Sentencia Nº 2024000586 de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 30-07-2024

Fecha30 Julio 2024
Número de expediente18-001996-0166-LA
Número de sentencia2024000586
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM025.dpj

*180019960166LA*

EXPEDIENTE:

18-001996-0166-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

J.A.M.S.

DEMANDADO/A:

CSS- SEGURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA S.A

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° N° 2024000586

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas cuarenta y seis minutos del treinta de julio de dos mil veinticuatro.

EJECUCIÓN DE SENTENCIA del proceso ordinario establecido por J.A.M.S., mayor, casado una vez, cedula 6-0340-0731, oficial de seguridad, San José, contra CSS SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-137163, representada por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, señor L.M.P.H., pasaporte AAD30080.

Redacta el Juez MESÉN GARCÍA, Y;

PARTE CONSIDERATIVA

I.- EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE LA PARTE ACTORA: Mediante escrito presentado en fecha 15 de octubre de 2021 y 05 de diciembre de 2022, aportó la representación de la accionante la correspondiente liquidación de los extremos adeudados por la parte demandada (ver imagen 01 y 77 de esta carpeta).

II. AUSENCIA DE contestación: Por resolución de las trece horas cinco minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno se confirió audiencia a la parte demandada de la tasación presentada, la cual no hizo referencia a ningún punto alegado por la parte ejecutante.

III.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: El JUZGADO DE EJECUCIÓN MATERIA DE TRABAJO DE SAN JOSÉ, emitió SENTENCIA de EJECUCIÓN identificada Nº 2023000785, de las catorce horas cincuenta y nueve minutos del treinta de noviembre de dos mil veintitrés, cuya parte dispositiva refiere: De conformidad con lo indicado en el numeral 571 del Código de Trabajo se procede a realizar la correspondiente ejecución de sentencia. En merito de lo expuesto: Fallo: La ejecución que si dicta contra CSS SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-137163, arroja el siguiente resultado: Debe la parte demandada en este asunto cancelar a favor de la parte actora J.A.M.S., portador de la cédula de identidad número 6-0340-0731 lo siguiente: a. Intereses legales: El monto de ¢471.566,94 CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS COLONES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS, b. Indexación: La suma de: ¢1.675.186,34 UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS COLONES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Gírese a favor de J.A.M.S., portador de la cédula de identidad número 6-0340-0731 la suma de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES COLONES CON VEINTIOCHO (¢2.146.753,28) por concepto de cancelación de intereses legales concedidos en esta sentencia de ejecución, contra el depósito judicial nº09570606 de fecha 22 de noviembre de 2022, el cual queda totalmente cancelado. Por concepto de devolución gírese a favor de la empresaCSS SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-137163 la suma de ONCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DOS COLONES CON CUARENTA CÉNTIMOS (¢11.272.802,40) contra el depósito judicial nº 09570606 de fecha 22 de noviembre de 2022, el cual queda cancelado. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación conforme a lo indicado en el artículo 583 inciso 8) del Código de Trabajo, el cual deberá presentarse dentro del plazo de tres días ante este mismo Juzgado. N.íquese..

IV.- REMEDIOS PROCESALES INTERPUESTOS.- Inconforme con lo resuelto, la parte actora interpone recurso de apelación.

V.- CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor, y no se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión alguna para ninguna de las partes.

VI.- HECHOS PROBADOS.- Se avala el elenco tenido por la A-quo como hechos demostrados, por constituir un fiel reflejo de lo acontecido en los autos.

VII.- LOS AGRAVIOS DEL RECURSO.- Se muestra inconforme con lo resuelto en primera instancia, la representación del actor, donde básicamente requiere se ordene el depósito de las sumas liquidadas y se revoque la determinación de devolver a la demandada el depósito de la suma de capital adeudada..-

VIII.- DE LA IMPUGNACIÓN. Lleva parcial razón el recurso, en cuanto a que se ordene el depósito de las sumas liquidadas en el proveído que se conoce, lo requerido no es pertinente aún porque la resolución no está en firme y se deberá proveer un resolución separada, una vez notificada la presente resolución a todas las partes. En cuánto al segundo requerimiento del recurso existe asidero para lo solicitado. No explica el proveído porque se debe devolver a la demandada el depósito de la suma de capital adeudada según la sentencia en firme que se ejecuta. No consta o al menos no se relaciona en la sentencia de liquidación que al actor se le haya satisfecho, efectivamente, las sumas concedidas en la resolución de fondo del principal. Si fue que la demandada realizó un doble depósito y corresponde devolver el pago en exceso, eso no se indica en la sentencia de liquidación. En consecuencia, si al actor aún le esta pendiente de giro la suma de capital concedida, lo propio es que se complete el giro a su favor de lo depositado, pero jamás realizador el giro a favor de la parte deudora, quien sólo puede liberarse de su obligación con el efectivo pago al actor de los montos condenados. En la misma línea no se entiende porque se resuelve: . Gírese a favor de J.A.M.S., portador de la cédula de identidad número 6-0340-0731 la suma de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES COLONES CON VEINTIOCHO (¢2.146.753,28) por concepto de cancelación de intereses legales concedidos en esta sentencia de ejecución, contra el depósito judicial nº09570606 de fecha 22 de noviembre de 2022, el cual queda totalmente cancelado.., si los intereses hasta ahora se liquidan y la suma concedida es de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS COLONES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS. Tampoco la resolución explica el sustento de esa determinación, que se asume es un error material.

PARTE DISPOSITIVA

En lo que fue motivo de recurso, se revoca la resolución venida en alzada, en tanto dispone: ...Por concepto de devolución gírese a favor de la empresa CSS SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-137163 la suma de ONCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DOS COLONES CON CUARENTA CÉNTIMOS (¢11.272.802,40) contra el depósito judicial nº 09570606 de fecha 22 de noviembre de 2022, el cual queda cancelado.. ., lo cual se deja sin efecto. En lo demás y en cuanto ha sido objeto de reproche, se confirma la resolución que por competencia funcional se conoce.

L.E. De Jesús Mesén G.ía.

José A.án C.ón C.ón.-

Fabián O.A.S..

LMESENG


*D47HMONMAE7W61*
D47HMONMAE7W61
LUIS EDUARDO DE J.M.G. - JUEZ/A DECISOR/A


*XMJ0Y8UOB7K61*
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FABIAN OMAR ARRIETA SEGLEAU - JUEZ/A DECISOR/A


*YIWTEXZFKFE61*
YIWTEXZFKFE61
J.A.C.C. - JUEZ/A DECISOR/A

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