Sentencia Nº 2024005072 de Tribunal Contencioso Administrativo, 08-08-2024
| Fecha | 08 Agosto 2024 |
| Número de expediente | 21-000529-1027-CA - 5 |
| Número de sentencia | 2024005072 |
| Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
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EXPEDIENTE: | 21-000529-1027-CA - 5 |
PROCESO: | CONOCIMIENTO |
ACTOR/A: | 3-101-595005 S.A |
DEMANDADO/A: | BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL. |
N° 2024005072
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ,GOICOECHEA,a lasocho horas con treinta y nueve minutos del ocho de Agosto del dos mil venticuatro.-
Proceso de conocimiento interpuesto por 3-101-595005 SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número 3-101-595905 y BABILONIA PROYECTOS Y DESARROLLOS S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-442479, contra EL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL.Intervienen en representación de la parte actora, como apoderado especial judicial, J.M.ínez M.éndez y en representación del demandado, su apoderado especial judicial, G.S.S.. A continuación, se emite la sentencia por unanimidad.
Redacta la J.C.ón C.ón, con el voto afirmativo de los jueces R.íguez C. y C.T. y,
CONSIDERANDO
I.- ANTECEDENTES PROCESALES. - A continuación, se hace un recuento de la historia procesal del expediente:
1. En fecha 05 de febrero del 2021, la parte actora presentó su demanda, solicitando lo siguiente:1. S. se declare CON LUGAR la presente demanda en todos sus extremos. 2. S. se declare la NULIDAD de la obligación de la cual la hipoteca es accesoria por carecer de CAUSA JURIDICA. (En el caso de la de PRIMER GRADO, la obligación contenida en los documentos [Valor 001] y [Valor 002] y por los cuales mi representada 3-101-595005 se obligó frente al banco demandado) y el caso de la de SEGUNDO grado la obligación por la cual mi representada (BABILONIA PROYECTOS Y DESARROLLOS S.A.) se constituyó en deudora por $152.000,00, 3. S. se declare la NULIDAD de las hipotecas en virtud de que son accesorias a las obligaciones impugnadas y en consecuencia se ordene al Registro Público que cancele los asientos registrales citas 2015-509157 y 2016-47953. 4. S. se libere de dichos gravámenes del inmueble a mi representada. 5. S. se condene en costas a la parte demandada. 6. S. se declare la NULIDAD E INEFICACIA del acto administrativo que dispuso y autorizó la confección de los documentos de subpréstamo [Valor 001] y [Valor 002] y la escritura 39 visible al folio 91 vuelto del tomo 15 del protocolo del Notario Público G.A.S.; en los términos y condiciones determinados por el banco y con la inserción de hechos FALSOS referentes a la causa de la obligación. 7. S. se condene al demandado al pago de daños y perjuicios que se liquidan a continuación: 1. a. En lo que respecta a los daños y perjuicios al tenor de lo establecido por el artículo 58.e del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual establece que: e) Cuando accesoriamente se pretendan daños y perjuicios, se concretará el motivo que los origina, en qué consisten y su estimación prudencial. a. DAÑOS (pagos indebidos): i. El MOTIVO que los origina es el cobro coercitivo del Banco demandado de obligaciones inexigibles por ausencia de causa jurídica. (ii. Los daños CONSISTEN en los pagos indebidos realizados por mi patrocinado sobre la base de estas supuestas obligaciones y que no debieron de haberse realizado por cuanto la supuesta deuda es INVALIDA por ausencia de CAUSA JURIDICA. iii. ESTIMACION PRUDENCIAL se estima PRUDENCIALMENTE los daños en la suma de OCHO MILLONES DE COLONES) (Desistida en audiencia de juicio del 29 de julio del 2024). b. DAÑOS (pérdida ilegal del inmueble propiedad de mi patrocinada) i. MOTIVO: el motivo es la interposición de un proceso de cobro espurio en el que se lleva al error al juzgador al hacerle creer que nos encontramos ante una hipoteca ejecutiva a pesar de que la misma es NULA por ausencia de CAUSA JURIDICA en las obligaciones sobre las cuales se cimienta. ii. Los daños CONSISTEN en la eventual pérdida que puede ocurrir producto del avance del proceso de cobro de la finca propiedad de mi representada. iii. ESTIMACION PRUDENCIAL: se estiman prudencialmente: CIENTO QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS (correspondiente a 67.276.263,97 colones al tipo de cambio actual 582.64 colones x dólar). c. PERJUICIOS: i. MOTIVO: el motivo que los origina es la existencia de DOS hipotecas y UN proceso de cobro que limita el pleno goce de los atributos de la propiedad por parte de mi representada. ii. Los perjuicios CONSISTEN en la IMPOSIBILIDAD de poder disponer del inmueble ya sea de manera gratuita u honerosa (SIC) de manera LIBRE sin sujeción a las hipotecas objeto de la litis. Así como la prohibición de desmejorar el bien inmueble pignorado.(Imágenes 2 a 16, minuta de audiencia preliminar a imágenes 203 a 206 del expediente judicial y grabación de audiencia incorporada al expediente judicial y grabación de audiencia de juicio celebrada el 29 de julio del 2024).
2. Que se otorgó la audiencia de ley al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, quien se opuso a la demanda, interponiendo las excepciones de acto no susceptible de impugnación, falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, caducidad y prescripción. (imágenes 126 a 154 del expediente judicial).
3. Mediante auto de las quince horas cuarenta y tres minutos del 25 de febrero del 2021, se ordenó la anotación de la demanda al margen de la Finca de la Provincia de San José N° 327696-000. (imagen 111 del expediente de medida cautelar).
4. Mediante auto N° 172-2022 de las once horas del 7 de febrero del 2022, se rechazó la defensa de acto no susceptible de impugnación. (imágenes 170 a 173 del expediente judicial).
5. En audiencia preliminar celebrada el día 7 de setiembre del 2022, se conocieron aspectos de saneamiento, se dio lectura parcial a las pretensiones. Se difirieron para ser conocidas en sentencia de fondo las defensas de caducidad y prescripción. Se determinaron los hechos controvertidos y se admitió la prueba a evacuar en juicio oral. (imágenes 203 a 206 del expediente judicial y grabación de esta).
6. El juicio oral y público, fue celebrado a partir de las 9:15 horas del día 29 de julio del 2024, con la participación de todas las partes. En dicha audiencia se aclaró la pretensión en cuanto a los daños pedidos, en ese sentido la representación de la parte actora indicó que se trataba de daño material y que desistía del punto a de los daños pedidos. En cuanto al punto b de los daños indicó que el estado actual del proceso de cobro se desconoce. Además, aportó como prueba para mejor resolver un estudio registral actualizado de la finca a la que se hace referencia en la demanda (imágenes 232 a 235 del expediente judicial). La representación de la parte actora también desistió el testigo W.M.S.ánchez, admitido en fase preliminar. Se recibió la prueba testimonial admitida en la audiencia preliminar y se rindieron conclusiones orales. (Registro de la audiencia y minuta en imágenes 236 a 238 del expediente digital).
II.- ARGUMENTOS DE LA DEMANDA. La representación de la parte actora argumenta lo siguiente: Que en el 2015 el señor C.L.A. como representante de las sociedades actoras entró en negociaciones con el demandado para obtener un crédito con una garantía hipotecaria abierta sobre la finca de San José N° 327696-000. En noviembre del 2015 en la oficina del notario G.A.S., el señor L.A. suscribió la escritura pública número 33, dando en garantía la finca indicada para una hipoteca abierta a favor el Banco demandado para adquirir subpréstamos hasta por la suma de $123.000,00. En dicho documento se indicó que cada subpréstamo se garantizaría con un contrato individual. En el año 2019, el demandado presentó un proceso de cobro judicial en contra de las actoras, presentando los documentos de respaldo de las operaciones de crédito números [Valor 001] y [Valor 002], donde se indicó que recibía en efectivo $103.710,00 y $19.290,00, lo cual era falso. En esos documentos se insertó un hecho falso, el modo, tiempo y lugar en el que se entregó el dinero de cada subpréstamo, es decir no hay causa jurídica en la obligación, por lo cual hay un vicio en las hipotecas que no son exigibles. Posteriormente, en diciembre del 2015, el señor L.A. compareció nuevamente ante el notario citado otorgando una hipoteca en segundo grado, donde se produjo la misma situación en cuanto a la falsedad respecto de la recepción del dinero ($152.000,00). Que los documentos donde se plasmaron los subpréstamos contienen las falsedades antes apreciadas. Que las escrituras firmadas por el señor L. ya habían sido redactadas y aprobadas por el Banco por lo cual éste no tuvo ninguna participación en su redacción. Que se realizaron los pagos de las hipotecas para no perder la propiedad. Cita como fundamento los artículos 627, 633, 19, 20, 21 y 22 del Código Civil. Refiere que de esos numerales se aprecia que los personeros del Banco no están ejerciendo sus derechos amparados a la buena fe, dado que saben la ausencia de causa de las obligaciones, que el dinero no se entregó con anterioridad ni al momento de la firma de las escrituras y que no se entregó en efectivo. Dichos argumentos fueron reiterados en las conclusiones orales, momento para el cual, este Tribunal advirtió que no se tomarían en consideración argumentos novedosos para el dictado de esta decisión, como lo sería lo afirmado respecto del pago a un tercero.
III.- ARGUMENTOS DE LA CONTESTACIÓN. La representación de la parte accionada rechazó la demandada y expuso: Que la sociedad 3-101-595005 se constituyó en cliente del Banco en noviembre del 2015, pidió un crédito para cancelar un pasivo a la sociedad Manta Ray Real Estate S.R.L (a la cual se le giró un cheque a nombre de I.M.G., para liberar una propiedad dada en garantía y constituir una hipoteca de uso múltiple. En la escritura citada se dio la apertura de la hipoteca de uso múltiple por $123.000,00, donde se establecieron las condiciones de los subpréstamos y sus formalizaciones. Que el caso...
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