Sentencia Nº 2024001422 de Tribunal Contencioso Administrativo, 07-03-2024
Fecha | 07 Marzo 2024 |
Número de sentencia | 2024001422 |
Número de expediente | 11-005068-1027-CA - 2 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
*110050681027CA*
EXPEDIENTE: |
11-005068-1027-CA - 2 |
PROCESO: |
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS (CPCA) |
ACTOR/A: |
W.C.G. |
DEMANDADO/A: |
ALEX ANDREY CORRALES CALDERON |
Nº N° 2024001422
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las diez horas con treinta y seis minutos del siete de Marzo del dos mil veinticuatro.-
Liquidación de COSTAS PERSONALES dentro del proceso de conocimiento formulado por W.C.G., cédula de identidad número 5-0318-0857, contra el ESTADO.
CONSIDERANDO
I.- ACTUACIONES PROCESALES: En la tramitación de la presente causa se aprecian como actos procesales de importancia los siguientes: a) Que el Estado presento escrito en fecha 19 de enero de 2024, en el cual se indica "En vista de que la R.ón N° 96-2020 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte dictada por el Tribunal Contencioso A.inistrativo y Civil de Hacienda, S.ón Quinta; confirmada por el Tribunal de Casación de lo Contencioso A.inistrativo y Civil de Hacienda mediante R.ón N° 000206-F-TC-2023 de las once horas cincuenta y uno minutos del treinta de noviembre de dos mil veintitrés, condenó al actor al pago de COSTAS y al encontrarse en firme a la fecha, se procede a ejecutar las mismas. Por lo anteriormente expuesto, se solicita a este Tribunal proceder a tasar las costas del proceso, según el artículo 76.1 del CPC en la suma de ¢8.000.000,00 (Ocho millones de colones exactos). El monto solicitado tiene justificación en que esta representación tuvo una participación activa y considerable durante el proceso, pues conllevó contestar la medida cautelar, el proceso de conocimiento y audiencias, participar en la audiencia oral, recabar la prueba documental y, por último, la presente ejecución de esta sentencia. Una vez aprobado y fijado el monto de costas por este Tribunal, esta representación también solicita que se le haga prevención al actor de realizar el pago en un tiempo prudencial. Los intereses se estarán ejecutando una vez se hayan fijado las costas por este Tribunal. (...)". (Imagen 02 a 07 del legajo de ejecución); b) Por auto de las quince horas nueve minutos del veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, se confirió audiencia a la actora (Imagen 10 del legajo de ejecución); c) La parte actora no contesta la audiencia conferida. (Ver los autos).-
II.- HECHOS PROBADOS: Se tienen por acreditados los siguientes acontencimientos: a) Que el presente proceso fue presentada a estrados judiciales el día 09 de setiembre de 2011 (Imagen 03 a 181 del expediente electrónico); b) Que las pretensiones fijadas en audiencia preliminar y sobre las cuales dicto sentencia los Jueces Decisores, era para que en sentencia "1. Se declara la nulidad del oficio N°4096-2009-DDL. D.D.L.. 2. Se condene al Estado,a la reinstalación del actor al trabajo. 3. Se condene al Estado al pago efectivo de todos los salarios dejados de percibirm junto con los intereses que estos devengan. 4. Se condene al ESTADO DEMANDADO, al pago de costas, perjuicios y daños. 5. Se declare en sentencia; el despido injustificado, del cual fuera objeto el actor, de conformidad con los REGLAMENTOS de la Ley Nº 7A10; (Decretos Nº: 23880-MSP- art.88.e;- 34752-MSP- art.96.e;- 29625-MOPT.- art. 66.e). 6. Se declare la nulidad del procedimiento administrativo disciplinario sancionador, que a continuación se expone: Res. Nº: 2400-09-DM. (folio 40 Exp. A..) Res. Nº: 2116-1 P-09-DDL. (folio 52 Ex p. A..) Of. N° 0109- 2010- C.P. Acredita la Res. Nº: 0490- 2009-CP. (folio 62 Exp. A..) Res. Nº: 2010-2004- DM.(folio 72 Exp. A..) ACUERDO EJECUTIVO N2 56-2011. (folio 77 Exp. A..) Of. N°: 1631-2011-DRH-SEC. (folio 79 Exp. A..) Res Nº: 2011-1137- DM.(folio 81 Exp. A..) Of. N° 5993-2011-DRH. (folio 84 Exp. A..). (Imagen 687 a 690 del expediente electrónico); c) Que por sentencia N° 1052015 de las trece horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre del año dos mil quince, dictada por la S.ón Quinta de este Tribunal se dispuso en su "Por Tanto. Se rechaza la defensa de prescripción y parcialmente la de falta de derecho. En consecuencia se declara parcialmente con lugar la demanda, entendiéndose rechazada en todo aquello que no se haya acogido de manera expresa. Por consiguiente: a) Se anulan los siguientes actos administrativos: l. R.ón 2010-2004 DM de ocho horas de once de junio de dos mil diez del Ministro de Seguridad Pública 2. Acuerdo número 56-2011 de 27 de enero de dos mil once de la Presidenta de la República y el indicado Ministro. b) Se ordena al Estado proceda a reinstalar al actor de manera inmediata a la firmeza de la presente sentencia en el puesto de raso de policía con todos los derechos y obligaciones inherentes con el pago y reconocimiento de todos los salarios caídos desde el día 16 de marzo del 2011, hasta su efectivo pago, montos que se liquidarán en ejecución de sentencia. c) Sobre las sumas objeto de condena procederá indexación, desde el momento en que debieron ser pagadas y hasta su efectivo pago, tomando como parámetro el índice de precios al consumidor, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. d) Sobre las sumas objeto de condena procederá el pago de intereses, desde el momento en que debieron ser pagadas y hasta su efectivo pago, de conformidad con lo normado por el artículo mil ciento sesenta y tres del Código Civil. e) Son ambas costas procesales y personales a cargo del Estado. En el caso del codemandado A.A.C.C.ón, se resuelve sin especial condenatoria en costas." (Imagen 707 a 745 del expediente electrónico); d) Que se formuló adición y aclaración y por sentencia 105-2015-BIS de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre del año dos mil quince, se dispuso "POR TANTO. Se rechaza la solicitud de aclaración y adición planteada con respecto a la resolución de las trece horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis ele octubre del año dos mil quince. (Imagen 754 a 756 del expediente electrónico); e) Que se formulo recurso de casación y por sentencia 000047-F-TC-2018 de las nueve horas catorce minutos del cinco de abril de dos mil dieciocho, se dispuso en su "Por Tanto. Se acoge el recurso. Se anula la sentencia recurrida. En su lugar, fallando por el fondo, se deniega la prescripción así como la nulidad declarada. Se ordena su reenvío al Tribunal de origen a fin que proceda conforme a derecho corresponda. (Imagen 925 a 945 del expediente electrónico); f) Que por sentencia N° 96-2020 de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre del año dos mil veinte, dictada por la S.ón Quinta de este Tribunal se dispuso en su "Por Tanto. Se acoge la defensa de falta de derecho y en consecuencia se declara sin lugar la demanda en todos sus extremos. Sin especial condenatoria en costas." (Imagen 967 a 986 del expediente electrónico); g) Que se formulo recurso de casación y por sentencia 000206-F-TC-2023 de las once horas cincuenta y un minutos del treinta de noviembre de dos mil veintitrés, se dispuso en su "Por Tanto. Por mayoría, se declara sin lugar el recurso de casación. Son las costas a cargo de quien lo promovió. Salva el voto el M.R. Loáiciga". (Imagen 1119 a 1134 del expediente electrónico).-
III.- DE LA FIJACIÓN DE LAS COSTAS.- Siendo que Código Procesal Contencioso A.inistrativo no contiene normativa alguna, que se refiera a la forma en que se deben calcular o determinar la fijación de las costas personales y procesales, una vez que por sentencia se ha producido una condenatoria, al tenor de lo dispuesto en el 220 de dicho cuerpo normativo, del Transitorio I de la Ley 9342, resultan de aplicación los numerales 73, y 76.1. del Código Procesal Civil. El cardinal 73 antes citado, establece: "En toda resolución que se le ponga fin al proceso, de oficio se condenará al vencido al pago de costas. Se consideran costas los honorarios del abogado, la indemnización del tiempo invertido por la parte en asistir a los actos del procedimiento en que fuera necesaria su presencia y los demás gastos indispensables del proceso". Por su parte el numeral 76.1 dispone la forma en que se han de calcular los honorarios del profesional en derecho, conforme a lo actuado, el estado del proceso y la trascendencia económica del proceso conforme a lo dispuesto en el numeral 13 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de 28 de octubre de 1941 y el decreto de honorarios de abogados y notarios.
IV.- DEL CASO EN CONCRETO: En el presente caso, las costas deben ser aprobadas tal y como peticiona el Estado de manera prudencial y conforme al orden que reza el numeral 76.1 del Código de cita, tomando en consideración las actuaciones realizadas, según al arbitrio de la persona J., por cuanto dentro del proceso conforme, se expone en los hechos probados las pretensiones deducidas no contienen ninguna condenatoria económica (pretensión económica), así procede esta autoridad a valorar la formulación de la demanda y la prueba aportada (Imagen 03 a 181 del expediente electrónico); La prevención solicitada sobre los hechos y la ampliación de la demanda y prueba aportada (Imagen 188 a 263 del expediente electrónico); El apersonamiento presentado por la parte actora (Imagen 267 a 385 del expediente electrónico); el apersonamiento del Estado (Imagen 401 del expediente electrónico), la contestación del Estado (Imagen 403 a 445 del expediente electrónico), la participación de las partes en la audiencia preliminar de fecha 17 de diciembre de 2014, (Imagen 687 a 690 del expediente electrónico), la fijación de los hechos controvertidos, se admitió la prueba documental, y se dispuso elevar el asunto a la sección de Juicio que por turno corresponda, se da la participación de las partes en el juicio de fecha 29 de setiembre...
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