Sentencia Nº 2024006134 de Tribunal Contencioso Administrativo, 16-09-2024

Fecha16 Septiembre 2024
Número de expediente21-000945-1027-CA - 5
Número de sentencia2024006134
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)

EXPEDIENTE:

21-000945-1027-CA - 5

PROCESO:

CONOCIMIENTO

ACTOR/A:

[Nombre 001]

DEMANDADO/A:

BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNAL

N° 2024006134

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ,GOICOECHEA,a lascatorce horas con doce minutos del dieciseis de Setiembre del dos mil veinticuatro.-

PROCESO DE CONOCIMIENTO, interpuesto por [Nombre 001], [Valor 001], representado por su apoderado especial judicial G.R.G.ÁLEZ, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-1295-0900, (poder imágenes 55-56), en contra del BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL (en adelante institución bancaria, o por sus siglas BPDC), representado por el apoderado general judicial M.A.C., abogado carné 13053, cédula 1-0758-0194, vecino de San José, y y

CONSIDERANDO:

I)ASUNTOS DE TRÁMITE:Todas las referencias a imágenes, corresponden al expediente judicial virtual.

1) Se incoó demanda por parte del demandante en contra del BPDC, el día 3 de marzo de 2021. (I, 2- 56).

2) Este Tribunal por auto de las 14:59 hrs. del día 9 de marzo de 2021, dictado por la Jueza Tramitadora, a quien por turno le correspondió, tuvo por establecido el proceso de conocimiento en contra del BPDC y confirió audiencia para su contestación. (I, 347-348).

3) El BPDC, contestó negativamente la demanda y alegó las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación pasiva. (I, 359-375).

4) Se tuvo por contestada la demanda por parte del BPDC y se audiencia de réplica, tanto de la contestación como de las excepciones interpuestas. (I, 376-377).

5) Por escrito del día 13 de agosto de 2021 la representación de la parte actora, contestó la audiencia de réplica y sobre las excepciones, solicitando el rechazo de éstas. Además, ofreció prueba. Tal escrito fue reiterado el día 19 de noviembre de 2021, al haberse acogido incidente de nulidad de notificación. (I, 402-416 y 462).

6) Previa convocatoria al efecto, se realizó audiencia preliminar el día 8 de junio de 2022. Conforme lo prevé el CPCAart. 70, durante la audiencia celebrada se determinaron las pretensiones, se determinaron los hechos controvertidos y se admitió la prueba. (I, 519-525) (E.úchese además la misma, anexa al escritorio virtual).

7) El BPDC, presentó escrito del día 23 de agosto de 2024, desistiendo de los testigos N.M.ín López y del Ingeniero F.A.C.áneo Astúa. (I, 571-572).

8) Por auto de las 13:10 Hrs del día 23 de agosto de 2024, se tuvo por desistidos a los testigos ofrecidos por el BPDC. (I, 573).

9) La audiencia de juicio oral y público se llevó a cabo el día 26 de agosto de 2024, estando integrado el Tribunal, S.ón VIII, por los Jueces R.M.O., J.án C.H.ández y por el J.P.A.é A.S., a quien le correspondió presidir la audiencia y redactar la ponencia que por unanimidad se dicta. Además, el Tribunal estuvo asistido por la Auxiliar Jessica Rojas Leitón. La parte actora compareció y estuvo representada por el Lic. G.R.G.ález. El BPDC, estuvo representado por el Lic. M.A.C.. Luego de la fase de saneamiento en donde se desistió del testigo J.é A.és V.M.. Abierto el juicio oral y público, las partes expusieron su alegato de apertura, se evacuó la declaración del demandante, y se recibió el testimonio de la esposa de este, [Nombre 005], así como del señor Oscar Víquez T., testigo-perito de parte. Luego de evacuada la prueba se presentaron las conclusiones. El Tribunal, en aplicación del art. 111 del CPCA declaró como muy complejo este proceso. Se corroboraron los medios para recibir notificaciones. No se observan aspectos de nulidad que impidan el dictado de esta resolución.

II) OBJETO DEL PROCESO.- La parte demandante, solicitó se declare con lugar la pretensión de este proceso, la cual quedó determinada durante la audiencia preliminar, de la siguiente forma:

PRETENSIÓN PRINCIPAL:

1- Que se acoja la medida cautelar solicitada y se ordene consecuentemente la anotación de la presente demanda al margen de la finca de San José, matrícula [Valor 002], hasta tanto no se resuelva por el fondo el presente proceso.

2- Que se anulen los actos de efectos continuados BPTP-1960-2018 y DRCM-0012-2019 por vicios procesales, dado que quien resolvió los mismos no tenía la competencia para ello.

3- Que se declare que existe una actuación administrativa de efectos continuados, contraria a derecho y vejatoria a los derechos humanos por resultar, evidentemente discriminatoria en contra de don [Nombre 001], con motivo de su salud; cuando al tramitarse Solicitud de Ampliación Período Desembolso - Operación [Valor 003] se deniega en virtud a su estado de salud.

4- Se declare la existencia de incumplimiento grave por parte del Banco, en virtud a los atrasos para la formalización del crédito pese al período que se había indicado al actor ello demoraría (30 días), la variación unilateral del monto de crédito concedido, la suspensión injustificada de giros al deudor y la negatoria a entregar información referente al crédito al actor.

5-Se declare que no existe incumplimiento alguno por parte del cliente (non adimpleti contractus), al tiempo que no existe mora respecto de la obligación crediticia en la que figura como deudor el señor [Nombre 001].

6-Se anule la cláusula 1.6 del contrato de crédito suscrito por el actor y la demandada, por cuanto la misma resulta a todas luces abusiva, conforme el artículo 1023 inciso n) del Código Civil y 42 de la Ley de Defensa y Protección Efectiva del Consumidor.

7- Se declare la responsabilidad del Banco por los daños y perjuicios generados al cliente y su consecuente reparación; daños generados tanto por los graves incumplimientos contractuales imputables a la demandada; como por el irrespeto a las múltiples obligaciones que, como profesional en esta relación de consumo que nos ocupa, le impone el ordenamiento costarricense.

8- Se realicen las gestiones pertinentes para que se elimine a don [Nombre 001] del registro de deudores de SUGEF, limpiándose su récord crediticio.

9- Que en virtud a los incumplimientos contractuales de la demandada consecuentemente se ordene la resolución del contrato de crédito suscrito por las partes; resolución que habrá de operar con cargo al Banco demandado; como consecuencia de lo anterior, deberá ordenarse la cancelación del gravamen hipotecario que pesa sobre la finca del partido de San José, matrícula [Valor 002], propiedad del actor.

10- Se condene al Banco demandado a ambas costas del proceso.

Pretensión subsidiaria primera:

11- Que se anulen los actos de efectos continuados BPTH-1960-2018 Y DRCM-0012-2019 por vicios procesales, dado que quien resolvió los mismos no tenía la competencia para ello.

12- Que se declare que existe una actuación administrativa de efectos continuados, contraria a derecho y vejatoria a los derechos humanos por resultar, evidentemente discriminatoria en contra de don [Nombre 001], con motivo de su salud; cuando al tramitarse Solicitud de Ampliación Período Desembolso - Operación [Valor 003] se deniega en virtud a su estado de salud.

13- Se declare la existencia de incumplimiento grave por parte del Banco, en virtud a los atrasos para la formalización del crédito pese al período que se había indicado al actor ello demoraría (30 días), la variación unilateral del monto del crédito concedido, la suspensión injustificada de giros al deudor y la negatoria a entregar información referente al crédito al actor.

14- Se declare que no existe incumplimiento alguno por parte del cliente (non adimpleti contractus), al tiempo que no existe mora respecto de la obligación crediticia en la que figura como deudor el señor [Nombre 001].

15- Se anule la cláusula 1.6 del contrato de crédito suscrito por el actor y la demandada, por cuanto la misma resulta a todas luces abusiva, conforme al artículo 1023 inciso n) del Código Civil y 42 de la Ley de Defensa y Protección Efectiva del Consumidor.

16- Se declare la responsabilidad del Banco por los daños y perjuicios generados al cliente y su consecuente reparación; daños generados tanto por los graves incumplimientos contractuales imputables a la demandada; como por el irrespeto a las múltiples obligaciones que, como profesional en esta relación de consumo, le impone el ordenamiento costarricense. Entre estos daños deberá incluirse el reintegro del valor total y actual de la finca del partido de San José, matrícula [Valor 002]; en el supuesto en que esta resultase rematada por motivo del proceso de cobro judicial irregularmente promovido por la demandada y tramitado bajo la sumaria 19-000336-1762-CJ-1.

17- Que en el escenario en que la finca del partido de San José, matrícula [Valor 002] resultase rematada con motivo del proceso de cobro judicial irregularmente promovido por la demandada y tramitado bajo la sumaria 19-000336-1765-CJ-1, se declare que el banco ha visto resarcidos todas sus acreencias y que consecuentemente no se reconozca saldo en descubierto alguno en su favor.

18- Que consecuentemente se ordene la resolución de contrato de crédito suscrito entre don [Nombre 001] y el Banco demandado; resolución que habrá de decretarse con cargo al Bando (sic) demandado.

19- Se realicen las gestiones pertinentes para que se elimine a don [Nombre 001] del registro de deudores de SUGEF, limpiándose su récord crediticio.

20- Se condene al Banco demandado a ambas costas del proceso.

Es importante indicar que la parte actora en relación al daño material, precisó que el monto de este era de ¢102.430.821.02.(R.ó al folio 47 de la demanda).Además, la Jueza Tramitadora, refirió a que el escrito de demanda refirió al daño material, perjuicios y daño moral. (NOTA: Ver lo indicado en relación al daño material, perjuicios y daño moral, a imágenes 48-49).

III) DE LOS HECHOS PROBADOS:Se consideran de relevancia para la resolución de este proceso los siguientes:

A) PRUEBA DOCUMENTAL.

1) Ante la N.C.A.M.V., por escritura número tres...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR