Sentencia Nº 2024000585 de Tribunal de Apelación de Trabajo de San José, 30-07-2024
| Fecha | 30 Julio 2024 |
| Número de expediente | 16-000335-0166-LA |
| Número de sentencia | 2024000585 |
| Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José |
*160003350166LA*
|
EXPEDIENTE: |
16-000335-0166-LA |
|
PROCESO: |
OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO |
|
ACTOR/A: |
T.S.G. |
|
DEMANDADO/A: |
EL ESTADO |
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° N° 2024000585
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas treinta y dos minutos del treinta de julio de dos mil veinticuatro.
Proceso Ordinario Laboral incoado por TERESITA SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, quién es mayor de edad, casada, B.óloga, vecina de H., con cédula de identidad número 4-135-814 contra EL ESTADO (Ministerio de Educación Pública), quién es representado por la P.A.L.ía A.R., quién es mayor de edad, abogada, vecina de Alajuela. A.úa a favor de la accionante como apoderado especial judicial el Lic. J.R.F., mayor, casado, abogado colegiado # 23.586.
Redacta el Juez Mesén G.ía y,
Considerando:
I. Con base al cuadro fáctico expuesto así como su fundamento normativo, pretende la parte accionante se declare en sentencia: 1) Se ordene el pago salarial retroactivo a mi representada de las horas extra permanentes que laboró, desde que inició labores para el Ministerio de Educación y mientras se mantenga la situación de jornada extraordinaria permanente. Todo lo anterior junto con el respectivo reajuste de vacaciones, aguinaldo, salario escolar y demás rubros que influyen directa e indirectamente sobre su remuneración. 2) Que se ordene el ajuste de la jornada de mi representada, conforme lo indica la legislación vigente, toda vez que no existe la jornada extraordinaria de manera permanente. 3) Que a las sumas concedidas por los extremos anteriormente solicitados se les apliquen intereses e indexación desde la fecha en que debieron haber sido pagados (en el caso de las horas extra desde cada periodo en que se cancelaron las jornadas ordinarias pues de esa forma es en que el patrono está obligado a cancelar las horas extraordinarias, y para los extremos de vacaciones, aguinaldo y salario escolar, desde la fecha en que fueron pagados) y hasta la fecha de su efectivo pago. 4) Que por consistir las anteriores pretensiones sumas económicas ciertas, además de que son perfectamente determinables y cuantificables, se condene al ente accionado al pago de ambas costas del proceso, debiéndose fijar los honorarios de abogado conforme al artículo 495 (sic) del Código de Trabajo en lo que respecta a las condenatorias que son susceptibles de estimación pecuniaria. En lo que respecta a los honorarios de abogado, solicito que se fijen en un 25% de la totalidad de las sumas condenadas tomando en cuenta como lo establece el artículo 495 (sic) de Código de Trabajo la posición económica del actor; el ciudadano que depende del salario para su sustento frente un ente con un presupuesto multimillonario como lo es el Estado, además de que el actor debió acudir a esta vía jurisdiccional para hacer valer un derecho previsto en la Ley y que la accionada a pesar de lo evidente de los hechos que reclama esta representación, litigará a pesar que conoce que su oposición a la demanda es injusta; que no encuentra asidero fáctico ni legal para oponerse, y obligará a esta representación a realizar un trabajo extraordinario con tal de refutar las argumentaciones que han sido declaradas en procesos similares sin lugar. 5) Que se ordene efectuar el cálculo del valor de la hora extra de conformidad al resultado obtenido de dividir el salario mensual de mi representada entre las horas que corresponden a la jornada ordinaria (40 semanales), para obtener el valor de cada hora de trabajo. A ese resultado se le debe adicionar un cincuenta por ciento (50%) conforme indica la ley que se paga la hora extra (ver demanda a imágenes 1 a 7 de la vista completa del expediente electrónico versión pdf desplegado en orden ascendente).
II. El Estado, debidamente apersonado contesta en términos negativos la demanda, opone la defensa de falta de derecho y pide se declare sin lugar en todos sus extremos petitorios la acción y se condene a la parte promovente al pago de ambas costas (ver memorial de contestación a imágenes 18 a 42).
III. A las trece horas cinco minutos del cuatro de abril de dos mil veinticuatro, el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, dicta la sentencia 2024000697. En el Por Tanto de dicha sentencia se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda.
