Sentencia Nº 2024004396 de Sala Constitucional, 16-02-2024

EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Fecha16 Febrero 2024
Número de expediente24-003815-0007-CO
Número de sentencia2024004396
Tipo de proceso RECURSO DE AMPARO
Revisión del Documento

EXPEDIENTE N° 24-003815-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2024004396

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas treinta minutos del dieciseis de febrero de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo interpuesto por ELTON FRECKLETON TEMPLE, cédula de identidad 0701590701, contra la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE COSTA RICA, SEDE LIMÓN.

Resultando:

1.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 10:06 horas del 13 de febrero de 2024, el recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta lo siguiente: que está disconforme con un requerimiento exigido por la autoridad recurrida a su hija E.F.C. para acceder a una beca de estudio, concretamente, la presentación de una constancia salarial con firma digital o firmada con lapicero, pues no permite que sea en formato PDF. Afirma que trabaja para la empresa Amazon, la cual solamente expide la constancia salarial de esa forma debido a su modalidad de teletrabajo. Considera que la autoridad recurrida debe ajustarse a las tendencias y modernizarse. Solicita la intervención de la Sala en el presente asunto.

2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

R..e.M....C.V.; y,

Considerando:

I.- OBJETO DEL RECURSO.- El recurrente muestra su disconformidad con uno de los requisitos exigidos por la Universidad Tecnológica de Costa Rica a su hija para acceder a una beca de estudio, concretamente, la presentación de una constancia salarial con firma digital o firmada con lapicero.

II.- SOBRE EL CASO CONCRETO.- En el sub lite, se advierte que lo planteado por el accionante no es más que un conflicto de legalidad ordinaria, pues la disconformidad del recurrente con los requisitos que solicita la autoridad recurrida para que su hija pueda acceder a una beca de estudio, constituye un extremo que no le compete conocer a esta Sala. En efecto, este Tribunal no es un ente contralor de legalidad ni una instancia más de la Administración, de modo que no procede en la vía de amparo determinar ni eximir el cumplimiento o no de los requisitos que se requieren para obtener la beca pretendida, toda vez que tales extremos deben ser resueltos por la Administración o, en su caso, por la jurisdicción ordinaria, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.

III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Fernando Castillo V.

Presidente

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --

TUADRZBOG47G61

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