Sentencia Nº 2024000594 de Tribunal de Apelación de Trabajo de San José, 30-07-2024
| Fecha | 30 Julio 2024 |
| Número de expediente | 18-002167-1178-LA |
| Número de sentencia | 2024000594 |
| Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José |
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|
EXPEDIENTE: |
18-002167-1178-LA |
|
PROCESO: |
INC. COBRO HONORARIOS ABOGADO |
|
ACTOR/A: |
[Nombre 001] |
|
DEMANDADO/A: |
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS V..M. S.A |
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° N° 2024000594
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las quince horas once minutos del treinta de julio de dos mil veinticuatro.
Incidente Privilegiado de COBRO DE HONORARIOS promovido por el licenciado [Nombre 001], mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 2-382-498, instaurado contra VMA SERVICIOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A., cédula jurídica 3-101-086923 representado por R.V..C., como apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma.
Redacta el juez C.C. y;
CONSIDERANDO
I.- El incidentista inició gestión reclamando: SE DECLARE CON LUGAR ESTE INCIDENTE DE COBRO DE HONORARIOS - Solicito que se ordene a LAS EMPRESAS INCIDENTADAS a satisfacer el pago de los honorarios profesionales que se me adeudan con fundamento en lo antes indicado, los cuales los cuales deberán ser calculados de acuerdo con el monto de la condenatoria o la conciliación. Igualmente solicito que la cantidad que se determine sea indexada o ajustada a la devaluación monetaria que sufre el colón con relación al dólar, calculada hasta el día del efectivo pago, así como que se me reconozcan los intereses legales que corran desde la firmeza del fallo hasta el día efectivo del pago artículo 32 inciso b) del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado DECRETO EJECUTIVO 41457-JP, en un porcentaje igual al 2% mensual. Igualmente solicito que la cantidad que se determine sea indexada o ajustada a la devaluación monetaria que sufre el colón con relación al dólar, calculada hasta el día del efectivo pago, así como que se me reconozcan los intereses legales que corran desde la firmeza del fallo hasta el día efectivo del pago artículo 32 inciso b) del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado DECRETO EJECUTIVO 41457-JP, en un porcentaje igual al 2% mensual. - Se condene a la INCIDENTADA al pago de las costas de este proceso incidental - Aunque se haya sustituido mi poder según la solicitud del representante legal de la demandada, se mantenga mi acceso a gestión en línea con el fin de no vulnerar mis derechos y conocer el resultado del proceso para poder determinar el monto exacto que se me adeuda de honorarios. - Que se incorpore a la carpeta del incidente en gestión en línea una copia de la sentencia condenatoria o del arreglo conciliatorio con el fin de verificar el monto que me corresponde de honorarios. - En caso de que el monto establecido por concepto de honorarios según la condenatoria o la conciliación sea menor al mínimo establecido en el decreto de honorarios, se fijen estos en la suma de C. 121.000 ciento veintiún mil colones más el 13% del IVA. (sic)
II.- La empresa incidentada contestó por medio de su apoderado especial judicial, licenciado G.V.C., interpuso las defensas de pago y falta de derecho. Alegó que su representada contrató los servicios del incidentista bajo la modalidad de pago mensual de servicios profesionales globales, es decir para hacerse cargo de la dirección profesional de todos los procesos que fueran presentados, por lo que le otorgó un poder especial para actuar dentro de cada proceso. Agrega que se le garantizó exclusividad y por el pago de los servicios profesionales se acordó una suma mensual fija, que se le ha venido cancelando desde hace más de 8 años y que en los últimos 12 meses ascendió a ocho millones de colones (8.000.000,00) por mes, suma que cubre con creces la labor desplegada en este proceso y en todos los demás que tenía a cargo, por lo que niega que se le adeuden honorarios. Adiciona que, en todo caso, no podría corresponder el pago completo de honorarios dado que únicamente la labor que correspondió al incidentista fue a la contestación del presente. Que según el informe financiero del contador público, del año que se contestó el proceso principal hasta el año en que se interpuso el actual incidente de cobro, el licenciado [Nombre 001] ha percibido por concepto de honorarios una suma millonaria, es decir que devengó sus honorarios prácticamente hasta la fecha de interposición de este incidente, aclara que los pagos se hacían, según la solicitud del incidentista, por medio de la sociedad denominada AUDITORES Y CONSULTORES LEGALES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101- 575258.