IV. Contra lo resuelto se formulan recursos de apelación por ambas partes, en el caso del Estado reprocha que no se haya sancionado con costas al actor. En cuánto a la parte actora, entre otros alude la existencia de una acción de inconstitucionalidad que inhibe la emisión de sentencia en esta causa, como sigue: Es de hacer ver a su autoridad que pese a existir la publicación en los boletines judiciales No. 227 DEL 07 DE DICIEMBRE DEL 2023, No. 228 DEL 11 DE DICIEMBRE DEL 2023 y No. 229 DEL 12 DE DICIEMBRE DEL 2023 en los cuales la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ordena la suspensión del dictado de sentencia en donde se discute la aplicación de la jornada acumulativa en relaciones de empleo público, la sentencia se dicta con inobservancia de la orden del alto tribunal constitucional, motivo que amerita la declaratoria de su nulidad absoluta y ordenar la devolución del expediente al despacho de origen decretando la suspensión del dictado de sentencia hasta en tanto no se resuelva la acción de inconstitucionalidad que se tramita bajo el número 23-023832-0007-CO que se adjunta al presente escrito aunque no requiere de demostración, al haber sido debidamente publicada en el Boletín Judicial.
V. NULIDAD: Lleva razón el alegato de nulidad de la parte actora, en efecto, ante la Sala Constitucional se tramita la acción de constitucionalidad número 23-023832-0007-CO, en la cual se ha emitido proveído que dispone se suspenda el dictado de sentencia en los procesos donde se discuta la aplicación de la jurisprudencia emanada de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en relación con la aplicación de la figura de la jornada acumulativa en las relaciones de empleo en el Sector Público. Lo anterior es consecuencia del artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual establece que en los procesos en trámite se suspenderá el dictado de la resolución final hasta que se resuelva la acción de inconstitucionalidad que cuestiona la norma que deba ser aplicada. Dicha suspensión del proceso, debe relacionarse con el artículo 471 inciso 8 del Código de Trabajo, en el sentido de que incumplir esa suspensión del proceso configura realizar una actuación en contra de una norma prohibitiva ?sea dictar la sentencia pese a la existencia de la suspensión de procesos que ordena el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional?. Pese a que la normativa es clara en ello y a la advertencia hecha en la publicación realizada en el Boletín Judicial (PRIMERA PUBLICACIÓN N° 227 DEL 07 DE DICIEMBRE DEL 2023, SEGUNDA PUBLICACIÓN N° 228 DEL 11 DE DICIEMBRE DEL 2023 TERCERA PUBLICACIÓN N° 229 DEL 12 DE DICIEMBRE DEL 2023), la persona juzgadora de primera instancia procedió a emitir sentencia en esta causa. Según se aprecia en la especie, como parte de la teoría del caso expuesta en la contestación de la demanda, la representación del Estado alude que la jornada laboral exigida a la actora se encuentra regulada en circulares y reglamentos emitidos por la administración activa accionada y que la misma encuentra origen en la aplicación de la figura de la jornada acumulativa en la relación de empleo entre el Estado y sus servidores, particularmente, con los que ocupan puestos de la misma índole que la actora. Tal acción no puede ser subsanada, porque a la fecha de dictada de la sentencia ?sea el cuatro de abril de dos mil veinticuatro? la normativa a aplicar ya se encontraba cuestionada por constitucionalidad y se ha ordenado la suspensión de todos los procesos en los que se pretende aplicar, por lo cual se genera la nulidad de la sentencia recurrida al violentar una disposición prohibitiva que pretende salvaguardar la supremacía de las normas y principios constitucionales. En consecuencia, este Tribunal anula la sentencia 2024000697, de las trece horas cinco minutos del cuatro de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, se procede a la devolución de este expediente a la oficina de origen y se le ordena a dicho juzgado que suspenda el dictado de la sentencia hasta que la Sala Constitucional resuelva la acción de inconstitucionalidad que tramita bajo el expediente 23-023832-0007-CO. Una vez resuelta dicha acción de inconstitucionalidad, deberá dictar la sentencia para este asunto sin más demora.
Por Tanto:
Se anula la sentencia 2024000697, de las trece horas cinco minutos del cuatro de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, devuélvase los autos al despacho de origen para que proceda conforme a derecho con la suspensión decretada por la Sala Constitucional.
|
L.E. De Jesús Mesén G.ía. |
|
José A.án C.ón C.ón.- |
Fabián O.A.S.. |
LMESENG
|
|
|
|
|
|
|
|
EXP: 16-000335-0166-LA
B.G.ález Lahmann, Edificio Torre Judicia1. Noveno piso. Teléfonos: 2212-0110. Fax: 2295-3627. Correo electrónico: ttrabajo-sgdoc@poder-judicial.go.cr
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.