Sentencia Nº 2024000601 de Tribunal de Apelación de Trabajo de San José, 30-07-2024
| Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José |
| Fecha | 30 Julio 2024 |
| Número de expediente | 20-000951-1178-LA |
| Número de sentencia | 2024000601 |
| Año | 2024 |
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|
EXPEDIENTE: |
20-000951-1178-LA |
|
PROCESO: |
OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES |
|
ACTOR/A: |
[Nombre 001] |
|
DEMANDADO/A: |
G.L.D....K. |
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° N° 2024000601
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN SEGUNDA, a las trece horas catorce minutos del treinta de julio de dos mil veinticuatro.
ORDINARIO LABORAL, tramitado ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Primera, expediente 20-000951-1178-LA, establecido por [Nombre 001] [...] contra SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE S.S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-077363, GRUPO DE S.S.S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-628505, LA BAJURA ALEGRÍSIMA S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101- 461459, QUINTA CIMA DEL LAGO S. A., con cédula de persona jurídica número 3- 101- 336105 y el señor GEOFREY LINCOLN DAVIS KELLY, cédula de identidad número 8-102-166, vecino de San José, en su doble condición. Interviene la Licenciada M.H.S.ís, Abogada de Asistencia Social del actor y el señor G.L.D.K. en calidad de Representante Legal de las sociedades demandadas. Interviene el Licenciado M.C.R.írez en calidad de Apoderado Especial Judicial del actor y el señor G.L.D.K. como representante legal de las sociedades demandadas.
R.e.J...A.S. ; y,
CONSIDERANDO
I.- ANTECEDENTES. a.- Demanda. Con fundamento en los hechos que expone y derecho que invoca, solicita el actor a lo siguiente: "1. Con lugar la presente demanda. 2. Se declare como un grupo de Interés Económico a todas las empresas codemandadas. 3. Que la empresa demandada está obligada a cancelarle al actor las sumas correspondientes a derechos laborales: a) Un total de 4.200 horas extra laboradas en jornadas diurnas de toda la relación laboral. b) Un total de 47 días feriados laborados y no cancelados. c) Lo correspondiente de vacaciones a los periodos del 2018 y el 2019. d) Lo correspondiente a ¢ 207.802,00 colones por concepto de A.. e) El reajuste correspondiente en vacaciones y aguinaldo de toda la relación laboral. f) El preaviso. g) El auxilio de cesantía. h) Daño moral estimado el mismo en la suma de ¢ 2.000.000,00. i) Lo correspondiente al 3% sobre todas aquellas sumas que ordena la ley de protección al trabajador. 4. Sobre el total de las sumas debidas por las co-demandadas al actor, solicito se le condene a pagar también los INTERESES al tipo legal, desde el día 03 de marzo del 2014 hasta el día en que se haga efectiva su cancelación. De igual forma pido el pago de la INDEXACIÓN sobre las sumas otorgadas en sentencia. 5. Que se condene a la demandada a pagar ambas COSTAS de este proceso, estableciéndose las PERSONALES en un porcentaje del 25 % del total de la condenatoria y sus intereses. 6. Que se comunique la sentencia que se dicte a la Caja Costarricense de Seguro Social el reconocimiento que se haga tanto de las horas extra laboradas y no canceladas y demás extremos adeudados.. b.- Contestación. El señor Davis Kelly en representación de las sociedades demandadas y calidad personal contestó la demandada en tiempo y forma. Interpuso las excepciones de falta de personería e inexistencia de representación, indebida integración de la litis, falta de legitimación activa y pasiva y litis consorcio pasivo necesario. Por parte de Servicio de Cuido Responsable Secure S.A interpuso las excepciones de pago parcial y falta de derecho. c.- Resolución. El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Primera, mediante la sentencia N° 2023000970, de las dieciséis horas diecisiete minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés, resolvió: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y jurisprudencia aplicada, se resuelve: SE DECLARA SIN LUGAR la demanda en contra de GRUPO DE S.S.S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-628505, LA BAJURA ALEGRÍSIMA S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101- 461459, QUINTA CIMA DEL LAGO S. A., con cédula de persona jurídica número 3- 101- 336105 y el señor GEOFREY LINCOLN DAVIS KELLY, cédula de identidad número 8-102-166. Se acogen las excepciones de integración de la litis, falta de legitimación activa y pasiva y litis consorcio pasivo necesario. SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda contra SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE S.S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101- 077363. Se acoge en lo denegado y se rechaza en lo otorgado las excepciones de pago y falta de derecho. Deberá la empresa Servicio de cuido Responsable pagarle al actor: 1. Jornada extraordinaria: La suma de OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECISIETE MILLONES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (¢8.258.117,46) por concepto de 4200 horas extras diurnas. 2. Feriados Laborados: La suma de QUINIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL COLONES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (¢501.869,39) por concepto de los días feriados laborados durante toda la relación laboral. 3. Vacaciones 2018 y 2019: La suma de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE COLONES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (¢262,247.24) por concepto de vacaciones de los períodos 2018 y 2019. 4. A. proporcional: La suma de VEINTE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS COLONES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (¢20,446.52) por concepto de las diferencias del aguinaldo proporcional. 5. Reajuste aguinaldo: La suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS MIL COLONES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (¢688,176.46) por diferencias en el aguinaldo. 6. Preaviso: La suma de la suma SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS COLONES CON OCHENTA Y SIETE C?NTIMOS. (¢637,262.87) por concepto de preaviso. 7. Auxilio de Cesantía: La suma de DOS MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL NOVENTA Y DOS COLONES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS. (¢2.707.092,67) por concepto de auxilio de cesantía. 8. Ley de protección al trabajador: La empresa Servicio de Cuido Responsable S.A cancelarle al actor el 50% de dicho monto es decir la suma de CIENTO VEINTITR ? S MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN COLONES CON SETENTA Y SEIS C ? NTIMOS (¢123,871.76) y el otro tanto igual deberá ser remitido por los accionados al Sistema Centralizado de Recaudación de la Caja Costarricense de Seguro Social. 9. Seguridad Social: De conformidad con el artículo 567 del Código de Trabajo y artículo 54 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, se ordena a la empresa Servicio de Cuido Responsable a reportar y pagar ante la CCSS las cuotas obrero patronal de toda la relación laboral, así como el porcentaje correspondiente al Fondo de Capitalización Laboral, lo anterior en relación con el salario extraordinario no pagado ni reportado ante dicha Institución. Para estos efectos remítase copia de esta sentencia al Departamento de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social, para lo que en derecho corresponda. Para un monto total adeudado de TRECE MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y CUATRO COLONES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS. (¢ 13,199,084.37). Se autoriza a las demandadas a rebajar del monto concedido lo correspondientes a cargas sociales e impuesto sobre la renta en caso de que corresponda. INTERESES: Se otorgan intereses legales desde la fecha en que se hace exigibles cada extremo otorgado en sentencia y hasta su efectivo pago conforme a la tasa pasiva que tengan los certificados a seis meses plazo del Banco Central de Costa Rica, por así establecerlo los artículos 565 de Código de Trabajo y 497 del Código de Comercio; mismos que deberán liquidarse en Ejecución de Sentencia. lNDEXACIÓN: Se otorga a la parte actora, la indexación sobre los extremos principales, conforme lo establece el artículo 565 párrafo 2, del Código de Trabajo; en tanto la obligación de adecuar los extremos económicos principales, actualizados a valor presente, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores de Área Metropolitana que lleve el órgano oficial encargado de determinar ese porcentaje, la cual se otorga desde un mes antes de la presentación de la demanda y hasta el mes precedente a aquel en que efectivamente se realice el pago, cuya fijación se deja para la etapa de ejecución de sentencia. COSTAS: El artículo 562 del Código de Trabajo, establece que en toda sentencia, incluidas las anticipadas, se condenará al vencido al pago de las costas personales y procesales causadas; además las personales no podrán ser menores del quince por ciento (15%) ni mayores del veinticinco por ciento (25%) del importe líquido de la condenatoria o de la absolución, en su caso. De esta forma, son ambas costas a cargo de la parte vencida, fijándose las personales en un quince por ciento (15%) del total de la condenatoria, en el monto de UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS COLONES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (¢1,979,862.66). Lo anterior tomando en cuenta, la capacidad económica de las partes y la labor desplegada en este proceso judicial. Se advierte a las partes que la presente sentencia admite recurso de APELACIÓN, el cual deberá ser presentado ante este mismo Juzgado dentro del plazo de TRES DÍAS HÁBILES a partir de su notificación. Licda. D.G.án M., Jueza. DGUZMA. (). (Sic) d.- Recurso de Apelación. Conoce este Tribunal, por motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia. e.- Acerca del procedimiento.- No se observan vicios de procedimiento capaces de producir nulidad o indefensión a las partes.
II.- HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS.
Por ser fiel reflejo de los elementos probatorios incorporados al proceso, se prohíjan los hechos probados que contiene la sentencia apelada. De igual manera, se aprueba el elenco de hechos no probados, por no existir suficientes elementos probatorios que los respalden.
III.- MOTIVOS DEL RECURSO DE APELACIÓN.
A.- Recurso de la parte actora.-...
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