salario ordinariodel mes de diciembre del 2018 por la suma de 910,936.53 6. Se le condene aefectuar el pago de los montos correspondientes por cuotas obrero-patronales a la CajaCostarricense de Seguro Social, los cuales forman parte de mis derechos y sirvencomo aportes a mi jubilación. 7. Se le condene en sentencia a la empresa 2Fun 2MeS.A. al pago una indemnización económica por de los daños y perjuicios ocasionadospor los hechos demandados en el presente proceso, así como los interesesdeterminados, desde el momento en que se causaron hasta su efectivo pago. 8. Comodaño material se invoca sea aplicada la indexación para que se estime el salario dejadode percibir este año 2017 al monto de salario que corresponde actualmente. 9. Seobligue al pago de costas personales y procesales.

II.- CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES OPUESTAS.- El apoderado especial judicial de la empresa accionada contestó lademanda, tal como consta a partir de la imagen 98 del expediente electrónicodescargado en formato pdf en orden ascendente, interpuso las excepciones deincompetencia por la materia, falta de legitimación activa, falta de derecho y pago ysolicita que se acojan las excepciones interpuestas, se rechace la demanda losextremos correspondientes al contradictorio y se condene al actor al pago de ambascostas del proceso. La excepción de falta de legitimación por razón de la materia, fueresuelta sin lugar mediante resolución de este Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicialde San José, S.ón Segunda de las 14:16 horas del 08 de Noviembre de 2019, yconfirmado el rechazo de esta excepción mediante resolución No. 2021-002147 de las12:10 horas del 15 de Setiembre de 2021, emitida por la Sala Segunda de la CorteSuprema de Justicia.

III.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.- El A-quo en Sentencia de Primera Instancia No 2023000981 de las once horas con treinta y dos minutos del treinta de mayo del año dos mil veintitrés, en la parte dispositiva de dicho fallo resolvió: POR TANTO:De conformidad con lo expuesto y normativa citada, se declara PARCIALMENTE CONLUGAR la demanda interpuesta por R.G.V. CHÁVES, portador dela cédula de identidad 1-0968-0810, contra TWO FUN TWO ME, SOCIEDADANÓNIMA, cédula de persona jurídica número 3-101-729099.En consecuencia, secondena a pagar a la accionada: 1. Por concepto de principal la suma de¢4.418.900,61 colones (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILNOVECIENTOS COLONES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS), quedeviene de la sumade ¢2.558.890,89 colones (dos millones quinientos cincuenta y ocho mil ochocientosnoventa colones con ochenta y nueve céntimos) por concepto de aguinaldosadeudados al trabajador durante la relación laboral, más ¢873.073,19 colones(ochocientos setenta y tres mil setenta y tres colones con diecinueve céntimos) porconcepto de vacaciones adeudados al trabajador durante la relación laboral, y el montode ¢986.936,53 colones (novecientos ochenta y seis mil novecientos treinta y seiscolones con cincuenta y tres céntimos) por concepto de 19 días de salarios adeudadosal trabajador en el mes de Diciembre de 2018. 2.Costas: Son ambas costas a cargode la parte vencida, fijándose las personales en veinte por ciento (20%) del total de lacondenatoria, para lo cual se ha tomado en cuenta la prueba aportada por eldemandado, sus alegatos, los pagos realizados y su asistencia a las diferentes etapasdel proceso, mismas que se liquidan en ¢883.780,12 colones (OCHOCIENTOSOCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA COLONES CON DOCECÉNTIMOS).3.- Intereses: De acuerdo al artículo 565 del Código de Trabajo, todasentencia de condena a pagar una obligación dineraria implicará para el deudor, laobligación de cancelar intereses sobre el principal, calculados desde su exigibilidad yhasta su efectivo pago y al tipo fijado en el Código de Comercio, el cual establece en suartículo 497 que el interés legal es igual a la tasa básica pasiva del Banco Central deCosta Rica para las operaciones en moneda nacional.En razón de lo anterior, porconcepto de intereses calculados, desde el 19 de Marzo de 2019 y hasta el 30 de Mayode 2023, sobre el monto principal otorgado en estasentencia, le corresponde a la parteactora por concepto de intereses, enesta liquidación parcial, la suma de ¢831.391,34colones(OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNCOLONES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS).4.- Indexación: Establece elartículo 565 del Código de Trabajo, toda sentencia de condena a pagar una obligacióndineraria implicará para el deudor, la obligación de adecuar los extremos económicosprincipales, actualizándolos a valor presente, en el mismo porcentaje en que hayavariado el índice de precios para los consumidores de Área Metropolitana que lleve elórgano oficial encargado de determinar ese porcentaje. Así las cosas, se otorga a laparte actora, la indexación sobre los extremos concedidos, conforme lo establece elartículo 565 párrafo 2, del Código de Trabajo; desde un mes antes de la presentaciónde la demanda, sea el 26 de Setiembre del 2018 (la demanda se presentó el 26 deOctubre del 2018) y el mes precedente a aquel en que efectivamente se realice elpago.En razón de lo anterior, por concepto de indexación calculados, desde el 19 deMarzo de 2019 y hasta el 30 de Mayo de 2023, sobre el monto principal otorgado enesta sentencia, le corresponde a la parte actora por concepto de intereses, en estaliquidación parcial, la suma de ¢554.709,73 colones (OCHOCIENTOS TREINTA Y UNMILTRESCIENTOS NOVENTA Y UN COLONES CON TREINTA Y CUATROCÉNTIMOS). 5.- Sobre las cargas sociales: se ordena a la accionada, pagarlesolidariamente a la Caja Costarricense del Seguro Social lascuotas obrero-patronalesy demás obligaciones adeudadas a la seguridad social que correspondan sobre losrubros salariales otorgados en esta sentencia, incluido el porcentaje que establece laLey de Protección al Trabajador. Se ordena que al encontrarse firme la presentesentencia, se le envíe una copia certificada de la misma a la CajaCostarricense delSeguro Social para que proceda como corresponda.6. Excepciones: Por las citas dehecho y derecho antes mencionadas, se rechaza la excepción de falta de legitimaciónactiva y de pago, toda vez que se ha verificado que efectivamente existió una relaciónlaboral donde se adeudan los extremos otorgados a favor del trabajador según losmotivos explicados en esta sentencia y se acoge parcialmente la excepción dederecho, en cuanto a los extremos rechazados.7.- Pretensiones rechazadas: Serechaza la pretensión segunda de la demanda, referente al pago del preaviso y lacesantía; la pretensión séptima, en cuanto al cobro de una indemnización económicapor los daños y perjuicios ocasionados y el daño moral señalado en la pretensiónoctava.8.- Recursos: Por último, se le informa a las partes que, de acuerdo con elartículo 539 y 586 del Código de Trabajo, esta sentencia tiene recurso de apelación, elcual se deberá de interponer en el plazo de tres días, conforme lo establece dichonumeral indicado supra, debiendo de presentar su recurso conforme lo establece elartículo 590 del mismo cuerpo normativo.- NOTIFÍQUESE.- M.SC. A..Á..N.C....M.. JUEZ-

IV.- REMEDIOS PROCESALES INTERPUESTOS.- Inconformes con lo resuelto, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación, los cuales conoce este órgano en alzada por imperativo de ley.

V.- CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor, y no se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión alguna para ninguna de las partes.

VI.- HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS.- Se avalan los elencos tenidos por la persona juzgadora de instancia como hechos demostrados y no demostrados, por considerar este Tribunal, constituyen un fiel reflejo de lo acontecido en los autos.

VII.- LOS AGRAVIOS DE LA PARTE ACTORA.- El Apoderado Especial Judicial de la parte accionante,...

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