Sentencia Nº 2024000507 de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 10-07-2024
| Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José |
| Fecha | 10 Julio 2024 |
| Número de expediente | 20-001700-1178-LA |
| Número de sentencia | 2024000507 |
|
EXPEDIENTE: |
20-001700-1178-LA |
|
PROCESO: |
INC. COBRO HONORARIOS ABOGADO |
|
ACTOR/A: |
[Nombre 001] |
|
DEMANDADO/A: |
VMA SERVICIOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A Y OTROS |
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° N° 2024000507
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las catorce horas cuarenta y siete minutos del diez de julio de dos mil veinticuatro.
Incidente de COBRO DE HONORARIOS promovido por el licenciado [Nombre 001], [...], instaurado contra SERVICIOS ADMINISTRATIVOS V........M.S., con cédula jurídica 3-101-203897, representada por el señor J...V........M.ías, portador de la cédula de identidad número 1-0660-0007, en el carácter de presidente con las facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Redacta el juez C.ón C.ón y;
CONSIDERANDO
I.- El incidentista inició gestión reclamando: 1. Solicito que se ordene a VMA SERVICIOS INTEGRALES DE LIMPIEZA, S.A. satisfacer el pago de los honorarios profesionales que se me adeudan con fundamento en lo antes indicado, por un monto de C 121.000 (ciento veintiún mil colones) y la suma de C 15.730 (quince mil setecientos treinta colones) por concepto del IVA, para un total de C. 136.730 (ciento treinta y seis mil setecientos treinta colones), más el monto correspondiente a los honorarios sobre los intereses y la indexación condenada. 2. Igualmente solicito que la cantidad que se determine sea indexada o ajustada a la devaluación monetaria que sufre el colón con relación al dólar, calculada hasta el día del efectivo pago, así como que se me reconozcan los intereses legales que corran desde la firmeza del fallo en el proceso principal o la fecha en que debieron pagarse mis honorarios hasta el día efectivo del pago artículo 32 inciso b) del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado DECRETO EJECUTIVO 41457-JP, en un porcentaje igual al 2% mensual. 3. Que se condene al pago del 13% del IVA sobre la suma condenada por concepto de honorarios 4. Que una vez que se hayan liquidado los intereses y la indexación condenados en sentencia, se proceda a liquidar mis honorarios respecto a esos rubros que actualmente no pueden ser cuantificables. 5. Las costas de este proceso incidental 6. Aunque se haya sustituido mi poder según la solicitud del representante legal de la demandada, se mantenga mi acceso a gestión en línea con el fin de no vulnerar mis derechos y conocer el resultado del proceso para poder determinar el monto exacto que se me adeuda de honorarios. 7. Que se incorpore a la carpeta del incidente en gestión en línea una copia de la sentencia condenatoria y de la sentencia que fija el monto de los intereses y la indexación una vez que sea liquidado, con el fin de verificar el monto que me corresponde de honorarios.
II.- La empresa incidentada contestó por medio de su apoderado especial judicial, licenciado G.V.C., interpuso las defensas de pago, falta de derecho e incompetencia en razón de la materia. Alegó que su representada contrató los servicios del incidentista bajo la modalidad de pago mensual de servicios profesionales globales, es decir para hacerse cargo de la dirección profesional de todos los procesos que fueran presentados, por lo que le otorgó un poder especial para actuar dentro de cada proceso. Agrega que se le garantizó exclusividad y por el pago de los servicios profesionales se acordó una suma mensual fija, que se le ha venido cancelando desde hace más de 8 años y que en los últimos 12 meses ascendió a ocho millones de colones (8.000.000,00) por mes, suma que cubre con creces la labor desplegada en este proceso y en todos los demás que tenía a cargo, por lo que niega que se le adeuden honorarios. Adiciona que, en todo caso, no podría corresponder el pago completo de honorarios dado que únicamente la labor que correspondió al incidentista fue a la contestación del presente. Que según el informe financiero del contador público, del año que se contestó el proceso principal hasta el año en que se interpuso el actual incidente de cobro, el licenciado [Nombre 001] ha percibido por concepto de honorarios una suma millonaria, es decir que devengó sus honorarios prácticamente hasta la fecha de interposición de este incidente, aclara que los pagos se hacían, según la solicitud del incidentista, por medio de la sociedad denominada AUDITORES Y CONSULTORES LEGALES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101- 575258.
III.- El auto de las 18:12 horas del 32 de octubre de 2023 resolvió: De conformidad con los argumentos expuestos, normas y jurisprudencias citadas, se rechazan las defensas de demanda improponible, falta de derecho y pago. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el INCIDENTE DE COBRO DE HONORARIOS. Se fijan los honorarios a pagar a favor del licenciado [Nombre 001], en la suma CIENTO VEINTIÚN MIL COLONES (¢ 121 000,00) a cargo de la empresa incidentada VMA COMERCIAL E INDUSTRIAL DE SAN JOSÉ S.A. cédula jurídica 3-101-681474. Dicha suma devengará intereses al tipo del 2% mensual, a partir de la firmeza de esta resolución y hasta el efectivo pago sobre el monto indicado, así como el pago del 13% del IVA. Se rechaza la pretensión de indexación. Se resuelve el incidente sin especial condena en costas.
