Sentencia Nº 2024001399 de Tribunal Contencioso Administrativo, 06-03-2024
Fecha | 06 Marzo 2024 |
Número de expediente | EXPEDIENTE: 17-002593-1027-CA |
Número de sentencia | 2024001399 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
EXPEDIENTE: |
17-002593-1027-CA - 3 |
PROCESO: |
CONOCIMIENTO |
ACTOR/A: |
MOIN RESORT AND MARINA SA |
DEMANDADO/A: |
CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES |
Nº N° 2024001399
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las catorce horas con dieciocho minutos del seis de Marzo del dos mil veinticuatro.-
Proceso de conocimiento establecido por MOÍN RESORT AND MARINA S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-431917, representada por O.G.ález C. (ver poder especial judicial a imagen 34 del expediente judicial digital), CONTRA El ESTADO, representado por O.R.V. (apersonado según documento que corre a imagen 2232 del expediente judicial digital); el CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES (CNC), representado por J.R.T. (poder especial judicial que corre a imagen 1983 del expediente judicial digital); la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL, representada por O.A.C., K.M.S., G.R.R.íguez, A.C.R.írez, L.M.J.énez, y N.P.érez Núñez (poder especial judicial que corre a imagen 2275 del expediente judicial digital). El INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT), representado por los abogados C.C.O.ía, Flor de María A.C.ón, J..Á..l.G.ía y R.L.ópez Z. (poder especial judicial que corre a imágenes 255 y 2261 del expediente judicial digital); el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI), representado por X.L.V. (poder especial judicial que corre a imagen 1321 del expediente judicial digital); y, la JUNTA ADMINISTRATIVA PORTUARIA DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA (JAPDEVA) , representada por K.M.R. (poder especial judicial que corre a imagen 1996 del expediente judicial digital).
RESULTANDO:
1.- En fecha veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, se formuló la demanda que ha dado origen al presente proceso, según los hechos que exponen, el derecho en el que se fundamentan, cuyas pretensiones fueron esbozadas en el libelo de la demanda, aclaradas y modificadas en las audiencias preliminares celebradas el ocho de setiembre de dos mil diecisiete y el veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, así como leídas y confirmadas en la audiencia de juicio, para que en sentencia se disponga, así: "PRETENSIONES PRINCIPALES: 1. Se declare que la finca conocida como Punta Plancha, forma parte de la finca del Partido de Limón inscrita en el sistema de Folio Real número 7-1951-000, y que por lo tanto es propiedad de mi representada. 2. Que la finca conocida como "Punta Plancha", pertenece a la finca del partido de Limón inscrita en el sistema de Folio Real matrícula 7-1951-000, y por lo tanto, se debe autorizar la inscripción de los planos correspondientes N. 2015-20765-C y 2015-20766-C e inscribir la propiedad a nombre de mi representada y anular los planos que las traslapa, a saber los números 7-1706473-2013, 7-1736497-2014 y 7-1616581-2012. 3. Que los planos número 7-170473-2013, 7-1736497-2014 y 7-1616581-2012 y las inscripciones de dichas fincas en el Registro Público de la propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrículas número 7-152634-000, 7-150119-000 y 7-150120-000 a nombre primero del ICT MOPT y posteriormente del Consejo Nacional de Concesiones, son inválidas (nulas), así como cualquier otra inscripción o registro que afecte la titularidad o posesión de nuestro bien. 4. Que las demandadas deben reivindicar la totalidad del área despojada a mi representada que forman parte del inmueble de mi propiedad. 5. Que las demandadas deben cancelar los daños y perjuicios ocasionados a mi representada con el despojo y desposesión de mi inmueble, según se determinará en ejecución de sentencia, sumas que deberán ser indexadas conforme al interés legal. 6. (Desistida). 7. Que sobre cualquier suma que condene a las demandadas deberá operar la indexación y el pago de los respectivos intereses. 8. Que las demandadas deberán reconocer y pagar a mi representada la perdida de oportunidad o de chance, que ocasionaron con sus conductas y actuaciones administrativas. 9. Se condene a las demandadas al pago solidario de ambas costas procesales del presente proceso contencioso. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA UNO: 1. Se declare que la finca conocida como Punta Plancha, forma parte de la finca del Partido de Limón inscrita en el sistema de Folio Real número 7-1951-000, y que por lo tanto es propiedad de mi representada. 2. Que las demandadas deben pagar el valor actual del inmueble que le fue despojado y desposeído, en suma equivalente a su valor de restitución plena. 3. Que las demandadas deben cancelar los daños y perjuicios ocasionados a mi representada con el despojo y desposesión de mi inmueble, según se determinará en ejecución de sentencia, sumas que deberán ser indexadas conforme al interés legal. 4. (Desistida). 5. Que sobre cualquier suma que condene a las demandadas deberá operar la indexación y el pago de los respectivos intereses. 6. Que las demandadas deberán reconocer y pagar a mi representada la perdida de oportunidad o de chance, que ocasionaron con sus conductas y actuaciones administrativas. 7. Se condene a las demandadas al pago solidario de ambas costas procesales del presente proceso contencioso. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DOS: 1. Se declare que la finca conocida como Punta Plancha, forma parte d la finca del Partido de Limón inscrita en el sistema de Folio Real número 7-1951-000, y que por lo tanto es propiedad de mi representada. 2. Que las demandadas deben expropiar y pagar en un valor real y actual de restitución la totalidad de la finca que fue despojada y desposeída a mi representada, incorporando cualquier accesión, mejora, o daño permanente que se hubiera producido. 3. Que las demandadas deben cancelar los daños y perjuicios ocasionados a mi representada con el despojo y desposesión de mi inmueble, según se determinará en ejecución de sentencia, sumas que deberán ser indexadas conforme al interés legal. 4. (Desistida). 5. Que sobre cualquier suma que condene a las demandadas deberá operar la indexación y el pago de los respectivos intereses. 6. Que las demandadas deberán reconocer y pagar a mi representada la perdida de oportunidad o de chance, que ocasionaron con sus conductas y actuaciones administrativas. 7. Se condene a las demandadas al pago solidario de ambas costas procesales del presente proceso contencioso" (Imágenes 17, 1257 y 1379 del expediente judicial digital).
2.- En el mismo escrito inicial de demanda, la parte actora a imagen 21 solicitó como medida cautelar la suspensión inmediata y temporal de los efectos del oficio DVOP-DI-IVD-2016-1202, sobre lo cual, la persona juzgadora de trámite le dio curso mediante resolución de las 13:05 horas del veintidós de marzo de dos mil diecisiete (Imagen 224 del Legajo de Medida Cautelar). Posteriormente, la parte actora y gestionante, amplió su pedido para que se anotara la demanda en las fincas involucradas. Las partes intervinientes a ese momento en el proceso, contestaron a la audiencia conferida. Posteriormente, se atendió la misma en resolución N° 1174-2017 de las 08:00 horas del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, acogiéndose únicamente en cuanto a la anotación de la demanda en los Folios Reales del partido de Limón número 001951-000, 150120-000, 152634-000 y 150119-000 (Imagen 417 del Legajo de Medida Cautelar)
3.- Otorgado el traslado de ley original (Imagen 224 del expediente judicial digital), el ICT contestó de manera negativa y opuso las defensas de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva (Imagen 232 del expediente judicial digital). Por su parte, el CNC, contestó alegando las defensas de prescripción y caducidad, falta de derecho, así como la falta de legitimación ad causam activa (Imagen 297 del expediente judicial digital). Por su parte, la Junta Administrativa del Registro Nacional, contestó la demanda y adujo las defensas de prescripción, caducidad y falta de derecho (Imagen 314 del expediente judicial digital). Asimismo, la representación del Estado también contestó negativamente, adujo como excepciones la caducidad y falta de derecho (Imagen 1120 del expediente judicial digital).
4.- El día ocho de setiembre de dos mil diecisiete, se celebró la primera audiencia preliminar con la asistencia de los representantes de la parte actora, del Estado, el Consejo Nacional de Concesiones, el ICT y el Registro Nacional. En esa ocasión se determinó por parte de la persona juzgadora que las excepciones de caducidad y prescripción presentadas quedaban para ser resueltas por el fondo. La parte actora desistió de la pretensión principal 6 y de la 4 de las subsidiarias. Mediante resolución N° 2021-2017 de las 10:15 horas, de acogió la integración de la litis respecto de CONAVI (Imagen 1257 del expediente judicial digital).
5.- Mediante resolución de las 14:48 horas del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, se dio curso además contra el CONAVI (Imagen 1264). Al no contestar la demanda, el CONAVI fue declarado rebelde en resolución de las 15:38 horas del doce de enero de dos mil dieciocho (Imagen 1274). Dicha institución se apersonó luego el veintidós de febrero de dos mil dieciocho, contestando la demanda sin plantear expresamente excepciones (Imagen 1307 del expediente judicial digital).
6.- La segunda audiencia preliminar se realizó el día veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, con la participación de la parte actora, el Estado, el CNC, el Registro Nacional y el ICT. La parte actora ajustó su pretensión segunda de la principal y por ello, el juzgador a cargo dio plazo de cinco días hábiles a las partes demandadas para que por escrito se refirieran al ajuste realizado (Imagen 1379 del expediente judicial digital).
7.- La representación del ICT, solicitó la integración de la litis a la Municipalidad de Limón y de JAPDEVA (Imagen 1385 del expediente judicial digital).
8.- El juzgador de trámite en resolución de las 15:19 horas...
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