Sentencia Nº 2024000597 de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 30-07-2024

Fecha30 Julio 2024
Número de expediente22-001582-0641-LA
Número de sentencia2024000597
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Documento PJEDITOR

EXPEDIENTE:

22-001582-0641-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

[Nombre 001]

DEMANDADO/A:

A.O.A.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° N° 2024000597

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN TERCERA, a las ocho horas treinta y ocho minutos del treinta de julio de dos mil veinticuatro.

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de San José por [Nombre 001], [...], contra Rocca Portafolio Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-461377, representado por su P. y Tesorero, señores A.O.A., cédula de identidad número: 1-1095-0655, y D.E.E.M., cédula de identidad número: 1-1102-0340. Figura como Apoderada Especial Judicial del actor, la licenciada G.Z.C., carné colegiada 16591 y como Apoderado Especial Judicial de la parte demandada el licenciado G.S.Q., carné colegiado 3223.

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes: a) Demanda: Con base en la relación de hechos y fundamentos de derechos esbozados en el escrito de demanda, el actor solicita que sentencia se declare a su favor: 1) Al pago de las horas extras de toda la relación laboral o al pago de las diferencias en caso de acreditarse un pago parcial. 2) Al pago de las diferencias en los rubros de vacaciones y aguinaldos otorgados de toda la relación laboral, derivadas de incluir en dichos rubros, un 15% de disponibilidad, y las horas extras. 3) Al pago de las vacaciones adeudadas de la relación laboral (incluyendo para el cálculo las horas extras, y el 15% de disponibilidad).- 4) Al pago del aguinaldo proporcional de diciembre de 2021 a la fecha de finalización de la relación laboral (incluyendo para el cálculo las horas extras, y el 15% de disponibilidad. 5) Al pago de los rubros de preaviso de despido y auxilio de cesantía. Incluyendo para el cálculo las horas extras y el 15% de disponibilidad). 6. Al pago a título de daños y perjuicios, los salarios que habría percibido desde la terminación del contrato hasta la fecha en que, de acuerdo con los términos legales para tramitar y resolver, haya debido quedar firme la sentencia condenatoria en contra del patrono (seis meses de salario), incluyendo para el cálculo las horas extras y el 15% de disponibilidad. 7) Al pago de los intereses sobre todos los anteriores rubros, desde que se generaron. 8) Al pago de indexación, sobre todos los anteriores rubros, excepto los intereses. 9) Al pago de ambas costas de la presente acción, en un 25% del total de la condenatoria. 10) Al mismo una vez firme la presente sentencia se solicite se envíe copia a la Caja Costarricense de Seguro Social y al Ministerio de Trabajo, para que procedan según sus competencias, y realicen las respectivas diligencia de infracción a las leyes de trabajo. 11) Que se condene a la parte demandada, al pago de las diferencias en las cotizaciones de toda la relación laboral, derivadas de no incluir en las mismas las horas extras, disponibilidad. 12) Que se condene a la parte demandada, al pago de diferencias en los rubros de ROPC y FCL,laboral, derivadas de no incluir en las mismas las horas extras, disponibilidad. 13) Que se declare que el presente despido es injustificado, para proceder al cobro de mi seguro, por desempleo, (según el escrito de demanda visible a imágenes 1 al 7 del expediente electrónico). Luego, la parte actora indicó lo siguiente: "Que la relación laboral, culmino por despido sin responsabilidad patronal el día 7 de septiembre de 2022, por los motivos indicados en la carta que se adjunta como prueba, los cuales rechazo vehementemente, ya que son falsos, injustificados y prescritos, conforme al artículo 414 del Código de Trabajo". Además, aclaró las pretensiones en los siguientes términos: "1. Dentro del horario establecido del actor, conforme a la demanda, tenía un lapso para ingerir alimentos de una hora entre las 11:30 a.m a 1:30 p.m, pero en realidad solo tomaba máximo 30 minutos, en razón de las responsabilidades y urgencia de los servicios de mantenimiento que prestaba. 2. en cuanto al cobro de daños y perjuicios se fundamentan en el artículo 82 del Código de Trabajo, por tratarse de un despido sin responsabilidad patronal sin fundamento alguno, por cuanto se estima en el monto de 6 meses de salario promedio, de Novecientos Cincuenta Mil colones exactos, sin perjuicio de sumar los montos por tiempo extraordinario que se condenen en sentencia, (según el escrito de imagen 31 del expediente electrónico). b) Contestación: La parte demandada se opuso a la presente acción, e invocó las excepciones de falta de competencia en razón del territorio, la cual fue resuelta interlocutoriamente, falta de derecho y pago, (según el escrito de contestación a la demandad, visible a imágenes 38 al 47 del expediente electrónico). c) R.ón: El A-quo en sentencia de las ocho horas cinco minutos del seis de junio del año dos mil veinticuatro, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, jurisprudencia aplicada y artículos 492, 560, siguientes y concordantes del Código de Trabajo, en cuanto a la demanda interpuesta por [Nombre 001], documento de identidad [Valor 001] contra A.O.A., cédula de identidad 1-1095-655 en lo personal, se tiene por desistida la demanda. Se resuelve sin especial condena en costas. En cuanto a la demanda interpuesta por [Nombre 001], documento de identidad [Valor 001] contra ROCCA PORTAFOLIO COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica 3-101-461377, SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA debiendo cancelar a la parte actora el monto de ¢4.468.432.50 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS COLONES CON CINCUENTA CÉNTIMOS) por concepto de preaviso y auxilio de cesantía. Se rechazan el cobro de vacaciones y el aguinaldo proporcional, las horas extra y el sobresueldo de disponibilidad. Se rechazan la defensa de falta de derecho y la de pago en lo concedido y se acogen en lo denegado. Sobre los montos adeudados y que deben cancelarse a la parte reclamante por parte de la condenada, se conceden los intereses legales sobre el total de la condenatoria a partir del día siguiente del cese del vínculo laboral, sea, a partir del 8 de octubre del 2024 al 5 de junio del 2024, fecha del dictado de esta sentencia, lo cual resulta la suma de ¢439.100.45 (CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIEN COLONES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS). Los intereses otorgados se calcularon, al tipo de tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica para operaciones en moneda nacional, así de conformidad con los artículos 561 y 565 del Código de Trabajo y 497 del Código de Comercio. Igualmente, de conformidad con los artículos 561 y 565 del Código de Trabajo, se obliga a la parte condenada a cancelar a favor de la parte actora los extremos económicos otorgados en esta sentencia (sin incluir intereses, ni costas), actualizándolos a valor presente, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores del Área Metropolitana que lleve el órgano oficial encargado de determinar ese porcentaje, entre el mes anterior a la presentación de la demanda (10 de noviembre del 2022), y hasta un mes anterior al efectivo pago, lo cual, de igual manera se deja para ejecución de sentencia. Son las costas personales y procesales a cargo de las partes condenadas, fijándose las personales en un veinte por ciento del total de la condenatoria, siendo entonces ese porcentaje del principal otorgado la suma de ¢893.686,50 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENOS OCHENTA Y SEIS COLONS CON CINCUENTA CÉNTIMOS), (Sic) por costas personales. RECURSOS. Contra la presente resolución resulta admisible el recurso de apelación de conformidad con el artículo 539 del Código de Trabajo, por tratarse de un asunto de menor cuantía. Notifíquese". d) Recurso: Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la parte demandada.-