IV.- Ambas partes apelan el veredicto y expresan los siguientes reparos. Recurso del incidentista: Solicita que se condene a la incidentada al pago de costas de la acción. Recurso de la incidentada: Afirma que el fallo comete un vicio de incongruencia, pues es falso que no exista prueba útil para demostrar con claridad el pago de los honorarios del incidentista. Comenta que: La Juzgadora no da ningún fundamento jurídico que permita entender las razones para desacreditar la prueba, no hubo un ejercicio de valoración, ni ponderación de la misma, tampoco explica de manera lógico-jurídica, como es que para ella no logramos demostrar la existencia del contrato verbal; no entró a analizar ese vínculo contractual que unió a ambas partes por un espacio de tiempo prolongado ( casi 10 años ) no valoró la verdadera dimensión de las obligaciones adquiridas por cada una de las partes en ese acuerdo verbal, lo que deja a mis representadas en absoluta indefensión ante un fallo sesgado, incompleto e injusto, que comete el error de imponernos una obligación que ya fue cumplida con creces, pues los honorarios no solo por éste sino por todos los juicios que dirigió el actor, le fueron pagados de manera durante mensual durante la década que duró la relación contractual con el mismo. A su juicio, no se tiene prueba del contrato verbal entre las partes, por ello se debió agotar un profundo análisis inductivo para demostrar los alcances del acuerdo entre las partes. Destaca que no se hizo uso del interrogatorio que se le hizo al incidentista, ni el correo del 24 de julio de 2019 que se titula aumento de costos de los servicios legales. Respecto al documento del 31 de mayo de 2021 se le interrogó sobre cuáles eran las responsabilidades, pero se demarcó diciendo que era una propuesta. Informa que los correos electrónicos elaborados reflejan la existencia de un contrato por servicios profesionales para asumir la dirección de todos los procesos judiciales. Destaca que no se consideró que la facturación de las laborales se realizaba por medio de Audycon y Consultores Legales de Costa Rica S.A y era una sociedad a la que el licenciado [Nombre 001] estaba ligado en la prestación de su servicio personal. Arguye que este incidente no posee una naturaleza en la que se discuta una relación entre cliente y abogado, sino que están involucrados muchos procesos y una relación continua de 9 años entre las partes. Razona que: Concluir erróneamente que se tenga por acreditado que esas sumas fueron destinadas al pago de salarios de Audycon, solo con base en la declaración de la testigo [Nombre 005], ( hija del incidentista y socia de un 50% del capital de la sociedad Audycon ) no solo es hilar muy delgado y sin fundamento jurídico, cuando existe un evidente interés de esta señora en el resultado del proceso, sino que trasciende la verdadera naturaleza del incidente de cobro de honorarios, donde el trámite sumario y privilegiado, no permite el abordaje de otras cuestiones que no sean la determinación del pago y el monto, véase que aquí la juzgadora da por sentado que el pago mensual estaba destinado a salarios, y además habla de una relación laboral sin base para ello, y si embargo se negó a analizar el fondo de la relación contractual entre las partes, para determinar los alcances reales de la misma,. por lo tanto la sentencia debe ser revocada, ya que se le ha impedido a mi representada por lo estrecho de esta vía, discutir a fondo los alcances de ese contrato verbal sus implicaciones jurídicas y las obligaciones y deberes de las partes, como la justificación de los millonarios pagos que se realizaron. Suma que se puede advertir en los reportes D151 de Hacienda que se sufragaron grandes cantidad por servicios profesionales en abogacía. Relata que el incidentista admitió que se le cancelaban pagos por ocho millones mensuales por servicios legales y que los notariales se pagaban por aparte según se solicitaran por la regulación del Ministerio de Hacienda y no hay duda que los procesos laboales sí estaban incluidos en el pago mensula que él reconoció en esa presentación del 31 de mayo de 2021. Cuestiona la testigo [Nombre 005], pues a su juicio por la manera en que laboraba y el tiempo que estuvo lejos de la empresa de su padre no pudo saber cómo operó en la realidad el contrato. Narra que: Incluso a su regreso tampoco le constaron los acuerdos y negociaciones de don [Nombre 001] con mi representada, véase que ella manifestó que en 7 años solo estuvo presente en una reunión donde don J., por lo tanto a ella no le consta el convenio que celebró su padre; ni bajo que parámetros se pusieron de acuerdo, este hecho se demuestra en el...
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