Sentencia Nº 2024002471 2024002471 de Sala Segunda de la Corte, 22-10-2024

Fecha22 Octubre 2024
Número de expediente21-001558-0166-LA
Número de sentencia2024002471 2024002471
EmisorSala Segunda de la Corte (Corte Suprema de Costa Rica)

Corte Suprema de Justicia

SALA SEGUNDA

Exp: 21-001558-0166-LA

Res: 2024002471

SALA SEGUNDA DE LACORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas diez minutos del veintidos de octubre de dos mil veinticuatro .

Proceso ordinario establecido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por [Nombre 001], mayor, enfermera, vecina de San José, con cédula de identidad [Valor 001], contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, representada por su apoderado general judicial el licenciadoA.C.C., cédula 1-0628-0117. Figura como apoderada especial judicial de la parte actora, el licenciado H.M.C., mayor, vecino de San José. Todos mayores, casados, abogados y vecinos de San José, con las excepciones indicadas.

Redacta el Magistrado Sánchez R.íguez; y,

CONSIDERANDO:

I.- ANTECEDENTES: El apoderado especial judicial de la accionante indicó en la demanda que su representada, solicitó que en sentencia se obligue a la demandada a cancelar las diferencias salariales resultantes de una recta aplicación de la ley 7085 todo en forma retroactiva a fecha de inicio de labores de la parte actora como enfermero profesional, se debe reconocer, según corresponda, a la parte actora las diferencias salariales originadas por el no pago del 15% de complemento salarial por haberse subsumido en la dedicación exclusiva, esto por el periodo que va fecha de ingreso a 22 de octubre de 2004. Igualmente se deberá reconocer por este periodo la diferencia por haber calculado la Dedicación Exclusiva a S. base y no a Salario de Ingreso, reconocer las diferencias salariales sobre la dedicación exclusiva y la anualidad y cualquier otro rubro, salarial tomando en cuenta como base de cálculo el denominado salario de ingreso o de contratación, (salario de clase más el quince por ciento que se aplica como factor de equiparación). En consecuencia, la demandada debe pagar a la parteactora las diferencias correspondientes a la dedicación exclusiva y anualidad, desde fecha deingreso a labores y hacia futuro y hasta finalización de la relación de trabajo, se desaplicará al presente caso concreto, el párrafo segundo del artículo 24 de Decreto 18190-S, para el periodo del año 2000 al 20 de octubre del 2004, de manera que se entienda que el complemento salarial del 15% no se encontraba supeditado ni incluido en el rubro de la Dedicación Exclusiva por ser institutos distintos, pagar por el período que va de 22 de octubre de 2004 y hacia adelante, cualquier diferencia salarial que se genere con motivo de aplicar la formúla correcta al rubro de anualidad, también solicito el pago de intereses e indexación y a cancelar las cuotas obrero patronales de la seguridad social y el pago de ambas costas del proceso. El Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante sentencia número 936 de lasdiecisiete horas quince minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, declaró con lugar la demanda y condenó al accionado a pagar a la parte actora: "...las diferencias correspondientes a la dedicación exclusiva y anualidades, resultantes de aplicar esa fórmula de cálculo, a partir del momento en el que ingresó a laborar o desde que adquirió el derecho, como enfermera profesional, y hacia futuro. Asimismo debe pagar al demandante aplicando esa forma de pago cualquier plus salarial que estuvieren recibiendo, desde 22 de octubre de 2004 y a futuro mientras se mantengan las condiciones, excepto aquel o aquellos que ya se les esté pagando en esa forma. También habrá de pagarle la demandada al actor, cualquier diferencia salarial que se genere con motivo de aplicar la fórmula correcta de pago a los rubros concedidos. Los cálculos correspondientes deberán hacerse en la vía administrativa, dado que no fue aportado material probatorio suficiente, pertinente e idóneo para liquidar el derecho declarado en este fallo. Y solo en caso de inconformidad debidamente razonada y fundada, se podrá acudir a la etapa de ejecución de sentencia en sede judicial. A estos extremos otorgados se le deben deducir el monto correspondiente a impuestos y cargas sociales definidos en la ley (FCL, Régimen de Pensiones Complementarias, CCSS, impuesto de renta). De conformidad con el Artículo 565 del código de trabajo, el cual en lo que interesa dice: () 1.- La obligación de cancelar intereses sobre el principal, al tipo fijado en la Ley N.° 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964, a partir de la exigibilidad del adeudo o de cada tracto cuando se integra en esa forma. (). El artículo 497 del Código de comercio, indica: Interés legal es el que se aplica supletoriamente a falta de acuerdo, y es igual a tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica para operaciones en moneda nacional (). Así las cosas; se conceden intereses vencidos, al tipo de interés que fije el Banco Central de Costa Rica para los certificados a seis meses plazo, que correrán a partir desde que se generó o debió cancelarse y hasta su efectivo pago el respectivo calculo queda para sede administrativa, Y solo en caso de inconformidad debidamente razonada y fundada, se podrá acudir a la etapa de ejecución de sentencia en sede judicial.- Se acoge la indexación de la deuda principal y consecuentemente la accionada debe pagar el referido monto actualizado a valor presente en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores del Área Metropolitana que lleva el órgano oficial encargado de determinar ese porcentaje, entre el mes anterior a la presentación de la demanda (13/10/2021) y el precedente a aquel en que efectivamente se realice el pago; fijación que se realizará al momento de la cancelación de los montos adeudados, en la vía administrativa y en caso de inconformidad con lo aquí resuelto, se podrá determinar en etapa de ejecución de sentencia. De conformidad con los artículos 562 y 563 del Código de Trabajo, se condena al demandado, al pago de las costas de esta acción, fijándose las personales en un 15% del total de la condenatoria...".

II.- AGRAVIOS:Recurso del apoderado de la CCSS :1.-Falta de F.ón. Alega que la sentencia es infundada, la sentencia condena sin que ocurra un fundamento del por qué, decimos que el reconocimiento de la remuneración de la dedicación exclusiva ocurre con ocasión a la firma del contrato, precisamente este punto medular, sea de cuando se suscribió el documento para reconocer el pago no se hace ver en la sentencia permanece en la oscuridad, falta en efecto; ese hecho probado en la sentencia del cual baste o sea suficiente para ordenar el pago de la dedicación exclusiva, por ello no atrevemos a decir con mucho respeto eso sí, que el por tanto gira en un grado de subjetividad. Indica que no existe ninguna norma en concreto dentro de nuestro ordenamiento jurídico en la que se estipule que todos los pluses y sobresueldos de los profesionales en enfermería deban ser calculados sobre el denominado salario de ingreso, ocurriendo que al remitirse a la norma más bien existen una serie de artículos que estatuyen la obligación de calcular todos los pluses sobre el salario base, hemos demostrado que no existe ninguna norma de la cual se permita extraer que el pago de dedicación exclusiva, u otros pluses, deba estimarse sobre el salario base más el complemento salarial de las personas enfermeras. 2.- Sentencia con incorrecta aplicación de la ley, pues condena en lo medular la sentencia a cancelar la Caja Costarricense de Seguro Social a favor de la accionante, las diferencias correspondientes a la dedicación exclusiva, tomando como base para su cálculo el salario de ingreso de la actora.La sentencia ordena un pago sobre el salario de ingreso y eso conlleva la desaplicación de la norma para este caso, nótese que la actora firmó el contrato de dedicación exclusiva con fecha de rige 1 de octubre de 1997 y el adendum el cual en ese momento la Ley de Incentivos Médicos reformada por la Ley 8423 se encontraba vigente desde el 7 de octubre del 2004. La sentencia invoca el Estatuto de Enfermería y su reglamento, pero ese conjunto de normas dejó de aplicarse desde octubre del 2004 para los enfermeros profesionales como es este caso. Como se ve, en el ordenamiento Jurídico aquellas normas legales o infra ordenan, estatuyen o establecen que reconocimiento de dicho rubro es con ocasión al salario base, lo cual es estatuido tanto en la normativa interna como en la suscripción de un contrato que es ley entre partes. No hay en el ordenamiento posibilidad alguna de pagar como se ha condenado sobre el salario de ingreso, el denominado salario de ingreso ya tiene contemplado una sumatoria del complemento salarial en el orden del 15% sobre el salario base, entonces, tal como se condena el plus de dedicación exclusiva conlleva a una doble erogación pues ordena el pago del 55 % sobre ese 15 % del plus ya reconocido, es por así decirlo un cálculo de un plus sobre otro y con otro plus lo cual además de crear una regla de desigualdad entre todos los funcionarios públicos pues ese calculo enriquece sin causa justa ni sustento normativo.3.- Violación al principio de legalidad. Señala que el artículo 25 de dicha ley indica que las anulidades y la dedicación exclusiva se remunera con ocasión al salario base, como la Ley se encuentra vigente desde el 10 de octubre del 2004, cualquier profesional que ingrese a la Institución en grado de licenciatura posterior a dicha fecha, su salario obligatoriamente se calcula con la Ley referida que conforma o integra el bloque de legalidad. No existe duda alguna que el imperio de la Ley -esta Ley bajo estudio- es de aplicación directa e inmediata para aquellos funcionarios profesionales licenciados enfermeros que laboran para la Institución. Manifiesta que la actora es nombrada profesional licenciada enfermera 4 años después que la Ley de incentivos médicos incorpora a los enfermeros en dicho cuerpo legal, en ese sentido, es total y abiertamente la violación al bloque de legalidad que ocurre en la sentencia, puntualmente el numeral 25 que dispone la formula para el pago de la dedicación exclusiva y pluses es decir calculando dichos rubros con ocasión al salario base. Por lo que no hay ninguna posibilidad de otorgar el Derecho por ausencia de norma al respecto con pretensiones redactadas y expuestas de manera genérica y etérea tal como se dijo desde la contestación de la demanda.

III.- RECURSO POR LA FORMA: El actual artículo 587 del Código de Trabajo faculta a la Sala para conocer los vicios de naturaleza procesal establecidos en dicha norma. El inciso 5) del indicado numeral prevé, como causal de casación por la forma, la falta de fundamento o fundamento insuficiente de la sentencia. El deber de fundamentar adecuadamente las resoluciones judiciales constituye una obligación ineludible a los derechos fundamentales del debido proceso y de defensa. La debida exposición de los motivos que condujeron a la persona juzgadora a adoptar una u otra decisión es lo que permite ejercer control a las partes sobre lo resuelto, mediante los mecanismos procesales concebidos para ello.La fundamentación de la sentencia es la labor intelectiva del juzgador empleada para justificar la decisión que adopta con respecto al asunto que es sometido a su conocimiento. Para ello el operador del derecho, debe hacer constar los motivos fácticos y jurídicos que le sirven para sustentar su criterio, pues de lo contrario su decisión será arbitraria. Lo anterior no es mero requisito de forma de la sentencia, sino una exigencia derivada del principio del debido proceso, ya que por medio de la motivación del fallo, tanto actor como demandado podrán hacer uso de los recursos ordinarios que les otorga la legislación, con el fin de realizar el control del poder jurisdiccional(Sala Segunda, sentencia 181 de las 9:45 horas del 5 de febrero de 2010). En ese orden de ideas, los artículos 421 y 560 del Código de Trabajo instituyen expresamente la obligación de razonar las decisiones. Este último preceptúa que en la fase considerativa del fallo se indicarán los medios de prueba en que se apoya la conclusión y las razones que la amparan y los criterios de valoración empleados, para cuyo efecto deberá dejarse constancia del análisis de los distintos elementos probatorios evacuados, mediante una explicación detallada y exhaustiva de cada uno de ellos se darán las razones de hecho, jurídicas, doctrinales y jurisprudenciales, se bastanteará la procedencia o improcedencia de las proposiciones... Es indispensable citar las normas jurídicas que sirven de base a las conclusiones sobre la procedencia o improcedencia de las pretensiones o excepciones propuestas. Una vez analizada la sentencia recurrida, la Sala advierte que la persona juzgadora sí expuso las razones jurídicas y de hecho en las que fundamentó su decisión. Independientemente de que esos motivos resulten acertados o no (lo que debe determinarse en el análisis por el fondo), está claro que el Juzgado sí sustentó su decisión. Si se hizo alusión a la sentencias número 2010-722, 2021-002188 de esta Sala, fue en un considerando previo que hace referencia a los votos que han tratado el tema bajo análisis; sin embargo, el fallo recurrido contiene un apartado donde se valora el tema desde la óptica de los hechos propios del caso concreto.

IV.- SOBRE EL CÁLCULO DE LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y DEMÁS PLUSES EN EL CASO CONCRETO: Esta Sala ha tenido la oportunidad de referirse al tema debatido en este asunto y respecto al cual se circunscriben los agravios de la parte accionada (véase, entre otros, el voto número 1448, de las 10:50 horas del 1° de julio de 2021). El representante de la Caja reprocha que se haga mención a la naturaleza del salario de ingreso, cuando el presente proceso versa sobre la forma como deben calcularse la dedicación exclusiva y los demás pluses en el caso del accionante. No obstante, lo así resuelto es necesario para comprender el punto objeto de análisis y determinar si la apreciación del recurrente es la correcta. Se debe, como primer aspecto, analizar la normativa que regula el punto en cuestión. El artículo 8 del Estatuto de Servicios de Enfermería, Ley n.º 7085, dispone: De acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos la remuneración de las enfermeras y enfermeros colegiados, amparados por este estatuto de conformidad con lo dispuesto en su reglamento, se regirá por lo que establezcan para los profesionales el Régimen de Servicio Civil y la Ley de Salarios de la Administración Pública. Debe advertirse que la Sala Constitucional, mediante voto número 7445 del 15 de abril de 2021, dispuso: "Se declara con lugar la acción. Por ende, se declaran inconstitucionales el numeral 8 del Estatuto de Servicios de Enfermería, así como los ordinales 21 y 24 del Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería, únicamente respecto a la fijación salarial mínima del personal de enfermería impuesta a las relaciones laborales del sector privado. Se declara inconstitucional por los efectos que produjo durante su vigencia el Decreto de Salarios Mínimos del Consejo Nacional de Salarios n.° 40743-MTSS del 13 de noviembre de 2017, solo en cuanto a la omisión de fijar el salario mínimo del sector profesional de enfermería. Se declara inconstitucional el acuerdo adoptado por el Colegio de Enfermeras de Costa Rica en la sesión de Junta Directiva, acta n.° 2366 del 15 de febrero de 2018, comunicado a la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo por oficio n.º CECR-FISCALÍA-41-2018, mediante el cual esa corporación profesional fijó la tabla de salarios mínimos del personal de enfermería del primer semestre de 2018 para el sector privado. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia del acuerdo y las normas declarados inconstitucionales, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe". Como resulta evidente, lo expuesto está referido a relaciones laborales de derecho privado, lo que no corresponde al asunto bajo estudio. Ahora bien, se ha resuelto que el complemento salarial del 15%, en conjunto con el salario base (salario de ingreso o de contratación), es lo que permite equiparar la remuneración de las personas enfermeras amparadas por el Estatuto de Servicios de Enfermería a lo establecido para los profesionales adscritos al Régimen de Servicio Civil y cobijados por la Ley de Salarios de la Administración Pública, de manera que se creó el llamado salario de ingreso para aquellas primeras . La finalidad de lo anterior fue dar contenido y cumplimiento a las disposiciones de dicho Estatuto. Como es posible observar, la naturaleza del complemento salarial no es realmente la de un plus, sino que, en estricto sentido, corresponde al salario base. Es decir, se parte de que el complemento salarial ha venido a solventar las diferencias existentes entre las bases salariales, el cual integra la retribución de ingreso o de contratación, a efectos de cumplir con la disposición legal. El Reglamento, decreto ejecutivo n.º 18190-S, expresamente establece que -en la remuneración de las personas enfermeras- es el salario de ingreso (salario base + complemento salarial) el que debe utilizarse para calcular todos los demás extremos salariales como, por ejemplo, la dedicación exclusiva, toda vez que lo contrario implicaría colocar a las personas funcionarias amparadas al régimen del Servicio Civil en una condición más ventajosa que a las personas enfermeras. Conforme a esta norma, la remuneración de las personas enfermeras colegiadas -amparadas por el Estatuto- debe regirse por lo establecido para las profesionales en el régimen del Servicio Civil y en la Ley de Salarios de la Administración Pública, para cuyos efectos se delegó la forma de hacerlo o concretarlo en la vía reglamentaria. De este modo, el Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería Decreto n.