Sentencia Nº 2024000575 de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 30-07-2024

Fecha30 Julio 2024
Número de expediente17-002090-1027-CA
Número de sentencia2024000575
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Documento PJEDITOR

EXPEDIENTE:

17-002090-1027-CA

PROCESO:

OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

ACTOR/A:

[Nombre 001]

DEMANDADO/A:

EL ESTADO

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° 2024000575

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN TERCERA, a las once horas cincuenta y dos minutos del treinta de julio de dos mil veinticuatro.-

Proceso ordinario laboral establecido por [Nombre 001], [...], contra EL ESTADO (DINADECO), representado por la licenciada ANA LORENA PÉREZ MORA, en su condición de Procurador Adjunta, según acuerdo del Ministerio de Justicia número 139-MJC del 10 de septiembre del 2008 y contra H.R.B. cédula 1-1126- 0585. A.úa como apoderado especial judicial del actor, el licenciado J.F....R.S., carné del Colegio de Abogados número 6205.-

R.G.W. y

CONSIDERANDO:

I.- ANTECEDENTES: La parte actora se presenta a estrados judiciales a solicitar que mediante sentencia Se anulen los actos administrativos DND-342-16 del 05 de marzo del 2016, donde el Director Nacional de DINADECO ordena la reubicación a la oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, y oficio OGEREH-121-2016. Se declare el no pago del sobresueldo y el traslado ilegal, arbitrarios e injustificados, por lo que se le debe reinstalar en sus funciones como Jefe de la Contraloría de Servicios. Que la accionada le cancele los sobresueldos desde que inicio en sus labores como jefe en la Contraloría de Servicios por todo el tiempo que ha ejercido las funciones y los dejados de percibir como producto del cese ilegal de su nombramiento y posterior traslado de puesto. Se condene a las accionadas a cancelarle las diferencias sobre aguinaldo, vacaciones, aumentos semestrales, salarios escolares, cuotas de jubilación obligatorias y voluntarias dejadas de percibir desde el no pago del sobresueldo y hasta su efectiva cancelación. Se condene al pago de ambas costas, daños y perjuicios a las accionadas y la indexación. Se obligue a cancelar intereses generados.-

Ambos accionados contestaron la demanda en forma negativa, solicitando que esta sea declarada sin lugar en todos sus extremos. A las pretensiones del actor opusieron las defensas de litis pendencia, falta de derecho, falta de legitimación pasiva y cosa juzgada.

El Juzgado de Instancia, por sentencia N° 2022001681 de las diecinueve horas treinta y dos minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós resolvió el asunto así:

De conformidad con lo antes expuesto y citas legales mencionadas se acoge la excepción de falta de derecho y falta de legitimación pasiva opuesta por las partes demandadas. Consecuentemente, se declara SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS la demanda que ha interpuesto [Nombre 001], cédula [Valor 001], contra EL ESTADO (DINADECO) y HARYS REGIDOR BARBOZA cédula 1-1126-0585. Son ambas costas a cargo de la parte accionante, las cuales se fijan en la suma prudencial de QUINIENTOS MIL COLONES EXACTOS correspondiendo en un 50% a cada uno de los demandados.

II.- SOBRE LOS RECURSOS. El presente asunto fue enviado al Tribunal para que conozca del recurso de apelación que contra el fallo que dirimió el proceso fue incoado por el actor.

III.- SOBRE LA COMPETENCIA. El Transitorio I de la Ley 9343 que reformó el Código de Trabajo y, entró en vigor a partir del 25 de julio de 2017, literalmente, señala:

La presente reforma será aplicable a los procesos iniciados antes de la vigencia de esta ley, con las siguientes excepciones: 1) El régimen probatorio aplicable (cargas probatorias y valoración de los elementos probatorios) será el de la legislación anterior. 2) Los procesos en que a la fecha de entrada en vigencia de la reforma existiera señalamiento para audiencia de pruebas se continuarán rigiendo, para todos los efectos, con la legislación anterior. Los órganos jurisdiccionales conservarán las competencias establecidas en ese ordenamiento, aunque su denominación resulte modificada. 3) En cualquier caso, las resoluciones dictadas con anterioridad a la vigencia de la reforma mantendrán los medios de impugnación que las leyes derogadas les garantizan. Se faculta a la Corte Suprema de Justicia para mantener o crear, cuando ello sea necesario, las plazas de judicatura que se requieran para continuar atendiendo de manera exclusiva los procesos anteriores a la presente reforma que deban continuarse substanciando con la normativa que se deroga. (Subrayado es nuestro)