II. Procedimiento: Por ser fiel reflejo de los autos, se acoge la lista de hechos demostrados e indemostrado contenida en el fallo de primera instancia. Se adiciona un hecho no probado 2), para que se lea de la siguiente manera: 2) No se demostró que el actor incurriera en acoso laboral hacia subalternos, maltratándolos verbalmente, (los autos). Se ha procedido a revisar el procedimiento, sin encontrar vicios que puedan causar nulidad o indefensión a las partes.

III. Agravios: El licenciado G.A.S.Q., de calidades conocidas, en su carácter de apoderado especial judicial de ROCCA PORTAFOLIO COMERCIAL, S.A., no conformes con la sentencia dictada en este asunto, la número 2024001052 de las 8:05 Hrs. del 6 de junio en curso, interponen en su contra Recurso de Apelación y de Nulidad Concomitante, el cual sustenta en las siguientes consideraciones: "SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD SANCIONATORIA PATRONAL Y SU FECHA DE INICIO: El despido del demandante se aplicó ante la pérdida de confianza causada por las faltas graves por él cometidas en contra de sus obligaciones laborales. En la carta de despido se enlistan 8 distintos hechos que fueron los acicates para la toma de la terminación de la relación laboral. Los eventos relacionados con la descubierta colusión entre el señor [Nombre 001] y el exgerente general de los Hoteles, el señor N.M., únicamente aparecen en el punto 8vo de la referida carta, y estos hechos son tomados como un antecedente negativos en sustento de la pérdida de confianza, luego de ser conocidos tras una investigación. Dicha carta, que se encuentra aportada por el propio actor, concluye así Sin embargo, parece ser que el Juzgador considera en su sentencia, equivocadamente, que estos hechos fueron los que provocaron el despido del demandante y no los restantes que, como veremos, fueron recientes a la fecha de terminación de la relación laboral o de naturaleza continuada hasta ese día, como sucedió con los activos valiosos que él sacó de los hoteles para no regresarlos. Sobre la suspensión de la prescripción de la facultad sancionatoria...

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