Sentencia Nº 2024000584 de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 30-07-2024
| Fecha | 30 Julio 2024 |
| Número de expediente | 21-000132-0166-LA |
| Número de sentencia | 2024000584 |
| Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José |
*210001320166LA*
|
EXPEDIENTE: |
21-000132-0166-LA |
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PROCESO: |
OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES |
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ACTOR/A: |
[Nombre 001] |
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DEMANDADO/A: |
GRUPO MR. DOS SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA |
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° N° 2024000584
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas cincuenta y uno minutos del treinta de julio de dos mil veinticuatro.
Proceso ordinario laboral privado de [Nombre 001] [...], acompañada de su apoderado especial judicial L.. C.M.S.S.ánchez carné: 12768, contra de GRUPO MR. DOS SEGURIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica: 3101533029 representado por el Lic. F.J.M.M.ín carné: 25299 en calidad de curador procesal y ORIÓN ELECTRÓNICA UNO SV SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica: 3101554112 representado por L.. J.C.H.D.íaz carné: 4991 en calidad de apoderado especial judicial.
CONSIDERANDO:
ÚNICO.- SOBRE EL RECURSO QUE PROCEDE CONTRA LA SENTENCIA Y EL ÓRGANO COMPETENTE. En el caso que se conoce, la demanda fue presentada durante la vigencia de la Reforma Procesal Laboral (Ley 9343 del 25 de enero de 2016), el numeral 586 del Código de Trabajo establece: Procede el recurso para ante el órgano de casación contra la sentencia del proceso ordinario y también, salvo disposición expresa en contrario, contra los demás pronunciamientos con autoridad de cosa juzgada material, por razones procesales y sustantivas, siempre y cuando en el proceso en que se dicten sea inestimable o, en caso contrario, de una cuantía determinada exclusivamente por el valor de las pretensiones no accesorias, que sea superior al monto fijado por la Corte Suprema de Justicia para la procedencia del recurso de casación, según la competencia otorgada al efecto por la Ley N.° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993. En los demás casos, así como en los procesos por riesgos de trabajo, cualquiera sea su cuantía, la sentencia admite únicamente el recurso de apelación para ante el tribunal de apelaciones competente. Los recursos de casación y de apelación deberán ser presentados ante el juzgado; el primero dentro de diez días y el segundo dentro de tres días, a partir de la notificación de la sentencia.. En el presente asunto, visto el importe de la condenatoria -VEINTITRÉS MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS COLONES CON TREINTA Y CÉNTIMOS- y da la naturaleza de los extremos concedidos (pretensiones principales y no accesorias), estando fijado actualmente el monto del límite de nuestra competencia por cuantía en la suma de quince millones, deviene evidente que este asunto excede la misma, estando, consecuentemente, inhibidos para conocer de la impugnación. Así las cosas, conforme lo preceptuado en el numeral 586 relacionado, la sentencia impugnada tiene recurso de casación ante la Sala Segunda de la Corte y no de apelación, por ende, procede remitir este asunto ante el referido alto órgano jurisdiccional, devuélvase los autos al Juzgado de origen para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso y proceda conforme en derecho corresponda.
POR TANTO:
Se remite este asunto al despacho de origen para que lo admita para conocimiento de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, si otra causa no lo impide. NOTIFÍQUESE.-
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L.E. De Jesús Mesén G.ía. |
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F.án O.A.S.. |
José A.án C.ón C.ón.- |
LMESENG
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