Sentencia Nº 2024000353 de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 29-05-2024
| Fecha | 29 Mayo 2024 |
| Número de expediente | 20-000879-1178-LA |
| Número de sentencia | 2024000353 |
| Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José |
|
EXPEDIENTE: |
20-000879-1178-LA |
|
PROCESO: |
INC. COBRO HONORARIOS ABOGADO |
|
ACTOR/A: |
[Nombre 001] |
|
DEMANDADO/A: |
SERVICIO ADMINISTRATIVOS V.M. S.A. |
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° N° 2024000353
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas veinticuatro minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro.
Incidente de COBRO DE HONORARIOS promovido por el licenciado [Nombre 001], [...], instaurado contra SERVICIOS ADMINISTRATIVOS V.M.S., con cédula jurídica 3-101-203897, representada por el señor J.V.M.ías, portador de la cédula de identidad número 1-0660-0007, en el carácter de presidente con las facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Redacta el juez C.ón C.ón y;
CONSIDERANDO
I.- El incidentista inició gestión reclamando 1. Solicito que se ordene a la empresa incidentada satisfacer el pago de los honorarios profesionales que se me adeudan con fundamento en lo antes indicado, los cuales deberán ser calculados de acuerdo con el monto de la condenatoria o la conciliación. Igualmente solicito que la cantidad que se determine sea indexada o ajustada a la devaluación monetaria que sufre el colón con relación al dólar, calculada hasta el día del efectivo pago, así como que se me reconozcan los intereses legales que corran desde la firmeza del fallo hasta el día efectivo del pago artículo 32 inciso b) del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado DECRETO EJECUTIVO 41457-JP, en un porcentaje igual al 2% mensual. 2. Las costas de este proceso incidental. 3. Aunque se haya sustituido mi poder según la solicitud del representante legal de la demandada, se mantenga mi acceso a gestión en línea con el fin de no vulnerar mis derechos y conocer el resultado del proceso para poder determinar el monto exacto que se me adeuda de honorarios. 4. Que se incorpore a la carpeta del incidente en gestión en línea una copia de la sentencia condenatoria o del arreglo conciliatorio con el fin de verificar el monto que me corresponde de honorarios. 5. En caso de que el monto establecido por concepto de honorarios según la condenatoria o la conciliación sea menor al mínimo establecido en el decreto de honorarios, se fijen estos en la suma de C. 121.000 ciento veintiún mil colones más el 13% del IVA. .
II.- La empresa incidentada contestó por medio de su apoderado especial judicial, licenciado G.V.C., interpuso las defensas de pago, falta de derecho e improponibilidad de la demanda. Alegó que su representada contrató verbalmente los servicios del incidentista bajo la modalidad de pago mensual de servicios profesionales globales, es decir para hacerse cargo de la dirección profesional de todos los procesos que fueran presentados, por lo que le otorgó un poder especial para actuar dentro de cada proceso. Agrega que se le garantizó exclusividad y por el pago de los servicios profesionales se acordó una suma mensual fija, que se le ha venido cancelando desde hace más de 8 años y que en los últimos 12 meses ascendió a ocho millones de colones (8.000.000,00) por mes, suma que cubre con creces la labor desplegada en este proceso y en todos los demás que tenía a cargo, por lo que niega que se le adeuden honorarios. Adiciona que, en todo caso, no podría corresponder el pago completo de honorarios dado que únicamente la labor que correspondió al incidentista fue a la contestación del presente. Que según el informe financiero del contador público, del año que se contestó el proceso principal hasta el año en que se interpuso el actual incidente de cobro, el licenciado V. ha percibido por concepto de honorarios una suma millonaria, es decir que devengó sus honorarios prácticamente hasta la fecha de interposición de este incidente, aclara que los pagos se hacían, según la solicitud del incidentista, por medio de la sociedad denominada AUDITORES Y CONSULTORES LEGALES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101- 575258.
III.- El auto de las n.° 358 de las 17:25 horas del 20 de febrero de 2024 resolvió: Con base en las razones de hecho y de derecho expuestas, se rechaza las excepciones de falta de derecho y de pago, y se declara parcialmente con lugar el presente incidente de cobro de honorarios gestionado por el licenciado [Nombre 001], [...], instaurado contra SERVICIOS ADMINISTRATIVOS V.M.S., con cédula jurídica 3-101-203897, representada por el señor J.V.M.ías, portador de la cédula de identidad número 1-0660-0007, en el carácter de presidente con las facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. Se rechaza la solicitud de indexación. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Deberá la sociedad incidentada cancelar la suma de ¢121,000.00 (ciento veintiún mil colones) por concepto de honorarios profesionales a favor del L.. [Nombre 001], más el 13% del Impuesto del Valor Agregado (IVA), en la suma de ¢15,730.00 (quince mil setecientos treinta colones), para un total de ¢136,730.00 (ciento treinta y seis mil setecientos treinta colones). D.ósito que deberá realizar la parte incidentada, un día después de la firmeza de la presente resolución a la cuenta del presente expediente en el Banco de Costa Rica número 200008791178-3; caso contrario, correrán los intereses por la mora en un dos por ciento (2%) mensual, calculados sobre el monto adeudado a partir del momento en que incurriera en atraso, según lo regulado por el artículo 8 del Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (decreto ejecutivo N° 41457 -JP). Asimismo, deberá el L.. [Nombre 001], en el plazo de CINCO DÍAS, aportar una vez girado el dinero a su favor, la factura debidamente timbrada por el Ministerio de Hacienda por concepto de los honorarios profesionales que se le están cancelando.
IV.- Ambas partes apelan el veredicto. Recurso del incidentista: Formula su protesta únicamente respecto a la no imposición del pago de costas del proceso, las cuales a su entender incluso en caso de incidentes deben asignarse. Recurso de la empresa: Afirma que el fallo comete un vicio de incongruencia, pues es falso que no exista prueba útil para demostrar con claridad el pago de los honorarios del incidentista. A su juicio, se tiene el correo del 24 de julio de 2019 que se dirige a J.V.M.ías que es clave para entender que operó efectivamente un contrato verbal por servicio profesional. Informa que los correos electrónicos elaborados reflejan la existencia de un contrato por servicios profesionales para asumir la dirección de todos los procesos judiciales. Asegura que los pagos que se realizaban eran por medio de la empresa Audycon, lo que resulta de forma normal y legal que se diera de esa forma y no personal al incidentista. Cita que: No es posible pensar que con este proceso se pactara una forma de pago diferente, la realidad del contrato existente entre las partes, era que al incidentista se le retribuían sus servicios profesionales mediante una suma mensual global de la cual este proceso ordinario no estaba excluido, véase en esesentido las listas de juicios que aportó como prueba, de ellas se desprende que el incidentista llevaba los procesos con exclusividad, y así como iban concluyendo, nuevos casos se le iban asignando, ello explica porque en las listas referidas se pueden ver procesos desde el 2011. En resumen, de los correos es posible extraer tácitamente que los pagos mensuales existieron y que ellos cubrían los honorarios del presente proceso judicial. unido a la anterior prueba documental es posible seguir entendiendo la existencia de los pagos mes a mes desde 2019 a 2021 a la empresa Audycon y que son períodos que coincide plenamente con el trámite de este proceso judicial. Trae a colación el correo del 24 de julio de 2019 y plantea que incidentista estaba disconforme con la tarifa mensual que cobraba por los servicos y que se debían aumentar. Destaca que el mismo incidentista indicó como parte de sus responsabilidades lo relacionado al manejo de los asuntos judiciales y que por esas tareas recibía una suma de ¢8.079.000. Endilga que el Juzgado no consideró que la facturación por todas las labores de abogado se realizaban a través de Audycon, lo que se consta con base en los formularios D-151. A su entender, se no se trata de un incidente, sino de un proceso laboral incoado, con base en una relación de larga data, en la que constan pagos millonarios. Considera que: Inicialmente en el año dos mil dieciocho, sufragaba dos millones setecientos seis mil colones, que se incrementó en el mes de enero de dos mil diecinueve a cuatro millones setecientos setenta y siete mil quinientos colones, posteriormente en octubre de dos mil diecinueve, a cinco millones doscientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta colones, cifra que fue nuevamente actualizada en diciembre de dos mil diecinueve, a cinco millones trescientos sesenta mil seiscientos colones; desde junio de dos mil veinte, pagó seis millones ochocientos noventa y dos mil doscientos colones, variando nuevamente a partir de agosto de dos mil veinte, a siete millones doscientos treinta y seis mil novecientos colones; en diciembre de dos mil veinte, subió a siete millones doscientos sesenta y dos mil quinientos colones, a partir de junio de dos mil veintiuno, la suma cancelada correspondió a siete millones seiscientos veinticinco mil trescientos cuarenta y siete colones, finalizando en esa cantidad la erogación que mis representadas le giraron al incidentista por todos los servicios profesionales, excluyendo lo notarial, datos que, no podían ni debían haber ser obviados porque precisamente constituyeron el pago de los estipendios que el Juzgador echa de menos. Es importante señalar que en el curso de la facturación, llegó el momento en que los servicios notariales, eran descritos por separado como un servicio distinto y al final, se emitían en factura separada y...
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