Sentencia Nº 2024000611 de Tribunal de Apelación de Trabajo de San José, 30-07-2024
| Fecha | 30 Julio 2024 |
| Número de expediente | 22-001943-1178-LA |
| Número de sentencia | 2024000611 |
| Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José |
????????????????
|
EXPEDIENTE: |
22-001943-1178-LA |
|
PROCESO: |
OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO |
|
ACTOR/A: |
M.I.F.M. |
|
DEMANDADO/A: |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° N° 2024000611
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN TERCERA, a las trece horas diez minutos del treinta de julio de dos mil veinticuatro.
Proceso ordinario laboral seguido en el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, interpuesto por M.I.F.M., mayor, Pensionada, portadora de la cédula de identidad número 0302010455, vecina de Heredia contra CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. Interviene el Lic. R.Q.S., cédula de identidad número 301950855, en calidad de Apoderado especial judicial de la actora y la Licda. A.S.M., cédula de identidad número 112170858, en condición de Apoderada especial judicial de la accionada.
Redacta el J.A.C..
CONSIDERANDO
I. SINTESIS. En su escrito inicial demanda, refiere la actora haber laborado para la Caja Costarricense de Seguro Social, como profesional en enfermería, debidamente colegiada, reclama que se le dejó de reconocer el beneficio del quince por ciento de dedicación exclusiva en aplicación literal del artículo 24 del Decreto 18190-S. Explica que en Resolución N° 2010-000722 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, se consideró que la accionada debe reconocerle a los actores en forma retroactiva, las diferencias generadas en los salarios y cualquier otro plus por la nueva forma de pago, sin haber diferencias entre salario base y salario de contratación. Solicita se cancelen las diferencias resultantes por la aplicación de la Ley 7085 desde el 20 de octubre de 1987 hasta la fecha de su pensión; las diferencias salariales por el no pago del quince por ciento de complemento salarial subsumido en la dedicación exclusiva; el reconocimiento de la diferencias salariales de cualquier otro rubro salarial, considerando como base el salario de ingreso o de contratación; desaplicar el párrafo segundo del artículo 24 del Decreto 18190-S; los intereses en forma retroactiva a la fecha en que cada suma debió cancelarse; todas las cifras debidamente indexadas y ambas costas del proceso. Por último, que tales montos sean reconocidos para el cálculo de su pensión.
De la demanda se dio traslado al ente accionado, quien debidamente notificado, por intermedio de su Apoderada, contestó negativamente la acción, alegando la defensa de prescripción.
El Juzgado, mediante sentencia número 2023001578 de las quince horas y cincuenta y tres minutos del diez de setiembre de dos mil veintitrés, resolvió:
"PARTE DISPOSITIVA Con fundamento en lo expuesto, citas legales invocadas, se resuelve: SE ACOGE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN interpuesta por la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL y se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda Ordinaria Laboral (sector público) interpuesta por M.I.F.M., con cédula de identidad número 3-0201-455; contra CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. Se resuelve sin especial condena en costas. RECURSO[S]: Se advierte a las partes que esta resolución admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este despacho en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su disconformidad; lo anterior bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 583 inciso 14, del Código de Trabajo).." (SIC)
El Juzgador para arribar a dicha conclusión, consideró que desde la fecha en que finalizó la relación laboral el 30 de diciembre de 2011, hasta el 20 de octubre de 2022 en que se interpuso este proceso, operó ampliamente el plazo anual de prescripción previsto en el número 413 del Código de Trabajo, resultando inatendible a estos efectos, el reconocimiento que por el mismo derecho se realiza a nivel judicial, toda vez que la actora no tuvo ninguna imposibilidad para presentar su reclamo y las normas invocadas rigieron con anterioridad a que la trabajadora optara por su jubilación.
II. ADMISIBILIDAD. A tenor de lo que estatuye el numeral 589 en relación con el artículo 592 del Código de Trabajo, el Tribunal en primer término revisará la procedencia formal del recurso, el procedimiento y las cuestiones de nulidad propuestas, pudiendo acordarlas únicamente en el caso de que los defectos constituyan vicios esenciales al debido proceso o bien, hará las correcciones necesarias, competencia limitada a las alegaciones de quien recurre, de no concurrir vicio esencial, emitirá el pronunciamiento correspondiente. En este sentido, no se alega en el recurso ningún vicio de nulidad contra lo resuelto.
Revisado el contenido del artículo 583 inciso 7) del mismo cuerpo normativo, tratándose de una sentencia anticipada dictada en un proceso de menor cuantía, lo resuelto admite apelación, de modo que goza del recurso interpuesto, se formuló en tiempo y supera los requisitos mínimos exigidos en el número 590 ibídem, por lo que procede resolver la impugnación, limitándose a conocer del proceso, únicamente en virtud de los agravios concretos oportunamente formulados y en el sentido en que fueron expuestos.
Por ser fiel reflejo del contenido de los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene el fallo impugnado.
III. ALEGATOS DEL RECURSO. Inconforme con la decisión, el Apoderado de la parte actora, mediante escrito incorporado al expediente virtual a las 09:54:19 horas del 11 de setiembre de 2023, alega que si bien el artículo 413 del Código de Trabajo regula el plazo de un año para interponer acciones y reclamos provenientes del contrato de trabajo, tesis de defensa para dejar sin efecto el pago de dinero dejado de percibir por el trabajador, asegura que fue la accionada la omisa hasta que los Tribunales resolvieron que asistía el derecho al pago de las diferencias dejadas de percibir, aludiendo al expediente 02-002239-0166-LA. Explica que hasta el año 2022, se consolidó la expectativa de derecho para exigir el pago en la vía judicial. Considera no puede hacerse valer retroactivamente el plazo, lo que quebrantaría preceptos constituciones como el de irrenunciabilidad de los derechos, le parece que ya estamos frente a una deuda en los términos del número 856 del Código Civil. Agrega que no era posible presentar el reclamo del pago, si no había certeza jurídica, cayendo en la mala fe procesal y temeridad, falta de seriedad y abuso del derecho. Dice que debe hacerse una interpretación extensiva de la justicia por parte de los Tribunales hacia la parte débil de la relación y que a contrario sensu, el reclamo tiene una vigencia de un año desde que se tuvo conocimiento que le asistía al trabajador el derecho ante las recientes sentencias, litis que aconteció por otros funcionarios en iguales condiciones laborales. Asegura que el artículo 413 del Código de Trabajo resulta inaplicable, porque el derecho al salario no se funda en un contrato de trabajo, sino en la fuente directa de la ley número 7085 que no se encuentra derogada, aplicar la prescripción le resulta contrario a los artículos 129 de la Constitución y artículos 1 al 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reitera que la tesis de no prescripción deriva de la naturaleza de lo peticionado, artículos 57 y 74 de la Constitución Política y 1 del Convenio N° 95 de la Organización Internacional del Trabajo, considera se trata de un derecho constitucional y no contractual, por ser el salario imprescriptible y que se atribuye como derecho violado por el patrono, obligado a remunerar la prestación en términos justos, pues refiere, es ese el origen de su obligación. Agrega que estamos en presencia de derecho público y que el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública prevee un plazo de cuatro años para gestionar los daños y perjuicios patrimoniales, como los que ocurren en este caso. Reitera, el plazo no ha transcurrido si se considera que se encontró en posibilidad efectiva de reclamar su derecho hasta que se consolidó la jurisprudencia con las sentencias actuales. Por último dice que solicitó como pretensión subsidiaria el reconocimiento de las diferencias de pensión, de manera que aunque se considere que hubo prescripción del beneficio salarial, fictamente debe ser reconocido para el beneficio de la pensión, el cual tiene diez años de plazo para fines de reajuste.
Solicita se declare con lugar el recurso, se anule la sentencia dictada en primera instancia y se desestime la excepción de prescripción, condenando a la accionada al pago de las costas..
IV. PRONUNCIAMIENTO. Verificadas las inconformidades presentadas por el recurrente en contra de lo resuelto, estima el Tribunal que ninguna es de recibo: El instituto de la prescripción, está concebido como mecanismo de defensa, con la finalidad de que una situación de incerteza, desaparezca con el transcurrir del tiempo, es decir, que no se vea prolongada indefinidamente, limitándose a eliminarla una vez que, ante la inercia de la parte que figura como sujeto activo, transcurrido el tiempo provoca que, alcanzado el límite máximo se termine con el estado de incertidumbre. El análisis es generalizado, no condiciona si se trata de derecho administrativo o derecho común, simplemente, computado el plazo, el derecho prescribe para quien no lo ejerció a su tiempo.
El cómputo del plazo para superar ese límite temporal, está afectado por diversas circunstancias: a). Por impedimento, según el cual, el plazo no empieza a correr porque el derecho no puede hacerse valer, el sujeto está imposibilitado para accionar, no hay capacidad para gestionar su reconocimiento. Tal es el caso de quien pierde su capacidad volitiva o cognoscitiva, o no puede representarse a sí mismo por su edad, entre otras razones, implica siempre la...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.