IV.- Examinados los autos, se comprueba que el presente proceso, incoado el día ocho de marzo del dos mil diecisiete, a la data de entrada en vigencia de la Ley 9343 que modificó el Código de Trabajo, carecía de señalamiento para la celebración de la audiencia de pruebas, toda vez que la resolución donde se cursó el traslado de la demanda data de las catorce horas con treinta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho y, la sentencia que ahora se recurre, fue dictada al ser la diecinueve horas treinta y dos minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós.

Por esas dos razones, es criterio de este Tribunal de Apelación que, no corresponde acudir al régimen impugnaticio vigente antes del 25 de julio del año 2017 y, en su lugar, al sublitem, ha de aplicarse el contenido de lo dispuesto por el artículo 586 del Código de Trabajo reformado, en virtud de que la sentencia de primera instancia dictada en este asunto, por razones procesales y sustantivas, sólo cuenta con recurso para ante el órgano de casación.

Nótese que con este proceso el actor pretende que se le reinstale en sus funciones como Jefe de la Contraloría de Servicios por estimar nulo el acto administrativo DND-342-16 del 05 de marzo del 2016, donde el Director Nacional de DINADECO ordena la reubicación a la oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, así como el oficio OGEREH-121-2016, de ahí que este proceso sea de cuantía inestimable.-

V.- Con sustento en el anterior análisis, se concluye que la resolución dictada a las once horas cincuenta y tres minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José que admitió el recurso de apelación contra la sentencia indicada, ha sido dictada con evidente error, motivo por el cual, corresponde declarar mal admitida la impugnación planteada contra ese proveído de fondo.

No está demás indicar que la Corte Plena en sesión N° 22-2024, celebrada el 20 de mayo de 2024, artículo XXIX, acordó la ampliación de competencia del actual Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito San José para que asuma también del Tribunal de Apelación de Trabajo ubicado el Segundo Circuito Judicial de San José, de manera que se unificó el conocimiento de la segunda instancia en materia de trabajo provenientes del Primer, Segundo y Tercer Circuito Judicial de San José, en un único Tribunal, a saber en el Tribunal de Apelación de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, código presupuestario de oficina 1527, a partir del 1 de julio de 2024, situado en la Torre Judicial del Primer Circuito Judicial de San José. Es por lo anterior que aún y cuando este asunto ingresó para su conocimiento al Tribunal de Apelaciones del II Circuito Judicial ubicado en Goicoechea, al no haberse fallado con anterioridad al 1 de julio de 2024, es que su conocimiento ahora compete al Tribunal de Apelación de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José.

VI.- En consecuencia, la apelación interpuesta por el actor debe declararse mal admitida. Se insta a la A Quo, proceder a examinar el libelo correspondiente, con el fin de establecer, si reúne o no los requisitos exigidos por los numerales 590 y 591 del Código de Trabajo reformado, advirtiéndosele que, a tenor del aludido cambio legislativo, dicha Autoridad, tiene la obligación legal de determinar si la impugnación esgrimida, es o no admisible como recurso de Casación. Finalmente, en caso afirmativo, deberá elevarla para ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en forma acorde con lo dispuesto en los ordinales antes citados, en relación armónica con lo regulado en el inciso 1° del artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

POR TANTO

Se declara mal admitido el recurso de apelación planteado contra la Sentencia 2022001681, de las diecinueve horas con treinta y dos minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós dictada por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José. Devuélvanse los autos al referido Despacho, para que proceda a dar cumplimiento a lo indicado en el Considerando VI de esta resolución.

IGREGORY



Z8X4343KUCLDU61
INGRID GREGORY WANG - JUEZ/A DECISOR/A



OQOMEFWQLSE61
RONNY GERARDO ARIAS CORRALES - JUEZ/A DECISOR/A



NLR2NPKRMIK61
A.G. MORALES - JUEZ/A DECISOR/A

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR