Sentencia Nº 2024006766 de Sala Constitucional, 08-03-2024
| Fecha | 08 Marzo 2024 |
| Número de expediente | 24-003973-0007-CO |
| Número de sentencia | 2024006766 |
| Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Exp: 24-003973-0007-CO
Res. N° 2024006766
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S..J. a las catorce horas y un minuto del ocho de marzo de dos mil veinticuatro.
Recurso de amparo promovido[Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra el MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA.
Resultando:
1.-Por escrito incorporado al expediente digital a las 12:22 horas del 14 de febrero de 2024, la parte recurrente interpone recurso de amparo contrala Ministerio de Seguridad Pública.Manifiesta queel 24 de agosto de 2017 interpuso una demanda laboral que se tramitó en el Juzgado de Trabajo de Puntarenas, contra el ministerio recurrido, según consta en expediente No. [Valor 002], para el reconocimiento y pago de diferencias salariales.Agrega que por sentencia No. 2018-000722 del 05 de setiembre de 2018, se declaró parcialmente con lugar la demanda.Señala queel Juzgado de Trabajo de Puntarenas, mediante notificación en fecha 21 de abril de 2022 pone en conocimiento a las partes del proceso, el ingreso al juzgado, siendo que la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia mediante Resolución n° 2022-000669 de las a las nueve horas treinta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós, conoció el Recurso interpuesto por las partes del proceso contra la sentencia de Primera Instancia n° 2018-000722 dictada por ese Juzgado a las doce horas veintiocho minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciocho. Quedando en firme dichos pronunciamientos. Con base en ello, el 12 de mayo de 2022, entregó la certificación de la sentencia y, posteriormente, el 14 de diciembre de 2023, planteóuna gestión solicitando a la parte recurrida información sobre la fecha en la que se realizará el pago de lo resuelto en la sentencia de cita. Pese al tiempo transcurrido, acusa que, al momento de interposición de este recurso, no se ha dado respuesta a su requerimiento. Solicita expresamente se acoja y declare con lugar el presente recurso de amparo y se ordene al representante legal del Estado (Procuraduría General de la Republica) y al Ministerio de Seguridad Pública a realizar el pago de las sentencias indicadas en los Hechos aquí redactados en un tiempo prudencial de un mes a partir de la notificación de la resolución del presente recurso de amparo. Así como a la restitución de cualquier otro derecho violentado.
2.- En resolución de las16:22 horas del 14 de febrero de 2024, se da curso al proceso y solicita informe al director de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.
3.-Mediante escrito incorporado al expediente digital a las 09:55 horas del 21 de febrero de 2024, informa bajo juramento C.F.C., en su condición de directora de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, que el señor [Nombre 001] fue ubicado por reestructuración en el puesto N° 357046 a la Clase Oficial I, a partir del 16 de mayo del 2014. Consta en el Resultando Segundo de la Resolución No. 2018-312 D.M. de las trece horas del dieciocho de enero del dos mil dieciocho, suscrita por el Ministro de Seguridad Pública y la Viceministra de Seguridad Pública, que el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones realizó el trámite correspondiente para pagar diferencias salariales por la Implementación de la Segunda Etapa del Manual de Clases Policiales, a partir del 01 de enero del 2017, mediante el Sistema de Pagos Integra, quedando pendiente de cancelar del 16 de mayo del 2014 hasta el 30 de agosto del 2015. Asimismo, se indica que el período del 01 de setiembre del 2015 hasta el 30 de diciembre del 2016 registra un ascenso interino en el puesto de Oficial Regional, la cual es mejor remunerada que la de Oficial I. TERCERO: Que en el Considerando Segundo de la Resolución No. 2018-312 D.M. de las trece horas del dieciocho de enero del dos mil dieciocho, suscrita por el Ministro de Seguridad Pública y la Viceministra de Seguridad Pública, a solicitud del Departamento de Análisis Ocupacional, el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones realiza el cálculo de las diferencias salariales del funcionario [Nombre 001] por motivo de diferencias salariales por la Implementación de la Segunda Etapa del Manual de Clases Policiales, del período que va del 16 de mayo del 2014 al 30 de agosto del 2015. En la parte dispositiva se ordena pagar a su orden la suma líquida de ¢4.834.776.49. CUARTO: Que según Certificación No. MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-001157-2024, suscrita el 19 de febrero del 2024, por la Licda. M.Q.P., Jefa de la Unidad de Remuneraciones, indica que al funcionario [Nombre 001], se le cancelaron ¢4.834.776.49 por concepto de pago de diferencias salariales que van del 16 de mayo del 2014 hasta al 31 de diciembre del 2015, de conformidad con la Resolución No. 2018-312 D.M. de las trece horas del dieciocho de enero del dos mil dieciocho. SOBRE EL FONDO ÚNICO: Que los procesos de Reclamos Administrativos y de Ejecución de Sentencia son competencia de la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, por lo que la Dirección de Recursos Humanos no tiene conocimiento de la nota enviada por el recurrente el 14 de diciembre del 2023, no obstante, esta Dirección a solicitud de la Dirección de Asesoría Jurídica extendió oficio No. MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR018526, el 20 de diciembre del 2023, firmado por la Licda. M.Q.P., Jefa de la Unidad de Remuneraciones, donde en lo que nos interesa, indica: Revisado el Sistema de Pagos INTEGRA, del Ministerio de Hacienda, específicamente en el módulo de Resoluciones de Pago, por concepto de pago retroactivo de Manual de Puestos a nombre del señor [Nombre 001], aparece registro de Resolución # 2018-0312 DM, pago por concepto de diferencias salariales, por implementación de Manual de Puestos, en el periodo 16-05-2014 al 31-12-2015, por un monto de ¢4.834.776.39, fecha de pago 16-05-2018 Queda demostrado que el Ministerio de Seguridad Pública le canceló al funcionario [Nombre 001] diferencias salariales por concepto de Implementación de la Segunda Etapa del Manual de Clases Policiales, a partir del 16 de mayo del 2014, de conformidad con la Resolución No. 2018312 D.M., de las trece horas del dieciocho de enero del dos mil dieciocho, se le pagó por medio del Sistema de Pagos Integra desde el 16 de mayo del 2014, aplicándose directamente en el Sistema de Pagos Integra y con la Resolución de cita el periodo que había quedado pendiente. Se aclara que no le corresponden diferencias salariales en el período del 01 de setiembre del 2015 hasta el 30 de diciembre del 2016, por registrar un ascenso interino en la plaza de Oficial Regional, la cual es mejor remunerada que la de Oficial I. PETITORIA Con base en los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, respetuosamente solicito a esa Honorable Sala Constitucional declarar sin lugar el presente Recurso de Amparo interpuesto contra la Dirección de Recursos Humanos por el señor [Nombre 001], toda vez que no han derivado acciones u omisiones ilegítimas que violen sus derechos constitucionales.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Mag. C.C.; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso.El recurrentealega que el 24 de agosto de 2017 interpuso una demanda laboral que se tramitó en el Juzgado de Trabajo de Puntarenas, contra el ministerio recurrido, según consta en expediente No. [Valor 002], para el reconocimiento y pago de diferencias salariales. Agrega que por sentencia No. 2018-000722 del 05 de setiembre de 2018, se declaró parcialmente con lugar la demanda. Señala que el Juzgado de Trabajo de Puntarenas, mediante notificación en fecha 21 de abril de 2022 pone en conocimiento a las partes del proceso, el ingreso al juzgado, siendo que la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia mediante Resolución n° 2022-000669 de las a las nueve horas treinta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós, conoció el Recurso interpuesto por las partes del proceso contra la sentencia de Primera Instancia n° 2018-000722 dictada por ese Juzgado a las doce horas veintiocho minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciocho. Quedando en firme dichos pronunciamientos. Con base en ello, el 12 de mayo de 2022, entregó la certificación de la sentencia y, posteriormente, el 14 de diciembre de 2023, planteóuna gestión solicitando a la parte recurrida información sobre la fecha en la que se realizará el pago de lo resuelto en la sentencia de cita. Pese al tiempo transcurrido, acusa que, al momento de interposición de este recurso, no se ha dado respuesta a su requerimiento. Solicita expresamente se acoja y declare con lugar el presente recurso de amparo y se ordene al representante legal del Estado (Procuraduría General de la Republica) y al Ministerio de Seguridad Pública a realizar el pago de las sentencias indicadas en los Hechos aquí redactados en un tiempo prudencial de un mes a partir de la notificación de la resolución del presente recurso de amparo. Así como a la restitución de cualquier otro derecho violentado.
II.- Hechos probados.De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a)El recurrente interpuso una demanda laboral que se tramitó en el Juzgado de Trabajo de Puntarenas, contra el Ministerio de Seguridad Pública, la cual se tramitó bajo el expediente No. [Valor 002], para el reconocimiento y pago de diferencias salariales y por sentencia No. 2018-000722 del 05 de setiembre de 2018, se declaró parcialmente con lugar la demanda (véase prueba documental aportada por la parte recurrente, agregada al expediente digital).
b)El 14 de diciembre de 2023, el recurrente presentó por escrito una gestión dirigida a la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública, en los siguientes términos: Por medio de la presente le solicito información sobre la fecha en que se realizará el pago referente a la demanda judicial laboral del expediente n°: [Valor 002], con sentencia de Primera Instancia n° 2018-000722 del Juzgado Laboral de Puntarenas, emitida a las doce horas veintiocho minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciocho, de la Resolución n° 2022-000669, dictada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia a las nueve horas treinta v(sic) cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Cabe indicar que entregue personalmente en su despacho la certificación de las sentencias en firme en el mes de junio de 2022 y que a la fecha no he recibido la debida cancelación de los montos otorgados mediante las sentencias judiciales supra citadas. Por consiguiente, solicito se me informe en el tiempo previsto por ley (véase prueba documental aportada por la parte recurrente, agregada al expediente digital).
III.- Sobre el caso concreto.-Tal como se observa, en este asunto se plantean dos cuestiones. Por un lado, la parte recurrente solicita se ordene realizar el pago de las sentencias emitidas por una autoridad jurisdiccional.Por otro lado, acusa falta de respuesta a la solicitud planteada ante la autoridad recurrida el 14 de diciembre del 2023. En cuanto a lo primero, es menester indicar que, en reiterada jurisprudencia esta Sala ha indicado que las solicitudes de ejecución de sentencias judiciales resultan improcedentes por la vía de amparo. De conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Constitución Políticacorresponde a cada despacho judicial la ejecución de sus propias resoluciones. En consecuencia, la parte recurrente deberá solicitar, si a bien lo tiene, ante el propio despacho judicial que dictó la sentencia, la ejecución de lo dispuesto en esta.Por ello, en cuanto a este aspecto, corresponde la desestimatoria del recurso.
IV.-Por otra parte, en cuanto a la falta respuesta de la nota planteada el 14 de diciembre de 2023 ante la Asesoría Jurídica del ministerio accionado, en la cual indica: Por medio de la presente le solicito información sobre la fecha en que se realizará el pago referente a la demanda judicial laboral del expediente n°: [Valor 002], con sentencia de Primera Instancia n° 2018-000722 del Juzgado Laboral de Puntarenas, emitida a las doce horas veintiocho minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciocho, de la Resolución n° 2022-000669, dictada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia a las nueve horas treinta v (sic) cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Cabe indicar que entregue personalmente en su despacho la certificación de las sentencias en firme en el mes de junio de 2022 y que a la fecha no he recibido la debida cancelación de los montos otorgados mediante las sentencias judiciales supra citadas. Por consiguiente, solicito se me informe en el tiempo previsto por ley.Dado que se constata que el recurrente no ha recibido respuesta, siendo que se trata de una solicitud relacionada con el derecho a obtener justicia pronta y cumplida, y además, con derivaciones propias del derecho al trabajo, corresponde la estimatoria de este recurso, en cuanto a este único aspecto, con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.
V.-Conclusión.En mérito de las consideraciones expuestas, lo procedente es declarar parcialmente con lugar el recurso, por la falta de respuesta a la nota del 14 de diciembre del 2023.
VI.- Documentación aportada al expediente.Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión No. 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión No. 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Por mayoría se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la falta de respuesta a la nota presentada por el recurrente se refiere. En consecuencia, se le ordena a C.F.C., en su condición de directora de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, o a quien ocupe ese cargo, que realice las gestiones necesarias para que, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se le notifique al recurrente una respuesta a la nota presentada el 14 de diciembre del 2023. Se advierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. El magistrado C.V. y la magistrada G.V. salvan parcialmente el voto y declaran sin lugar el recurso en todos sus extremos.
Fernando Castillo V.
Presidente
Fernando Cruz C.Luis Fdo. Salazar A.
Anamari Garro V.Ingrid Hess H.
Alejandor Delgado F.Jorge Isaac Solano A.
Expediente: 24-003973-0007-CO
VOTO SALVADO PARCIAL DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ Y DE LA MAGISTRADA G.V.
Si bien coincidimos con la mayoría de la Sala que se debe declarar sin lugar respecto al alegato del recurrente sobre la solicitud de ejecución de sentencias emitidas por el Juzgado de Trabajo de Puntarenas, diferimos que el amparo sea estimado en cuanto a la acusada falta respuesta de la nota planteada el 14 de diciembre de 2023, por los motivos que expondremos.
Se tiene acreditado que el 14 de diciembre de 2024, el recurrente presentó por escrito ante el ministerio accionado una gestión, en los siguientes términos:
Por medio de la presente le solicito información sobre la fecha en que se realizará el pago referente a la demanda judicial laboral del expediente n°: [Valor 002], con sentencia de Primera Instancia n° 2018-000722 del Juzgado Laboral de Puntarenas, emitida a las doce horas veintiocho minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciocho, de la Resolución n° 2022-000669, dictada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia a las nueve horas treinta v (sic) cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós.Cabe indicar que entregue personalmente en su despacho la certificación de las sentencias en firme en el mes de junio de 2022 y que a la fecha no he recibido la debida cancelación de los montos otorgados mediante las sentencias judiciales supra citadas. Por consiguiente, solicito se me informe en el tiempo previsto por ley (el énfasis no corresponde al original).
Luego, en el escrito de interposición del recurso el recurrente solicita expresamente lo siguiente:
...se acoja y declare con lugar el presente recurso de amparo y se ordene al representante legal del Estado (Procuraduría General de la Republica) y al Ministerio de Seguridad Pública a realizar el pago de las sentencias indicadas en los Hechos aquí redactados en un tiempo prudencial de un mes a partir de la notificación de la resolución del presente recurso de amparo. Así como a la restitución de cualquier otro derecho violentado (el énfasis no corresponde al original).
del análisis efectuado de previo, consideramos que en el fondo lo planteado por la parte recurrente ante la autoridad recurrida no se encuentra dentro de lo establecido en los artículos 27 ni 30 de la Constitución Política, toda vez que no es una solicitud de información pura y simple; tampoco se puede considerar dentro de los parámetros establecidos en el artículo 41 de la Constitución Política, dado que de la lectura de la nota presentada se desprende que el fondo lo planteado es una exhortativa a la autoridad recurrida a fin de se le cancelé ordenado por la autoridad jurisdiccional con ocasión de la demanda laboral que interpuso contra el Ministerio de Seguridad Pública. Nótese que así lo indica el recurrente expresamente en la pretensión en el escrito de interposición del recurso, que lo requerido es que se le pague lo que ordenaron las sentencias de la autoridad jurisdiccional.
De esta forma, estimamos que lo procedente es que la parte recurrente exponga sus inconformidades o reclamos ante la autoridad accionada, en la vía o instancias de legalidad competentes, pues es en tales sedes en las cuales podrá, ampliamente, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, ordenamos declarar sin lugar en el recurso en todos sus extremos.
F.C.V..........A.G.V.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.