III.- El auto de las 18:23 horas del 31 de octubre de 2023 resolvió el incidente de la siguiente forma: De conformidad con los argumentos expuestos, normas y jurisprudencias citadas, se rechazan las defensas de demanda improponible, falta de derecho y pago. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el INCIDENTE DE COBRO DE HONORARIOS. Se fijan los honorarios a pagar a favor del licenciado [Nombre 001], en la suma CIENTO VEINTIÚN MIL COLONES (¢ 121 000,00) a cargo de la empresa incidentada SERVICIOS ADMINISTRATIVOS VARGAS MEJÍAS S.A. cédula jurídica 3-101-203897. Dicha suma devengará intereses al tipo del 2% mensual, a partir de la firmeza de esta resolución y hasta el efectivo pago sobre el monto indicado, así como el pago del 13% del IVA. Se rechaza la pretensión de indexación. Se resuelve el incidente sin especial condena en costas.
IV.- Ambas partes apelan y expresan los siguientes reparos. Recurso del incidentista: Afirma que se debe aplicar la tarifa general del numeral 17 del Arancel, por ese motivo el valor de los honorarios del proceso es de ¢262.500 y el correspondiente impuesto al valor agregado de ¢34.125. Por otra parte solicita que se imponga el pago de costas de la tramitación del proceso. Recurso de la parte incidentada: Indica que está disconforme con que se haya declarado con lugar el incidente. Acusa los vicios de falta de fundamentación e incongruencia, porque hay una falta de análisis de la prueba ofrecida. Desde su punto de vista, se le deje en estado de indefensión, pues existía la obligación de tomar las pruebas ofrecidas, para poder entender cuáles fueron las razones por las cuales se le dio mayor credibilidad a las probanzas del actor. Comenta que: La Juzgadora no da ningún fundamento jurídico que permita entender las razones para desacreditar la prueba, no hubo un ejercicio de valoración, ni ponderación de la misma, tampoco explica de manera lógico-jurídica, como es que para ella no logramos demostrar la existencia del contrato verbal; no entró a analizar ese vínculo contractual que unió a ambas partes por un espacio de tiempo prolongado ( casi 10 años ) no valoró la verdadera dimensión de las obligaciones adquiridas por cada una de las partes en ese acuerdo verbal, lo que deja a mis representadas en absoluta indefensión ante un fallo sesgado, incompleto e injusto, que comete el error de imponernos una obligación que ya fue cumplida con creces, pues los honorarios no solo por éste sino por todos los juicios que dirigió el actor, le fueron pagados de manera durante mensual durante la década que duró la relación contractual con el mismo. A su juicio, no se tiene prueba del contrato verbal entre las partes, por ello se debió agotar un profundo análisis inductivo para demostrar los alcances del acuerdo entre las partes. Razona que ante la ausencia de un contrato escrito, la forma en que pactaron ambas partes se demuestra con los hechos acaecidos. Destaca que no se hizo uso del interrogatorio que se le hizo al incidentista, ni el correo del 24 de julio de 2019 que se titula aumento de costos de los servicios legales. Respecto al documento del 31 de mayo de 2021 se le interrogó sobre cuáles eran las responsabilidades, pero se demarcó diciendo que era una propuesta. Cita el voto 2022-5 del Tribunal Superior de Alajuela y acusa que no se analizó como operó en la realidad el contrato entre las partes, porque la relación inicialmente se basaba en la buena fe y cooperación. Reitera que el correo de 24 de julio de 2019 es clave para entender como funcionaba la relación entre las partes. Adiciona que hay otro correo del 12 de agosto de 2019 en el que don [Nombre 001] se dirige nuevamente al representante legal de la empresa y le expone la necesidad de aumentar la facturación. Por otra parte, cita que incluso en la da el 31 de mayo de 2021 el incidentista indicó que sus responsabilidades eran contestar demanda, seguir casos, audiencias, presentación de recurso y redactar informes mensuales de los casos. Asegura que no se ponderó que la facturación que realizaba el señor [Nombre 001] era por medio de la sociedad anónima. Arguye que: No obstante lo anterior, este incidente no reviste las características descritas, por cuanto no es una simple dirección profesional de un proceso aislado, sino que se trata de un proceso laboral incoado contra mi representada, la cual también está involucrada en un importante número de procesos, lo cual es de conocimiento del Despacho por la cantidad de demandas en las que intervino el incidentista, de manera que el ordinario principal está acompañado de otro sin número de casos de la misma naturaleza, inmersos dentro de una relación continuada de servicios que se ha prolongado por considerable tiempo -más de 9 años- entre Servicios Administrativos Vargas Mejías S.A y -formalmente- la sociedad denominada A. que ha proporcionado los servicios de abogacía, véanse en ese sentido las listas de procesos aportadas por el incidentista que constan en autos. A dicha empresa se le pagó una importante cantidad de manera periódica y por sumas millonarias, de manera tal, que el ejercicio de valoración de lo que se reclama, no puede adoptarse a la ligera, o simplemente considerar que no hay prueba para acreditar el pago de los honorarios profesionales del presente proceso. A su entender, es jurídicamente inaceptable pensar que al no haber firmado contrato...
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