° 18190-S, establece en el numeral 22:Todo reajuste, aumento por costo de vida, ajuste técnico revaloración o equiparación salarial que afecte la base de los licenciados en Régimen de Servicio Civil, beneficiará, en igual medida, a los licenciados en enfermería, y el ente empleador hará los ajustes del caso para mantener el equilibrio en la estructura de los salarios de las enfermeras (os), de modo que el nivel inferior de esa estructura nunca tendrá una retribución de ingreso o de contratación inferior a la base salarial de un licenciado de nivel inicial en Régimen de Servicio Civil. Por su parte, el ordinal 25 dispone lo siguiente:Se entiende por salario de ingreso, el salario de clase, más el respectivo complemento salarial que le corresponda al profesional en enfermería. Cuando el servidor obtenga un título universitario de mayor nivel (bachillerato, licenciatura), en forma automática se le reconocerá el nuevo grupo salarial, que le corresponda desde la fecha que obtuvo el título respectivo, sin perjuicio de las prescripciones de ley.La Ley n.º 8423 adicionó el artículo 25 a la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas n.° 6836, el cual estipula: La anualidad en un tres coma cinco por ciento (3,5%), calculada sobre el salario base, se reconocerá para las personas profesionales en Enfermería, con grado académico de Licenciatura o uno superior. Además podrán acogerse al beneficio de la dedicación exclusiva, el cual se calculará como el cincuenta y cinco por ciento (55%) adicional sobre el salario base. Claramente establece que la anualidad y la dedicación exclusiva deberán ser calculados de conformidad con el salario base. El recurrente protesta que dicha norma no fue considerada en este asunto; sin embargo, esta Sala concuerda con lo resuelto en anteriores ocasiones, en el sentido de que el salario base al que hace referencia el artículo citado, para aplicar los porcentajes que corresponden a los complementos o pluses salariales de anualidades y dedicación exclusiva, es equivalente al salario de ingreso normado en el artículo 25 del Reglamento del Estatuto del Servicio de Enfermería n.º 18190-S, ya antes mencionado. Lo anterior, para garantizar que la remuneración base de las personas profesionales en enfermería sea equivalente a la que se establezca para los profesionales sometidos al Régimen del Servicio Civil y a la Ley de Salarios de la Administración Pública, según lo dispone el artículo 8 del Estatuto de Servicios de Enfermería. El representante de la accionada da una interpretación diferente al artículo 25 de la Ley de Incentivos a la Profesionales de Ciencias Médicas, al considerar que cuando se hace referencia a salario base , es propiamente a ese salario, pero precisamente el decreto ejecutivo 18190-S es el quedefine que, en el caso de las personas profesionales en enfermería, el salario a tomarse en consideración es el de ingreso (salario base + complemento salarial del 15%), en tanto es el que debe utilizarse para calcular todos los demás extremos salariales, tales como las anualidades y la dedicación exclusiva. En ese sentido, se ha determinado que el salario de ingreso o de contratación es el que debe emplearse para hacer la comparación respectiva con el salario base del régimen del Servicio Civil en la forma dispuesta en la normativa, así como para efectuar el cálculo de todos los demás extremos salariales. No obstante, es importante advertir, como se ha hecho en otros votos de esta Sala, que los incrementos anuales (artículo 25 del Reglamento) sí tienen su propia regulación normativa en la que se establece que el pago debe hacerse de esa forma. La representación de la demandada aceptó en autos el reconocimiento del pago de ese 15% de complemento salarial; no obstante, también admitió que los rubros de dedicación exclusiva y zonaje los determina con referencia al salario base de cada categoría (sin incorporar el 15% del complemento salarial), lo que como se ha dicho resulta incorrecto. No se observa entonces la violación al principio de legalidad alegada en el recurso, en tanto existe una relación de normas que sustenta que el pago de lo reclamado se haga con base en el salario de ingreso. Por lo expuesto, deberá mantenerse lo resuelto en lo atinente a la forma de cálculo de los extremos.

V.- CONSIDERACIONES FINALES: De conformidad con lo expuesto, se debe declarar sin lugar el recurso.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso.

Res: 2024002471

MURBINA

Luis Porfirio Sánchez Rodríguez

Julia Varela Araya

Jorge Enrique Olaso Álvarez

Roxana Chacón Artavia

Rafael Antonio Ortega Telleria

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --

8EDXVD41QGG61

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR