Sentencia Nº 2024002497 de Sala Constitucional, 02-02-2024
Fecha | 02 Febrero 2024 |
Número de expediente | 23-029327-0007-CO |
Número de sentencia | 2024002497 |
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
*230293270007CO*
Exp: 23-029327-0007-CO
Res. N2024002497
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas quince minutos del dos de febrero de dos mil veinticuatro
Recurso de amparo interpuesto por WÁLTER BRENES SOTO, cédula de identidad 0206450800, a favor de N.E.M.S..Á..N., cédula de identidad 0111110877 y la ASOCIACIÓN BARRIO ESCALANTE UNIDO, cédula jurídica 3-002-784996, contra el MINISTERIO DE SALUD,
RESULTANDO:
1.- Por escrito agregado al expediente digital de la Sala a las 17:10 horas el 23 de noviembre de 2023, la parte recurrente interpuso recurso de amparo contra el Ministerio de Salud. Comenta que el 16 de mayo en curso la asociación amparada interpuso una denuncia sanitaria ante el Ministerio de Salud, contra el establecimiento comercial Casa Baula, por operar en un segundo piso y, por ende, incumplir la Ley No. 7600, al no garantizar el acceso en igualdad de oportunidades a toda persona por sus propios medios, al no contarse con elevador y desconocerse si el, en un caso de emergencia, el ancho de las escaleras permitirán la evacuación segura de las personas (véase prueba aportada). En el informe No. MS-DRRSCSDARSCMU-IT-1459-2023 de 11 de agosto se estableció que, debida a la inspección realizada a propósito de la denuncia sanitaria aportada, se canceló el permiso sanitario de funcionamiento del establecimiento (véase prueba aportada). Actualmente, el negocio cuenta con un nuevo permiso sanitario de funcionamiento tramitado por primera vez y bajo una nueva representación legal; sin embargo, el local aún opera sin cumplir los requisitos estipulados por la normativa referida. De otra parte, el 18 de octubre en curso se interpuso otra denuncia sanitaria ante el ministerio recurrido, esta vez contra el negocio Delirio House por la contaminación sónica producida en altas horas de la noche y madrugada, en el que además se realizan espectáculos públicos como música en vivo, conciertos y DJs (véase prueba aportada). Apunta que el establecimiento mencionado se encuentra ubicado en zona mixta residencial comercial, habitada por personas que se interesan en mantener un entorno saludable, tranquilidad y el bienestar. A ello, agrega que se ha planteado la inquietud sobre el uso de instalaciones de gas por parte del local comercial y si este cumple la normativas y reglamentación establecidas para garantizar la seguridad de la comunidad. Por último, se reportó problemas con la gestión de residuos sólidos, ya que se saca la basura en horas de la madrugada el día de recolección, lo que ha propiciado que personas sin hogar accedan a las bolsas, rompiéndolas y dejando su contenido expuesto. Estima que los hechos expuestos lesiona sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
2.- Mediante resolución de Presidencia de las 12:22 horas del 14 de diciembre de 2023, se dio curso al proceso y se solicitó informe al ministro y al director del Área Rectora de Salud de Carmen Merced Uruca del Ministerio de Salud, sobre los hechos alegados por la amparada.
3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 11:09 horas del 20 de diciembre de 2023, informan bajo juramento M.D.M.A.üller y P.R.G., por su orden Ministra de Salud y la Directora del Área de Salud Carmen Merced Uruca, lo siguiente:
De previo, es nuestro deber manifestar que el Decreto Ejecutivo N 40724-S del 23 de setiembre del 2017, publicado en La Gaceta N 215 del 14 de noviembre del 2017, denominado Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, vigente a partir del 14 de noviembre del 2019, establece como M.ón del Ministerio de Salud, que somos la institución que dirige y conduce a los actores sociales para el desarrollo de acciones que protejan y mejoren el estado de salud físico, mental y social de los habitantes, mediante el ejercicio de la Rectoría del Sistema Nacional de Salud, con enfoque de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, propiciando un ambiente humano sano y equilibrado, bajo los principios de equidad, eficiencia, calidad, transparencia y respeto a la diversidad, cuyo fundamento en sus actuaciones lo constituyen primordialmente la Constitución Política, la Ley N 5395 del 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud, la Ley N 5412 del 8 de noviembre de 1973 Ley Orgánica del Ministerio de Salud; entre otros.
Además, la Ley General de Salud, en sus numerales 1, 2, 3, 4 y 7 dispone, entre otras cosas, que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, que es función esencial del Estado velar por la salud de la población, que corresponde al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Salud, la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Que tendrá potestades para dictar reglamentos autónomos en estas materias, que todo habitante tiene derecho a las prestaciones de salud, en la forma que las leyes y reglamentos especiales determinen y el deber de proveer a la conservación de su salud y de concurrir al mantenimiento de la de su familia y la de la comunidad. Que toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de esta ley, de sus reglamentos y de las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que las autoridades de salud dicten en el ejercicio de sus competencias orgánicas y tiene derecho a ser informada debidamente por el funcionario competente sobre las normas obligatorias vigentes en materias de salud.
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II. SOBRE EL FONDO DEL RECURSO Y LAS ACTUACIONES DEL AREA RECTORA DE SALUD DE CARMEN MERCED URUCA EN EL CASO DE MARRAS
-16 de mayo del 2023, ingresa ante esta Área Rectora de Salud, denuncia bajo registro interno número: N63-2023 interpuesta por la Asociación Barrio Escalante Unido contra el establecimiento: Casa Baula, por motivo de aparente incumplimiento a la Ley N7600 Ley de Igualdad de Oportunidades, incumplimiento del plan de emergencias para prevención y protección contra incendios, almacenamiento y utilización de Gas Lp.
-09 de junio de 2023, se efectúa visita de inspección al establecimiento; según consta en acta de inspección NMS-CMU-AI-58-2023
-23 de junio de 2023, se emite el informe técnico MS-DRRSCS-DARSCMU-IT-1149- 2023, en donde se concluye que al momento de la inspección no se presenta en el sitio el Plan de Atención de Emergencia del establecimiento lo cual es un incumplimiento a la normativa sanitaria vigente, por lo que se recomienda emitir el acto administrativo correspondiente para la subsanación de las inconsistencias detectadas al momento de la inspección
-06 de julio de 2023, se emite la Orden Sanitaria MS-DRRSCS-DARSCMU-OS-112- 2023 al representante legal del establecimiento Casa Baula el Señor José A.B.M..
-26 de julio de 2023, ingresa solicitud de cancelación de Permiso Sanitario de Funcionamiento del establecimiento Casa Baula, por parte del representante legal en ese momento el Señor A.B.M., según consta en expediente del establecimiento. Ese mismo día esta D.ón el oficio DRRSCS-DARS-CMU-1349- 2023 referente a la cancelación del permiso sanitario de funcionamiento del establecimiento Casa Baula, siendo notificado vía correo electrónico el oficio DRRSCS-DARS-CMU-1349-2023. Además, se realiza inspección en el establecimiento Casa Baula y se evidencia que el mismo se encuentra fuera de funcionamiento según acta de inspección NMS-CMU-AI-71-2023.
-31 de julio de 2023, ingresa ante esta Área Rectora de Salud, Recurso de Revocatoria con A.ón en Subsidio, interpuesto por la parte denunciante en contra del informe técnico MS-DRRSCS-DARSCMU-IT-1149-2023.
-11 de agosto de 2023, se emite el informe técnico MS-DRRSCS-DARSCMU-IT-1459- 2023, en respuesta a Recurso de Revocatoria con A.ón en Subsidio.
Observaciones:
- En lo que respecta atención y resolución de denuncias, se evidencia que la denuncia interpuesta por la Asociación de Barrio Escalante Unido fue atendida en tiempo y forma por parte de esta Área Rectora de Salud, en donde todo lo realizado por esta Unidad Organizativa al momento que el representante legal solicita el cierre del permiso sanitario de funcionamiento queda sin efecto ya que el establecimiento denominado Casa Baula cierra su actividad.
- Por otra parte, se cuenta con la resolución MS-AJ-UAL-KR-3320-2021 Criterio referido a la vigencia de la Directriz Ministerial DM-4581-IZ-2009, relacionada con la accesibilidad en establecimientos ubicados en segundas plantas suscrita por la Unidad de Asesoría Legal de Asunto Jurídicos de este Ministerio indica:
() la circular en análisis es clara al indicar:
En caso de establecimientos ubicados en edificios de varios pisos y que corresponda otorgar el permiso sanitario de funcionamiento, bastara con que en el primer piso se cuente con todos los accesos y comodidades que permitan el ingreso y uso a las personas discapacitadas de los servicios que ahí se brindan. ()
- No obstante el 27 de julio del 2023, ingresa una nueva solicitud de permiso sanitario de funcionamiento de primera vez bajo el nombre de representante legal el Señor M.A.Q.C., presentando la certificación de Gas Lp emitida por el Ingeniero Hernán E.L.H.ández de fecha 14-6-2023 y la cual tiene validez por 2 años por lo que el establecimiento fue valorado por un profesional inscrito ante el Colegio Profesional correspondiente y dando fe el mismo que el establecimiento denominado Casa Baula cumple en el tema de Gas Lp.
- Siendo así el Decreto N 43432-S Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud indica en referencia a las inspecciones que se deben de realizar lo siguiente:
Artículo 20. - Inspecciones a las actividades. Los funcionarios de las DARS deben realizar inspecciones posteriores al otorgamiento del permiso según las siguientes disposiciones:
- Permisos por primera vez: Una vez otorgado el permiso por primera vez, los funcionarios de las DARS asignados, deben realizar una visita de inspección a la actividad con el objeto de corroborar que la misma cumple con los requisitos necesarios para su funcionamiento, así como verificar el cumplimiento de la declaración jurada, según el tipo de riesgo de la actividad
Grupo A (Riesgo Alto): A todas las actividades de este grupo se les debe realizar la visita de inspección entre el cuarto y sexto mes posterior al otorgamiento del permiso.
Grupo B (Riesgo Moderado): A todas las actividades de este grupo se le debe realizar la visita de inspección al menos una vez durante su vigencia. Grupo C (Riesgo Bajo): Las actividades de este grupo son sujetas de inspección de forma selectiva y programada, de conformidad con los procedimientos institucionales que se definan para este fin.
En el caso del establecimiento Casa Baula corresponde a Grupo B y siendo un permiso de primera vez se tiene que se debe de realizar una inspección en el trascurso de su vigencia y se programa posterior al mes 4 para que los planes de emergencia estén implementados y poder revisar los mismos como se indica en el Decreto 43432-S en su artículo:
Artículo 44. - Implementación de los programas y planes. El Programa de Manejo Integral de Residuos, el Programa de Salud Ocupacional y el Plan de Atención de Emergencias son requisitos operativos; deben estar implementados a más tardar en 4 meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento del PSF por primera vez. Estos documentos deben estar disponibles en el sitio de operación, para ser facilitados a las autoridades correspondientes cuando realicen las inspecciones para verificar su implementación.
Aun así se atiende denuncia confidencial ingresada a esta Área Rectora de Salud 27 de octubre del presente año, interpuesta por otra usuaria que no corresponde a la Asociación de Barrio Escalante Unido bajo número interno 163-2023, por problemas estructurales haciendo referencia al incumplimiento con la Ley 7600, en donde el 22 de noviembre del 2023 bajo el acta de inspección NCMU-AI-143-2023, se realiza inspección para brindar atención a la denuncia, por lo que se emite el informe técnico NMS-DRRSCS-DARSCMU-IT-2162-2023 del 27 de noviembre del 2023 en donde se concluye se logra evidenciar incumplimientos a la normativa nacional vigente referente a la Ley de Igualdad de Oportunidades para personas con Discapacidad Ley 7600 y por tal razón se emite la orden sanitaria MS-DRRSCS-DARSCMU-OS-222- 2023, la cual fue notificada el 8 de diciembre del 2023 y vence hasta el 20 de febrero del 2024.
Con respecto al establecimiento denominado Delirio House, se atendió la denuncia 167-2023 la cual ingreso a esta Área Rectora de Salud el 30 de octubre del 2023 interpuesta por el Señor M.F.ández V. contra el establecimiento en mención por el tema de ruido y vibraciones, actuando esta Unidad Organizativa de la siguiente manera:
-11 de noviembre del 2023 se realiza atención de denuncia N 167-2023, realizando el procedimiento del Decreto N32692 Procedimiento para la M.ón de Ruido, mediante las actas de inspección NCMU-AI-39-2023, CMU-AI-41-2023 y CMU-AI52-2023.
-17 de noviembre se emite el informe técnico MS-DRRSCS-DARSCMU-IT-2105-2023, en donde se concluye que el resultado de la Fuente Generadora + Ruido Ambiente (52,3dBA) supera el límite permitido (49,5dBA) según el ajuste del artículo 14 inciso a del Decreto N39428-S:
a) Ajuste por ruido ambiental: Cuando el ruido ambiental del área supere los límites máximos permisibles, la fuente generadora no podrá aumentar el ruido ambiental del área en más de 3 dBA. Las mediciones se harán desde el vecino más cercano a la fuente.
Por lo que se recomienda en consideración al resultado de la sonometría y con base a lo establ4ecido a la normativa nacional aplicable, emitir la orden sanitaria correspondiente.
28 de noviembre se emite la orden sanitaria N MS-DRRSCS-DARSCMU-OS-217- 2023 para el establecimiento denominado Delirio House la cual se notificó el 08 de diciembre del 2023 y vence el 27 de febrero del 2024.
Con los demás temas expuesto al establecimiento Delirio House se indica lo siguiente:
1. El tema de espectáculo público cuenta con los permisos respectivos, ya que la Municipalidad de San José específicamente la Dirección de Control Urbano permite la actividad de espectáculo público según acta N08-2021 del Consejo técnico RDU del 18 de marzo 2021, por lo que este Ministerio no puede denegar el permiso sanitario de funcionamiento al contar con todos los requisitos documentales para otorgar el mismo según la legislación vigente.
2. El Área Rectora de Salud el 28 de octubre del 2022 realiza una inspección mediante el acta de inspección N MS-CMU-AI-155-2022, posterior al otorgamiento del permiso sanitaria de funcionamiento por lo que se emite el informe técnico MS-DRRSCS-DARSCMU-IT-3068-2022, en donde se verifica el plan de emergencias y programa de residuos sólidos además de otros temas que deben de subsanar y se emite el 09 de noviembre del 2022 la orden sanitaria MS-DRRSCS-DARSCMU-OS-214-2022, notificada el 28 de noviembre del 2022 y en donde se verifico mediante el informe técnico MSDRRSCS-DARSCMU-IT-971-2023 la subsanación de todos los puntos de la orden sanitaria MS-DRRSCS-DARSCMU-OS-214-2022 y por ende se emite el oficio MS-DRRSCS-DARSCMU-1000-2023 en donde se da el cumplimiento total de la orden sanitaria mencionada. Siendo así se evidencia que el establecimiento cumple en el tema de Plan de emergencias y el programa de manejo integral de residuos los cuales se encuentran implementados.
3. Con respecto al tema de Gas Lp cuenta con su debida certificación emitida por un Ingeniero Armando Flores Mora el cual se encuentra debidamente incorporado en el colegio Profesional la cual fue emitida el 30 de noviembre del 2022 y tiene vigencia de 2 años.
4. Con respecto al punto de la hora en que sacan la basura es un tema Municipal, que no le corresponde a esta Área Rectora de Salud, ya que el encargado de recolectar y verificar horarios es de la Municipalidad de San José
Por lo anterior mencionado se evidencia que esta Área Rectora de Salud, ha actuado conforme lo que establece la legislación vigente con lo que respecta a los dos establecimientos Casa Baula y Delirio House, conociendo la Asociación de Barrio Escalante Unido presidido por la Señora N.E.M. como presidente de dicha asociación, esta información ya que tuvo acceso a los expedientes los cuales fueron solicitados bajo los oficios de la Asociación Barrio Escalante Unido ABEU034-2023 y ABEU-043-2023 y se le brindo las citas correspondientes para revisión de ambos expedientes. Atentamente
S. se declare sin lugar el recurso.
4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 25 de enero de 2023, la funcionaria P.V.R., en su condición de ALCALDESA a. i. de la MUNICIPALIDAI) DEL CANTON CENTRAL DE SAN JOSE cumple con la prevención ordenada en la resolución de las 12:19 horas del 19 de enero de 2024 y manifiesta que en oficio No. SSR-045 del 23 de enero de 2023 suscrito por la ingeniera E.O.ñana Ayerdis, en su condición de Jefatura del Departamento de Servicios Ambientales y el ingeniero C.C.S.ánchez, en su calidad de Jefe a. i. de la Sección de Servicios de Recolección, ambos personeros de la Municipalidad de San José indicaron: En respuesta al oficio DAJ-70-2024 con relación al Recurso de Amparo interpuesto por W.B.S., contra LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE, el cual se tramita bajo Expediente No. 23-029327-0007-CO, únicamente es de la competencia del Departamento de Servicios Ambientales el punto de la recolección de residuos mas no el de la Ley 7600 indicado. El horario de recolección de residuos para los sectores de Casa Baula y Delirio House son los lunes a partir de las 6:00 pm en la ruta de paseo gastronómico, y los miércoles y sábados a partir de las 6:00 am en la ruta diurna ordinaria, el servicio de recolección se ha dado constantemente en tiempo y forma por lo que la Municipalidad de San Jose ha cumplido y velado por mantener los espacios del cantón limpios y libres y contaminación. El Departamento de Servicios Ambientales y la Sección Servicios de Recolección se comprometen a realizar una visita de campo a D.H. en acompañamiento de los inspectores ambientales, en vista de la denuncia por sacar residuos a destiempo y para solicitar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios con el que deben contar, en case de ser necesario se procederá a notificar el comercio para que se acate el reglamento establecido. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
R..e.M....C.C.; y,
Considerando:
I.- I.- ACLARACIÓN PREVIA.Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia número 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa con algunas excepciones aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo instruido de oficio o a instancia de parte o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en elsub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante una denuncia ambiental. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
II.- OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente reclama violación a sus derechos fundamentales, pues acusa que desde el 16 de mayo de 2023 interpuso una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Carmen Merced Uruca, debido a que el establecimiento comercial Casa Baula, opera en un segundo piso e incumple la Ley N 7600. Comenta que, el negocio cuenta con un nuevo permiso sanitario de funcionamiento tramitado por primera vez y bajo una nueva representación legal; sin embargo, el local aún opera sin cumplir los requisitos estipulados por la normativa referida. Señala que, el 18 de octubre de 2023, interpuso una nueva denuncia sanitaria contra el negocio Delirio House por contaminación sónica producida en altas horas de la noche y madrugada. Agrega que, se ha planteado la inquietud sobre el uso de instalaciones de gas por parte del local comercial y si éste cumple la normativa y reglamentación establecidas para garantizar la seguridad de la comunidad. Por último, reportó problemas con la gestión de residuos sólidos, ya que se saca la basura en horas de la madrugada el día de recolección. Por lo anterior, ha solicitado alÁrea Rectora recurrida revisión de la actividad que opera, la cual provoca contaminación sónica y malos olores por la falta de condiciones. Sin embargo, reclama que a la fecha no se ha resuelto el problema.
III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
A. EN CUANTO AL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL CASA BAULA
- El 16 de mayo del 2023, la Asociación Barrio Escalante Unido presentó una denuncia N 63-2023 ante el Área Rectora de Salud de Carmen Merced Uruca y manifestaron, lo siguiente: La denuncia es incumplimiento a la ley 7600, ya que no cumple el siguiente artículo: "Artículo 150.- Entradas a edificios. Del total de las entradas utilizadas por el público en cualquier edificio, al menos una de ellas estará a nivel o el cambio de nivel será salvado por ascensor o rampa, con la pendiente indicada en el artículo 124 de este Reglamento. Artículo 151.- Características de los ascensores. Los ascensores deberán presentar una abertura máxima de 0.02 mts. entre el carro y el piso. Exactitud en la parada: 0.02 mts. máximo entre el piso del edificio y el piso del ascensor. Ancho mínimo de puerta: 0.90 mts. Las dimensiones interiores mínimas de 1.10 mts. de ancho por 1.40 mts. de profundidad y deberán contar con señalización en Braille y auditiva. La puerta será preferiblemente telescópica. Altura máxima de botones de servicio (exterior e interior): 1.20 mts. La velocidad de cierre de las puertas del ascensor, debe permitir el ingreso y egreso sin riesgo para el usuario. Artículo 152.- Parada de ascensores. En el caso de edificios con elevadores o ascensores, éstos tendrán parada en todos los pisos, incluyendo mezanines y sótanos. El establecimiento opera desde hace años sin cumplir los requerimientos mínimos de la ley 7600, ya que está en un segundo piso y es un restaurante en donde se debe velar que cualquier persona puede accesar por sus propios medios al lugar, es totalmente discriminatorio y preocupante que las inspecciones de la institución no han detectado este grave incumplimiento. Como se indicó el establecimiento está en un segundo piso y es un restaurante en donde se da la concentración masiva de personas, el lugar tiene un solo acceso, inicialmente no operaba con restaurante si no como oficinas y queda la duda si el ancho de las escaleras podrá evacuar a todas las personas que ahí se encuentre en un eventual incendio. Por lo que se solicita la inspección del B.érito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica para verificar lo que les compete incluyendo la instalación de gas licuado(véase informe rendido y prueba aportada por las autoridades recurridas).
- El 9 de junio de 2023, la autoridad recurrida realizó visita al establecimiento según consta en acta de inspección N MS-CMU-AI-58-2023 (véase informe rendido y prueba aportada por las autoridades recurridas).
- El 23 de junio de 2023, mediante informe técnico N MS-DRRSCS-DARSCMU-IT-1149-2023, la autoridad recurrida concluyó que al momento de la inspección no se presenta en el sitio el Plan de Atención de Emergencia del establecimiento lo cual es un incumplimiento a la normativa sanitaria vigente, por lo que se recomienda emitir el acto administrativo correspondiente para la subsanación de las inconsistencias detectadas al momento de la inspección(véase informe rendido y prueba aportada por las autoridades recurridas).
- El 6 de julio de 2023, el Área Rectora de Salud Carmen, M., La Uruca emite la orden sanitaria N MS-DRRSCS-DARSCMU-OS-112-2023 (véase informe rendido y prueba aportada por las autoridades recurridas).
- El 26 de julio de 2023, a la autoridad recurrida le ingresó una solicitud de cancelación de Permiso Sanitario de Funcionamiento del establecimiento Casa Baula, por parte del representante legal en ese momento el Señor A.B.M., según consta en expediente del establecimiento (véase informe rendido y prueba aportada por las autoridades recurridas).
- El 31 de julio de 2023, la Asociación Barrio Escalante Unido presentó Recurso de Revocatoria con A.ón ante el Área Rectora de Salud contra el informe N MS-DRRSCS-DARSCMU-IT-1149-2023 (véase informe rendido y prueba aportada por las autoridades recurridas).
- El 11 de agosto de 2023, la autoridad recurrida emitió el informe técnico N MS-DRRSCS-DARSCMU-IT-1459-2023, en respuesta a Recurso de Revocatoria con A.ón en Subsidio (véase informe rendido y prueba aportada por las autoridades recurridas).
- Al momento que el representante legal solicita el cierre del permiso sanitario de funcionamiento queda sin efecto ya que el establecimiento denominado Casa Baula cierra su actividad (véase informe rendido y prueba aportada por las autoridades recurridas).
B.EN CUANTO A LA SOLICITUD DE PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO POR PRIMERA VEZ
- El 27 de julio de 2023, el representante legal M.A.Q.C. presenta una solicitud de permisos sanitario de funcionamiento por primera vez presentando la certificación de Gas Lp emitida por el Ingeniero Hernán E.L.H.ández de fecha 14-6-2023 y la cual tiene validez por 2 años por lo que el establecimiento fue valorado por un profesional inscrito ante el Colegio Profesional correspondiente y dando fe el mismo que el establecimiento denominado Casa Baula cumple en el tema de Gas Lp (véase informe rendido y prueba aportada por las autoridades recurridas).
- El 27 de octubre de 2023, mediante denuncia confidencial presentada ante el Área Rectora de Salud interpuesta por otra usuaria que no corresponde a la Asociación de Barrio Escalante Unido bajo número interno 163-2023 manifestaron, lo siguiente: problemas estructurales haciendo referencia al incumplimiento con la Ley 7600 (véase informe rendido y prueba aportada por las autoridades recurridas).
- El 22 de noviembre de 2023, la autoridad recurrida realizó visita al establecimiento según consta en acta de inspección N CMU-AI-143-2023 (véase informe rendido y prueba aportada por las autoridades recurridas).
- El 27 de noviembre de 2023, mediante informe técnico N MS-DRRSCS-DARSCMU-IT-2162-2023, la autoridad recurrida concluyó, lo siguiente: se logra evidenciar incumplimientos a la normativa nacional vigente referente a la Ley de Igualdad de Oportunidades para personas con Discapacidad Ley 7600(véase informe rendido y prueba aportada por las autoridades recurridas).
- El Área Rectora de Salud Carmen, M., La Uruca emite la orden sanitaria N MS-DRRSCS-DARSCMU-OS-222-2023, la cual fue notificada el 8 de diciembre del 2023 y vence hasta el 20 de febrero del 2024 (véase informe rendido y prueba aportada por las autoridades recurridas).
C. EN CUANTO AL ESTABLECIMIENTO DELIRIO HOUSE
- El 30 de octubre de 2023, el Señor M.F.ández V. presentó una denuncia N 167-2023 ante el Área Rectora de Salud de Carmen Merced Uruca contra el establecimiento Delirio House por temas de ruido y vibraciones (véase informe rendido y prueba aportada por las autoridades recurridas).
- El 11 de noviembre del 2023, la autoridad recurrida realiza atención de denuncia N 167-2023 llevando a cabo el procedimiento del Decreto N32692 Procedimiento para la M.ón de Ruido, mediante las actas de inspección N CMU-AI-39-2023, NCMU-AI-41-2023 y NCMU-AI-52-2023 (véase informe rendido y prueba aportada por las autoridades recurridas).
- El 17 de noviembre de 2023, la autoridad recurrida emite el informe técnico N MS-DRRSCS-DARSCMU-IT-2105-2023, en donde se concluye que el resultado de la Fuente Generadora + Ruido Ambiente (52,3dBA) supera el límite permitido (49,5dBA) según el ajuste del artículo 14 inciso a del Decreto N39428-S (véase informe rendido y prueba aportada por las autoridades recurridas).
- La autoridad recurrida recomienda al resultado de la sonometría y con base a lo establecido a la normativa nacional aplicable, emitir la orden sanitaria correspondiente (véase informe rendido y prueba aportada por las autoridades recurridas).
- El 28 de noviembre de 2023, el Área Rectora de Salud Carmen, M., La Uruca emite la orden sanitaria N MS-DRRSCS-DARSCMU-OS-217- 2023, la cual fue notificada el 8 de diciembre del 2023 y vence hasta el 27 de febrero del 2024 (véase informe rendido y prueba aportada por las autoridades recurridas).
C. EN CUANTO A LOS PROBLEMAS DE RESIDUOS SÓLIDOS.
1. En oficio No. SSR-045 del 23 de enero de 2023 suscrito por la ingeniera E.O.ñana Ayerdis, en su condición de Jefatura del Departamento de Servicios Ambientales y el ingeniero C.C.S.ánchez, en su calidad de Jefe a. i. de la Sección de Servicios de Recolección, ambos personeros de la Municipalidad de San José indicaron: En respuesta al oficio DAJ-70-2024 con relación al Recurso de Amparo interpuesto por W.B.S., contra LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE, el cual se tramita bajo Expediente No. 23-029327-0007-CO, únicamente es de la competencia del Departamento de Servicios Ambientales el punto de la recolección de residuos mas no el de la Ley 7600 indicado. El horario de recolección de residuos para los sectores de Casa Baula y Delirio House son los lunes a partir de las 6:00 pm en la ruta de paseo gastronómico, y los miércoles y sábados a partir de las 6:00 am en la ruta diurna ordinaria, el servicio de recolección se ha dado constantemente en tiempo y forma por lo que la Municipalidad de San Jose ha cumplido y velado por mantener los espacios del cantón limpios y libres y contaminación. El Departamento de Servicios Ambientales y la Sección Servicios de Recolección se comprometen a realizar una visita de campo a D.H. en acompañamiento de los inspectores ambientales, en vista de la denuncia por sacar residuos a destiempo y para solicitar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios con el que deben contar, en case de ser necesario se procederá a notificar el comercio para que se acate el reglamento establecido
IV.- EN CUANTO AL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL CASA BAULA. En el sub lite, la parte recurrente reclama violación a sus derechos fundamentales, pues acusa que desde el 16 de mayo de 2023 interpuso una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Carmen Merced Uruca, debido a que el establecimiento comercial Casa Baula, opera en un segundo piso e incumple la Ley N 7600.
Al respecto, según se desprende de las manifestaciones bajo juramento rendidas por la autoridad recurrida, se procedió con la apertura de un procedimiento de investigación para dar trámite a la denuncia presentada por la parte recurrente. Además, durante la inspección realizada en el establecimiento, y mediante el informe técnico se determinó que al momento de la inspección no se presenta en el sitio el Plan de Atención de Emergencia del establecimiento lo cual es un incumplimiento a la normativa sanitaria vigente, por lo que 6 de julio de 2023, el Área Rectora de Salud Carmen, M., La Uruca emite la orden sanitaria N MS-DRRSCS-DARSCMU-OS-112-2023; sin embargo, el 26 de julio de 2023, a la autoridad recurrida le ingresó una solicitud de cancelación de Permiso Sanitario de Funcionamiento del establecimiento Casa Baula, por parte del representante legal en ese momento el Señor A.B.M., según consta en expediente del establecimiento. Por lo que, al momento que el representante legal solicita el cierre del permiso sanitario de funcionamiento queda sin efecto ya que el establecimiento denominado Casa Baula cierra su actividad.
De tal forma, en el caso concreto, más que la inacción de la institución recurrida, el reclamo de la parte recurrente, realmente, es una disconformidad con la acción realizada y a su parecer poco satisfactoria brindada por la autoridad recurrida; empero, corresponde indicar que este Tribunal no es un contralor de legalidad, por lo que no estádentro de sus competencias determinar si las actuaciones de la institución accionada se adecuan a derecho o si el criterio técnico emitido es el adecuado. E., no es posible acreditar una omisión de parte de las autoridades del Área Rectora de Salud en atender la denuncia presentada por el recurrente, por el contrario, ejecutaron los actos correspondientes en elámbito de sus competencias, dado que se concluyó al cierre del permiso sanitario de funcionamiento del establecimiento. C. de lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, en cuanto a dicho extremo.
V.- EN CUANTO A LA SOLICITUD DE PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO POR PRIMERA VEZ. En el sub lite, la parte recurrente comenta que, el establecimiento cuenta con un nuevo permiso sanitario de funcionamiento tramitado por primera vez y bajo una nueva representación legal; sin embargo, el local aún opera sin cumplir los requisitos estipulados por la normativa referida.
Al respecto, según se desprende de las manifestaciones bajo juramento rendidas por la autoridad recurrida, que el 27 de julio de 2023, el representante legal M.A.Q.C. presenta una solicitud de permisos sanitario de funcionamiento por primera vez presentando la certificación de Gas Lp emitida por el Ingeniero Hernán E.L.H.ández de fecha 14-6-2023 y la cual tiene validez por 2 años por lo que el establecimiento fue valorado por un profesional inscrito ante el Colegio Profesional correspondiente y dando fe el mismo que el establecimiento denominado Casa Baula cumple en el tema de Gas Lp. El 27 de octubre de 2023, mediante denuncia confidencial presentada ante el Área Rectora de Salud interpuesta por otra usuaria que no corresponde a la Asociación de Barrio Escalante Unido bajo número interno 163-2023 manifestaron, lo siguiente: problemas estructurales haciendo referencia al incumplimiento con la Ley 7600. Por lo que, la autoridad recurrida procedió con la apertura de un procedimiento de investigación para dar trámite a la denuncia presentada. De lo anterior, se tiene por demostrado que dicha autoridad realizó inspección y mediante informe técnico MS-DRRSCS-DARSCMU-IT-2162-2023 concluyó, lo siguiente: se logra evidenciar incumplimientos a la normativa nacional vigente referente a la Ley de Igualdad de Oportunidades para personas con Discapacidad Ley 7600Por lo que, el Área Rectora de Salud Carmen, M., La Uruca emitió la orden sanitaria N MS-DRRSCS-DARSCMU-OS-222-2023, la cual fue notificada el 8 de diciembre del 2023 y vence hasta el 20 de febrero del 2024.
En consecuencia, este Tribunal tiene por demostrado que la denuncia presentada contra el establecimiento fue debidamente atendida en tiempo y forma, la cual continúa en plazo de conformidad a la orden sanitaria que concluye hasta el 20 de febrero de 2024, otorgando dicho plazo para que el representante del establecimiento cumpla con lo informado por la autoridad recurrida. E., no es posible acreditar una omisión de parte de las autoridades del Área de Salud de en atender la denuncia presentada por la recurrente, por el contrario, ejecutaron los actos correspondientes en elámbito de sus competencias mismos que continúan a la espera de cumplimiento. C. de lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, en cuanto a dicho extremo.
VI.- EN CUANTO AL ESTABLECIMIENTO DELIRIO HOUSE. En el sub lite, la parte recurrente señala que, el 18 de octubre de 2023, interpuso una nueva denuncia sanitaria contra el negocio Delirio House por contaminación sónica producida en altas horas de la noche y madrugada. Agrega que, se ha planteado la inquietud sobre el uso de instalaciones de gas por parte del local comercial y si éste cumple la normativa y reglamentación establecidas para garantizar la seguridad de la comunidad.
Al respecto, según se desprende de las manifestaciones bajo juramento rendidas por la autoridad recurrida, que el 30 de octubre de 2023, el Señor M.F.ández V. presentó una denuncia N 167-2023 ante el Área Rectora de Salud de Carmen Merced Uruca contra el establecimiento Delirio House por temas de ruido y vibraciones. Por lo anterior, la autoridad recurrida procedió con la apertura de un procedimiento de investigación para dar trámite a la denuncia presentada. De lo anterior, se tiene por demostrado que dicha autoridad realizó inspección y mediante informe técnico MS-DRRSCS-DARSCMU-IT-2105-2023 se concluyó que el resultado de la Fuente Generadora + Ruido Ambiente (52,3dBA) supera el límite permitido (49,5dBA) según el ajuste del artículo 14 inciso a del Decreto N39428-S. Por lo que, el Área Rectora de Salud Carmen, M., La Uruca emitió la orden sanitaria N MS-DRRSCS-DARSCMU-OS-217- 2023, la cual fue notificada el 8 de diciembre del 2023 y vence hasta el 27 de febrero del 2024.
En consecuencia, este Tribunal tiene por demostrado que la denuncia presentada contra el establecimiento fue debidamente atendida en tiempo y forma, la cual continúa en plazo de conformidad a la orden sanitaria que concluye hasta el 27 de febrero de 2024, otorgando dicho plazo para que el representante del establecimiento cumpla con las indicaciones de la autoridad recurrida. E., no es posible acreditar una omisión de parte de las autoridades del Área de Salud de en atender la denuncia presentada, por el contrario, ejecutaron los actos correspondientes en elámbito de sus competencias mismos que continúan a la espera de cumplimiento. C. de lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, en cuanto a dicho extremo.
VII.-EN CUANTO A LOS PROBLEMAS DE RESIDUOS SÓLIDOS. En el sub lite, la parte recurrente señala que, reportó problemas con la gestión de residuos sólidos, ya que se saca la basura en horas de la madrugada el día de recolección. Por lo anterior, ha solicitado alÁrea Rectora recurrida revisión de la actividad que opera, la cual provoca contaminación sónica y malos olores por la falta de condiciones. Sin embargo, reclama que a la fecha no se ha resuelto el problema. Por su parte, la autoridad recurrida indica que en oficio No. SSR-045 del 23 de enero de 2023 suscrito por la ingeniera E.O.ñana Ayerdis, en su condición de Jefatura del Departamento de Servicios Ambientales y el ingeniero C.C.S.ánchez, en su calidad de Jefe a. i. de la Sección de Servicios de Recolección, ambos personeros de la Municipalidad de San José indicaron: En respuesta al oficio DAJ-70-2024 con relación al Recurso de Amparo interpuesto por W.B.S., contra LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE, el cual se tramita bajo Expediente No. 23-029327-0007-CO, únicamente es de la competencia del Departamento de Servicios Ambientales el punto de la recolección de residuos mas no el de la Ley 7600 indicado. El horario de recolección de residuos para los sectores de Casa Baula y Delirio House son los lunes a partir de las 6:00 pm en la ruta de paseo gastronómico, y los miércoles y sábados a partir de las 6:00 am en la ruta diurna ordinaria, el servicio de recolección se ha dado constantemente en tiempo y forma por lo que la Municipalidad de San Jose ha cumplido y velado por mantener los espacios del cantón limpios y libres y contaminación. El Departamento de Servicios Ambientales y la Sección Servicios de Recolección se comprometen a realizar una visita de campo a D.H. en acompañamiento de los inspectores ambientales, en vista de la denuncia por sacar residuos a destiempo y para solicitar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios con el que deben contar, en case de ser necesario se procederá a notificar el comercio para que se acate el reglamento establecido. Lo anterior evidencia que no ha existido ninguna actuación omisa por parte de la corporación recurrida, quien ha prestado el servicio de recolección de basura de manera regular y en el horario establecidos, además en relación a que en el sitio en cuestión presuntamente se sacan los residuos a destiempo van a proceder a realizar una inspección. Así las cosas, en cuanto a dicho extremo se declara sin lugar el recurso,
VIII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADOEn asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan problemas de contaminación sónica proveniente de la actividad de un establecimiento comercial, así como un riesgo para la seguridad de las personas, lo que afecta a los demás vecinos del lugar, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
IX.- NOTA DEL MAGISTRADO S.A.. En tesis de principio, los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, tal y como sucede en este amparo, en que está de por medio la tutela de salud de las personas debido a que según lo denunciado por el recurrente, el negocio Delirio House genera contaminación sónica y la empresa encargada de la recolección de desechos sólidos en su comunidad, no lo hace de manera idónea ni continua, lo que provoca problema sanitarios y ambientales, lo que constituye una situación de excepción a mi posición en esta materia.
X.- NOTA DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ, EN CUANTO A LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA PRONTA Y CUMPLIDA. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n. 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico
XI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDEINTE. Se previene a las partes, que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del Despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso. El magistrado S.A. pone nota. El magistrado C.V.íquez pone nota.
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Fernando Castillo V. Presidente |
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Fernando Cruz C. |
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Paul Rueda L. |
Luis Fdo. Salazar A. |
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Jorge Araya G. |
Anamari Garro V. |
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Ingrid Hess H. |
Documento Firmado Digitalmente
-- Código verificador --
*B6KBI1PNK2C61*
B6KBI1PNK2C61
EXPEDIENTE N23-029327-0007-CO