Sentencia Nº 2024000591 de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 30-07-2024

Fecha30 Julio 2024
Número de expediente23-002330-0166-LA
Número de sentencia2024000591
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM025.dpj

*230023300166LA*

EXPEDIENTE:

23-002330-0166-LA

PROCESO:

OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

ACTOR/A:

C.V....Z.ÑIGA

DEMANDADO/A:

EL ESTADO (MOPT)

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° N° 2024000591

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas treinta minutos del treinta de julio de dos mil veinticuatro.

Proceso Ordinario Laboral 23-002330-0166-LA, establecido por CIPRIANO VIQUEZ ZUÑIGA, con cédula de identidad 0401270158, contra EL ESTADO (MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES) representada por el Msc. A.V.M.C., Procuradora A. Interviene en el presente asunto el Licenciado C.E.V.A., Carnet del Colegio de Abogados y Abogadas N° 27267, en su condición de Apoderado Especial Judicial de la parte actora de conformidad con los artículos 451 del Código de Trabajo, 20.2 del Código Procesal Civil. Se hace ver a las partes que, al hacer mención sobre las imágenes del expediente electrónico, debe entenderse el mismo en vista completa, formato PDF, orden ascendente.-

Redacta el juez Mesén G.ía.

Considerando:

I.- Antecedentes: A. Requiere la parte actora que en sentencia se le conceda las siguientes pretensiones .1. Que se declare con lugar la `presente demanda en todos sus extremos y que por consiguiente: 2. Que se condene al demandado al pago de todos los días de vacaciones dejados de disfrutar por cada uno de los accionantes, debido al erróneo e ilegal cálculo durante sus años de servicio. 3.Que sobre los montos que se concedan se apliquen los intereses de ley y la indexación. 4. Que se condene al demandado al pago de ambas costas del proceso. y que estas sean estimadas porcentualmente por esta autoridad en relación con la condenatoria debido a que los cálculos de los derechos reclamados están en función de la información que eventualmente provea el demandado para la liquidación pertinente. B. La parte demandada contestó negativamente la demanda en imágenes 110 a 131, 134 a 155. Indicando entre otras particulares indica que el día 30 de enero de 2017 para acogerse a la pensión; y no fue sino hasta el 17 de octubre de 2023 que interpone demanda solicitando el pago de diferencias salariales por concepto de vacaciones, es decir, dejó que transcurriera el plazo de 6 años y 9 meses, por lo que el plazo de prescripción operó sobradamente que en este caso debe aplicarse la excepción que establece el numeral 418 del código de cita, respecto al plazo de la prescripción; no sólo porque interpreta de manera errónea que una sentencia -la cual fue declarada con lugar para funcionarios activos en el puesto de P.ías de Tránsito del MOPTdeba ser aplicable a su persona, después de 6 años y 9 meses de haber salido de la Institución Presenta la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. C. Por sentencia identificada 2024000741, de las catorce horas veintinueve minutos del nueve de abril de dos mil veinticuatro, el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió: "... Con fundamento en lo expuesto, artículos 56, 57, 58, 59, 74 de la Constitución Política, 1, 11, 12, 14, 15, 16, 19, 21, 22, 25, 27, 28, 29, 30, 71, 82, 135, 136, 139, 143, 152, 153, 155, 157, 161, 169 y siguientes, 413, 562, 563 del Código de Trabajo, Ley 2412, citas jurisprudenciales invocadas, se Declara Con Lugar la Excepción de Prescripción. Por consiguiente, se declara Sin Lugar la demanda Interpuesta por la parte actora. Costas: Se declara sin condena en constas. Se ordena el archivo del proceso una vez firme la presente sentencia. Se le hace ver a las partes que la presente sentencia cuenta con los recursos pertinentes dentro del marco legal, deberán exponerse en forma escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 569, 583, 586, 590 del Código de Trabajo). Se advierte a las partes lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Trabajo en cuanto a los recursos que pueden ser interpuestos en contra de la presente resolución. NOTIFÍQUESE....".

II.- Sobre los hechos probados: Se avala el elenco de hechos de la sentencia impugnada.

III.- Recursos de apelación: Ambas partes se muestran inconformes con la forma como el A Quo dilucida el conflicto: A. La parte actora presenta los siguientes agravios: El juzgador de primera instancia declara sin lugar las pretensiones del actor y acepta la defensa o excepción de Prescripción, sin hacer un análisis procedente en este caso de lo que se argumentó en el escrito de demanda, por lo que se echa de menos la congruencia que debe haber entre la demanda y la sentencia. La parte actora si bien tenía claro que el plazo de prescripción para reclamos que provengan del contrato laboral Es de un año a partir de que finalice la relación laboral, en el escrito de demanda se argumentó sobre la imposibilidad de que el actor reclamara el derecho del pago de las vacaciones anterior a la promulgación de la jurisprudencia mencionada ( Voto 2022-002960 SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, de las diez horas treinta y cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós) en el que por primera vez se reconoce que los oficiales de tránsito como trabajadores del Ministerio de Obras Públicas y Transportes tenían el derecho de que sus vacaciones se les descontaran de igual forma que los demás trabajadores (no policías) del ministerio, y que era de lunes a viernes pues las jornadas del resto de trabajadores de este mismo patrono son de Lunes a Viernes. La excepción para los oficiales de tránsito (como policías) es para que se les pueda someter a jornadas de hasta 12 horas pero eso no tiene que ver con la forma como se les calculan los días de vacaciones. Como puede verse, no es que reglamentos posteriores al Decreto Ejecutivo n.° 26779-MOPT hayan dispuesto una forma diferente del cómputo semanal del disfrute de los días de vacaciones a los accionantes, pues en ninguno de los cuerpos normativos reglamentarios posteriores a la derogatoria del decreto 26779-MOPT, se contempla la forma como deben disfrutar las vacaciones las personas servidoras del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes, por lo que si bien este asunto se originó en la derogatoria del Decreto Ejecutivo n.° 26779-MOPT, que en cuanto a los días a computar para el disfrute de las vacaciones ordenaba su contabilización de lunes a viernes, a partir de la derogatoria de ese decreto, se pasó a computar de lunes a sábado, pero no porque los nuevos decretos así lo dispusieran, sino en base a una interpretación administrativa, lo que provocó a los accionantes una reducción anual de cuatro días de vacaciones a disfrutar que no experimenta el resto de personas servidoras en ese Ministerio. Esta Sala no desconoce el régimen especial de la jornada de trabajo al que están sometidos los cuerpos policiales conforme a lo establecido en los artículos 58 de la Constitución Política y 143 del Código de Trabajo, debiendo por ello sus integrantes, laborar ordinariamente, hasta doce horas diarias. Pero lo discutido en este asunto no es la jornada ni los horarios, sino el cómputo de las vacaciones semanalmente, y se observa que a las personas demandantes la Administración les descuenta seis días por semana, y no cinco como hace con el resto de las personas servidoras de ese Ministerio quienes solo trabajan cinco días a la semana. . Sobre ese argumento, de que no fue sino hasta que se promulgó tal voto, el juzgador de primera instancia no dice nada, no existe en la motivación de la sentencia nada al respeto. La tesis de esta parte es que como conflicto de trabajo que se resolvió mediante el mencionado voto, el plazo para reclamar lo que en ese voto se decretó debía correr a partir de esa fecha, y no cuando se terminaba la relación laboral. Con dicho voto de la Sala Segunda se otorgó ese derecho a los trabajadores oficiales de tránsito de gozar de sus vacaciones computándose solo de lunes a viernes. Para el caso del actor debe aplicarse ese derecho y que se reclamó dentro del plazo antes de cumplirse el plazo de prescripción. No otorgarse ese derecho al trabajador, y sabiendo ya por fallo judicial con carácter de jurisprudencia, que el patrono, en este caso el MOPT, debe calcular a los oficiales de tránsito las vacaciones solo de Lunes a Viernes, significa un enriquecimiento sin causa del patrono, pues se estaría dejando los montos que le corresponden el trabajador, sin tener una causa válida. Para el presente recurso, lo que se argumenta como agravio es que el juzgador sin entrar a analizar la procedencia del reclamo hecho mediante la demanda, y basándose en un plazo de prescripción especial para este caso de conflicto laboral, declara sin lugar las pretensiones. Evidentemente, no motiva la sentencia y deja argumentos de la demanda sin analizar. Hay una incongruencia entre la sentencia y la demanda, y eso es agravio causal de que proceda el presente recurso de apelación. De igual forma, el juzgador de primera instancia señala que la parte demandada opuso la excepción de prescripción sin fundamentar las razones por las que la interpone. Es decir, que a pesar de que la contestación de la demanda no se hizo al tono de lo dispuesto en el artículo 500 del Código de Trabajo, siempre el juzgador decidió a favor de la parte demandada. Señala el mencionado artículo lo siguiente: ARTICULO 500.- En el mismo escrito de contestación de la demanda o la contrademanda deberán oponerse todas las defensas formales y de fondo, con indicación de los hechos impeditivos, las razones que sirven de fundamento a la oposición y ofrecerse los medios de prueba que le correspondan. Sin exponer razones, de acuerdo con lo que señala el juez, este último declara con lugar la defensa de Prescripción. Una clara violación a los principios generales del derecho Laboral, pues se decide a favor de la parte m...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR